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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 47. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a despidos de dirigentes sindicales sin causa justa, en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 397 a 407]. En aquella ocasión, el Comité urgió al Gobierno a que se asegurase de que el dirigente sindical Sr. Osabas Varela fuera reintegrado en su puesto de trabajo en la finca «El Relámpago» así como de que se pagasen los salarios caídos. El Comité pidió también al Gobierno que le mantuviera informado sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, observando que tanto las autoridades administrativas como las judiciales habían dispuesto que debía reintegrarse a los dirigentes sindicales despedidos en la finca «Emma», el Comité urgió al Gobierno a que se asegurase de que los Sres. Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales fueran reintegrados en sus puestos de trabajo, así como de que se les pagasen los salarios caídos. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviese informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
- 48. Por comunicación de 5 de marzo de 2001, el Gobierno informa al Comité de que la situación no ha variado porque las partes en el contencioso no agotan los medios procesales establecidos en la legislación nacional para resolver los conflictos sociolaborales. El Gobierno recuerda que la organización querellante tiene la obligación de impulsar el proceso objeto de la litis para que se preserven los derechos de los trabajadores, dado el alcance limitado de estos asuntos en el espacio y el tiempo.
- 49. El Comité lamenta tomar nota de esta información y pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que los Sres. Osabas Varela, Bayardo Munguía Fuentes y Manuel de Jesús Canales sean reintegrados en sus puestos de trabajo y reciban los salarios caídos.