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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 22. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003, ocasión en que reiteró la esperanza de que se adoptara rápidamente la reglamentación relativa a la representatividad de los sindicatos, a fin de que se pudiese proceder a la brevedad a una votación con respecto a la representatividad de PROMYANA y de la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS). El Comité también solicitó al Gobierno que le enviase un ejemplar de dicha reglamentación [véase 332.° informe, párrafo 24].
- 23. En una comunicación de 6 de febrero de 2004, el Gobierno indicó que el Consejo de Ministros había adoptado, el 11 de julio de 2003, una ordenanza sobre los criterios de representatividad aplicables a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (ordenanza núm. 64/18, que entró en vigor el 21 de octubre de 2003); adjuntó a la comunicación un ejemplar de la citada ordenanza. El procedimiento previsto en la ordenanza se puso en práctica a finales de 2003. Ocho organizaciones de trabajadores y de empleadores han presentado los documentos exigidos por este nuevo procedimiento, pero entre ellas no figuran ni PROMYANA ni la Asociación de Sindicatos Democráticos. Los documentos remitidos por las organizaciones participantes serán analizados y procesados por el Ministerio, que los remitirá al Consejo de Ministros, el cual decidirá al respecto. El Comité será informado oportunamente de los resultados definitivos de este procedimiento.
- 24. El Comité toma nota de esta información y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación. El texto de la ordenanza núm. 64/18 será señalado a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.