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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 25. En su reunión de junio de 1998, al analizar alegatos relativos al desalojo de los locales sindicales que ocupaba una organización sindical y a la confiscación de sus bienes, el Comité, considerando que la organización querellante había sido privada del uso de los locales de que venía disfrutando desde 1992 a 1997, invitó al Gobierno a que, teniendo debidamente en cuenta el grado de representatividad de la Federación Sindical Nacional "GMH" considerara otorgar a dicha organización algún local en la ciudad de Sofía en la que pudiera instalarse la sede de esta organización, y pidió al Gobierno que de inmediato tomara las medidas necesarias para que se devolviera a la organización querellante la totalidad de los bienes muebles y documentación que le había sido confiscada (véase 310.o informe, párrafo 133 a) y b)).
- 26. Por comunicación de fecha 30 de junio de 1998, el Gobierno informa que: 1) a efectos de que el Ministerio de Economía pudiera utilizar los locales que ocupaba la organización sindical GMH, de conformidad con la autorización legal que había obtenido dicho Ministerio para ocupar tales locales, el material de oficina y la documentación perteneciente a la GMH fue trasladado, precintándose el local en el que se guardaron a fin de custodiarlos; ello no tuvo pues por objeto limitar su uso por parte de la organización querellante; y 2) la GMH ocupó en forma legal los locales en cuestión sólo durante el período comprendido entre 1992 y 1993, ya que entre 1994 y 1997 los ocupó de manera ilegal; la GMH puede, en virtud del procedimiento establecido por el Gabinete en cumplimiento de la ley de propiedad del Estado, solicitar que se le otorguen otros locales.
- 27. El Comité toma nota de estas informaciones. En cuanto a la confiscación del material, equipamiento y documentación de la GMH, el Comité observa que el Gobierno no informa si los mismos han sido devueltos a la organización querellante. En estas condiciones, el Comité una vez más señala a la atención del Gobierno que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical, y le pide que, si aún no lo ha hecho, de inmediato tome las medidas necesarias para que se devuelva a la organización querellante la totalidad de los bienes confiscados. En cuanto a la posibilidad de otorgamiento de un local a la GMH, el Comité invita a la organización querellante a que, tal como lo sugiere el Gobierno, solicite el otorgamiento de un local en virtud de la ley de propiedad del Estado.