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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 292. El Comité examinó este caso, en el que la organización querellante alega que la dirección de la Army Welfare Sugar Mill ordenó la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Army Welfare Sugar Mill (AWSMWU), en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 1150 a 1163]. En dicha ocasión, el Comité tomó nota con interés de que el Tribunal de Trabajo hubiese llegado a la conclusión de que los servicios de la Army Welfare Sugar Mill no estaban exclusivamente relacionados con las fuerzas armadas y de que sus empleados debían gozar del derecho fundamental a constituir sindicatos. El Tribunal desestimó el caso sometido por el encargado del registro, al que la Army Welfare Sugar Mill había presentado una demanda en la que solicitaba la anulación del registro del AWSMWU. El Comité pidió al Gobierno que garantizase el cumplimiento de la sentencia judicial.
- 293. En su comunicación de 24 de junio de 2005, el Gobierno indicó que la cuestión relativa al registro del AWSMWU estaba siendo examinada en el Registro de Sindicatos de Hyderabad, y que aún no se había dictado ninguna orden. Asimismo, el Gobierno declaró que el pliego de peticiones presentado por el sindicato se encontraba en proceso de conciliación. Ambas partes, esto es, la dirección y el sindicato, estaban participando activamente en las diligencias conciliatorias. Debido a la intervención del Departamento Provincial del Trabajo, se observaban unas relaciones correctas entre las partes; ambas partes proseguían la causa ante las instancias judiciales.
- 294. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Lamenta que, pese a la sentencia judicial de 7 de agosto de 2004, siga pendiente en el registro la cuestión del registro del sindicato. El Comité considera que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa. En vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia, y de que no parece haber obstáculos que justifiquen la demora, el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el registro del AWSMWU sin demora, y que lo mantenga informado sobre este particular.