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Informe provisional - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2203 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-02 - Cerrado

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  • de diferentes empresas e instituciones públicas; destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; allanamiento y saqueo e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en ACRILASA; vigilancia de la sede de UNSITRAGUA; despidos antisindicales, violaciones al pacto colectivo de condiciones de trabajo, negativa a negociar colectivamente, presiones para que los trabajadores se desafilien de su sindicato; negativa de los empleadores a cumplir con las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas; las empresas e instituciones concernidas son: empresa Industrial Santa Cecilia ACRILASA, Municipalidad El Tumbador, Finca La Torre, Ministerio de Salud Pública, Chevron-Texaco y el Tribunal Supremo Electoral
    1. 793 La queja figura en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 31 de mayo de 2002. Esta organización envió nuevos alegatos por comunicación de 26 de octubre de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 27 de septiembre y 30 de diciembre de 2002.
    2. 794 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 795. En sus comunicaciones de 31 de mayo y 26 de octubre de 2002, UNSITRAGUA alega el despido del Sr. Gustavo Santisteban, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Registro General de la Propiedad. La autoridad judicial ordenó la reinstalación y el Registro lo reinstaló en su puesto de trabajo pero inició el mismo día un proceso disciplinario por una supuesta falta que nunca cometió. Dos semanas después este afiliado, que entre tanto había pasado a ser dirigente sindical, fue nuevamente despedido ilegalmente el 2 de julio de 2002. El Registro ha realizado además actos de injerencia (presentación de planillas para la elección de directivos sindicales y presentación de medidas para impedir que el nuevo comité ejecutivo del sindicato pueda tomar posesión de los cargos); además el Registro destruyó la sede sindical que existía en el centro de trabajo.
  2. 796. UNSITRAGUA añade que la empresa Agrícola Industrial Finca Santa Cecilia S.A. dejó de asignar trabajo a 43 afiliados al sindicato cuando en el marco de un conflicto éste solicitó el pago de los salarios mínimos vigentes. A estos afiliados no se les notificó su despido y las acciones judiciales para su reintegro no han dado resultados. El dirigente sindical Sr. Baudilio Reyes fue amenazado de muerte a raíz de estos hechos.
  3. 797. En el contexto de la negociación colectiva, la empresa Industrias Acrílicas de Centro América S.A. (ACRILASA) despidió ilegalmente a una afiliada al sindicato; la empresa incumple el pacto colectivo procediendo a suspensiones ilegales por ocho días hábiles sin pagar los salarios, negando las licencias sindicales, así como el pago del «bono catorce» y el pago completo de las vacaciones; el 18 de junio de 2001 se despidió a otros ocho afiliados al sindicato. El sindicato ha recibido amenazas en la persona de la responsable de finanzas por parte de dos individuos e intimidaciones (indagación por la policía contra la secretaría general en relación con supuestas llamadas telefónicas con amenazas de muerte a un representante de la administración y con el secuestro del hijo de una trabajadora); agresiones físicas a dos miembros del comité ejecutivo del sindicato; vigilancia, amenazas y agresiones contra afiliados y directivos sindicales — Sras. Castillo, Alcántara, etc. — por parte de personeros de la empresa o por una empresa de seguridad). A finales de 2001 se despidió a los miembros del comité ejecutivo del sindicato (incluida la Sra. Alcántara, embarazada) y a todos los miembros de base que no aceptaron firmar la renuncia al sindicato; los procesos judiciales se han retrasado enormemente y la empresa no ha cumplido la orden judicial de reinstalación. Previamente la empresa pagó dinero a dos dirigentes (Sras. Tzubán y Barrios) para que dejaran sus cargos en el comité ejecutivo del sindicato. La empresa ha conseguido eliminar el sindicato a pesar de las multas (no pagadas) impuestas por la inspección y de las sentencias (no firmes) de la autoridad judicial. Además el sindicato ha iniciado una acción penal contra un representante de la empresa que violentó las puertas de la sede sindical, saqueó las pertenencias sindicales e incineró todos los libros oficiales y documentos del sindicato.
  4. 798. En la Municipalidad el Tumbador (departamento de San Marcos) se ha presionado a los afiliados al sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes sindicales no continúen con los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial. Se ha intimidado particularmente a la afiliada Sra. Nora Luz Echevarría Nowel que fue chantajeada con un proceso penal si no convencía a los dirigentes sindicales de dejar de lado la cuestión de las reinstalaciones. Se amenazó de muerte al secretario general del sindicato para que dejara de lado las reinstalaciones; la acción penal que inició no dio resultado.
  5. 799. En la Finca La Torre, no se ha reinstalado a los trabajadores despedidos masivamente en el contexto de un conflicto colectivo a pesar de las órdenes de reinstalación dictadas por la autoridad judicial. El administrador de la finca ha amenazado de muerte a los dirigentes del sindicato.
  6. 800. Por otra parte el Ministerio de Salud Pública despidió el 25 de abril de 2001 al dirigente sindical Sr. Fletcher Alburea a pesar de que gozaba de fuero sindical. Las autoridades han retrasado los procedimientos a través de tácticas dilatorias.
  7. 801. UNSITRAGUA alega también que es sistemáticamente hostigada a través de individuos en civil que controlan las cercanías a la sede así como amenazas de muerte contra los dirigentes de esta organización a través de llamadas telefónicas. El dirigente sindical Sr. Carlos Enrique Cos fue perseguido por tres individuos al salir de la sede de UNSITRAGUA.
  8. 802. La empresa Chevron-Texaco impuso un código de ética aplicable en la empresa que añade nuevas causales de despido sin tratar el asunto con el sindicato. La empresa no ha respondido al proyecto de pacto colectivo entregado por el sindicato. Se teme el cierre inminente de la empresa.
  9. 803. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral en violación del pacto colectivo y sin consultar al sindicato impusieron en la institución el 1.º de enero de 2002 un «manual de organización» (acuerdo núm. 455-2001) que contempla lo relativo a funciones, puestos y rangos salariales. La aplicación de este manual ha propiciado también actos de discriminación antisindical en materia de ascensos y de acceso a determinados puestos de trabajo en perjuicio de los trabajadores sindicalizados. Esta institución se negó a negociar un proyecto de pacto colectivo y a reunirse con los dirigentes sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 804. En sus comunicaciones de 27 de septiembre y 30 de diciembre de 2002, el Gobierno facilita las siguientes observaciones:
    • — Registro General de la Propiedad: en la Inspección General de Trabajo se han recibido 16 denuncias; luego de analizarlas se ha determinado que ha habido incumplimiento a derechos laborales por lo que los inspectores de trabajo han acompañado a los trabajadores y han dejado constancia de tales incumplimientos en virtud de que existe un conflicto colectivo planteado ante un órgano judicial, adicionalmente se ha tratado de conciliar con los directivos de la entidad para buscar la mejor solución al problema planteado.
    • — Caso Agrícola Industrial Finca Santa Cecilia: en relación a este caso se recibieron dos denuncias; la primera donde se solicita que la Inspección General de Trabajo haga la notificación de pacto colectivo de condiciones de trabajo, y la segunda donde se establezca la situación laboral de los trabajadores. En los dos casos los inspectores de la sede en Suchitepéquez, durante el proceso en la vía administrativa que se siguió a los trabajadores, mantuvieron constante su función de tutela de los derechos de los trabajadores de la finca, inclusive acompañaron a los líderes a las oficinas de la Gobernación Departamental para buscar en conjunto una solución a sus planteamientos, hasta que los trabajadores decidieron agotar esta vía y trasladar su queja al campo judicial (se está pendiente de resultados).
    • — Industrias Agrícolas de Centro América, S.A. (ACRICASA): se localizaron un total de 131 denuncias, de las cuales 72 derivaron en juicios de faltas por violación de normas de trabajo y previsión social; 59 se elevaron a la sección de sanciones de la Inspección General en virtud de la entrada en vigor de las nuevas reformas al Código de Trabajo. Todas las diligencias practicadas en estos casos terminaron de esta manera en virtud de que a todos los inspectores del ramo que participaron en las diligencias nunca se les permitió el ingreso a las instalaciones de la referida empresa. Adicionalmente, el inspector general de trabajo en su afán por realizar una mediación, citó a los funcionarios de dicha empresa y éstos tampoco atendieron su citación. Las últimas informaciones recabadas indican que los dirigentes sindicales de los trabajadores de dicha empresa gestionan ante un órgano judicial su reinstalación en virtud de que al final su empleador terminó despidiéndoles, sin contar con la autorización judicial correspondiente.
    • — Municipalidad El Tumbador, San Marcos: cabe indicar que las municipalidades del país gozan de autonomía y que la inspección de trabajo actúa como amable componedor ante situaciones de queja; sin embargo, consultada la inspección de trabajo con oficinas en El Tumbador, informan no tener registro de denuncias de sindicalistas; la organización sindical sometió directamente el caso a la autoridad judicial, donde actualmente se lleva el caso.
    • — Finca La Torre: en este caso se denunció una suspensión de contratos individuales de trabajo; la Inspección General apoyó a los trabajadores. Seguidamente los trabajadores acudieron a una nueva instancia para el cumplimiento de sus peticiones. En los últimos días se ha invitado a los representantes de la parte empleadora para propiciar una salida favorable a las quejas presentadas.
    • — Denuncias de amenazas y acoso a directivos de UNSITRAGUA: las denuncias presentadas rebasan la actuación del Ministerio de Trabajo; los trabajadores guatemaltecos cuentan ahora con la protección de la Fiscalía Especial de Delitos contra periodistas y sindicalistas a donde pueden acudir en casos como los denunciados. En el informe del Gobierno sobre el caso núm. 1970 se actualizan los casos denunciados en virtud de las actividades sindicales.
    • — Chevron-Texaco: no existe ninguna denuncia a la fecha. Cabe indicar que cuando los rumores de cierre de la empresa se dieron dentro del movimiento sindical, se recibió en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social la visita del representante de la parte empleadora para verificar si existía denuncia alguna en la Inspección General de Trabajo, situación que aprovechó para indicar que estaban en total disponibilidad de cumplir con las peticiones de los trabajadores de existir denuncia previa.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 805. El Comité observa con grave preocupación que en la presente queja la organización querellante ha alegado amenazas de muerte, agresiones y persecución física de sindicalistas en varias empresas, así como nuevos actos de discriminación antisindical y de injerencia patronal y violaciones del derecho de negociación colectiva.
    • I. Conclusiones de carácter general
  2. 806. De la queja se deduce 1) la existencia de un alto número de despidos antisindicales que han sido sometidos a la autoridad judicial y que ésta en muchos casos dictado órdenes de reintegración que no han sido cumplidas; 2) una gran lentitud en los procedimientos en la medida que las sentencias son recurridas sucesivamente ante diversas instancias jurisdiccionales; 3) situaciones en que el empleador niega la entrada a los inspectores de trabajo o no se somete a las sanciones administrativas. Llama sobre todo la atención del Comité que los alegatos dan cuenta de un número muy elevado de amenazas de muerte o agresiones contra sindicalistas, de presiones y de actos de intimidación. El Comité constata que la respuesta del Gobierno no contradice estos graves problemas.
  3. 807. El Comité debe pues señalar en primer lugar a la atención del Gobierno ciertos principios fundamentales. En lo que respecta a las alegadas agresiones, amenazas de muerte, presiones e intimidaciones contra sindicalistas, el Comité subraya de manera general que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; así como que, los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones, o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto a este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 47].
  4. 808. En lo que respecta a los alegados actos de discriminación antisindical, el Comité señala a la atención del Gobierno que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo; asimismo, la existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de discriminación antisindical es insuficiente si tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica; es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de discriminación antisindical, a fin de garantizar la eficacia práctica de los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafos 696, 742 y 743.]
  5. 809. Por último, dado que según se desprende de esta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años, el Comité pide al Gobierno que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales del presente caso.
  6. 810. En lo que respecta a los alegados actos de injerencia, el Comité subraya que «en relación con alegatos según los cuales una empresa ha recurrido a prácticas antisindicales, tales como intentar sobornar a miembros del sindicato para que se retirasen del mismo o tratar de hacerles firmar declaraciones por las cuales renunciaban a su afiliación, así como a los pretendidos intentos de crear sindicatos «títeres», el Comité ha considerado que tales actos son contrarios al artículo 2 del Convenio núm. 98 en el que se estipula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 760]. También con respecto a los actos de injerencia, el Comité ha señalado que es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de injerencia de los empleadores contra los trabajadores y las organizaciones de trabajadores, a fin de garantizar la eficacia práctica del artículo 2 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 764].
  7. 811. El Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar el respeto de estos principios.
    • II. Alegatos específicos de actos de violencia
  8. 812. En cuanto a los alegatos relativos a actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas, el Comité observa que la organización querellante ha formulado los siguientes alegatos:
    • — destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad;
    • — amenazas de muerte contra el Sr. Baudilio Reyes, dirigente del sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.;
    • — amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato que opera en la municipalidad El Tumbador;
    • — amenazas de muerte contra la secretaria general y la responsable de finanzas del sindicato que opera en ACRILASA, así como contra las dirigentes sindicales Sras. Castillo y Alcántara y contra afiliados; actos de intimidación contra la secretaria general; agresiones físicas a dos miembros del comité ejecutivo y a afiliados; allanamiento por la fuerza de la sede sindical y saqueo o incineración de pertenencias y/o documentos (el sindicato ha presentado una acción penal sobre este asunto);
    • — amenazas de muerte contra los dirigentes del sindicato que opera en la finca La Torre;
    • — intimidación a la sindicalista de la municipalidad de El Tumbador, Sra. Nora Luz Echeverría Nowel, chantajeada con un proceso penal si no convencía a los dirigentes sindicales de dejar de lado las gestiones para la reinstalación de las personas despedidas;
    • — vigilancia intimidatoria de la sede de UNSITRAGUA y persecución física del dirigente Sr. Carlos Enrique Cos por tres individuos y amenazas de muerte contra los dirigentes de esta organización (punto éste sometido a la Fiscalía según el Gobierno).
  9. 813. El Comité observa que el Gobierno se refiere a las observaciones que ha transmitido en el marco del caso núm. 1970 (que no se trata en el presente informe) sobre casos como los denunciados (no obstante en tales observaciones sólo se menciona el caso de las amenazas de muerte a los dirigentes de UNSITRAGUA y no el resto de alegatos presentados en el marco del presente caso) y recuerda que recientemente se ha creado una Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas para ordenar investigaciones urgentes sobre estos alegatos y someta estos casos a la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas, así como que le informe al respecto.
    • III. Alegatos específicos de discriminación
    • o injerencia antisindicales y de violación
    • del derecho de negociación colectiva
  10. 814. En cuanto a los alegatos relativos al Registro General de la Propiedad, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la Inspección de Trabajo ha constatado el incumplimiento de los derechos laborales al examinar 16 denuncias; además existe un conflicto colectivo planteado ante la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para remediar los hechos alegados (despido del dirigente sindical Sr. Gustavo Santiesteban, actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales) y que le informe al respecto, así como del resultado de todo procedimiento ante la autoridad judicial.
  11. 815. Este cuanto a los alegatos relativos a la Empresas Agrícola Industrial Finca Santa Cecilia S.A. (despido de 43 afiliados al sindicato), el Comité toma nota de que independientemente de la mediación del Ministerio de Trabajo, los despidos fueron sometidos a la autoridad judicial y pide al Gobierno que le informe del resultado final del procedimiento judicial.
  12. 816. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa ACRILASA (incumplimiento del pacto colectivo, despido de 9 afiliados al sindicato y de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo, incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación de los despedidos y presiones para que dirigentes y afiliados renunciaran a sus cargos o a su afiliación), el Comité toma nota con preocupación de las declaraciones del Gobierno según las cuales se han presentado 131 denuncias ante la Inspección de Trabajo; y la empresa no permitió el ingreso de los inspectores de trabajo ni se presenta a las citas de mediación; de ellas 72 pasaron a la autoridad judicial por infracción de la legislación laboral y 52 dieron lugar a un procedimiento sancionatorio; los dirigentes sindicales gestionan ante la autoridad judicial su reinstalación ya que su despido, contrariamente a la legislación, no contó con autorización judicial. El Comité deplora el comportamiento antisindical de la empresa ACRILASA y su obstrucción total a las investigaciones de la Inspección de Trabajo. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de la legislación en dicha empresa, inclusive a través de sanciones proporcionales a las graves faltas cometidas, y para reparar los actos antisindicales constatados. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto, así como sobre el resultado de los procedimientos judiciales emprendidos.
  13. 817. En cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad El Tumbador (negativa a cumplir la orden judicial de reinstalación de trabajadores que habían sido despedidos, presiones para que los afiliados al sindicato renuncien a su afiliación y para que los dirigentes renuncien a promover la reinstalación de los despedidos), el Comité toma nota de que según el Gobierno no existen denuncias de sindicalistas ante el Ministerio de Trabajo y que ciertas cuestiones han sido sometidas a la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que se realice una investigación sobre los alegatos y que le informe al respecto también del resultado de los procedimientos judiciales emprendidos.
  14. 818. En cuanto a los alegatos relativos a la finca La Torre (negativa del empleador a cumplir con las órdenes judiciales de reinstalación de trabajadores despedidos), el Comité observa que el Gobierno se refiere a un problema diferente (suspensión de contratos individuales de trabajo). El Comité pide al Gobierno que tome medidas para el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales de reinstalación de despedidos.
  15. 819. En cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburea por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001 y a las demoras en los procedimientos en virtud de tácticas dilatorias, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones al respecto, deplora la demora de las autoridades y pide al Gobierno que tome medidas para que se pronuncien urgentemente sobre el despido en cuestión.
  16. 820. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Chevron?Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa declaró estar dispuesta, de existir denuncia previa de los trabajadores, a cumplir con las peticiones de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas mencionados y que le informe al respecto.
  17. 821. Por otra parte, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral (imposición unilateral de un manual de organización que trata de cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en aplicación de dicho manual, así como negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo). El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas planteados.
  18. 822. El Comité invita al Gobierno que considere solicitar la asistencia técnica de la OIT para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 823. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que expresa su grave preocupación ante los alegatos de violencia contra sindicalistas, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para ordenar una investigación urgente sobre los alegatos relativos a las agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones de sindicalistas, así como sobre los ataques a sedes sindicales. Le pide igualmente que someta estos casos a la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas y que le informe al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas necesarias para remediar las infracciones constatadas por la Inspección de Trabajo en el Registro General de la Propiedad (despido del dirigente sindical Sr. Gustavo Santiesteban y actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales) y que le informe al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado final del procedimiento judicial relativo al despido de 43 afiliados al sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.;
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa ACRILASA (incumplimiento del pacto colectivo, despido de nueve afiliados al sindicato y de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo, incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación de los despedidos y presiones para que dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación), el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de la legislación en dicha empresa, inclusive a través de sanciones proporcionales a las graves faltas cometidas, y para reparar los actos antisindicales constatados. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, así como sobre el resultado de los procedimientos judiciales emprendidos;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la Municipalidad El Tumbador (negativa a cumplir la orden judicial de reinstalación de trabajadores que habían sido despedidos, presiones para que los afiliados al sindicato renuncien a su afiliación y para que los dirigentes sindicales renuncien a promover la reinstalación de los despedidos), el Comité le pide al Gobierno que se realice una investigación sobre los alegatos y que le informe también de los resultados de los procedimientos judiciales emprendidos;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos a la Finca La Torre (negativa del empleador a cumplir con las órdenes judiciales de reinstalación de trabajadores despedidos), observando que el Gobierno se refiere a un problema diferente (suspensión de contratos individuales de trabajo), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales de reinstalación de despedidos;
    • g) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburea por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001 y a las demoras en los procedimientos en virtud de tácticas dilatorias, el Comité deplora la demora de las autoridades y pide al Gobierno que tome medidas para que se pronuncien urgentemente sobre el despido en cuestión;
    • h) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Chevron?Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa declaró estar dispuesta, de existir denuncia previa de los trabajadores, a cumplir con las peticiones de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas mencionados y que le informe al respecto;
    • i) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral (imposición unilateral de un «manual de organización» que trata de cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en aplicación de dicho manual, así como negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo). El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, así como que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas planteados;
    • j) el Comité observa de manera general que según se desprende de esta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años. El Comité pide al Gobierno que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales del presente caso, y
    • k) el Comité invita al Gobierno que considere solicitar la asistencia técnica de la OIT para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.
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