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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2164 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 03-DIC-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 140. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 600 a 612]. El caso se refiere a sanciones que habrían sido tomadas por la Caja Nacional de Crédito Agrícola (CNCA) contra varios trabajadores representados por el Sindicato Nacional de la Banca (SNB/CDT) por haber ejercido actividades sindicales o participado en una huelga. El Comité había pedido entonces al Gobierno que garantizara que se iniciara, sin demora, investigaciones para determinar: «1) si se han impuesto medidas perjudiciales a los 34 agentes temporales, dos de ellos miembros del comité directivo del sindicato, Sres. Karim Rachid y Aziz Youssef, por su participación en la huelga del 12 de julio de 2001; 2) si se ha aplicado una suspensión disciplinaria al Sr. Chatri Abdelkader por motivo de sus actividades sindicales, y 3) si se ha impuesto sanciones a los trabajadores huelguistas, entre los que se encuentran los responsables sindicales mencionados por la organización querellante, a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001.» El Comité había asimismo pedido al Gobierno que, si se comprobaba el carácter antisindical de las sanciones impuestas por la CNCA, adoptara medidas apropiadas para rehabilitar a los trabajadores damnificados.
  2. 141. El Gobierno envía, por comunicación de 31 de Mayo de 2004, una carta del director de la CNCA, de fecha 24 de mayo de 2004 que contiene cuatro elementos principales: 1) el Tribunal de primera instancia pronunció una decisión favorable a la CNCA en el caso de la demanda judicial interpuesta por los 34 agentes temporales que han sido objeto de medidas perjudiciales; 2) con el fin de cerrar el caso de los 34 agentes temporales, la CNCA «procedió, a pedido de los mismos, a la indemnización de 21 temporeros de los 34 pagándoles un monto total de 680.000 Dh». Además, la carta informa que los 13 agentes temporales restantes no han sido indemnizados puesto que no habían formulado ninguna solicitud a este respecto; 3) se efectúan traslados «siempre en el marco de la gestión administrativa corriente del personal. Los traslados se deben a necesidades de servicio y con frecuencia dan lugar a ascensos.» La carta destaca también el hecho de que «en la totalidad de las unidades del Crédito Agrícola (CNCA) se registraron 534 casos de traslado durante el año 2001»; 4) el Sr. Chatri Abdelkader fue objeto de una suspensión disciplinaria después de haber comparecido ante el consejo de disciplina. Posteriormente, «las dos quejas presentadas por el Sr. Abdelkader contra el Crédito Agrícola fueron rechazadas por la justicia. El Sr. Abdelkader formuló luego una solicitud de retiro y recibió una indemnización de retiro por un monto global de 226.000 Dh, a contar desde el 1.° de octubre de 2002».
  3. 142. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. El Comité observa que la comunicación del Gobierno se refiere a varias decisiones judiciales o administrativas. Dado que la obtención de la integralidad del texto de estas decisiones es esencial para formular conclusiones plenamente fundamentadas, el Comité pide al Gobierno que le suministre: 1) la decisión del Tribunal de primera instancia sobre el recurso judicial interpuesto por los 34 agentes temporales contra la CNCA; 2) la decisión del consejo de disciplina relativa a la sanción disciplinaria del Sr. Chatri Abdelkader, y 3) las dos decisiones judiciales sobre las quejas presentadas por el mismo Sr. Abdelkader contra la CNCA.
  4. 143. Además, el Comité lamenta que la comunicación del Gobierno no contenga ningún elemento que mencione las sanciones que al parecer se tomaron contra los trabajadores huelguistas a raíz de la huelga que tuvo lugar los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité recuerda que sus preguntas se referían específicamente a los hechos que motivaron las sanciones a dichos trabajadores huelguistas, entre los cuales los responsables sindicales designados por la organización querellante, a saber, los Sres. Jamal Boudina, Ahmed Arrout, Abdessamad Mammmad, Mustapha Hafidi, Mustapha Kounech, Mahjoube Ennnaj, Said Benjamae, Lahcen Chka y las Sras. Naja Mimouni, y Ouafae Chmaou [véase 333.er informe, párrafo 603]. El Comité pide una vez más al Gobierno que garantice que, sin demora, se inicien investigaciones para determinar si se ha impuesto sanciones a los trabajadores huelguistas, entre los que se encuentran los responsables sindicales designados por su nombre por la organización querellante, a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001 y, si se comprueba el carácter antisindical de estas medidas — o de alguna de ellas —, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores de que se trata sean inmediatamente reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios adeudados. En el caso en que la reintegración no sea posible, debería concederse a los trabajadores afectados una indemnización adecuada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que le comunique los documentos solicitados.
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