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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 320, Marzo 2000

Caso núm. 1963 (Australia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAY-98 - Cerrado

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  1. 143. En una comunicación de 7 de mayo de 1998, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja contra el Gobierno de Australia en la que se alegaban diversas violaciones de la libertad sindical. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y la Unión Marítima de Australia (MUA) se hicieron parte en esa queja por medio de comunicaciones enviadas el 8, 18 y 21 de mayo de 1998, respectivamente. El ACTU, por comunicación de 16 de junio de 1998, y la CIOSL por comunicación de 11 de agosto de 1998, remitieron diversos documentos complementarios, entre los que figuraban copias de los autos y sentencias pertinentes dictados por los tribunales.
  2. 144. El Gobierno envió su respuesta por comunicaciones de fechas 2 de junio y 4 de noviembre de 1998, y 4 de marzo y 15 de abril de 1999.
  3. 145. En su reunión de junio de 1999, el Comité decidió aplazar el examen de este caso, e invitó al Gobierno y a los querellantes a que comunicasen información complementaria para que el Comité la examinara (316.o informe, párrafo 7). Enviaron información adicional el ACTU por comunicación de 11 de agosto de 1999, y el Gobierno por comunicación de 6 de octubre de 1999.
  4. 146. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 147. En su comunicación de 7 de mayo de 1998, la CIOSL alegó que determinadas disposiciones legislativas y la actuación de las autoridades en relación con las medidas tomadas por el Grupo Empresarial Patrick (en adelante, "las Empresas Patrick") sobre la situación laboral de los trabajadores miembros de la MUA, que este grupo empleaba en sus actividades de estiba en varios puertos de Australia, infringían las normas y principios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En particular, los querellantes alegan que las medidas adoptadas de consuno por el Gobierno y las Empresas Patrick tenían por objetivo impedir la acción de huelga y despedir a trabajadores por motivo de su afiliación sindical. Asimismo, impugnan la sustitución de los instrumentos colectivos por acuerdos de contratación individuales, así como las restricciones a la organización de piquetes y a las acciones de boicot. En el contexto de las medidas de boicot, también alegan que ha habido injerencia de las autoridades con respecto a la afiliación de la MUA a la ITF.
  2. 148. Según los querellantes, a altas horas de la noche del 7 de abril de 1998, las Empresas Patrick difundieron una declaración pública en la que anunciaban la futura subcontratación de sus actividades de estiba y la celebración de contratos de suministro de mano de obra con diversas compañías. Las Empresas Patrick pudieron adoptar varias medidas aprovechando la compleja reestructuración del grupo a la que se había procedido unos meses antes. Como resultado de tal reestructuración, se transfirieron a otras empresas del mismo grupo los activos de cuatro empresas que empleaban a trabajadores afiliados a la MUA. Esas cuatro unidades fueron convertidas en empresas de suministro de mano de obra, vinculadas por contrato de prestación de servicios a otra empresa del grupo, a saber, Patrick Stevedores Operations núm. 2 Pty. Ltd. (en adelante, "Patrick Operations").
  3. 149. A raíz del traspaso de activos, se afirmó que las empresas de contratación de mano de obra habían quedado insolventes; según los querellantes, lo que ocurrió en realidad fue que las condiciones de contratación de mano de obra se habían formulado de tal manera que la declaración de insolvencia fuese inevitable. Para ocuparse de las cuatro empresas, Patrick Operations nombró a un administrador voluntario, cuya gestión desembocó en la resolución de sus respectivos contratos de suministro de mano de obra. Consecuentemente, se comunicó que por no haber trabajo para las 1.400 personas cuyos servicios se habían subcontratado a empresas ajenas al grupo, estos trabajadores iban a ser despedidos en el marco de un plan de reducción de plantilla.
  4. 150. En la noche del 7 de abril y durante la mañana del 8 de abril de 1998, los trabajadores que se encontraban de servicio en las instalaciones de las Empresas Patrick en toda Australia fueron obligados a abandonar los locales, en el curso de una operación coordinada en la que intervinieron en particular personas contratadas a tal efecto, las cuales utilizaron perros de ataque. La mayoría del personal afectado se enteró por la prensa y los medios de difusión de que habían perdido sus puestos de trabajo.
  5. 151. Según indican los querellantes, tres minutos antes de la difusión del comunicado de las Empresas Patrick, el Ministro de Relaciones Laborales (lugar de trabajo) y Pequeñas Empresas de la Commonwealth dio a conocer una declaración por la que apoyaba las medidas adoptadas por el grupo Patrick, a saber la reestructuración de sus actividades, la resolución de los contratos vigentes con sus filiales proveedoras de mano de obra y la sustitución de éstas por nuevos contratistas. Algo más tarde, aquella misma noche, el Ministro celebró una rueda de prensa durante la cual manifestó que las Empresas Patrick y las autoridades de la Commonwealth habían preparado estas medidas durante semanas y que "prácticamente no había pasado un día sin que se hubiesen analizado las distintas opciones abiertas a los empleadores". A la mañana siguiente, el Ministro presentó al Parlamento, en el marco de la sesión legislativa de 1998, un proyecto de ley sobre la aplicación de los impuestos a las actividades de estiba, en el que se preveía destinar los recursos recaudados por tal gravamen a la financiación del programa gubernamental que debía sufragar los costos de la indemnización por despido a que tenían derecho los afiliados a la MUA.
  6. 152. Las medidas previstas por las Empresas Patrick y por las autoridades se anunciaron la víspera del comienzo de la vista por el Tribunal Federal de Australia de la reclamación presentada por la MUA con el fin de que el grupo no aplicara las medidas de despido. El Sindicato logró ulteriormente que el Tribunal Federal emitiera órdenes provisionales que obligaban a las Empresas Patrick a solicitar mano de obra de sus filiales y que suspendían el despido de los trabajadores. El juez del Tribunal Federal determinó que había fundamentos para considerar que los despidos de estos trabajadores tenían por motivo la afiliación de los mismos a la MUA y, que por consiguiente, se había infringido el artículo 298K (sobre discriminación antisindical) de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) de 1996. Asimismo, el juez determinó que había bases suficientes para concluir que estos actos constituían una violación de los contratos de trabajo de las personas afectadas, y que tanto los propietarios como los directivos de las Empresas Patrick habían incurrido en confabulación para llevar adelante actividades ilícitas a este respecto. Los dictámenes fueron confirmados en apelación por el Tribunal en pleno, y ulteriormente confirmados nuevamente en su fondo por el Tribunal Superior, al fallar éste tras un nuevo recurso de apelación. Ahora bien, aun cuando los trabajadores no han sido técnicamente despedidos, tampoco están ejerciendo sus funciones y no reciben una remuneración, por lo que en la práctica se encuentran en situación de despido implícito.
  7. 153. Según los querellantes, ha quedado claramente demostrado que las Empresas Patrick planificaron estas medidas durante muchos meses, y que incluso ordenaron la capacitación clandestina de trabajadores de sustitución en Dubai (entre los que figuraban miembros en servicio activo y en retiro de la Fuerza de Defensa Australiana), y que tales planes habían contando con el respaldo y la asistencia de ministros y funcionarios de ámbito federal. Tras revelarse públicamente estos hechos, que fueron objeto de reclamaciones por parte del movimiento sindical internacional, las autoridades de Dubai intervinieron para poner fin a las actividades de capacitación señaladas. Se enviaron documentos en apoyo de la afirmación según la cual el Gobierno apoyaba la capacitación de trabajadores de sustitución. El primero es un memorándum de fecha 21 de septiembre de 1997 enviado al Ministro de Transporte por su consejero, que informaba que se habían celebrado más discusiones con el presidente de las Empresas Patrick y que indicaba que "según parece, se puede adelantar la capacitación y sería posible ponerla en práctica a fines de enero... necesitaría recibir indicaciones alrededor (del 1.o de octubre) para poder reactivar las reservas para la capacitación". Otro documento es una declaración jurada firmada el 6 de mayo de 1998 por una persona que dirige una oficina de colocación y que asegura haber sido contactada el 30 de julio de 1997 por el consejero del Ministro del Transporte, que le pidió que se comunicara con el Presidente de las Empresas Patrick para un eventual puesto de trabajo. Ese puesto suponía la contratación y la formación de personal militar retirado para trabajar en el puerto en Australia. La capacitación tenía que hacerse en Dubai. Alega que, en todo momento, el Presidente de las Empresas Patrick aclaró que contaba con el apoyo de las autoridades federales y que informaba al Gobierno.
  8. 154. Los querellantes afirman que las Empresas Patrick manipularon las estructuras del grupo con el objeto de evitar dar cumplimiento a sus obligaciones para con el personal, y que trataron de emplear mano de obra de sustitución con el fin de impedir la afiliación sindical y los movimientos de huelga en sus establecimientos, acciones que constituyen una grave violación de la libertad sindical. En realidad, sólo una fracción minoritaria del total de los trabajadores despedidos había participado en actividades reivindicatorias legítimas y conformes con las disposiciones de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996. De hecho, la mayoría de los trabajadores no habían participado en movimiento de huelga o reivindicatorio alguno, ni tampoco en acciones ilegales. Según los querellantes, estos antecedentes, junto con el hecho de que los despidos implícitos han afectado a los trabajadores afiliados al sindicato, constituyen una grave situación de discriminación antisindical contraria a las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  9. 155. Los querellantes también afirman que se ha violado el derecho de negociación colectiva, puesto que a algunos de los trabajadores despedidos afiliados a la MUA y a todos los trabajadores sustitutos no sindicados se les ofreció posteriormente la renovación del contrato o un nuevo contrato de trabajo, a condición de que aceptaran condiciones de empleo individuales (según el modelo de los "acuerdos laborales individuales" -- AWA --, practicados en Australia), en vez de los convenios colectivos tradicionales. Según los querellantes, los AWA no reconocen la función de los sindicatos en el proceso de negociación, y tienen por esencia carácter secreto. Hacen notar también que la legislación habilita a las Empresas Patrick para reclamar la firma de tales acuerdos individuales (AWA), en vez de dar cumplimiento a los instrumentos de negociación colectiva pertinentes, lo que pone de manifiesto las deficiencias de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996, instrumento que, como lo ha señalado ya la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, contradice las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  10. 156. Por otra parte, los querellantes dan cuenta de que las Empresas Patrick han obtenido que algunos tribunales de jurisdicción estatal dicten órdenes por las que se prohíben los piquetes de manifestantes sindicales (incluso si no perturban el orden público). Los sindicatos o los afiliados que no obedecen a dichos mandatos se exponen a sanciones por desacato, que pueden revestir la forma de penas de prisión, multas y pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
  11. 157. Para los querellantes, no cabe duda de que el Gobierno australiano ha prestado un apoyo claro y sostenido a las medidas tomadas por las Empresas Patrick, y que, según diversos indicios, las autoridades han participado en la formulación de su estrategia. De hecho, el Gobierno sigue apoyando públicamente las medidas del grupo. Los querellantes observan que, por ejemplo, en un documento informativo preparado por el subsecretario del equipo de estrategia industrial del Departamento de Relaciones Laborales, para el Ministro de Relaciones Laborales, fechado el 10 de marzo de 1997, se proponía la siguiente línea de conducta: "... las empresas estibadoras deberían poner en práctica estrategias bien preparadas para despedir a su personal y sustituirlo rápidamente, procurando limitar las posibilidades de que, por ejemplo, la Comisión ordene el reintegro de la fuerza de trabajo actual". Los querellantes adjuntaron a la queja copia de este documento informativo, y señalaron también que en el curso de una entrevista para la televisión nacional australiana, el 9 de abril de 1998, el Primer Ministro declaró que los trabajadores en cuestión habían sido despedidos por ser miembros del sindicato. Cuando se les preguntó por qué razón entre los 1.400 afiliados a la MUA despedidos aquel día había trabajadores portuarios empleados en instalaciones tan prósperas como la del estado de Adelaida, el Primer Ministro respondió: "bueno, todos son miembros de ese sindicato ... algunas personas inocentes han resultado perjudicadas". Junto con la queja se recibió también una copia de la transcripción de la entrevista citada.
  12. 158. Otro documento presentado en apoyo de la queja es un informe de gabinete titulado "Estrategia portuaria -- informe adicional", de fecha 7 de julio de 1997. El contenido del informe se ha dado a conocer mediante un artículo publicado en un periódico nacional: "The Age". El informe fue redactado en nombre del Ministro de Relaciones Laborales y del Ministro del Transporte y Desarrollo Regional. Comienza con los "objetivos" principales que se definen de la siguiente manera:
    • -- aumentar el crecimiento económico y las oportunidades de empleo incrementando la fiabilidad y la rentabilidad del sector portuario;
    • -- retirar el control de los puertos a la MUE y al ACTU e impedir su utilización como arma política o sindical;
    • -- demostrar la eficacia de las reformas gubernamentales en materia de transporte y de relaciones laborales, lo que tendrá repercusiones en otros sectores de la industria.
      • A continuación, el documento establece las dos opciones de estrategia del Gobierno basadas en un estudio realizado por el mismo:
    • -- evolutiva, en virtud de la cual el Gobierno adaptaría un enfoque "progresivo" por el que permitiría que los procedimientos de la ley de relaciones laborales se aplicaran conforme al sistema establecido y, con el tiempo el sector de la estiba se reformaría por sí mismo;
    • -- activista, en virtud de lo cual el Gobierno promovería más activamente el cambio en cooperación con las principales empresas de estiba. Evaluaría las perspectivas de acciones sindicales que podrían dar la posibilidad a las empresas de estiba de despedir trabajadores y contratar otros en condiciones diferentes.
      • El informe concluye con una serie de recomendaciones al Gabinete, tal como "planificar un enfoque activista". El 2 de julio de 1998, un documento similar fue presentado al Parlamento, en el que el término "activista" fue reemplazado por "intervencionista", y se recomendó el enfoque intervencionista.
    • 159. Se ha indicado asimismo que funcionarios estatales australianos amenazaron con demandas judiciales a algunos dirigentes sindicales por su participación en una organización sindical internacional, a saber, la ITF. Para sustentar este alegato, los querellantes remitieron copia de una carta enviada en nombre de la Comisión Australiana de la Competencia y el Consumo (ACCC), por la Oficina del Fiscal General de Australia, el 17 de abril de 1998. Adjunto a la carta mencionada figuraba un compromiso con fuerza ejecutoria que la MUA debía firmar en relación a su participación, conjuntamente con la ITF, en un boicot internacional. También se adjuntó copia de otro documento, a saber, una orden de fecha 27 de mayo de 1998 dictada por el Tribunal Federal de Australia, demarcación de Nueva Gales del Sur, por el que se disponía con carácter provisional que la MUA debía abstenerse de participar en un boicot internacional o de solicitar a la ITF una asistencia que revistiera la forma de un boicot. A juicio de los querellantes, además de hacer pesar sobre los sindicatos y sus dirigentes la eventualidad de sanciones en la forma de multas e indemnizaciones por daños y perjuicios, tales medidas tenían por objeto impedir que la MUA u otras organizaciones pudieran comunicarse con la ITF. Los querellantes hicieron hincapié en que el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores abarca el derecho de los representantes de las organizaciones sindicales nacionales a mantener contactos con las organizaciones sindicales internacionales a las que están afiliadas, a participar en las actividades de estas organizaciones y a poder utilizar los servicios y prestaciones que conlleva tal afiliación.
  13. 160. Los sindicatos y los dirigentes sindicales australianos también fueron amenazados con demandas judiciales por la ACCC, organismo oficial de ámbito federal, por haber emprendido actividades de solidaridad o de boicot. Los querellantes sostienen que las disposiciones en que podrían basarse tales medidas jurídicas, a saber, los artículos 45D y 45E de la ley de prácticas comerciales son incompatibles con las disposiciones con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 161. En su comunicación de 2 de junio de 1998, el Gobierno impugna las quejas de los querellantes, en las que se alegan violaciones de la libertad sindical. A modo de respuesta provisional, el Gobierno indica en su comunicación de 4 de noviembre de 1998 que el conflicto en las Empresas Patrick, por una parte y su personal y la MUA, por otra, ha sido enteramente resuelto, precisando que todos los puntos litigiosos derivados de este conflicto han sido bien desestimados, bien abandonados. El Gobierno señala que se alcanzaron acuerdos que fueron aprobados por la Comisión de Relaciones Laborales de Australia, con arreglo a la legislación nacional que rige las nuevas condiciones de trabajo. Al respecto, hace notar que todos los trabajadores despedidos de conformidad con los acuerdos de solución concertados han recibido el pago íntegro de las indemnizaciones por despido correspondientes.
  2. 162. El Gobierno comunica también que, durante todo el conflicto, la Commonwealth de Australia y el Ministro de Relaciones Laborales (lugar de trabajo) y Pequeñas Empresas impugnaron las reclamaciones formuladas por la MUA y el personal de las Empresas Patrick, y que también se rechazaron las demandas por responsabilidad civil. Según las autoridades, antes del arreglo judicial, ningún tribunal australiano retuvo cargos contra la Commonwealth o el Ministro. Como consecuencia del acuerdo, ninguna de las causas iniciadas anteriormente con relación al conflicto (y en particular algunas de las acciones iniciadas contra la MUA) fueron juzgadas por los tribunales. Por último, el Gobierno informa de que hace poco fue notificado de una acción judicial entablada en su contra ante el Tribunal Federal de Australia por dos ex estibadores. La Commonwealth de Australia y el Ministro son dos de las personas acusadas en dicha acción. Con posterioridad, otros antiguos estibadores han entablado acciones análogas ante los tribunales. Al respecto, el Gobierno declara que:
    • Aun cuando las reclamaciones formuladas por los demandantes se originan en principio esencialmente en los mismos hechos en que se sustentan las reclamaciones enumeradas en la queja de la CIOSL, las cuestiones concretas planteadas por los demandantes no quedan comprendidas en el ámbito de tal queja. Sin embargo, en aras de la buena administración de la justicia en el marco de la acción iniciada ante el Tribunal Federal, el Gobierno tiene el deber de velar por que, al dar respuesta a la queja antes citada, no haya menoscabo alguno de los procedimientos. Por consiguiente, el Gobierno se considera obligado a responder a la queja presentada por la CIOSL.
  3. 163. En su comunicación de 12 de abril de 1999, el Gobierno sostiene que los querellantes no acatan debidamente la legislación que protege los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical y no reconocen en particular el hecho de que la reforma del sector portuario es una cuestión de interés público y, por ende, materia legítima de la acción normativa de las autoridades. Aunque afirma que no está en condiciones de dar respuesta a los alegatos concretos formulados contra las Empresas Patrick con respecto a materias que obran en conocimiento de los directores y otros responsables de dicho grupo, el Gobierno hace notar que este grupo empresarial rechazó los alegatos formulados en su contra por la MUA.
  4. 164. El Gobierno destaca la importancia que a este respecto reviste la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996 (en adelante, "la ley"), que rige las relaciones de trabajo en el plano federal. En particular, señala que la ley contienen amplias disposiciones que protegen a los sindicatos y a sus afiliados contra las infracciones de la libertad sindical y prevé las reparaciones correspondientes. El Gobierno se refiere concretamente a la parte XA de la ley, por la que se garantiza a los empleadores, los trabajadores y los contratistas independientes la libertad para afiliarse a las organizaciones profesionales de su elección (o para no afiliarse a ellas), así como su protección contra toda práctica discriminatoria que tenga por motivo el que sean o no miembros o dirigentes de organizaciones profesionales. El Gobierno sostiene que no ha tomado medida alguna que sea contraria a las disposiciones de la parte XA de la ley o cualquier otro instrumento legal, y que en modo alguno apoyaría medidas de tal índole. Cualquiera que fuese el caso, la MUA y sus afiliados tenían libertad para reclamar sanciones contra cualquier conducta que a su juicio haya infringido la legislación pertinente. Señaló que, de hecho, la MUA ha entablado ya acciones judiciales ante el Tribunal Federal por presunta violación de las disposiciones de la parte XA, a raíz de las cuales el Tribunal pronunció un requerimiento provisional el 21 de abril de 1998. En virtud de dicho requerimiento se ordenó la suspensión de todos los procedimientos de despido en perjuicio de los trabajadores de las Empresas Patrick, que conservarán su empleo por lo menos hasta la resolución definitiva del caso.
  5. 165. Con referencia a su política para el sector portuario, el Gobierno declara que ha ofrecido sistemáticamente su apoyo a toda iniciativa lícita encaminada a reformar las prácticas laborales en ese sector, con el fin de hacer más eficientes y seguras las operaciones de estiba. En el momento de asumir sus funciones, en marzo de 1996, el programa del actual Gobierno incluía una serie de reformas económicas de gran alcance. El Gobierno consideró que era fundamental y urgente mejorar la competitividad y la eficacia económica de algunos sectores básicos, entre los que figuraban el transporte marítimo y los servicios de estibadores. A juicio de las autoridades, los bajos niveles de productividad de la estiba australiana eran entonces inaceptables, ya que se situaban muy por debajo de los niveles de puertos internacionales comparables; además, también les parecía inaceptable la incidencia de los conflictos laborales del sector. El Gobierno sostiene que el rendimiento de las empresas estibadoras australianas tienen efectos considerables en el bienestar del país, que por su característica de continente insular depende considerablemente de sus puertos, por los que transitan prácticamente todas sus importaciones y exportaciones. El Gobierno hace hincapié en que cualquier "conflicto del trabajo en el sector marítimo puede transformarse rápidamente en una crisis de los servicios esenciales".
  6. 166. Según el Gobierno, las actividades de estiba son esenciales, pues influyen tanto en el costo como en la puntualidad del transporte de mercancías, sean éstas importadas o exportadas; en particular, la fiabilidad de estos servicios es uno de los factores que incide directamente en la puntualidad y el costo de los mismos. Otro aspecto que influye de manera decisiva en el rendimiento de las actividades de estiba es la flexibilidad en la utilización y distribución de mano de obra, lo que se explica por la gran inconstancia que caracteriza a la demanda de estos servicios. Para el Gobierno, las dificultades con que ha tropezado la implantación de prácticas laborales más productivas en las actividades de estiba están íntimamente ligadas al control prácticamente exclusivo que la MUA ejerce sobre la fuerza de trabajo del sector portuario, punto de vista que ha sido corroborado por los análisis de la Comisión de la Productividad. Este organismo ha llegado a la conclusión que en el sector de las empresas estibadoras predomina una forma de organización del trabajo compleja, inflexible y plagada de interdictos y obligaciones. Las empresas estibadoras sostienen que la capacidad de negociación de la MUA, que actúa, de facto como único proveedor de mano de obra, es un obstáculo importante contra el que se estrellan las iniciativas que tienen por fin transformar la organización del trabajo y mejorar el rendimiento. El Gobierno cita también una afirmación del Ministro competente formulada en el curso de una entrevista que concedió el 4 de mayo de 1998: "... el Gobierno se ha fijado como objetivo llevar a cabo una reforma en profundidad del sector portuario australiano... deseamos que en el sector se implante una competencia genuina... y deseamos también que se ponga fin a la situación de monopolio que se da a nivel social, pues consideramos que tal condición de monopolio se ha traducido en niveles de productividad tan bajos que hacen de este país el hazmerreír del sector portuario mundial".
  7. 167. El Gobierno se refiere en particular a dos de los elementos que constituyen el mecanismo de control exclusivo establecido por la MUA: i) con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y en particular de sus disposiciones relativas a la libertad sindical, en el sector de los servicios de estiba se aplicaron con impunidad acuerdos de exclusividad sindical que en la práctica impidieron la contratación de personas que no estuviesen afiliadas a la MUA; ii) el personal de ejecución empleado por las empresas de estiba de los principales puertos no tenía en la práctica la posibilidad de elegir el sindicato que debería representarlo, por cuanto, fuera de la MUA, ninguno tenía derecho a afiliar estibadores, situación que no hubiera podido darse fuera del marco jurídico de la legislación del trabajo anterior, que hoy es precisamente objeto de revisión. El Gobierno señala que hasta abril de 1998, prácticamente todo el personal de ejecución empleado en los puertos principales, como por ejemplo, los empleados administrativos, los maquinistas, los empleados de los servicios generales y algunos empleados de mantenimiento estaban afiliados a la MUA. Los supervisores y los planificadores estaban afiliados al Sindicato de Oficiales de Marina de Australia y en algunas terminales, los electricistas eran miembros del Sindicato de Comunicaciones, Electricidad, Electrónica, Energía, Información, Correos, Plomerías y Servicios Afines de Australia (CEPU). Con el tiempo, la MUA (y sus predecesores) habían adquirido el derecho de representar al personal de ejecución, en lugar de los otros sindicatos a los que muchos de esos trabajadores habían pertenecido anteriormente. En 1978, la Federación de Trabajadores Portuarios de Australia (uno de los sindicatos que fundaron la MUA) adoptó la estrategia de afiliar al personal de los puertos que tenía las condiciones para pertenecer a otros sindicatos. Su objetivo consistía en obtener el derecho de representar a los trabajadores que se desempeñaban en todas las actividades portuarias. En aquella época, otros varios sindicatos tenían derecho a afiliar trabajadores de estiba que cumplían tareas comerciales, de secretaría, administrativas, operacionales, de limpieza, de mantenimiento, de manipulación de granos, de carbón, de manejo de grúas, de carga de contenedores y de transporte por carretera. Muchos de esos trabajadores pertenecían a otros sindicatos. Además de afiliar a trabajadores que habían pertenecido a otros sindicatos, la Federación de Trabajadores Portuarios obtuvo el derecho de representar a esos trabajadores en lugar de los otros sindicatos a los que tradicionalmente habían pertenecido.
  8. 168. Estos derechos de representación de carácter monopolístico habían sido consolidados por el predecesor de la MUA gracias a una combinación de acuerdos intersindicales, fusiones entre sindicatos, y diversas solicitudes presentadas a la Comisión de Relaciones Laborales de Australia (AIRC) en virtud de la legislación anterior, en la que se reclamaba la representación exclusiva de los trabajadores de este sector. Según el Gobierno, la adopción de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996, permitió modificar las disposiciones pertinentes con el fin de dar facilidades a los trabajadores para constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como a los sindicatos registrados para captar afiliados y representar a los trabajadores que estén de acuerdo en confiar la defensa de sus intereses a estos sindicatos; asimismo, las nuevas disposiciones ampliaron los derechos de los trabajadores, al permitirles decidir libremente su afiliación o no afiliación a un sindicato. El Gobierno añade que las reformas legislativas adoptadas en 1996 se aplican a todos los sectores de la economía, pero que, dado el "monopolio virtual" que ejercía la MUA en el sector portuario, tales nuevas disposiciones habían tenido una resonancia especial en el sector de los servicios de estibadores. El Gobierno señala que, a pesar de la introducción de estos cambios en la legislación, la MUA se ha opuesto a las iniciativas de otros sindicatos que desean representar a los trabajadores del sector de la estiba. El Gobierno da como ejemplo una acción sindical enérgica llevada a cabo por miembros de la MUA empleados en el puerto de Newcastle en respuesta a la realización de ciertas tareas de estiba por miembros del Sindicato de Trabajadores del Transporte cuyo trabajo es reglamentado por un acuerdo "innovador" que fue certificado por la AIRC en julio de 1998.
  9. 169. El 8 de abril de 1998, el Gobierno anunció al Parlamento que había definido un marco de referencia para iniciar las reformas del sector portuario. Según las autoridades, dicho anuncio se hizo al cabo de prolongadas discusiones con las organizaciones de empleadores, los sindicatos, las empresas estibadoras, las empresas de transporte marítimo, los gobiernos de los estados federales, las autoridades portuarias y los armadores. El marco definido comprendía los siguientes objetivos:
    • -- poner fin a las dotaciones excesivas de personal y a otras prácticas laborales restrictivas;
    • -- aumentar la productividad, obteniendo que las principales empresas estibadoras se comprometan a efectuar un mínimo de 25 movimientos de grúa por hora, lo que iba a utilizarse como valor promedio de referencia en cinco puertos nacionales para la mejora constante del rendimiento;
    • -- mejorar la fiabilidad de los servicios reduciendo la incidencia de huelgas y otras acciones reivindicatorias, y disminuir la frecuencia de las interrupciones del trabajo, eliminando a tal efecto las prácticas que puedan perturbar el normal desarrollo de las labores;
    • -- reducir el número de accidentes del trabajo, fallecimientos y enfermedades profesionales en el sector portuario;
    • -- reducir los costos para los exportadores y los importadores en toda la cadena logística;
    • -- aprovechar íntegra y eficazmente las técnicas ya utilizadas y las nuevas;
    • -- mejorar la capacitación profesional.
  10. 170. Con referencia específica a la situación de las Empresas Patrick, el Gobierno entregó algunos antecedentes en relación con los hechos objeto de la queja, y en particular sobre la estructura de este grupo. Según el Gobierno, las Empresas Patrick deseaban mejorar la eficacia y competitividad económica de sus unidades introduciendo a tal efecto prácticas laborales perfeccionadas. En esta perspectiva, el grupo celebró negociaciones con la MUA y otros sindicatos portuarios importantes y suscribió varios convenios colectivos con estos sindicatos. Por lo general, dichos acuerdos no tienen fuerza legal tal como ocurre cuando son certificados conforme a la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo). Sin embargo, un acuerdo relativo a las operaciones en Melbourne fue certificado y, según el Gobierno, reviste gran importancia en el contexto del conflicto que surgió entre la MUA y las Empresas Patrick. En los casos en los que no se han formalizado acuerdos, se suministran las condiciones de empleo mínimas mediante laudos de la Comisión de Relaciones Laborales de Australia (el laudo principal es el Laudo del Sector de la Estiba de 1991).
  11. 171. Según el Gobierno, los hechos objeto de la queja se produjeron, al parecer, al cabo de un largo período de tensiones laborales entre las Empresas Patrick y la MUA, cuyo origen reside en las propuestas hechas por el grupo con miras a la introducción de prácticas de trabajo más eficaces y flexibles y la consiguiente reacción de resistencia por parte de la MUA y los trabajadores de las empresas del grupo a estas propuestas. En diciembre de 1996, la AIRC certificó conforme a la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) un acuerdo laboral entre las Empresas Patrick, la MUA y el Sindicato de Comunicaciones, Electricidad, Electrónica, Energía, Información, Correos, Plomerías y Servicios Afines de Australia (CEPU). El acuerdo abarcaba a los trabajadores que realizaban operaciones de estiba para las Empresas Patrick en Melbourne. Durante 1997, dicha empresa y la MUA intentaron negociar diversas cuestiones relativas a la aplicación del acuerdo. El Gobierno observa las iniciativas infructuosas que se llevaron adelante en relación con diversas cuestiones entre las que figuraban la organización del trabajo, los niveles de dotación y la introducción de nuevas tecnologías. Contrariamente al propósito del acuerdo, los niveles de productividad habían disminuido significativamente desde su certificación en diciembre de 1996. La Comisión de Relaciones Laborales de Australia formuló una serie de recomendaciones, en particular con relación a la reducción del personal por el mecanismo de ceses voluntarios, señalando en particular que "la idea según la cual hay que aplicar un programa sensato de reducción de plantilla tiene sólidos fundamentos". En diciembre de 1997, la empresa y la MUA llegaron a un acuerdo sobre la introducción de nuevas prácticas de trabajo destinadas a mejorar la productividad, acuerdo que, sin embargo, fue rechazado por los afiliados al sindicato. De todas maneras, la empresa decidió poner en práctica los cambios y recurrió a la Comisión de Relaciones Laborales, consiguiendo que ésta remitiera varios dictámenes que impedían la realización de huelgas y otras acciones reivindicatorias por parte de los trabajadores. El Gobierno pone de relieve también la huelga y los piquetes de manifestantes organizados en otro de los establecimientos portuarios de las Empresas Patrick en Melbourne, en relación con los acuerdos de subcontratación concluidos por la empresa, que los trabajadores consideraban como una amenaza para sus puestos de trabajo. Al cabo de 18 días, la Comisión de Relaciones Laborales de Australia ordenó a los trabajadores que reanudaran sus actividades profesionales, lo cual suscitó un movimiento de huelga de protesta de los trabajadores de otra instalación portuaria de Melbourne.
  12. 172. Con respecto a la resolución de los acuerdos de suministro de mano de obra, el Gobierno confirma que, el 7 de abril de 1998, las Empresas Patrick pusieron fin a los acuerdos concertados con cuatro de las empresas del grupo (que se ocupaban de la contratación de mano de obra). Las empresas de contratación de mano de obra se constituyeron en el marco de la reestructuración de septiembre de 1997, con el objeto de dar ocupación al personal de ejecución de las Empresas Patrick. Quedó estipulado entonces que los contratos de suministro de mano de obra serían rescindibles en el caso de que las empresas suministradoras no pudiesen asegurar sus prestaciones, lo cual ocurrió a raíz de una serie de paros laborales que afectaron a distintos establecimientos del grupo Patrick a comienzos de 1998. El 7 de abril de 1998, se inició una huelga que iba a durar siete días en una de las dependencias del grupo Patrick, en el estado de Nueva Gales del Sur, con lo que el total de días de huelga que habían afectado a las Empresas Patrick desde el comienzo de ese año ascendió a 43. Al quedar rescindidos los contratos de suministro de mano de obra, las empresas de contratación perdieron su único activo importante y, por consiguiente, quedaron insolventes. El Gobierno declara que, según lo manifestado por las Empresas Patrick, el motivo de la terminación de la relación de trabajo del personal de estas empresas no fue su afiliación sindical, sino el fin de las operaciones de las empresas interesadas. El 7 de abril de 1998, las Empresas Patrick anunciaron también que habían suscrito contratos para la prestación de servicios con nueve empresas ajenas al grupo, con la finalidad de poder mantener sus actividades de estiba con la mano de obra suministrada por los nuevos contratistas. La capacidad del grupo para continuar sus actividades de estiba resultó considerablemente coartada por la acción de los piquetes de manifestantes de la MUA y de otras personas. El 21 de abril de 1998, el Tribunal Federal dictó requerimientos profesionales por los que se ponía fin a los contratos celebrados por las Empresas Patrick con compañías ajenas al grupo y se exigía que las Empresas Patrick siguieran aplicando los contratos de suministro de mano de obra suscritos con sus propias filiales, los que debían considerarse aún en vigor. El Gobierno subraya que las partes llegaron a acuerdos sobre éstos y otros procedimientos judiciales antes de que se iniciara la vista de la causa. Asimismo, indica que, de acuerdo con las cifras contenidas en su informe anual para 1998, el movimiento de contenedores por las Empresas Patrick se incrementó cuantitativamente en un 20 por ciento, al tiempo que, en virtud de los nuevos acuerdos suscritos en el marco del arreglo del litigio, el número de trabajadores se redujo en aproximadamente un 50 por ciento.
  13. 173. El Gobierno ha entregado algunos antecedentes detallados sobre las acciones judiciales entabladas en relación con las medidas que se tomaron el 7 y 8 de abril de 1998. En particular, se ha referido a las iniciadas por la MUA con el fin de conseguir el reintegro de los trabajadores afectados por tales medidas, y a otras acciones en que se reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios provocados por la supuesta conducta ilícita de 29 acusados, entre los que figuran las Empresas Patrick y el Gobierno federal; a los procedimientos iniciados por las Empresas Patrick y la empresa P&O Stevedoring, en los que solicitaban a los tribunales detuviesen o previniesen las actividades de piquetes de manifestantes en distintos establecimientos, así como las acciones iniciadas contra la MUA por la Comisión Australiana de la Competencia y el Consumo (ACCC) por presuntas infracciones de la ley de prácticas comerciales de 1974.
  14. 174. En lo que atañe a las acciones incoadas por la MUA, el Gobierno se refiere al requerimiento provisional de 21 de abril de 1999, citado más arriba, y hace hincapié en que al formular autos de esta índole, el Tribunal tiene la obligación de determinar si "la materia es suficientemente importante" y si "la evaluación ponderada de sus ventajas e inconvenientes" es favorable a la expedición de tal auto; además, el Tribunal no se pronuncia en forma definitiva sobre el fondo del caso. El 4 de mayo de 1998, el Tribunal Superior reunido en pleno dictaminó, en instancia de apelación, que algunos de los requerimientos contravenían las facultades discrecionales que la ley de empresas confería a los administradores para tomar decisiones con respecto a la reanudación de actividades y a la forma que estas actividades debían revestir. Las partes celebraron una serie de negociaciones que desembocaron en la presentación, el 5 de agosto de 1998, de una solicitud al Tribunal Federal en la que las partes pedían el sobreseimiento de la causa y la consiguiente anulación de las diligencias realizadas hasta entonces. Consecuentemente, la causa fue sobreseída en el marco de la solución del litigio.
  15. 175. El Gobierno explica también los pormenores de las acciones iniciadas por los empleadores, en las que solicitaban a los tribunales supremos del Reino Unido y de varios estados federales la adopción de medidas cautelares para suspender la actividad de los piquetes de manifestantes y el acoso contra los terminales de carga. En todos los casos, estos mandatos judiciales tuvieron carácter provisional, y no se adoptaron decisiones definitivas en cuanto al fondo. El Gobierno hace notar también que los requerimientos emitidos en Australia con respecto a los casos en su conocimiento tenían por objeto poner fin a la actividad de quienes trataban de impedir físicamente la entrada o la salida en las instalaciones portuarias, así como los actos violentos o la amenaza de violencia contra las personas o la propiedad. En Nueva Gales del Sur, Victoria y Australia occidental causó preocupación el mantenimiento del orden público. En algunos casos, la tensión había dado lugar a comportamientos violentos entre los manifestantes. El Gobierno suministra información detallada acerca de los mandatos judiciales otorgados, entre ellos los provisionales expedidos el 16 de abril de 1998 por el Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur, relativos a la acción iniciada por las Empresas Patrick para impedir que la MUA y otros sindicatos cometieran actos perjudiciales. Al tomar la decisión de expedir mandatos judiciales, el juez consideró que existía una prueba suficiente para justificar la presunción de una conducta que ha causado lesiones físicas y daños materiales, amén de haber interrumpido, o al menos, haber entorpecido gravemente el funcionamiento de los terminales. Como ejemplo de esta conducta puede citarse el hecho de arrojar piedras y otros objetos a los trabajadores y al personal de seguridad, amenazas de violencias físicas, insultos verbales y daños materiales. El 20 de abril de 1998, el Tribunal Supremo de Victoria dictó una orden interlocutoria por la cual se prohibía a la MUA y a toda persona el desempeño de toda una gama de actividades en el terminal de las Empresas Patrick en Melbourne. Al otorgar la compensación, el juez observó que el material que obraba en poder del Tribunal demostraba que muchos manifestantes de los piquetes de huelga habían cometido actos delictivos graves, tales como traspasar los límites, daños como por ejemplo amenazas, hostigamiento y acoso con intención hostil. El mandato judicial cambió en apelación para aplicarse sólo a la MUA y a ciertos dirigentes del Sindicato. El Gobierno también ha suministrado información detallada acerca de otros autos pronunciados por el Tribunal Supremo de Australia occidental. En algunos casos se iniciaron acciones por supuesto desacato de los mandatos judiciales, si bien no se dio curso a las mismas. El Gobierno indica que no tiene conocimiento de caso alguno en que se hayan aplicado a la MUA, a sus dirigentes o a afiliados sanciones por desacato. El arreglo del litigio entre las Empresas Patrick y la MUA determinó el sobreseimiento de todos los procedimientos pendientes. En el Reino Unido, las Empresas Patrick, obtuvieron del Alto Tribunal una orden temporal de siete días de duración contra la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, por considerar que las actividades de ésta perjudicaban los intereses económicos de la empresa.
  16. 176. En cuanto a las acciones emprendidas por la ACCC contra la MUA, el Gobierno declara que entre las responsabilidades de esta Comisión figura el control de la aplicación de la ley de prácticas comerciales, de 1974, que prohíbe las prácticas que coartan la competencia e inclusive algunas formas de boicot secundario, en particular las que coartan el comercio, ya sea a nivel de los estados, a nivel nacional o a nivel internacional. El Gobierno hace notar que la ACCC es un órgano normativo independiente, al que no puede ordenar la apertura o el abandono de cualesquiera procedimientos. Asimismo, indica que la carta de 17 de abril de 1998, presentada en anexo a la queja, no puede considerarse en modo alguno como una amenaza u otra forma de conducta impropia. En dicha comunicación, remitida por conducto del fiscal general, la ACCC señalaba a la MUA que algunas de las actividades de este Sindicato podrían ser consideradas como infracciones de la ley de prácticas comerciales, por las que la MUA corría el riesgo de ser demandada. La ACCC reiteró sus preocupaciones a la MUA en el marco de las conversaciones que mantuvo con el Sindicato para evitar nuevas infracciones a la citada ley, pero estas gestiones no dieron resultado. El Gobierno admite que, en las circunstancias del momento, las explicaciones de la ACCC pudieron haber sido interpretadas como una amenaza. Al no obtener una respuesta satisfactoria de la MUA a las cuestiones planteadas, la ACCC entabló una acción ante el Tribunal Federal el 22 de mayo de 1998, en la que acusaba a la MUA de haber emprendido actividades de boicot con el objetivo y el efecto de impedir que las Empresas Patrick y otras empresas de estiba desarrollasen sus actividades en el marco del comercio y los intercambios internacionales, contraviniendo así las disposiciones de la ley de prácticas comerciales. Entre los actos reprochados a la MUA figuraban los siguientes:
    • -- adoptar medidas para conseguir que la ITF y sus afiliados organizaran y pusieran en práctica un bloqueo internacional de los navíos y las compañías navieras que cargan o descargan mercancía en Australia recurriendo a empresas cuyo personal de estiba no está afiliado a la MUA;
    • -- amenazar con medidas de bloqueo a los navíos y las compañías navieras que recurriesen a los servicios del grupo Patrick o de otras empresas cuyo personal de estiba no está afiliado a la MUA;
    • -- organizar una campaña de boicot en distintos países contra las actividades de las Empresas Patrick por emplear a trabajadores no afiliados a la MUA, boicot que comprendía en particular:
    • -- -- el retiro del personal ocupado en los remolcadores y tareas de amarre, a fin de impedir el atraque de los buques a los muelles de las Empresas Patrick, y
    • -- -- el bloqueo de los terminales de las Empresas Patrick, a fin de impedir que las compañías de transporte entregaran o recogieran cargas.
  17. 177. El Gobierno indica además que los requerimientos provisionales por los que se restringía la capacidad de la MUA, de su secretaría nacional y de un representante de la ITF para emprender cualesquiera acciones encaminadas a lograr el boicot de determinados navíos cargados o descargados en Australia con estibadoras no afiliados a la MUA, fueron emitidos por el Tribunal Federal el 27 de mayo de 1998. En esa misma fecha, la ACCC presentó al Tribunal Federal otras demandas contra la MUA en relación con el boicot de que eran objeto las compañías estibadoras que habían tomado a su cargo navíos de los que hasta entonces se habían ocupado las Empresas Patrick, compañías que no utilizaban mano de obra suministrada por las empresas de contratación del grupo Patrick. El 12 de junio de 1998, la MUA informó al Tribunal Federal de que iba a comunicar por escrito a la ITF su decisión de retirar los llamamientos hechos a esta última Federación o a sus afiliados para boicotear los navíos cargados en Australia con mano de obra no afiliada a la MUA. La ACCC manifestó al Tribunal que el retiro del llamamiento de boicot daba satisfacción a algunas de sus preocupaciones, por lo que estaba de acuerdo con suspender la vista de la causa en espera de la confirmación de que el boicot estuviese anulado. El Gobierno hace notar que, a contar del 19 de junio de 1998, las partes en este litigio y la ACCC celebraron discusiones sobre una posible solución. Por carta confidencial dirigida a la MUA, la ACCC puntualizó los aspectos más destacados que deberían figurar en tal acuerdo. Al celebrarse el mismo con la MUA, las acciones iniciadas por la ACCC ante el Tribunal Federal fueron sobreseídas por consentimiento mutuo. Entre los términos del arreglo figuraba un procedimiento de solución de conflictos que debía aplicarse en caso de incumplimiento por la MUA de su compromiso de no tomar medidas que contravinieran las disposiciones de la ley de prácticas comerciales.
  18. 178. El Gobierno entrega seguidamente detalles acerca del acuerdo entre la MUA, las Empresas Patrick y otras partes interesadas en el conflicto del sector portuario. En particular, el acuerdo sobre este conflicto, suscrito el 5 de agosto de 1998, estipula lo siguiente:
    • -- el registro y depósito, con arreglo a la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) de los convenios colectivos de empresa establecidos entre las Empresas Patrick y la MUA;
    • -- la ejecución de un compromiso de arreglo, establecido por escrito, por cada una de las empresas de contratación de mano de obra del grupo Patrick, entonces en situación de intervención administrativa (procedimiento previsto en la legislación sobre empresas para resolver la situación financiera de las compañías insolventes);
    • -- el retiro o sobreseimiento de todas las acciones judiciales pendientes iniciadas por las partes;
    • -- la implantación de mecanismos de pago de las indemnizaciones por despido para los trabajadores incluidos en los planes de reducción de plantilla previstos en el acuerdo; y
    • -- la decisión de que las acciones entabladas por la ACCC sean "abandonadas, negociadas o resueltas para la entera satisfacción de la MUA".
  19. 179. El 2 de septiembre de 1998, la Comisión de Relaciones Laborales de Australia recibió las solicitudes de registro, en virtud de la ley de relaciones laborales, de los convenios colectivos correspondientes a los terminales del grupo Patrick y a las actividades generales de estiba del grupo Patrick para el año 1998, titulados respectivamente Patrick terminals Enterprise Agreement 1998 y Patrick general Stevedoring Enterprise Agreement 1998. Estos convenios fueron registrados el 3 de septiembre de 1998 y tienen una vigencia de tres años. Además del registro y depósito de estos convenios, la fórmula de arreglo de este conflicto incluía:
    • -- el pago por las Empresas Patrick de una contribución de 5 millones de dólares en el curso de 15 meses, destinados a un fondo especial administrado por un fideicomisario y destinado a ayudar a los pequeños empresarios afectados por el conflicto; también se preveía un nuevo pago de 2,5 millones de dólares en 2001, el que quedaba sujeto al cumplimiento de ciertas metas financieras;
    • -- un compromiso contraído por la MUA ante el Tribunal Federal, de que no emprenderá actividades que contravengan los artículos 45D, 1) o 45DB, 2) de la ley de prácticas comerciales durante un período de dos años (bajo reserva de algunas excepciones bien precisas), y que tampoco entablaría acciones reivindicatorias o huelgas contra las Empresas Patrick durante un período de tres años (período de vigencia de los convenios registrados);
    • -- la inclusión de trabajadores afiliados a la MUA en los planes de reducción de plantilla de las Empresas Patrick, algunos de los cuales serán empleados ulteriormente por las empresas que el grupo Patrick subcontrate para ocuparse de sus instalaciones; y
    • -- el desistimiento o el sobreseimiento de todas las acciones judiciales iniciadas por las partes.
  20. 180. El Gobierno señala que las indemnizaciones por despido de los afiliados a la MUA incluidos en la reducción de plantilla en virtud del acuerdo se han abonado con cargo a fondos de una empresa estatal. Dichos fondos, que con arreglo a ciertas condiciones se utilizan para indemnizar a los estibadores despedidos, se recuperarán mediante la aplicación de las leyes sobre la tributación de las empresas estibadoras, adoptadas en 1998. Del total de 1.427 trabajadores de las Empresas Patrick, 826 fueron despedidos en el marco de la reducción de plantilla. El Gobierno entrega antecedentes sobre la promulgación de las dos leyes relativas a la tributación de las actividades de estiba (la Stevedoring Levy (Imposition) Act y la Stevedoring Levy (Collection) Act, ambas de 1998), e indica que estos instrumentos se incluyeron entre las medidas de reforma con el fin de eliminar las dotaciones excesivas en el sector. De acuerdo con esta legislación, se aplica a las operaciones de estiba un impuesto destinado a financiar los mecanismos administrativos que el Estado ha creado para facilitar la reestructuración que el sector necesita con tanta urgencia, y también para asegurar que las empresas se hagan cargo del costo que tales mecanismos implican. El Gobierno declara que también es importante observar que el Ministro de Relaciones Laborales y Pequeñas Empresas ha mantenido discusiones, desde agosto de 1996, con la MUA y el ACTU acerca de la reforma portuaria y marítima, la que incluye la adopción de puntos de referencia. En la reunión de diciembre de 1997, las partes fueron informadas de que se había decidido que se creara un fondo para financiar las reducciones de plantilla en el sector portuario y naviero. Tras esta decisión, el Gobierno había elaborado propuestas que incluían una legislación con el objeto de dar apoyo financiero a la reforma del sector (incluidas las reformas relativas a las reducciones de plantilla). Asimismo, el Gobierno señala que las anteriores propuestas de reforma del sector habían sido emprendidas por los gobiernos anteriores, incluso mediante el otorgamiento de una ayuda financiera en virtud de la legislación relativa a la financiación de las reducciones de plantilla.
  21. 181. Con respecto a la presunta expulsión por la fuerza de trabajadores los días 7 y 8 de abril de 1998, el Gobierno declara que, según los antecedentes de que dispone, no se empleó la violencia para evacuar a los trabajadores de los distintos lugares de trabajo en que se encontraban. En cuanto a las actividades de capacitación que tuvieron lugar en Dubai, el Gobierno niega haber tenido información previa sobre la formación de personal de sustitución en este país. El Gobierno reconoce que tras hacerse pública la asistencia de actividades de capacitación en Dubai, las autoridades se enteraron de que miembros retirados y en activo de la Fuerza de Defensa Australiana habían viajado a Dubai o se disponían a hacerlo con el fin de seguir allí una formación impartida por las Empresas Patrick con miras a trabajar ulteriormente como estibadores interinos. El 4 de diciembre de 1997, el Gobierno declaró públicamente que todos los miembros de la Fuerza de Defensa Australiana que participaban en estas actividades de capacitación gozaban de licencias prolongadas o de períodos de asueto, y que todo el personal en servicio activo que no hubiese obtenido la autorización necesaria para trabajar fuera de la Fuerza de Defensa sería objeto de medidas disciplinarias al reintegrarse al servicio.
  22. 182. En relación con el supuesto apoyo que el Gobierno había prestado a la aplicación de la estrategia de las Empresas Patrick, las autoridades declaran que esta cuestión debe situarse en el contexto de la importancia que se ha dado a la reforma general del sector portuario y al papel legítimo que incumbe a cualquier gobierno en el fomento de tales reformas, dentro del marco definido por la ley. En concordancia con su política, el Gobierno manifestó su apoyo a las acciones legítimas de los empleadores, y en particular de las Empresas Patrick, encaminadas a aumentar su productividad, lo que suponía poner fin al monopolio sindical que la MUA ejercía en el sector portuario. Por lo que se refiere a determinar si las acciones de las Empresas Patrick eran lícitas, es una cuestión sobre la que hubiese tenido que pronunciarse el Tribunal Federal en el marco de la acción iniciada por la MUA, de no haberse llegado a un arreglo al respecto, el que supuso el retiro de las demandas correspondientes.
  23. 183. En relación al documento informativo de fecha 10 de marzo de 1997 a que se refiere la queja, el Gobierno indica que en él no se propuso la estrategia esbozada en el pasaje que citan los querellantes, pero que dicha estrategia sí se abordó en un documento informativo mucho más extenso, por considerarse que la cuestión se iba a plantear también en las discusiones ulteriores entre el Ministro de Relaciones Laborales, el Ministro de Transporte y Desarrollo Regional y los representantes de las dos principales empresas de estiba. El Gobierno subraya que el objeto de dicho documento no era fomentar una estrategia de despido de la fuerza de trabajo del sector portuario australiano. Al respecto insiste en que el mero hecho de que en un documento informativo preparado por funcionarios estatales se propongan o analicen determinadas vías de acción no implica necesariamente que el Gobierno las suscribirá o adoptará. En relación con los comentarios formulados por el Primer Ministro en el sentido de que los trabajadores fueron despedidos debido a su afiliación a la MUA, el Gobierno cita otras respuestas dadas en la misma entrevista, en la que en particular se dijo: "... claramente, el Sindicato había declarado la guerra a la empresa, y su directiva se había negado durante años a escuchar los llamamientos de los empleadores y de gobiernos anteriores en el sentido de introducir prácticas más productivas y competitivas en el sector portuario... una de las repercusiones que tiene la existencia de un monopolio de negociación utilizado en forma implacable por un sindicato que no entiende razones consiste en que mucha gente inocente resulta perjudicada". Al respecto, el Gobierno declara que la entrevista se celebró un día después de los hechos en cuestión, en un momento en que tanto el público como los medios de difusión no sabían claramente si los trabajadores interesados habían sido objeto de medidas de despido simple, o si habían sido incluidos en planes de reducción de plantilla; en la práctica, no se dio ninguna de estas dos situaciones, por lo que la utilización por el periodista de la palabra "despedidos" fue inexacta.
  24. 184. El Gobierno también se refiere al documento confidencial de 7 de julio de 1997 titulado "Waterfront strategy -- Supplementary paper" (Estrategia portuaria -- informe adicional), sobre información complementaria referente a la estrategia conveniente en el sector portuario, que los querellantes adjuntaron en apoyo de su queja. Primeramente, el Gobierno sostiene que dicho documento no fue publicado y que, por lo tanto, los querellantes no pudieron obtenerlo por medios lícitos. El Gobierno confirma que el contenido de dicho documento es, en términos generales, coherente con su política en materia de reforma del sector portuario, en particular con respecto al objetivo de poner fin al monopolio sindical que la MUA ejercía en dicho sector. En el documento confidencial del Gabinete se indica que, obligadas por imperativos económicos, las Empresas Patrick decidieron poner en práctica medidas de reforma, incluso sin la ayuda del Gobierno. Las autoridades hacen observar que, habida cuenta de la resistencia manifestada en el pasado por la MUA contra la introducción de medidas destinadas a mejorar la eficacia y la productividad en el sector portuario, el Gobierno previó que, una vez más, estas medidas iban a ser rechazadas vigorosamente, lo cual iba a revestir la forma de huelgas y otras acciones reivindicatorias generalizadas y prolongadas con el objetivo último de paralizar el sector portuario. A juicio del Gobierno, "de haberse llevado adelante los proyectos de huelga, tal parálisis hubiese provocado una crisis nacional, con graves consecuencias para el bienestar de la población australiana y daños significativos para la economía del país". Según el Gobierno, de no haber estado las autoridades preparadas para hacer frente a esta eventualidad, la MUA hubiese tenido éxito en sus acciones contrarias al interés público, impidiendo en particular la aplicación de medidas de reforma significativas en el sector portuario. Por lo tanto, en el documento confidencial del Gabinete se proponían algunas medidas cuya aplicación el Gobierno podría considerar para asegurar el funcionamiento del sector portuario en caso de huelga generalizada. Ahora bien, habida cuenta de que el movimiento de huelga de 1998 no logró paralizar el sector portuario, el Gobierno no prosiguió el estudio de las medidas que podría haber tomado para hacer frente a tal crisis eventual. El Gobierno se refiere asimismo a una declaración hecha el 4 de junio de 1998 por el Ministro de Relaciones Laborales y Pequeñas Empresas ante Parlamento en respuesta a una pregunta de la oposición relativa al documento confidencial del Gabinete:
    • ... en cuanto a este documento, sólo señala que tenemos un enfoque activista respecto de la reforma portuaria, lo que hemos declarado públicamente. No nos disculpamos por ello... ?Cuál era el enfoque de la política del Gobierno? Consistía en crear la situación que permitiera realizar los cambios que los estibadores y otras personas querían lograr, y entregarles los instrumentos políticos y normativos para poner nuevamente en funcionamiento sus empresas lo más rápidamente posible en caso de acción sindical...
  25. 185. Con respecto a los alegatos sobre supuesta discriminación en el empleo, contra los trabajadores afectados, el Gobierno declara que la cuestión de la participación de éstos en huelgas y otras acciones reivindicatorias legítimas no viene al caso, puesto que las medidas aplicadas el 7 y 8 de abril de 1998 no comprendieron el despido de trabajador alguno; además, las medidas tomadas por la empresa no estaban relacionadas con los trabajadores que habían participado en huelgas o movimiento reivindicatorias, fuesen éstos lícitos o no. En cuanto al alegato de que las Empresas Patrick manipularon la reorganización empresarial con el fin de justificar el despido de los trabajadores afectados, sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con el personal, favorecer la contratación de mano de obra de sustitución no sindicada e impedir las acciones reivindicatorias del personal, el Gobierno señala que toda decisión relativa a la estructura empresarial es competencia de la dirección de las Empresas Patrick. El Gobierno indica que, aun cuando el juez del Tribunal Federal consideró que la cuestión era lo suficientemente grave como para justificar la apertura de un proceso, concretamente para determinar si el motivo de la reestructuración empresarial había sido la terminación probable de la relación de trabajo del personal afectado, tal hipótesis no había sido demostrada en forma concluyente por los hechos examinados. Si bien es cierto que la reestructuración de la empresa entrañó una reducción de plantilla que afectó al personal interesado, el Gobierno sostiene que esta práctica es relativamente habitual y que no constituye en sí una violación de los principios de la libertad sindical.
  26. 186. En lo relativo al alegato de que a algunos miembros de la MUA y a todo el personal de sustitución no sindicado se ofreció la posibilidad de emplearse o de volver a emplearse a condición de aceptar contratos individuales de trabajo -- los denominados "Acuerdos Laborales de Australia" (AWA) -- en lugar de ser parte en convenios colectivos, el Gobierno declara que no tiene antecedentes que le permitan pronunciarse sobre las condiciones en que se negociaron los términos de contratación. No obstante, señala que en el arreglo del conflicto suscrito entre la MUA y las Empresas Patrick no se preveía la obligación de su personal de aceptar contratos individuales; en realidad, las condiciones de empleo de los estibadores ocupados por el grupo Patrick se rigen por dos convenios colectivos, en los que la MUA es parte, y que fueron registrados el 3 de septiembre de 1998.
  27. 187. Por otra parte, según el Gobierno no es exacto que los acuerdos AWA tengan carácter secreto y desconozcan la función de los sindicatos en el proceso de negociación. Al respecto, las autoridades se refieren a la memoria presentada en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución de la OIT, con respecto a la aplicación del Convenio núm. 98, y también a su respuesta a los comentarios formulados por la ACTU sobre la aplicación de dicho Convenio. El Gobierno insiste en que, aun cuando los sindicatos no pueden ser parte en los acuerdos AWA (en razón del carácter individual de estos acuerdos, concertados entre un empleador y un trabajador), el trabajador sí puede designar a un sindicato para que lo represente en el proceso de negociación. Por su parte, el empleador tiene la obligación de reconocer al agente negociador debidamente designado. En lo relativo al alegato según el cual los acuerdos AWA tienen carácter secreto, el Gobierno indica que, en efecto, la información general relativa a un AWA no puede ser divulgada por los funcionarios estatales si tal información revela la identidad de las partes en el acuerdo. Ahora bien, la divulgación de tal información es posible si lo permiten los reglamentos, o si la parte interesada lo autoriza expresamente por escrito. La prohibición de divulgar información no se aplica a las partes en los acuerdos AWA. El Gobierno sostiene que en el marco de las relaciones de trabajo a nivel federal no se tolera que en los AWA figuren disposiciones incompatibles con los principios de la libertad sindical o de la negociación colectiva. Según las autoridades, estos acuerdos constituyen simplemente una nueva alternativa que el sistema oficial de relaciones de trabajo ofrece a quienes no quieren fijar sus condiciones de empleo mediante negociaciones colectivas. En efecto, la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) sigue fomentando y facilitando el establecimiento de convenios colectivos voluntarios.

C. Información adicional comunicada por los querellantes

C. Información adicional comunicada por los querellantes
  1. 188. Por comunicación de 11 de agosto de 1999, los querellantes formularon observaciones sobre la respuesta del Gobierno. En primer lugar, los querellantes declararon que no consideraban que el hecho de que se haya resuelto el conflicto entre la Unión Marítima de Australia (MUA), las Empresas Patrick, el Gobierno y las terceras partes influya en la cuestión de determinar si los principios de la libertad sindical han sido violados antes y durante el conflicto. Los querellantes afirman que en su respuesta el Gobierno intenta desvincularse de las acciones de las otras partes, eludiendo su responsabilidad de garantizar que ni los empleadores ni las personas afines que están dentro de la jurisdicción de Australia violen los derechos sindicales. Además, el hecho de que la MUA haya obtenido la medida interlocutoria que impedía el despido de sus miembros y el empleo de trabajadores de sustitución no modifica, a su juicio, el hecho de que el Gobierno, conjuntamente con otras partes, había participado en actividades que violaban claramente los principios de la libertad sindical.
  2. 189. En lo referente a las decisiones interlocutorias del Tribunal, los querellantes declaran que si bien constituyen resultados preliminares en relación con los hechos que competen al Comité, las cuestiones que han de examinarse no son las mismas. En cualquier caso, esos hechos siguen siendo objeto de un procedimiento legal que implica a trabajadores que fueron empleados en lugar de los afiliados a la MUA, y posteriormente despedidos cuando fue resuelto el conflicto. Los querellantes observan que un miembro de la Cámara de representantes entabló también una acción ante el Tribunal Federal para tomar conocimiento de los documentos relativos al conflicto, conforme a la ley de libertad de información.
  3. 190. En lo que se refiere a la política portuaria del Gobierno, los querellantes sostienen que las preocupaciones del Gobierno acerca de la competitividad de los puertos de Australia no son pertinentes cuando se trata de determinar si los principios de la libertad sindical han sido violados. Todo cambio de las prácticas de trabajo o de empleo deben introducirse en armonía tanto con la legislación de Australia, como con la legislación internacional. La objeción planteada por el Gobierno respecto de las acciones de la MUA y sus miembros en relación con la eficiencia y la productividad fue tratada antes del conflicto durante procedimientos de arbitraje, conciliación y negociación colectiva normales. Además, a pesar de las diferencias importantes en los niveles de productividad entre varios establecimientos de las Empresas Patrick de todo el país, todos los miembros de la MUA fueron despedidos de sus empleos, sin que se tuvieran en cuenta los niveles de productividad de los establecimientos en los que trabajaban. A este respecto, los querellantes recuerdan la declaración del Primer Ministro durante una entrevista en la televisión nacional el 9 de abril de 1998, que figura en la queja original. Los querellantes sostienen que la solución definitiva del conflicto, tal como resulta del acuerdo entre la MUA y las Empresas Patrick que fue certificado por la comisión de relaciones laborales, demuestra que es posible realizar cambios sin discriminar a los afiliados al Sindicato y reemplazar los convenios colectivos por contratos individuales.
  4. 191. Los querellantes plantean que las autoridades deberían fomentar la negociación colectiva libre de suerte que los cambios se desarrollen en forma equitativa y justa. La manera arbitraria, rígida y desequilibrada en que el Gobierno trató de utilizar la "reforma" portuaria y la "competitividad" constituye una injerencia en la negociación colectiva que ha contribuido en gran medida a socavar las relaciones laborales normales y ha dificultado la solución del conflicto.
  5. 192. Los querellantes añaden que el presunto "monopolio" ejercido por la MUA sobre la afiliación sindical en el sector portuario tampoco tiene relación con la queja relativa a la violación de los principios de la libertad sindical. El hecho de que la MUA tenga muchos afiliados entre los trabajadores portuarios no implica la negación de la libertad sindical; el Gobierno no presenta prueba alguna que indique que miembros de la MUA se hayan visto obligados a afiliarse, ni indique que se haya negado trabajo en el puerto a alguien por haberse negado a afiliarse a la MUA. Dicho sindicato aumentó el número de sus afiliados entre los trabajadores del puerto debido a las fusiones, los acuerdos intersindicales y las decisiones de la comisión de relaciones laborales, proceso que se desarrolló de conformidad con la legislación. Los querellantes señalan que la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) vigente, si bien con ciertas enmiendas introducidas en 1996, prevé la fusión de sindicatos. Además, estipula que la Comisión de Relaciones Laborales tiene la responsabilidad de acotar el ámbito de actuación de los sindicatos. A pesar de la modificación de dicho ámbito, los afiliados que seguían siendo leales a su sindicato, como por ejemplo los electricistas mencionados por el Gobierno, tenían derecho a mantener su afiliación al Sindicato de Comunicaciones, Electricidad, Electrónica, Energía, Información, Correos, Plomerías y Servicios Afines de Australia (CEPU).
  6. 193. En este contexto, a pesar de las modificaciones de la legislación mencionadas por el Gobierno con el objeto de que los trabajadores puedan constituir y registrar sindicatos, y disponer de mayor libertad para afiliarse o no a un sindicato, los querellantes no tienen conocimiento de que trabajador portuario alguno haya constituido un sindicato de empresa o intentado ampararse en un sindicato diferente; tampoco tienen conocimiento de trabajador alguno, ni en el pasado ni en el presente, que haya presentado una queja por violación de las disposiciones relativas a la libertad sindical de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), salvo en el caso de este conflicto. Los querellantes sostienen que la razón concreta de la discrepancia del Gobierno con la MUA se pone de manifiesto cuando menciona el poder de negociación y el nivel de las acciones reivindicatorias de ese sindicato. Sin embargo, el hecho de que tenga una posición de fuerza relativamente importante en las negociaciones o esté preparado para organizar una huelga no es contrario a los principios de la libertad sindical. El conflicto referido por el Gobierno, según el cual los afiliados de la Unión de los Trabajadores del Transporte desempeñan un trabajo que tradicionalmente realizaban los afiliados de las MUA, no está relacionado con la libertad sindical, sino con el deseo de aquellos trabajadores que acostumbraban a realizar ese trabajo, de conservar sus empleos.
  7. 194. En cuanto a la referencia del Gobierno a la subcontratación de la dársena en Webb Dock a PSC Operations, empresa creada por la Federación Nacional de Agricultores, a juicio de los querellantes se trata de una etapa del plan del que tenía conocimiento el Gobierno, y que consistía en reemplazar a los afiliados de la MUA por trabajadores no sindicados con contratos individuales. En lo que respecta a la reestructuración de las Empresas Patrick, por la cual los trabajadores portuarios fueron transferidos a empresas de contratación de mano de obra que sólo pueden proporcionar mano de obra a otra empresa de propiedad de las Empresas Patrick, los trabajadores no fueron informados del cambio de identidad de sus empleadores. Los querellantes sostienen que el objetivo principal de esta reestructuración de empresa consistía en facilitar el despido masivo de los afiliados a la MUA. En efecto, al cambiarse la organización del trabajo y las estructuras de gestión, se intentó romper con una relación de empleo de larga tradición privando así a los trabajadores de sus empleos y de su representación sindical. Cuando los contratos de la empresa de subcontración terminaron, el 7 de abril de 1998, los trabajadores fueron informados de que no había más trabajo para ellos. Mientras tanto, las Empresas Patrick concluían nuevos contratos de suministro de mano de obra con una empresa creada por la Federación Nacional de Agricultores. Los nuevos trabajadores fueron contratados con contratos individuales (Acuerdos Laborales de Australia "AWA").
  8. 195. Los querellantes cuestionan la opinión implícita en la respuesta del Gobierno, según la cual la presentación ante el Parlamento de una legislación destinada a facilitar la reducción de plantillas sólo unas horas después de que las Empresas Patrick hubiesen adoptado medidas para despedir a los afiliados de la MUA del puerto, era pura coincidencia. Los querellantes sostienen que el Ministro de Relaciones Laborales y la Pequeña Empresa había sido debidamente informado y estaba sobre aviso desde la noche anterior sobre los eventuales acontecimientos.
  9. 196. Acerca de la cuestión de la presunta violencia en el piquete de huelga, los querellantes sostienen que los dirigentes o afiliados de la MUA no comprobaron el menor incidente de ese tipo, y que no se han dictado condenas en relación con dicha actividad. En un caso, un afiliado de la MUA arrojó una piedra contra un camión y fue sancionado por el sindicato. Los piquetes de manifestantes fueron organizados de conformidad con los principios habituales de las manifestaciones no violentas. Se dieron instrucciones a los participantes y se observó una gran disciplina. Además, se mantuvo un diálogo y una cooperación constantes con la policía en relación con la gestión de los piquetes de huelga. Los mandatos judiciales que el Gobierno menciona en su respuesta se refieren a las actividades pacíficas de los afiliados al sindicato y al gran número de personas que los apoyaron. En cualquier caso, dichos mandatos fueron otorgados con base en las alegaciones de los demandantes, sin que en momento alguno se investigase o comprobase de la veracidad de las alegaciones.
  10. 197. En cuanto al papel desempeñado en el conflicto por la Comisión Australiana de la Competencia y el Consumo (ACCC), los querellantes declaran que hace hincapié en el carácter restrictivo de los artículos 45D y 45DB de la ley de prácticas comerciales. Los querellantes recuerdan a este respecto los comentarios que formulara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la observancia por Australia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
  11. 198. Con respecto a la negativa del Gobierno de que el documento informativo de fecha 10 de marzo de 1997, copia del cual ya habían remitido los querellantes, representara la política de las autoridades o la acción propuesta, los querellantes señalan un documento informativo posterior de fecha 14 de abril de 1997 del subsecretario del equipo de estrategia industrial del departamento de relaciones laborales dirigido al Ministro de Relaciones laborales. Dicho documento es un resumen de las discusiones que mantuvieron los funcionarios del departamento de relaciones laborales, las Empresas Patrick y la empresa P&O Ports (otra empresa de estiba). En él se declara que, según "las Empresas Patrick, una perturbación provocada desde el exterior y suficientemente importante para despedir a toda la mano de obra es la opción menos arriesgado... se puede prever que ambas empresas buscarán el apoyo del Gobierno, tanto como indicador de las intenciones del Gobierno y mediante disposiciones específicas... la opinión de las Empresas Patrick (expresada por el Sr. Young en la reunión del 10 de abril) según la cual la empresa se está preparando para soportar una larga interrupción del trabajo (seis a ocho semanas) si los demás estibadores siguen en actividad (es decir, que no se arriesgan a aplicar los cambios) es notable... las Empresas Patrick declararon asimismo con firmeza que "la oportunidad" se daría este año...". Asimismo, los querellantes presentaron una carta enviada por el Primer Ministro, John Howard, de fecha 21 de abril de 1997, al Ministro de Transporte y Desarrollo Regional. En ella el Primer Ministro declara: "En relación con nuestras recientes discusiones sobre la reforma marítima, apoyo la estrategia intervencionista que usted ha expuesto. Sería conveniente que tanto usted como el Ministro de Relaciones Laborales pudieran rápidamente crear un grupo de planificación de reducción de plantilla".
  12. 199. Además, los querellantes recuerdan el memorándum de su consejero dirigido al Ministro de Trabajo, el 21 de septiembre de 1997, copia del cual fue comunicada anteriormente, en el que se observa que las Empresas Patrick podían adelantar "los períodos de formación" y "que sería posible ponerlos en práctica a fines de enero". Los querellantes sostienen que ese memorándum evidencia que el Gobierno tenía conocimiento del proyecto de Dubai consistente en capacitar mano de obra de sustitución, se conociera o no su localización exacta. Lo confirma según los querellantes un acuerdo de fecha 23 de octubre de 1997 entre las Empresas Patrick y los servicios de gestión de contenedores de terminales relativo a la selección, contratación y formación de especialistas en operaciones de contenedores en terminales. Los querellantes remitieron asimismo copia de la confirmación de los detalles del contrato para los trabajadores capacitados en Dubai que estipulan: "Usted habrá firmado un "Acuerdo Laboral de Australia" por el que se le ofrece un contrato de tres años". Los querellantes declaran que en dicho documento consta claramente que la firma de un contrato individual AWA era la condición que, para ser empleados, debían cumplir tanto los trabajadores seleccionados para ser capacitados en Dubai, como aquellos que serían contratados posteriormente para reemplazar a los afiliados a la MUA.

D. Respuesta subsiguiente del Gobierno

D. Respuesta subsiguiente del Gobierno
  1. 200. Por comunicación de 6 de octubre de 1999, en primer lugar el Gobierno proporciona nueva información y seguidamente responde a la información adicional de los querellantes. El Gobierno reitera que desde que asumió sus funciones en 1996, ha mantenido la política consistente en tratar de mejorar la competitividad, la productividad y la eficiencia económica general de los principales sectores de la industria, entre los cuales el sector de la estiba; además agrega que las reformas portuarias propuestas fueron precedidas por amplias consultas. En virtud de la modificación aprobada de la jurisdicción, de 1998, se estipuló la imposición de una tasa de estiba que permitía, entre otras cosas, el reembolso de un préstamo utilizado para financiar las reducciones de plantilla que se realizaban con toda legalidad como parte de la reestructuración del sector portuario.
  2. 201. El Gobierno declara que las cifras más recientes publicadas por la Oficina de Economía del Transporte, de las cuales se adjunta copia, demuestran que la fiabilidad y la productividad del puerto mejoran constantemente. El documento, de fecha 20 de septiembre de 1999, indica que:
    • La productividad general nacional del sector de la estiba tal como se mide mediante el valor promedio de referencia en cinco puertos de referencia aumentó en el segundo trimestre de 1999. El nivel de productividad del sector logrado en el segundo trimestre de 1999 proviene principalmente de la mejora de la productividad en los terminales Patrick, en los que se introdujeron acuerdos de empresa en septiembre de 1998, y en parte debido a los resultados estables obtenidos por P&O Ports y Sea-Land durante sus negociaciones con la MUA.
    • Si bien el Gobierno celebra esas mejoras, considera que aún no se han logrado todos los beneficios económicos de la reestructuración y la competencia en el sector. Por consiguiente, el Gobierno seguirá apoyando, por medio de sus políticas económicas generales y el seguimiento de los progresos realizados en el sector de la estiba, el logro de mayor rendimiento y mayor seguridad en las instalaciones portuarias.
  3. 202. El Gobierno recuerda que las leyes sobre la tributación de las empresas estibadoras (Stevedoring Industry (Imposition) Act, 1998, y Stevedoring Industry (Collection) Act, 1998) autorizan la recaudación de una cuota de hasta 250 millones de dólares australianos para propósitos específicos relacionados con la mejora de la eficiencia económica de la industria de la estiba. El 2 de junio de 1999, el Ministro de Transporte y de los Servicios Regionales introdujo un proyecto de enmienda de la ley sobre la tributación (recaudación). Si dicho proyecto es aprobado por el Parlamento, la cuota puede alcanzar los 350 millones de dólares australianos. Tiene por objeto la consignación de los fondos necesarios para cubrir el costo de las reducciones de plantilla y otras formas ajenas a las reducciones de plantilla (comercio electrónico, infraestructura de los muelles, programa de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo y otros programas de formación). Se adjunta copia del proyecto de ley.
  4. 203. En cuanto a la prosecución de la reestructuración del sector, el Gobierno señala que se han negociado 14 acuerdos colectivos entre P&O Ports (la otra gran empresa de estiba de Australia) y la MUA, además del laudo arbitral (pronunciado por la Comisión de Relaciones Laborales de Australia por falta de acuerdo). Como consecuencia de esos acuerdos y del laudo, se han modificado los regímenes, entre ellos, la remuneración y las condiciones de trabajo. Se lograrán mayor productividad y mayor eficiencia. Se prevé que habrá aproximadamente una reducción de 400 puestos en P&O que emplean 1.400 trabajadores. Hasta el 11 de agosto de 1999, otras 217 reducciones de plantilla, financiadas por el plan portuario vinculadas con la reestructuración, se llevaron a cabo en ocho otras empresas estibadores.
  5. 204. El Gobierno sostiene que esa nueva reestructuración beneficiará a la economía nacional, al corresponder a los objetivos de éste. El Gobierno señala que esta reestructuración refuerza su anterior impugnación de la queja sin fundamento, según la cual el Gobierno ha participado en acciones contra la MUA en el conflicto con las Empresas Patrick. Según el Gobierno, los acontecimientos desde 1996 hasta la fecha demuestran que ha intentado constantemente mejorar la eficiencia del puerto, así como su seguridad, y ha creado un instrumento legal para ayudar a los empleadores a financiar el costo de la reducción de plantilla y las reformas ajenas a ésta. El procedimiento aplicado a las diferentes partes que forman parte del sector de la estiba, no fue creado para favorecer a ninguna de las partes en detrimento de las otras.
  6. 205. En lo que respecta al litigio en curso, el Gobierno declara que al administrar justicia, el Gobierno debe garantizar que esos procedimientos no sean menoscabados en forma alguna. El Gobierno explica que los procedimientos legales comprenden dos casos separados, ambos ante el Tribunal Federal. En ambos casos, los demandantes modificaron sus demandas con motivo de los defectos que habían sido señalados. Las demandas enmendadas fueron consideradas defectuosas ipso jure y, por consiguiente, rechazadas. Las demandas posteriores han sido incorporadas al expediente, o están en curso de preparación. El Gobierno declara que aún no ha tenido que iniciar la defensa debido a los diversos defectos de las quejas. Sin embargo, si las demandas pudieran ser reformuladas de manera satisfactoria para el Tribunal, asumirá su defensa indicando que no existe responsabilidad de su parte.
  7. 206. Seguidamente el Gobierno proporciona sus observaciones acerca de la información adicional suministrada por los querellantes. En primer lugar, el Gobierno declara que no pretende que la solución del litigio relativo a las Empresas Patrick signifique que haya o no ocurrido alguna violación de los principios de la libertad sindical antes de la solución del conflicto. El Gobierno considera que, si bien los querellantes formulan varias reclamaciones relativas a los hechos y a las intenciones de diversas partes, no se ha probado ninguna que fuera una infracción. Asimismo, el Gobierno niega que su conducta o sus políticas demuestren ya sea la intención de cometer, o de perpetrar tal infracción. Respecto de la afirmación de los querellantes según la cual el Gobierno ha eludido su responsabilidad de tutelar el ejercicio de los derechos sindicales, el Gobierno recuerda las importantes modificaciones de la legislación federal en materia de relaciones laborales (la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) de 1996) que refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, los sindicatos, los empleadores y las asociaciones de empleadores. El Gobierno reitera que éstas son las leyes que la MUA debería utilizar para encontrar soluciones a la presunta discriminación contra ella y sus afiliados en 1998.
  8. 207. En lo que respecta a los procedimientos judiciales iniciados, en virtud de la ley de libertad de información, con el propósito de tomar conocimiento de varios documentos en posesión del Gobierno, el Gobierno declara que no hará comentarios sobre el material en cuestión para no adelantarse a la marcha de los acontecimientos.
  9. 208. En relación con la información adicional presentada por los querellantes acerca de la política portuaria del Gobierno, las autoridades alegan que no hay información nueva o que esa información es una presentación selectiva e incompleta de la respuesta anterior del Gobierno. El Gobierno observa que los querellantes no se oponen a que las medidas del Gobierno relativas al sector de la estiba sean consideradas como parte de la política general destinada a mejorar la eficiencia económica del puerto, así como tampoco a los hechos presentados por el Gobierno relativos a sus esfuerzos para lograr ese objetivo de política como por ejemplo las largas consultas con las partes interesadas.
  10. 209. El Gobierno coincide con la declaración de los querellantes según la cual la modificación de las prácticas de trabajo y de las modalidades de empleo deberían introducirse en armonía con la legislación de Australia y la legislación internacional, y lamenta que los acontecimientos ocurridos en 1998 en el puerto hayan provocado actos de violencia en los piquetes de manifestantes, tales como daños físicos y materiales. El Gobierno observa asimismo que, en las informaciones suministradas por los querellantes, se mencionan los procedimientos de arbitraje y conciliación. A este respecto, el Gobierno señala las conclusiones de la Comisión Australiana de la Competencia y el Consumo (ACCC) de diciembre de 1997 según las cuales, hubo afiliados de la MUA que se negaron injustificadamente a acatar un acuerdo que introducía nuevas prácticas laborales. Asimismo, el Gobierno señala la orden de la ACCC de 1998 que insta a los afiliados a la MUA a que interrumpan las acciones reivindicatorias contra las Empresas Patrick. El Gobierno sostiene que esos incidentes sugieren que las observaciones de los querellantes acerca de la solución de las cuestiones sindicales por medio de la ACCC no tienen en cuenta la falta de disposición de las MUA o sus afiliados para aceptar las normas del sistema de conciliación y arbitraje.
  11. 210. Con respecto a la alegación según la cual los trabajadores eran discriminados en todas las Empresas Patrick, independientemente de su nivel de producción en sus puestos de trabajo, el Gobierno declara que la entrevista con el Primer Ministro referida por los querellantes fue breve y de carácter general. No se mencionaron las dificultades de la situación en la práctica y, en todo caso, no hubo despidos o reducciones de plantilla forzosas.
  12. 211. El Gobierno coincidió con los querellantes en que el cambio siempre debía ser posible, sin que los afiliados del sindicato sean víctimas de discriminación o trato injusto. El Gobierno agrega que esto se aplica también a los trabajadores no afiliados al sindicato a los empleadores. El Gobierno declara que apoya la negociación colectiva voluntaria, y a ese respecto señala la protección que brinda la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) a tal negociación colectiva. No obstante, el Gobierno sostiene que la protección de la negociación colectiva voluntaria no implica que no deba preverse también que las partes pueden no desear participar en negociaciones colectivas voluntarias. El Gobierno sostiene que los querellantes no fundamentan la afirmación según la cual el Gobierno intentó utilizar la reforma portuaria y la competitividad de forma dura, arbitraria y desigual, y niega haber llevado a cabo la reforma portuaria de esa forma.
  13. 212. Por lo que se refiere a la alta concentración de afiliados de la (MUA), el Gobierno sostiene que a los trabajadores de que se trata se les ha negado la posibilidad de elegir su representación sindical. Antes de las enmiendas de 1996, había un marco legal que permitía la exclusión de otros sindicatos de un lugar de trabajo, independientemente de las eventuales dificultades de demarcación. El Gobierno sostiene que la MUA fue creada en el marco de las leyes federales relativas al registro sindical que eran incompatible con los principios de la libertad sindical y que, por consiguiente, fueron derogadas con posterioridad. El Gobierno subraya que no ha desafiado o intentado limitar, en forma alguna, el derecho de los trabajadores portuarios de afiliarse a la MUA. Su preocupación consiste en que durante muchos años se ha negado a los trabajadores el derecho de constituir o afiliarse (o no afiliarse) libremente a los sindicatos de su elección. El Gobierno sostiene que la referencia hecha por los querellantes a un conflicto en relación con el hecho de que los miembros de otros sindicatos desempeñaran las tareas que hasta entonces habían realizado los afiliados a la MUA es una objeción hecha a miembros de otro sindicato que trabajan legalmente en el puerto.
  14. 213. Con respecto al comentario de los querellantes según el cual el Gobierno objetó al poder de negociación y al nivel de reivindicación sindical de la MUA, el Gobierno reconoce que ha manifestado preocupación respecto de las relaciones laborales deficientes en los puertos y de la resistencia opuesta por la MUA a las medidas necesarias para mejorar la productividad. El Gobierno señala que ha proporcionado ejemplos de las relaciones laborales deficientes que se observaban antes de 1998, así como un caso de mala voluntad por parte de afiliados de la (MUA) de cumplir con acuerdos relativos a la mejora de la productividad. El Gobierno señala asimismo que la garantía del cambio estructural mediante la financiación obtenida en virtud de la ley sobre la tributación de las empresas estibadoras (recaudación) depende de que los empleadores se pongan de acuerdo sobre varias metas, tales como la mejora de la productividad, la fiabilidad, la formación y la seguridad y la salud en el trabajo.
  15. 214. En cuanto a la cuestión de la violencia en los piquetes de manifestantes, el Gobierno sostiene que los querellantes no niegan que hubiera amenazas y actos de violencia, y de hecho admiten que un miembro de la MUA arrojó una piedra contra un camión. En efecto, según el Gobierno la violencia fue más frecuente y sistemática de lo que ha mencionado en su respuesta anterior, y los tribunales de los Estados interesados se mostraron muy preocupados por la perspectiva de violencia continua y expidieron mandatos interlocutorios para impedir su aparición y preservar el orden público. El Gobierno considera que sería asombroso que se negara a los tribunales la capacidad de intervenir en esos casos antes de celebrarse la audiencia donde se pronuncia la decisión judicial definitiva.
  16. 215. En lo que concierne a la ley de prácticas comerciales, el Gobierno observa que los querellantes se refieren a ciertas opiniones expresadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, con las que el Gobierno no está de acuerdo. El Gobierno observa que los querellantes no se refieren a las disposiciones de la ley de prácticas comerciales que eximen ciertas conductas de las disposiciones relativas al boicot cuando los sindicatos y los trabajadores participan en ciertas cuestiones relativas al empleo (artículo 45DD) u otras disposiciones que reglamentan la aplicación de la legislación relativa al boicot en casos laborales (por ejemplo los artículos 80AB y 87AA).
  17. 216. El Gobierno pasa a referirse a los documentos presentados por los querellantes con el objeto de proporcionar pruebas adicionales del papel del Gobierno en el conflicto de las Empresas Patrick. El Gobierno observa que es posible conocer dichos documentos en el litigio en trámite. Por consiguiente, el Gobierno está obligado en virtud de los principios sub judice a comentar dicho material. Sin embargo, el Gobierno refiere sus comentarios anteriores sobre el presunto apoyo del Gobierno a la estrategia de las Empresas Patrick. El gobierno sostiene que en el documento de fecha 14 de abril de 1997 aparentemente se reproducen las opiniones expresadas por los representantes de las Empresas Patrick y P&O en una reunión celebrada en 1987, sin que se aluda a acuerdos del Gobierno ni a sus opiniones. Según el Gobierno, el documento indica que las Empresas Patrick consideraron la posibilidad de introducir cambios en una época y en circunstancias muy diferentes de las que se dieron en 1998. Asimismo, se observa que según el documento, las Empresas Patrick intentaron obtener modificaciones de la legislación, lo cual no ocurrió. En lo que respecta a la carta del Primer Ministro, el Gobierno sostiene que ésta es anterior al documento del Gobierno de fecha 7 de julio de 1997 mencionado en la respuesta anterior del Gobierno. Según el Gobierno, no es más que una carta por la que se comunica que el Gobierno estaba dispuesto a aplicar un método "activista", tal como lo explicó al Parlamento australiano el 4 de julio de 1998 y lo mencionó en la respuesta anterior. En cuanto a la información adicional de los querellantes respecto de la capacitación llevada a cabo en Dubai, el Gobierno refiere a su respuesta anterior.
  18. 217. El Gobierno declara que no sabe si la queja de los querellantes según la cual la firma de Acuerdos Laborales de Australia (AWA) era la condición para el empleo fijada a varios trabajadores es acertada o no. Sin embargo, acerca de la relación existente, en virtud de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), entre los acuerdos certificados y los AWA, el Gobierno sostiene que los comentarios de la Comisión de Expertos a este respecto son erróneos, y se refiere a su declaración ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 218. El Comité observa que los alegatos por violación de la libertad sindical planteados en el presente caso se refieren a una serie compleja de hechos relativos a las medidas adoptadas por las Empresas Patrick y el Gobierno de Australia en relación con la situación en el empleo de miembros del sindicato MUA ocupados en actividades de estiba en distintos puertos australianos. Del contexto de la queja se desprenden, en particular, las siguientes cuestiones:
    • i) si los miembros de la MUA fueron objeto de discriminación por motivo de su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • ii) si se violó el derecho de huelga y de organización de piquetes de manifestantes;
    • iii) si hubo injerencia en las actividades legítimas de boicot y otras acciones conexas del sindicato;
    • iv) si se violaron los derechos sindicales con respecto a la afiliación de la MUA a una organización sindical internacional; y
    • v) si por la introducción del sistema de Acuerdos Laborales (individuales) de Australia (AWA) se infringe la obligación de fomentar la negociación colectiva voluntaria.
      • El Comité observa también de que, en su respuesta, el Gobierno cuestiona la legitimidad de algunas de las prácticas de la MUA en materia de seguridad sindical, cuestión que se sigue considerando en la información adicional comunicada por los querellantes.
      • Condiciones de seguridad sindical
    • 219. El Comité observa que al explicar su participación con respecto a las medidas adoptadas por las Empresas Patrick, el Gobierno manifiesta claramente su oposición al "monopolio virtual" ejercido por la MUA sobre la fuerza de trabajo del sector portuario. El Gobierno se refiere en particular a las condiciones de exclusividad sindical en que la MUA pudo operar hasta fechas recientes y a los derechos de representación exclusiva que este sindicato llegó a tener gracias a los distintos acuerdos intersindicales, fusiones de sindicatos y solicitudes fructuosas presentadas a la Comisión de Relaciones Laborales de Australia, que le concedió la representación exclusiva a los trabajadores interesados. No obstante, el Gobierno reconoce que tal situación fue posible en virtud de una legislación que desde entonces ha sido modificada, y que permite a los trabajadores constituir y registrar sindicatos, así como disponer de mayor libertad para afiliarse o no a un sindicato. Según el Gobierno, antes de la adopción de las enmiendas de 1996 existía un marco jurídico que permitía la exclusión de otros sindicatos del lugar de trabajo; el Gobierno lamenta que con anterioridad a esas enmiendas se negara efectivamente a los trabajadores el derecho de constituir los sindicatos que estimaran convenientes o afiliarse a ellos (o no afiliarse). El Comité observa que, de hecho, los electricistas del puerto pertenecían (y siguen perteneciendo) a otro sindicato, a saber, el Sindicato de Comunicaciones, Electricidad, Electrónica, Energía, Información, Correos, Plomería y Servicios Afines de Australia (CEPU). Asimismo, declaran que a pesar de las modificaciones de la legislación de 1996, no tienen conocimiento de proyecto alguno de los trabajadores de crear un sindicato de empresa o de tratar de ampararse en un sindicato diferente, cosa que el Gobierno no cuestiona.
  2. 220. El Comité recuerda que la situación de monopolio sindical ha de distinguirse tanto de las cláusulas y prácticas de seguridad sindical como de las situaciones de hecho en que los trabajadores forman voluntariamente una sola organización (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 292). También conviene distinguir entre las cláusulas de seguridad sindical permitidas por la ley y las impuestas por la ley, dado de que únicamente estas últimas tienen como resultado un sistema de monopolio sindical contrario a los principios de libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 321). Según el Gobierno, los derechos de representación exclusiva ejercidos por la MUA fueron adquiridos al cabo de acuerdos intersindicales, fusiones sindicales y solicitudes presentadas a la Comisión de Relaciones Laborales de Australia. A juicio del Comité, aun cuando estos factores conducen a la unidad sindical en un sector determinado de la economía, ninguno de ellos corresponde a la imposición, mediante intervención del Estado por vía legislativa, de un sistema de monopolio sindical, pues dicha intervención es contraria a los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 289). El Comité observa también que, como lo reconoció el propio Gobierno, ya se ha modificado la legislación que permitía la exclusividad sindical. Por consiguiente, el Comité debe recordar que la unidad sindical establecida voluntariamente por los trabajadores no debería ser prohibida y debería ser respetada por las autoridades públicas.
    • Discriminación antisindical
  3. 221. El Comité observa que el alegato sobre discriminación antisindical tiene dos componentes principales. En primer lugar, según los querellantes, las Empresas Patrick emprendieron una reestructuración con el objetivo de poner término a la relación de trabajo de cerca de 1.400 trabajadores afiliados a la MUA, medida que tuvo por objetivo coartar la acción sindical. En segundo lugar, los querellantes han cuestionado el papel que el Gobierno desempeñó en este proceso.
  4. 222. Tanto los querellantes como el Gobierno indican que las Empresas Patrick fueron reestructuradas en profundidad en septiembre de 1997, y que a raíz de tal reestructuración el personal de ejecución del grupo Patrick pasó a ser empleado por compañías de suministro de mano de obra. El único activo importante de estas empresas eran los contratos de suministro de mano de obra que las vinculaban a las demás empresas del grupo Patrick. Según los querellantes, los trabajadores no fueron informados del cambio de identidad de su empleador. Los querellantes y el Gobierno también coinciden en que las empresas de contratación de mano de obra quedaron insolventes y debieron cesar su funcionamiento, desapareciendo así la fuente de trabajo de su personal. El Comité observa también que la MUA obtuvo de los tribunales requerimientos provisionales por lo que se obligó a las Empresas Patrick a asumir las obligaciones derivadas de los contratos de suministro de mano de obra, recurriendo en particular a las empresas de contratación del grupo, lo cual permitió evitar el despido de los trabajadores interesados.
  5. 223. El Comité observa que en un fallo pronunciado el 21 de abril de 1998, el juez del Tribunal Federal consideró que las pruebas presentadas por la MUA permitían razonablemente concluir que las Empresas Patrick habían violado el artículo 298K de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996, el que estipula lo siguiente: "El empleador no debe, por una razón prohibida o por razones que comprendan otra razón prohibida, adoptar o amenazar con adoptar medidas encaminadas a: a) despedir a un trabajador; b) menoscabar las condiciones de empleo del trabajador o c) modificar las funciones correspondientes al puesto del trabajador en perjuicio de éste". En virtud el artículo 298L de la ley, una "razón prohibida" comprende una conducta según la cual "el trabajador, el contratista independiente o cualquiera otra persona interesada: a) es, ha sido, se propone o se ha propuesto alguna vez ser dirigente, delegado o miembro de una asociación sindical..." Al respecto, el juez indicó que "al repartir entre dos empresas, por una parte, las funciones del empleador de mano de obra y, por la otra, la calidad de propietario de empresa, el grupo Patrick creó una estructura que le permitía facilitar la terminación de la relación de trabajo de todo su personal. De las pruebas presentadas se desprende que el motivo de tales medidas fue la afiliación del personal al sindicato (MUA)". El juez también consideró que habían fundamentos suficientes para concluir que estas actuaciones constituían un incumplimiento de los contratos de trabajo y que los propietarios del grupo Patrick y terceros "se habían concertado para llevar a cabo estos actos ilícitos en el marco de un plan general destinado a sustituir a su personal por fuerza de trabajo no sindicada". Por consiguiente, el juez estimó que había fundamentos suficientes para concluir que los propietarios y los empleadores del grupo Patrick habían "incurrido en una confabulación ilícita". Refiriéndose específicamente a la reestructuración del grupo y al establecimiento de los contratos sobre suministro de mano de obra, el juez indicó que este mecanismo había dejado en manos de la empresa "la facultad de liquidar el único activo importante de los empleadores, determinar así la insolvencia de cada uno de éstos y, en definitiva, permitir que los empleadores invocaran la necesidad de despedir a su personal por razones de fuerza mayor. Entretanto, las actividades de estiba del grupo Patrick se desarrollaban normalmente. En la medida en que la cláusula 13.1, b) (de los contratos de suministro de mano de obra) podía invocarse al declarar algunos trabajadores paros de corta duración, y dado que tal eventualidad podía darse en la práctica en cualquier momento, los empleadores disponían cuando así lo estimasen conveniente de las atribuciones que les permitían provocar las circunstancias necesarias para poner fin a la relación de trabajo de su personal. Aun cundo en el recurso de apelación presentado por las Empresas Patrick no se impugnó ninguna de las conclusiones que se acaban de citar, el Tribunal Superior precisó que los mandatos judiciales que confirmaban la vigencia de los contratos de suministro de mano de obra y la situación en el empleo del personal interesado no implicaban "menoscabo alguno de las atribuciones de los administradores de la empresa". El Comité toma nota también de que, de acuerdo con lo expuesto por los querellantes, aun cuando como resultado del requerimiento judicial citado los trabajadores no se encontraban técnicamente despedidos, en la práctica no se les asignaban labores y no percibían remuneraciones.
  6. 224. En cuanto al papel desempeñado por el Gobierno en los hechos que condujeron a la tentativa de las Empresas Patrick de poner fin a los contratos de suministro de mano de obra, y de generar así las condiciones necesarias para hacer inevitable el despido de los trabajadores afiliados a la MUA, el Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado claramente que también deseaba poner fin al control que el sindicato MUA ejercía entre los trabajadores del sector portuario, lo cual constituía un elemento importante de la reestructuración del sector. El Gobierno ha justificado su actuación recordando la importancia que la actividad portuaria reviste para un país como Australia, el hecho de que todo conflicto laboral en este sector podría provocar una crisis fundamental en el ámbito de los servicios, y la necesidad de mejorar la productividad. El Comité toma nota de que, según estadísticas recientes facilitadas por el Gobierno desde junio de 1999 ha habido una mejora constante de la fiabilidad y la productividad en el sector portuario, lo que se debe en parte a los acuerdos de empresa introducidos en septiembre de 1998 como parte de la solución del conflicto entre la MUA y las Empresas Patrick.
  7. 225. El Comité observa que, como resultado de la resolución de los contratos de suministro de mano de obra, se puso término a la relación de trabajo de cerca de 1.400 personas afiliadas a la MUA, situación que según el juez del Tribunal Federal que examinó el caso fue un efecto prácticamente inevitable provocado por la reestructuración del grupo de Empresas Patrick, así como por las condiciones de los contratos de suministro de mano de obra suscritos por éstas. El Comité observa también que, a pesar de que el Tribunal dictó una orden provisional destinada a proteger el empleo de estos trabajadores, hasta el momento de la recepción de la presente queja no se les habían asignado labores de ningún tipo ni se les había pagado sus remuneraciones, si bien muchos habían vuelto al trabajo como consecuencia de la solución del conflicto. A pesar de que los mandatos emitidos por los tribunales hayan tenido un carácter más provisional que definitivo, el Comité considera que según las pruebas presentadas, -- descritas con cierto detalle por los tribunales --, uno de los motivos de la reestructuración del grupo Patrick y del establecimiento de los contratos de suministro de mano de obra fue lograr la sustitución del personal sindicalizado del sector portuario por trabajadores no sindicalizados. El Comité observa también que, con respecto a los motivos de la actuación de las Empresas Patrick, el Gobierno ha reconocido que en diciembre de 1997 tuvo conocimiento de que el grupo Patrick había organizado actividades de capacitación de estibadores en Dubai, con el fin de preparar la fuerza de trabajo que debía sustituir en lo futuro al personal del grupo. En la medida en que ello ocurrió antes de que se iniciaran las huelgas y acciones reivindicatorias del personal del grupo Patrick -- acciones que, según el Gobierno, provocaron la terminación de los contratos de suministro de mano de obra -- se consolida la idea de que las actividades de las empresas a este respecto tenían por objeto sustituir a su personal sindicalizado por trabajadores no sindicalizados.
  8. 226. A este respecto, el Comité debe recordar la importancia del principio según el cual ninguna persona deber ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítima (véase Recopilación, op. cit., párrafo 690). A juicio del Comité, la reestructuración de un grupo empresarial no debería menoscabar directa ni indirectamente la situación de los trabajadores sindicalizados y de sus organizaciones. Sin embargo, el Comité toma nota de que las acciones judiciales relativas a esa cuestión fueron sobreseídas por consentimiento mutuo de las partes, en el marco del arreglo del conflicto que las oponía, y que los trabajadores ya sea han sido reintegrados a sus actividades o han recibido el pleno pago de las indemnizaciones de despido correspondiente.
  9. 227. En cuanto a las actividades de capacitación que tuvieron lugar en Dubai, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual todo el personal de la Fuerza de Defensa Australiana que participaba en esta capacitación estaba haciendo uso, sea de licencias prolongadas o de períodos de asueto, y según la cual todo el personal en servicio activo que no hubiese obtenido la autorización necesaria para ejercer funciones profesionales fuera de la Fuerza de Defensa sería objeto de medidas disciplinarias al reintegrarse al servicio. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada al respecto. El Comité pide también al Gobierno que tome medidas para impedir en el futuro la capacitación de personas para reemplazar a trabajadores que participen en huelgas legítimas.
    • Acciones de huelga y piquetes de manifestantes
  10. 228. El Comité toma nota del alegato según el cual el Gobierno y las Empresas Patrick adoptaron medidas para evitar la declaración de huelgas en el sector portuario, medidas que pueden asimilarse a maniobras de discriminación antisindical. Los querellantes sostienen que uno de los motivos por los que las Empresas Patrick manipularon la reestructuración del grupo fue impedir las huelgas del personal. Por una parte, los querellantes afirman que un grupo minoritario de trabajadores despedidos había participado en acciones reivindicatorias y acciones de huelga legítimas, y que ninguno estuvo involucrado en acciones ilícitas. Por otra parte, el Gobierno afirma que el hecho de que los trabajadores hayan participado o no en movimientos reivindicativos y de huelga es un aspecto ajeno al caso. El Comité observa que el Gobierno manifestó claramente su preocupación en cuanto a la importancia que reviste el evitar huelgas en el sector portuario, y que al respecto las autoridades declararon que "cualquier conflicto del trabajo en el sector portuario puede transformarse rápidamente en una crisis de los servicios esenciales". El Gobierno consideraba que las medidas de reforma del sector portuario iban a suscitar el rechazo de la MUA y consideraba que tal resistencia podría revestir la forma de un movimiento generalizado y prolongado de huelgas y otras acciones con el objetivo último de paralizar el sector portuario, lo que "hubiese provocado una crisis nacional, con graves consecuencias para el bienestar de la población australiana y daños significativos para la economía del país". Aun cuando el Gobierno afirma que debía prepararse para hacer frente a tal eventualidad, la crisis no se produjo y, por ende, perdió vigencia la necesidad de seguir examinando las medidas que podrían haberse tomado para ponerle coto.
  11. 229. El Comité reconoce la importancia que la actividad portuaria tiene para un país como Australia, y el papel clave que en el mismo cumplen los servicios de estiba, pero no considera que tales actividades sean "servicios esenciales" en el sentido estricto del término. Para sustentar su punto de vista al respecto, el Gobierno se basa principalmente en los efectos que las huelgas del sector portuario tienen en la economía. El Comité observa que este punto de vista se ha plasmado en el artículo 70MW, 3) de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), en virtud del cual el derecho de huelga no queda protegido (por lo que toda huelga puede dar lugar a requerimientos judiciales, acciones de responsabilidad civil por los posibles daños e incluso el despido de los huelguistas) cuando tal movimiento amenace con provocar graves daños a la economía australiana. Asimismo, el Comité toma nota de que el registro de una organización puede ser anulado en virtud del artículo 294 de la citada ley si dicha organización o sus miembros realizan actividades de huelga que entorpezcan el comercio. Al respecto, el Comité recuerda que el derecho de huelga puede ser restringido en los "servicios esenciales" en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población (véase Recopilación, op. cit., párrafo 542). Si bien el Comité ha aceptado también que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de la huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población (véase Recopilación, op. cit., párrafo 541), el daño económico no es en sí mismo pertinente, y en cualquier caso, el Gobierno especifica que la acción reivindicatoria prolongada que temía no tuvo lugar.
  12. 230. El Comité observa con preocupación que al vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que el ejercicio de tal derecho provocan en el plano del comercio y los intercambios se abren las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas. Aun cuando, desgraciadamente las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector portuario en un servicio "esencial", y por ende debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que modifique la legislación al respecto. Además, el Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos.
  13. 231. Refiriéndose de manera más concreta a las actividades portuarias, el Comité considera que si bien éstas no son servicios esenciales en Australia, sí podrían ser consideradas como un servicio público importante. En consecuencia, el Gobierno podría prever el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga (véase Recopilación, op cit., párrafo 564 relativo a un ejemplo concreto de Empresa Nacional de Puertos). Al respecto, el comité recuerda que en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen deberían poder participar no sólo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 560).
  14. 232. Con respecto al alegato de que se emitieron órdenes por las que, se prohibía la realización de manifestaciones pacíficas de piquetes de huelguistas, cuyo incumplimiento podía exponer al sindicato y a sus miembros a acciones por desacato y a penas de prisión, multas y pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, el Comité toma nota de los autos y mandatos judiciales correspondientes adjuntados por los querellantes y el Gobierno. El Comité observa que el conflicto fue particularmente duro y que la mayoría de las órdenes judiciales tenían por objeto impedir perjuicios o daños. El Comité recuerda que en casos anteriores consideró legítima una disposición legal que prohibía a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continuaban trabajando (véase Recopilación, op. cit., párrafo 585). El Comité recuerda asimismo que el solo hecho de participar en el piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima (véase Recopilación, op. cit., párrafo 586).
    • Boicots y otras acciones secundarias y afiliación a organizaciones internacionales
  15. 233. El Comité observa que la cuestión de saber si ha habido injerencia en las actividades legítimas de boicot está estrechamente ligada al alegato según el cual hubo injerencia en los derechos ejercitados por la MUA al afiliarse a la ITF. Este aspecto del caso tiene su origen en las acciones iniciadas por la Comisión Australiana de la Competencia y el Consumo (ACCC), organismo normativo independiente que tiene a su cargo velar por la aplicación de la ley de prácticas comerciales, de 1974. Los querellantes afirman que los sindicatos australianos y sus dirigentes han sido amenazados con demandas judiciales por parte de la ACCC: i) por su participación en acciones de boicots o de solidaridad contrarias a dicha ley de prácticas comerciales, y ii) por su participación en una organización internacional, a saber, la ITF. Según el Gobierno, las acciones iniciadas por la ACCC en relación con un boicot de ámbito internacional no podrían considerarse en sentido estricto como amenazas, ni tampoco como actos improcedentes, por cuanto la ACCC, por conducto del Fiscal General, había puesto en conocimiento de la MUA su preocupación en cuanto a las posibles infracciones de la ley de prácticas comerciales en que habría incurrido el sindicato, infracciones que podrían dar lugar a acciones judiciales en virtud de la citada ley.
  16. 234. El Comité toma nota de que el problema planteado a este respecto no estriba en determinar si la ACCC actuó o no en forma adecuada. Este es un organismo normativo independiente cuya actuación se basa en las atribuciones que se le han conferido. De lo que se trata más bien es de determinar si la ley de prácticas comerciales, según la interpretación que de ésta han dado la ACCC y los tribunales, contiene o no disposiciones contrarias a los principios de la libertad sindical. Al respecto, el Comité toma nota del tenor de la carta enviada por el Fiscal General de Australia a la secretaría nacional de la MUA, el 17 de abril de 1998:
    • Obran en poder de la Comisión (la ACCC) pruebas que indican que su organización ha seguido desarrollando actividades que constituyen infracciones a la ley de prácticas comerciales... Según dichas pruebas, la MUA y la ITF se han concertado con terceros para llevar a cabo o amenazar con llevar a cabo huelgas y otras acciones reivindicativas en distintos puertos de todo el mundo en perjuicio de los navíos y los armadores que utilicen en Australia los servicios de empresas estibadoras que emplean a personal no sindicado. En particular, ha quedado de manifiesto que estas amenazas han sido divulgadas ampliamente por estas personas y organismos, y pudieran llevarse a la práctica dentro de poco... Sobre la base de los antecedentes que obran en su poder, la Comisión considera que tales actividades constituyen, a primera vista, una infracción al artículo 45DB... de la ley citada. La Comisión considera también que, de poner en práctica las acciones previstas, estas personas y organismos incurrirán en otra u otras infracciones del artículo 45DB... Actualmente, la Comisión está examinando las posibles vías de acción que se le ofrecen, y en particular la eventualidad de iniciar acciones judiciales... A juicio de la Comisión, esta cuestión podría quedar resuelta a condición de que la MUA, su secretaría nacional y otras partes asuman compromisos ejecutorios según el tenor del documento que se adjunta.
    • El Comité toma nota de que las propuestas de compromiso incluidas en anexo a la carta del Fiscal General estaban redactadas en términos amplios:
  17. 1) La MUA, John Coombs y Trevor Charles se comprometen, en su nombre y en el de sus respectivos subalternos, representantes u otros asociados, a no ayudar, instigar, aconsejar, inducir, provocar o conspirar para conseguir que la ITF o cualquiera de sus afiliados amenacen con medidas de boicot o hagan poner en práctica tales medidas por miembros o afiliados de la ITF contra:
    • a) cualquier navío que recurra a los servicios de estiba prestados por empresas australianas que emplean personal no sindicado, o
    • b) cualquier navío perteneciente a un armador que permite que alguno de sus navíos utilice los servicios de estiba prestados por empresas australianas que emplean personal no sindicado.
  18. 2) La MUA solicitará a la ITF que no aplique o no amenace con aplicar ninguna medida de boicot análoga a las señaladas en el párrafo 1 de este compromiso.
  19. 3) La MUA, John Coombs y Trevor Charles, así como sus respectivos subalternos, representantes u otros asociados, se comprometen a no comunicar a la ITF o a cualesquiera de sus asociados ninguna información:
    • a) que identifique, o
    • b) que permita que la ITF o alguno de sus afiliados llegue a identificar los navíos que utilizan servicios de estiba prestados por empresas australianas que emplean personal no sindicado.
  20. 4) La MUA tomará las medidas apropiadas para hacer llegar un ejemplar de este compromiso a cada uno de los armadores activos en el tráfico marítimo entre puertos australianos y puertos fuera de Australia.
    • La ACCC solicitó entonces de los tribunales una orden provisional. El 27 de mayo de 1998, el juez Beaumont dictó una orden cuyo tenor es ligeramente menos restrictivo que el compromiso solicitado por el Fiscal General.
  21. 235. El Comité toma nota de que la disposición invocada por la ACCC era el artículo 45DB de la ley de prácticas comerciales, de 1974 (en su tenor modificado), por la que se prohíbe que dos o más personas se concierten para llevar a cabo actos "con el objeto de, y a los efectos probables o efectivos de, impedir o limitar considerablemente la participación de una tercera persona (que no es el empleador de una de las dos partes) en actividades comerciales que comprendan el tráfico de mercancías entre Australia y el extranjero". Los querellantes han señalado a la atención del Comité los artículos 45DB y 45E, que hacen ilegales una serie de actividades de boicot cuando éstas tienen por objeto personas que no son los empleadores de las personas que las llevan a cabo. El Comité recuerda que una prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y los trabajadores deberían poder recurrir a tales acciones a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen (véase Recopilación, op. cit., párrafo 486). A este respecto, el Comité hace notar y suscribe la observación más reciente formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a las disposiciones de la ley de prácticas comerciales, que reza así: "la Comisión lamenta tomar nota de que las modificaciones de la ley adoptadas recientemente mantienen la prohibición del boicot y declaran ilegales una amplia gama de acciones de solidaridad" (véase Informe de la Comisión de Expertos, Informe III (Parte 1), 1999, pág. 222). El Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la ley de prácticas comerciales, para velar por que los trabajadores puedan llevar a cabo acciones de solidaridad, a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen. El Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos.
  22. 236. En lo que atañe de manera más específica a las repercusiones de las disposiciones en materia de boicot -- según la interpretación que de éstas hacen la ACCC y el Tribunal -- sobre los derechos relacionados con la afiliación de la MUA a la ITF, el Comité toma nota con preocupación de la amplitud de las restricciones previstas en el compromiso y en el requerimiento judicial mencionados, y en particular de las limitaciones al derecho de la MUA a mantener comunicaciones con la ITF, así como de la exigencia de retirar todo llamamiento a acciones de solidaridad. El Comité recuerda que el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores implica el derecho de los representantes de los sindicatos nacionales a mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a las que están afiliados, a participar en sus actividades y a disfrutar de los beneficios que suponga dicha afiliación (véase Recopilación, op. cit., párrafo 635). La concesión de ventajas derivadas de la afiliación internacional de una organización sindical, no debe ir en detrimento de la legalidad, quedando entendido que la ley misma no debería ser de índole tal que quite todo significado a dicha afiliación (véase Recopilación, op. cit., párrafo 631). Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en lo futuro las organizaciones sindicales puedan ejercer el derecho de mantener vínculos con las organizaciones internacionales a las que están afiliadas, participar en sus legítimas actividades y aprovechar los servicios y beneficios inherentes a dicha afiliación.
    • Fomento de la negociación colectiva
  23. 237. Con relación al alegato sobre la presunta violación del derecho de negociación colectiva, el Comité toma nota de que, por lo que se refiere en general a las disposiciones de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo) que tratan de los acuerdos AWA (sobre condiciones individuales de contratación), los querellantes consideran que la citada ley no promueve la negociación colectiva. Por su parte, el Gobierno afirma que el sistema de acuerdos AWA no es incompatible con los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva, sino que más bien ofrece una nueva alternativa para aquellas personas que no desean ser parte en acuerdos negociados colectivamente. Con relación a la situación concreta de los trabajadores a que se refiere esta situación, el Comité toma nota de que la información proporcionada por los querellantes, por una parte, y la facilitada por el Gobierno, por otra, se contradicen directamente. Los querellantes señalan que algunos de los trabajadores despedidos afiliados a la MUA y a todos los trabajadores de sustitución no sindicados se les ha brindado la posibilidad de reintegrarse al empleo o de ser contratados a condición de que acepten contratos de trabajo individuales (del tipo AWA), abandonando el sistema de los convenios colectivos. Para el Gobierno, en cambio, las condiciones de empleo del personal de estiba empleado por el grupo Patrick se rigen por dos convenios colectivos que fueron registrados el 3 de septiembre de 1998.
  24. 238. Sobre la cuestión de la compatibilidad entre las disposiciones de la ley de relaciones laborales, de 1996, que tratan de los acuerdos AWA y los derechos de negociación colectiva, el Comité observa que la Comisión de Expertos en su observación de 1997 relativa a las obligaciones de Australia en virtud del Convenio núm. 98 formuló graves objeciones respecto de las disposiciones pertinentes de la citada ley (en particular, de su parte VID) (véase Informe de la Comisión de Expertos, Informe III, Parte I, 1998, pág. 222). En 1999, reiteró su preocupación al afirmar en particular que "Habiendo examinado detenidamente las observaciones y explicaciones del Gobierno, la Comisión (de Expertos) mantiene su opinión según la cual la ley por medio de los AWA da primacía a las relaciones individuales con respecto a las relaciones colectivas". Por tanto, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para revisar y enmendar la ley a fin de garantizar que no sólo se autorice la negociación colectiva sino que se aliente al nivel que determinen las partes (véase Informe de la Comisión de Expertos, Informe III, Parte I-A, 2000, página 245).
  25. 239. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación para garantizar que los Acuerdos Laborales de Australia (AWA) no menoscaben el legítimo derecho de negociación colectiva o den primacía a las relaciones individuales sobre las colectivas. El Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos.
  26. 240. Con respecto a la situación específica que surgió respecto de los trabajadores de las Empresas Patrick, el Comité considera que la reorganización empresarial no debería tener por efecto ignorar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores en cuestión a través de sus sindicatos. El Comité solicita al Gobierno que garantice en lo futuro que en el caso de tales reorganizaciones haya diálogo entre las partes en el acuerdo colectivo y que se respeten las obligaciones derivadas del Convenio núm. 98.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 241. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) con respecto a la oposición del Gobierno a la alta concentración de afiliados a la MUA en el sector portuario, el Comité recuerda que la unidad sindical obtenida por voluntad propia no debería ser prohibida y debería ser respetada por las autoridades públicas;
    • b) al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el personal en servicio de la Fuerza de Defensa Australiana que participó en las actividades de capacitación en Dubai se encontraba disfrutando de licencia prolongada o de períodos de asueto, y según la cual todo el personal en servicio activo que no hubiese obtenido la autorización necesaria para ejercer funciones profesionales fuera de la Fuerza de Defensa sería objeto de medidas disciplinarias al reintegrarse al servicio, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada al respecto. El Comité pide también al Gobierno que tome medidas para impedir en el futuro la capacitación de personas para reemplazar trabajadores que participen en huelgas legítimas;
    • c) observando con preocupación que mediante la vinculación de la aplicación de restricciones a las secciones de huelga con las dificultades que éstas plantearían al desarrollo del comercio se impediría una amplia variedad de acciones legítimas de huelga, el Comité pide al Gobierno que se modifiquen las disposiciones de la ley de relaciones laborales (lugar de trabajo), de 1996, que entrañan la aplicación de restricciones a las acciones de huelga, con las trabas que éstas representan para el desarrollo del comercio o en los casos en que tales acciones puedan menoscabar en forma significativa la economía;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la ley de prácticas comerciales, para garantizar que los trabajadores puedan participar en acciones de solidaridad, a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, para velar por que, en lo futuro, las organizaciones sindicales puedan ejercer el derecho de mantener vínculos con organizaciones sindicales internacionales, participar en sus legítimas actividades y aprovechar los servicios y prestaciones inherentes a tal afiliación;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias incluida la modificación de la legislación, para garantizar que los Acuerdos Laborales de Australia (AWA) no menoscaben el legítimo derecho de negociación colectiva o den primacía a las relaciones individuales sobre las colectivas;
    • g) al tiempo que señala que la reorganización empresarial no debería tener por efecto ignorar el derecho de la negociación colectiva de los trabajadores de que se trate a través de sus organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar en el futuro que haya diálogo ente las partes en el acuerdo colectivo y que se respeten las obligaciones derivadas del Convenio núm. 98, y
    • h) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
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