ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2186 (Región Administrativa Especial de Hong Kong) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAR-02 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  • Especial de Hong Kong)
    1. 40 En su reunión de noviembre de 2005, el Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos según los cuales la Cathay Pacific Airways despidió a afiliados y dirigentes de la Asociación de Oficiales de Tripulaciones de Vuelo de Hong Kong (HKAOA) debido a sus actividades sindicales, se negó a entablar negociaciones significativas, intentó disolver el sindicato y cometió otros actos de intimidación y acoso [véase 338.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión, párrafos 44-59] y solicitó al Gobierno que: adoptara lo antes posible todas las medidas necesarias para resolver el conflicto mediante un arreglo negociado que pudiera ser considerado justo y equitativo por ambas partes, dado que los procedimientos iniciados ante el Tribunal Superior se encontraban aún pendientes de resolución, cuatro años después de que varios pilotos interpusieran una demanda contra la Cathay Pacific Airways por despido ilícito. El Comité también solicitó al Gobierno que le informara sobre la situación en que se encontraban dichos procedimientos ante el Tribunal Superior; que le mantuviera informado sobre los progresos realizados en la reforma de la ordenanza sobre el empleo; que adoptara todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para examinar la creación de organismos apropiados orientados a evitar y reparar los actos de discriminación antisindical; que adoptara disposiciones legislativas por las que se prohibieran los actos de injerencia acompañadas de procedimientos de recurso eficaces y sanciones suficientemente disuasivas; y que renovara sus esfuerzos a fin de promover eficazmente la negociación colectiva bipartita, y que adoptara todas las medidas necesarias, incluida una protección adecuada contra los actos de discriminación y de injerencia cometidos por razones antisindicales, a fin de garantizar negociaciones genuinas y significativas.
    2. 41 En una comunicación de fecha 7 de junio de 2006, el Gobierno facilita información sobre las recomendaciones mencionadas. El Gobierno indica en particular que, en relación con la recomendación relativa a la adopción de las medidas necesarias para resolver el conflicto mediante un arreglo negociado, el Departamento de Trabajo del Gobierno había estado manteniendo un estrecho contacto con Cathay Pacific Airways y la HKAOA. El resultado de la negociación fue positivo; Cathay Pacific Airways propuso a los pilotos despedidos un acuerdo económico o la reincorporación en puestos de piloto (con la condición de que lograran pasar un examen médico y entrevistas de empleo) a cambio de que retiraran las demandas que habían interpuesto en relación con los despidos. Miembros de la HKAOA votaron a favor de la propuesta en una asamblea general extraordinaria que tuvo lugar el 13 de abril de 2005 y recomendaron a los pilotos despedidos que aceptaran la oferta. En total, 33 de los pilotos despedidos aceptaron la oferta y los demás la rechazaron. En lo que respecta a la demanda interpuesta ante el Tribunal Superior, ambas partes están en el proceso de fijar una fecha para la celebración de la vista.
    3. 42 En relación con la recomendación relativa a la reforma de la ordenanza sobre el empleo, el Gobierno declara que el Departamento de Trabajo está trabajando todavía en un proyecto de ley destinado a introducir nuevas disposiciones sobre la readmisión/reincorporación obligatoria en el empleo en el marco de la ordenanza sobre el empleo. El ejercicio legislativo resultó ser mucho más complejo de lo que se había previsto en un principio, y el Gobierno está tratando de presentar el proyecto de ley al Consejo Legislativo lo antes posible.
    4. 43 En cuanto a la recomendación sobre la creación de organismos de protección apropiados contra actos de discriminación antisindical, el Gobierno indica que reconoce totalmente la importancia de velar por que no se produzcan actos de discriminación antisindical. El derecho de los trabajadores de afiliarse a sindicatos y participar en actividades sindicales se enuncia claramente en la ordenanza sobre el empleo, y se han adoptado medidas activas para divulgar el conocimiento de estos derechos a los trabajadores a través de la publicidad y actividades educativas. El Gobierno declara que los trabajadores y los sindicatos agraviados por los actos de sus empleadores pueden solicitar el asesoramiento y la asistencia de la División de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, que ofrece servicios de conciliación gratuitos y rápidos para resolver las quejas y conflictos entre empleadores por un lado y trabajadores y sindicatos por otro. Las infracciones que se detectaren en el curso de la conciliación y el tratamiento de las quejas se investigarían de forma pormenorizada; en el caso de que hubieran pruebas suficientes se iniciarían acciones judiciales. El Gobierno añade que las partes agraviadas pueden también tratar de encontrar soluciones por la vía civil.
    5. 44 El Gobierno añadió que el sistema judicial de la Región Administrativa Especial de Hong Kong estaba basado en la equidad, la imparcialidad y la apertura. El requisito de la prueba aplicable a los delitos conforme a la ordenanza sobre el empleo es el de derecho común, que se aplica a todos los delitos penales. En 2005, como resultado de las rápidas investigaciones del Departamento de Trabajo y del desenlace positivo de las acciones judiciales, dos empleadores fueron condenados y sancionados por actos de discriminación antisindical.
    6. 45 En lo que respecta a la recomendación sobre la protección contra actos de injerencia, el Gobierno declara que reconoce plenamente la importancia de velar por que no se cometan actos de injerencia en las organizaciones de trabajadores, y que su sistema legislativo y administrativo ya proporciona una protección jurídica adecuada.
    7. 46 En lo que respecta a la recomendación sobre las medidas para promover la negociación colectiva bipartita, el Gobierno indica que concede una gran importancia a la promoción de soluciones negociadas para los conflictos colectivos, así como a la promoción de la negociación bipartita. El Departamento de Trabajo ha estado manteniendo un estrecho contacto con Cathay Pacific Airways y la HKAOA, y la mayoría de los pilotos despedidos han aceptado la propuesta del empleador y retirado las acciones judiciales interpuestas en relación con los despidos.
    8. 47 El Gobierno declara que su sistema de negociaciones bipartitas, directas y voluntarias, que se basa en servicios de conciliación gratuitos ofrecidos por el Departamento de Trabajo, está funcionando bien. Además, se han establecido nueve comités tripartitos a fin de proporcionar foros eficaces para la consulta y la negociación a nivel del sector. A nivel de la empresa, los funcionarios del Departamento de Trabajo, tras resolver conflictos a través de la conciliación, instan sistemáticamente a los empleadores y a los trabajadores a que redacten acuerdos sobre las condiciones de empleo; gracias a dicha asistencia se han concertado varios acuerdos en el sector de carga y descarga. El Gobierno añade que no hay que olvidar que aproximadamente el 98 por ciento de las empresas privadas son pequeñas y medianas empresas, que abarcaban unas 268.000 entidades, y que este hecho representa una importante limitación para el desarrollo de la negociación colectiva.
    9. 48 El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En lo que respecta a la recomendación sobre las medidas para resolver el conflicto mediante un arreglo negociado, el Comité acoge con beneplácito el hecho de que Cathay Pacific Airways haya propuesto un arreglo financiero o la reincorporación en el empleo de los pilotos despedidos, propuesta que había contado con el apoyo de la HKAOA. El Comité solicita al Gobierno que transmita una copia del acuerdo. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación porque para aquellos pilotos despedidos que no han aceptado la propuesta y cuyas acciones judiciales están en curso, todavía no se haya fijado una fecha para la vista, a pesar de que la queja se presentó hace cinco años. Lamenta además que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para impedir que se haya podido causar daños irreparables a dichos querellantes en espera de que el tribunal se pronuncie sobre este caso. En consecuencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que medie entre las partes con miras a promover medidas provisionales que eviten un daño irreparable a los pilotos despedidos cuyas acciones judiciales todavía están en curso, en espera de que se dicte una sentencia definitiva. El Comité solicita también al Gobierno que le mantenga informado de la situación en que se encuentran los procedimientos ante el Tribunal Superior.
    10. 49 En lo que respecta a la recomendación relativa a las reformas de la ordenanza sobre el empleo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que el Departamento de Trabajo está todavía trabajando en el proyecto de ley de reforma, y que el ejercicio ha resultado ser mucho más complejo de lo que se había previsto en un principio. En estas circunstancias, el Comité hace hincapié una vez más en las conclusiones a las que llegó en el caso núm. 1942 sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China), en las que consideró que era difícil imaginar la posibilidad de que se cumpliera el requisito de consentimiento mutuo previo a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo si la verdadera causa del despido se fundamentaba en motivos antisindicales [véase 311.er informe, párrafos 235 a 271, y 333.er informe, párrafo 351]. El Comité solicita al Gobierno que le siga manteniendo informado de los progresos realizados en la reforma de la ordenanza sobre el empleo.
    11. 50 En lo que respecta a la recomendación sobre la creación de organismos apropiados orientados a evitar y reparar los actos de discriminación antisindical, el Comité observa que el Gobierno repite en parte la información que había presentado anteriormente sobre la legislación existente destinada a proteger contra actos de discriminación antisindical. El Comité toma nota de la indicación adicional del Gobierno de que, gracias a los esfuerzos del Departamento de Trabajo, se condenó y sancionó a dos empleadores en 2005 por actos de discriminación antisindical, pero lamenta que el Gobierno no haya mencionado otras medidas adoptadas para crear organismos apropiados destinados a garantizar una protección contra actos de discriminación antisindical. El Comité recuerda que había señalado a la atención del Gobierno algunas deficiencias que presentaban la legislación y los procedimientos destinados a proteger contra actos de discriminación antisindical en su último examen de este caso [véase 338.º informe, párrafos 55 a 56]. En este sentido, el Comité destaca una vez más que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 741], y pide de nuevo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para examinar la creación de organismos apropiados orientados a evitar y reparar los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que le mantenga informado al respecto.
    12. 51 En cuanto a la recomendación formulada sobre la cuestión de la injerencia, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a declarar que sus sistemas legislativo y administrativo ya proporcionaban una protección jurídica suficiente, incluso cuando el Comité ya había señalado anteriormente que en la legislación no se prohibían expresamente los actos de injerencia ni existía ningún mecanismo rápido y eficaz encargado de tratar las quejas correspondientes [véase 338.º informe, párrafo 57]. En estas circunstancias, el Comité recuerda una vez más que es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de injerencia de los empleadores contra los trabajadores y las organizaciones de trabajadores, a fin de garantizar la eficacia práctica del artículo 2 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 764]. Pide una vez más al Gobierno que adopte disposiciones legislativas por las que se prohíban los actos de injerencia junto con procedimientos de recurso eficaces y sanciones suficientemente disuasivas. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto.
    13. 52 Por último, el Comité toma debida nota de la información facilitada sobre las diversas actividades de promoción de la negociación colectiva. El Comité toma nota en particular de la indicación del Gobierno de que se han establecido nueve comités tripartitos que servirán de foros eficaces para la consulta y la negociación a nivel del sector y solicita al Gobierno que facilite más información sobre las actividades de estos órganos, y en particular que indique si ya se han entablado negociaciones colectivas bipartitas como resultado de los esfuerzos de dichos comités.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer