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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 148. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión del mes de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 92 a 95]. El Comité recuerda que este caso se refiere a una queja presentada por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), que se basó en la negativa de la Sociedad Central de Bebidas Gaseosas (SCBG) a reconocer la creación de una oficina sindical afiliada a la CDT. Asimismo, los alegatos se refieren a actos de discriminación antisindical cometidos por la SCBG, que comprenden «presiones a los sindicalistas para que abandonen el sindicato, la aplicación de sanciones abusivas contra los sindicalistas y, por último, el despido de dos sindicalistas, los Sres. Najahi Mohamed y Chahrabane Azzedine» [véase 331.er informe, párrafo 596]. En su último examen, el Comité había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la oficina sindical pudiera ejercer libremente sus actividades en el seno de la SCDG y que le mantuviera informado al respecto; además, había pedido al Gobierno que velara para que se abriera sin demora una investigación a fin de determinar si las medidas individuales adoptadas en relación con los 20 trabajadores afiliados y dirigentes de la oficina sindical, incluidos los despidos de los Sres. Mohamed y Azzedine, se debieron a sus actividades sindicales y, si ese fuese el caso, que tomara las disposiciones necesarias para que se levantaran dichas medidas.
- 149. Por comunicación de 17 de mayo de 2004, el Gobierno envía dos cartas: la primera, de 4 de diciembre 2003, proviene del director general de la SCBG y la segunda, sin fechar, proviene del delegado del empleo. Por lo que respecta al seguimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno que guardan relación con la libertad de acción de la oficina sindical de la CDT en el seno de la SCBG, estas dos cartas hacen referencia a un escrutinio que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2003 para elegir a los delegados del personal de la SCBG. En esa ocasión, los candidatos afiliados a la central sindical CDT obtuvieron el 22,72 por ciento de los votos emitidos y cinco de los 22 puestos de delegado. El Comité toma nota de la carta del delegado del empleo, en la que se indica que: «los delegados del personal elegidos que están afiliados a la CDT, y algunos de los cuales son también miembros de la oficina sindical, ejercen libremente sus funciones de delegados y se benefician de las prerrogativas y de los medios que les confiere la legislación». De igual modo, en la carta del director general de la SCBG se señala que: «la central sindical CDT, al no haber obtenido el 35 por ciento de los votos necesarios para adquirir la condición de sindicato más representativo, continuará negociando colectivamente con todos los delegados de la CDT y de SAS [sin afiliación sindical] elegidos por el personal y en el marco de un colegio común que representa a los trabajadores de la SCBG».
- 150. En la carta del delegado del empleo se menciona que la inspección del trabajo levantó acta por los despidos de los Sres. Mohamed y Azzedine contra la SCBG por no haber respetado el procedimiento de despido. En esa carta también se señala que: «a solicitud de los dos interesados, se les envió una atestación de la inspección del trabajo en la que se certifica su calidad de delegados del personal, y se instó a ambos a que presentaran un recurso ante el tribunal por despido «improcedente» pero se negaron». En cuanto a las demás medidas adoptadas en relación con los 20 trabajadores (despidos, traslados y degradación de funciones [véase 331.er informe, párrafo 600]), en la carta del delegado del empleo se indica que: «la inspección del trabajo intervino ante la dirección que finalmente aceptó las peticiones de aquellos empleados que deseaban ser reasignados al servicio de ventas». El Comité señala que la carta del director general de la SCBG confirma esta información.
- 151. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. En particular, toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el levantamiento de las medidas individuales impuestas a los 20 trabajadores afiliados y dirigentes de la oficina sindical. En este sentido, el Comité se refiere al acta levantada por la inspección del trabajo relativa al despido de los Sres. Mohamed y Azzedine y la aceptación por parte de la SCBG de las solicitudes de traslado de los 20 trabajadores mencionados. No obstante, el Comité lamenta que la comunicación del Gobierno no contenga ninguna información que permita determinar si las conclusiones del acta o el levantamiento de las sanciones suponen la confirmación de que éstas se adoptaron debido a las actividades sindicales de los trabajadores interesados. El Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 690]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que señale este aspecto a la atención de la SCBG. El Comité confía en que en el futuro los empleados de la SCBG podrán ejercer, en el seno de la empresa, sus derechos y libertades sindicales con plena libertad.