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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2126 (Türkiye) - Fecha de presentación de la queja:: 17-ABR-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 139. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2002, en cuya ocasión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el derecho del sindicato Dok Gemi-Is, de organizarse y representar a sus miembros en los astilleros de Pendik y de Alaybey; que iniciara una investigación independiente acerca de los alegatos sobre el despido antisindical inminente de 1.100 trabajadores de los astilleros Halic y Camialti; que iniciara una investigación independiente acerca de los alegatos sobre actos de acoso e intimidación de que, presuntamente, han sido víctimas los miembros de Dok Gemi-Is por parte de la dirección, así como del despido de unos 200 trabajadores de las instalaciones de desguace de buques en Aliaga, el día siguiente a aquel en que éstos decidieron afiliarse al sindicato y que, de comprobarse la veracidad de esos alegatos, adoptara las medidas necesarias para velar por que esos trabajadores fueran reintegrados en sus puestos de trabajo o recibieran una indemnización por los daños y perjuicios irrogados a raíz de esos despidos, y que modificara el doble criterio de los derechos de representación contemplado en el artículo 12 de la ley núm. 2822 [véase 327.º informe, párrafos 805 a 847].
  2. 140. En una comunicación de 9 de septiembre de 2002, el Gobierno reitera las explicaciones que ya facilitara en su respuesta inicial a la queja respecto a la adscripción de los astilleros de Pendik y al sector de la defensa nacional. Concluye que desde el punto de vista jurídico la dirección no puede legitimar a Dok Gemi-Is para representar a los trabajadores de estos astilleros militares. En cuanto a los alegatos de despidos antisindicales inminentes, el Gobierno declara que la legislación nacional prevé una protección eficaz de la libertad sindical y que cualquier acto contrario a este principio puede motivar una acción judicial. En vista de la independencia del Poder Judicial, el Gobierno declara que no es posible iniciar una indagación o investigación cuando ha recaído sentencia judicial firme. Respecto a los alegatos de acoso e intimidación de que supuestamente fueron víctimas los afiliados a Dok Gemi-Is por parte de la dirección, el Gobierno reitera que pueden motivar una acción ante los tribunales, pero que, en cualquier caso, esos alegatos carecen de fundamento. Por último, en lo que respecta al doble criterio de los derechos de representación, el Gobierno declara que se ha constituido una Comisión de Eruditos, en la que están representados los interlocutores sociales. Está encargada de enmendar la legislación nacional para que se ajuste a las normas internacionales del trabajo y los proyectos de enmienda se someterán en breve a consideración de la Asamblea Nacional.
  3. 141. El Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno, pero lamenta profundamente la renuencia del Gobierno a aceptar las recomendaciones del Comité acerca de todos los asuntos planteados, salvo en lo que se refiere a la cuestión del doble criterio de los derechos de representación. En estas condiciones, el Comité considera necesario recordar, en primer lugar, su conclusión en según la cual la adscripción de los astilleros de Pendik y de Alaybey al de la defensa nacional constituye una violación de los derechos de organización y representación de los trabajadores afiliados a Dok Gemi-Is. El Comité llegó a esta conclusión, entre otros motivos, porque considera que la distinción establecida entre construcción naval del sector comercial y la construcción para fines navales roza lo ilógico, sobre todo considerando la idéntica naturaleza de las actividades que llevan a cabo los trabajadores y el hecho de que no existe distinción alguna entre el status de éstos como empleados. Un día se consideraba que los trabajadores formaban parte del sector de astilleros y al día siguiente se los clasificaba en el sector de defensa nacional, con lo que de un día para otro su sindicato ya no podía seguir representándolos. Por consiguiente, el Comité exhorta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho del sindicato Dok Gemi-Is, de organizarse y de representar a sus miembros en los astilleros de Pendik y de Alaybey, y le pide que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. En lo referente a la iniciación de investigaciones independientes acerca de los alegatos de despidos antisindicales inminentes, acoso e intimidación, el Comité toma nota de la referencia del Gobierno a la competencia de los tribunales, pero considera que para todas las partes en conflicto, una investigación independiente es el medio idóneo de comprobar el fundamento de estos alegatos que afectan a un gran número de trabajadores y guardan relación con la cuestión más general del clima de las relaciones laborales en determinados astilleros. En vista de que en los tribunales no hay caso pendiente sobre estos asuntos y de que, si así fuera, el hecho de iniciar una investigación podría dar lugar a un conflicto de competencias, el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie investigaciones independientes sobre estas cuestiones pendientes a fin de mejorar el clima laboral en su conjunto y reparar cualquier acto de discriminación sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los proyectos de enmienda relativos al doble criterio de los derechos de representación.
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