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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2112 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 16-ENE-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 112. El Comité examinó por última vez este caso sobre traslados antisindicales y supresión de la posibilidad de descontar las cuotas sindicales de las nóminas en el sector de la salud, en su reunión de junio de 2001 [véase 325° informe, párrafos 489 a 509]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que se asegurara que los dirigentes trasladados no vean coartado el ejercicio de sus actividades sindicales, y que se restablecieran las retenciones en nómina de las cuotas sindicales.
  2. 113. Por comunicación de 20 de julio de 2001, el Gobierno se remite a la comunicación del Ministerio de Trabajo de fecha 16 de abril de 2001, ya examinada por el Comité en su reunión de junio de 2000, en la que señala que la deducción de las retenciones se efectúa previo acuerdo expreso de cada trabajador y la lista de dichas deducciones debe ser presentada al empleador; en caso de negativa del empleador, la organización sindical tiene derecho a acudir a las Delegaciones Departamentales a fin de que el Ministerio de Trabajo pueda tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
  3. 114. El Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado nuevas informaciones y urge al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de los dirigentes trasladados y que se proceda a restablecer las retenciones en nómina de las cuotas sindicales.
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