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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 155. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 678-706] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- — El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó por primera vez la queja, el Gobierno no ha respondido a ninguno de los alegatos de la organización querellante. El Comité insta al Gobierno a que preste mayor cooperación en el futuro y en particular pide al Gobierno que solicite informaciones a la organización de empleadores en cuestión a efectos de poder contar con su punto de vista y el de la empresa al respecto.
- — El Comité pide al Gobierno que se inicie una investigación independiente en relación con los alegatos de actos de discriminación antisindical y si se demuestra que hubo discriminación antisindical contra los miembros del RPD, que adopte las medidas necesarias para poner remedio a esta situación, garantice su reincorporación en el PPK, como pidieron los tribunales, así como el pago de indemnizaciones por los salarios no percibidos.
- — El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la nueva demanda presentada por los cargadores miembros del sindicato por los nuevos despidos.
- — El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación, para garantizar que las quejas de discriminación antisindical sean examinadas en el marco de procedimientos nacionales que deberían ser claros y rápidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- — En cuanto al alegato de la organización querellante de allanamiento de los locales sindicales y daños a la propiedad, el Comité considera que es indispensable que haya un control judicial independiente antes de proceder a la ocupación o el precintado de los locales sindicales. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección adecuada y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto de este principio.
- 156. En su comunicación de 5 de septiembre de 2003, el Gobierno declara que la legislación rusa prohíbe la discriminación antisindical y prevé recursos jurídicos para casos de violación de los derechos de los trabajadores. El Gobierno informa que la Inspección Nacional del Trabajo del Distrito de Kaliningrado examinó el alegato relativo a la violación de la legislación laboral por parte de la administración del puerto comercial de Kaliningrado (TPK) y que los alegatos sobre violación de los derechos laborales de los trabajadores miembros del Sindicato Ruso de Cargadores de Muelle (RPD) relativos al recorte de salarios de los cargadores de muelle después de haber sido trasladados a diferentes equipos, al finalizar la huelga del 28 de octubre de 1997, no fueron confirmados. Todos los cargadores de muelle, miembros y no miembros del RPD, recibieron los mismos salarios. La investigación permitió constatar además que desde el 1.º de abril hasta el 31 de diciembre de 1998, 279 trabajadores, incluidos 55 cargadores de muelle, fueron despedidos del TPK debido a la reducción de personal. Veintiséis cargadores de muelle despedidos eran miembros del Sindicato RPD, y todos quedaron cesantes con la aprobación del comité sindical.
- 157. El Sindicato presentó una demanda contra el TPK ante el Tribunal de Distrito Báltico de Kaliningrado en nombre de 24 cargadores de muelle miembros del mismo. Tras la decisión judicial de 24 de mayo de 2002, estos últimos fueron reincorporados a sus puestos de trabajo el 27 de mayo de 2002. Como la decisión judicial que ordenaba la indemnización de los cargadores de muelle fue posteriormente considerada ilegal en virtud de la sección 323 del Código de Procedimiento Civil, el fiscal provincial de Kaliningrado suspendió su ejecución. El Presidium del Tribunal Provincial de Kaliningrado confirmó la objeción del fiscal a la ejecución de la decisión judicial de 24 de mayo de 2002. Dado que la administración del TPK no ofreció a los cargadores de muelle los puestos de trabajo establecidos por el contrato de trabajo, éstos no se presentaron a trabajar y fueron despedidos por ausentismo. El Sindicato volvió a dirigirse al Tribunal del Distrito Báltico de Kaliningrado. Si bien los cargadores de muelle luego de la decisión del Tribunal de 7 de octubre de 2002 fueron reincorporados a sus puestos el 23 de octubre de 2002, no se presentaron a trabajar. El alguacil del Tribunal del Distrito Báltico ordenó dejar sin efecto el procedimiento de ejecución de la decisión judicial de 24 de mayo de 2002. Los cargadores de muelle apelaron la decisión del alguacil y la misma fue revocada por el Tribunal. El 30 de diciembre de 2002, el Tribunal emitió una segunda decisión en la que clarificaba su anterior decisión y disponía que los cargadores de muelle fueran reinstalados en sus puestos. La decisión del Tribunal de 30 de diciembre de 2002 fue apelada por el puerto de Kaliningrado. La Sala Civil del Tribunal Provincial de Kaliningrado desestimó las apelaciones. El 31 de marzo de 2003 fue presentada en la oficina del alguacil la decisión del Tribunal sobre la reinstalación de los cargadores de muelle. El 2 de abril de 2003, el alguacil emitió una orden para que se reincorporara a los cargadores de muelle a sus puestos. Sin embargo, esta orden indicaba que la fecha de reinstalación sería el 31 de marzo de 2003, y no el 30 de octubre de 2002 como lo preveía la decisión del Tribunal. A raíz de esta discrepancia, los cargadores de muelle no se presentaron a trabajar. El director del puerto apeló las disposiciones del alguacil. El Tribunal consideró que éstas eran legales. Se impusieron sanciones administrativas al director del puerto en dos ocasiones por no respetar las decisiones judiciales. En la actualidad, la administración del puerto no se opone a la reinstalación de los cargadores de muelle.
- 158. En cuanto a los alegatos sobre actos de discriminación antisindical, el Gobierno declara que tras realizar las investigaciones pertinentes, los mismos no fueron confirmados. El Tribunal Provincial de Kaliningrado rechazó tales alegatos el 14 de agosto de 2000 y los cargadores de muelle no apelaron su decisión.
- 159. En relación con los alegatos de allanamiento de los locales sindicales por parte de la dirección del puerto, el Gobierno declara que los mismos no fueron confirmados por las inspecciones pertinentes. Por consiguiente, el 16 de agosto de 2002, la Fiscalía denegó la solicitud del Sindicato de iniciar un procedimiento penal contra el puerto.
- 160. Por último, el Gobierno declara que los cargadores de muelle utilizaron todos los procedimientos previstos en el antiguo Código de Procedimiento Civil para la protección efectiva de sus derechos: acudieron ante la Inspección de Trabajo de Kaliningrado, la Fiscalía y los tribunales. El Gobierno señala que en virtud del Código de Procedimiento Civil recientemente adoptado, las decisiones judiciales son vinculantes para todas las partes, incluidas las autoridades, las organizaciones y los ciudadanos. El Gobierno indica además, en relación con los alegatos de discriminación, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinará la queja núm. 6733/01, «Danilenkov y otros vs. Rusia».
- 161. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité señala que si bien el Gobierno niega los alegados casos de discriminación antisindical y declara que la legislación rusa prevé medios efectivos de protección de los derechos sindicales, al mismo tiempo indica que en muchas ocasiones los querellantes se dirigieron a las autoridades judiciales pertinentes procurando que se ejecutaran las decisiones de los tribunales que disponían la reinstalación de los cargadores de muelle en sus puestos de trabajo; y que la administración del puerto se ha negado persistentemente a aplicarlas. El Gobierno indica además que los querellantes han agotado todos los recursos posibles previstos para la protección de sus derechos. El Comité observa con preocupación que numerosas decisiones judiciales que disponen la reinstalación de los cargadores de muelle miembros del RPD no han sido aplicada y conserva sus dudas acerca de las motivaciones de la negativa del empleador, así como de la eficacia de los procedimientos relativos a la protección de los derechos laborales previstos por la legislación. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la administración del puerto no se opone a la reinstalación de los cargadores de muelle. Sin embargo, el Gobierno no ha informado acerca de si los mismos han sido reinstalados. El Comité solicita al Gobierno que proporcione información al respecto.
- 162. En relación con el alegato de allanamiento de los locales sindicales y daños a la propiedad, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que las inspecciones pertinentes no confirmaron este alegato de que por consiguiente, la solicitud del sindicato de iniciar un procedimiento penal contra el puerto fue denegada por la Fiscalía el 16 de agosto de 2002. El Comité recuerda que con ocasión del examen anterior de este caso, realizado el 8 de agosto de 2002, la administración del puerto notificó al RPD que debía desocupar la oficina del sindicato (se adjuntaba la comunicación pertinente a la queja) y, que cinco días más tarde esos locales fueron sellados sin que mediara un control judicial. Por ende, el Comité reitera la necesidad de someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de actividades sindicales que entrañan estas medidas. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia del principio de que los bienes sindicales gocen de protección adecuada [véase Recopilación, op. cit., párrafos 183 y 184] y solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de asegurar que se respete este principio.