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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1895 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-96 - Cerrado

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  1. 672. La queja figura en una comunicación del Sindicato Unico de Base de los Trabajadores del Magisterio (SUBATRA) de fecha 18 de julio de 1996. El Gobierno respondió por comunicación de 30 de septiembre de 1997.
  2. 673. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 674. En su comunicación de 18 de julio de 1996, el Sindicato Unico de Base de los Trabajadores del Magisterio (SUBATRA) alega la detención arbitraria del Sr. José Ramón Pacheco, presidente de SUBATRA, el 16 de julio de 1996 y su puesta a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acusado de haber entregado o facilitado documentación irregular (notas o título académicos) con alteración de firmas a una persona que había postulado para ingresar a la policía del Municipio Sucre, persona ésta que imputó los hechos (falsificación de documentos) al presidente de SUBATRA. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizó una investigación al respecto, citó al presidente de SUBATRA, lo detuvo y envió el correspondiente expediente judicial a la autoridad judicial el 17 de julio de 1996.
  2. 675. La organización querellante explica que la policía del Municipio Sucre depende jerárquicamente del Alcalde de dicho municipio, de quien recibe instrucciones directas, y que es precisamente este cuerpo policial el que ha jugado un papel determinante en la remisión e instrucción de las "pruebas" que pretenden comprometer la responsabilidad del presidente de SUBATRA en la falsificación de documentos. El querellante añade que el Alcalde del Municipio Sucre es también el empleador de los educadores y que hay serio fundamento para presumir que su intervención ha sido determinante en la detención del presidente de SUBATRA. A este respecto, la organización se refiere a la actitud antisindical y a los conflictos de la Alcaldía del Municipio Sucre con SUBATRA desde 1995 hasta la fecha de la detención del presidente de esta organización, que incluyeron huelgas, manifestaciones y conferencias públicas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 676. En su comunicación de 30 de septiembre de 1997, el Gobierno declara que en el presente caso no parece existir una violación del ejercicio de la libertad sindical - y por tanto a ninguno de sus contenidos esenciales - a través de una supuesta detención arbitraria. De primera, los hechos señalados por la organización sindical querellante supondrían la complicidad y arbitrariedad de tres órganos distintos e independientes que actuaron en el encausamiento de una persona que presuntamente cometió hechos criminales (policía municipal preventiva, policía de investigación auxiliar de la justicia penal y tribunales de justicia penal).
  2. 677. En específico, el Gobierno expresa que, según la propia organización sindical querellante (SUBATRA), el Sr. José Ramón Pacheco fue detenido por la Policía del Municipio Sucre (cuerpo policial con competencia limitada al Distrito Sucre del Estado Miranda adscrito al Municipio respectivo Miranda) y puesto a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, este último, órgano policial de investigación con competencia nacional adscrito al Ministerio de Justicia. Asimismo, su expediente fue enviado a los tribunales penales de justicia, por existir indicios que lo involucraban en delitos relacionados con el forjamiento o falsificación de documentos (todo lo anterior acontecido desde el 16 al 17 de julio de 1996, según lo narrado por SUBATRA).
  3. 678. Como se ve, tanto el órgano instructor policial como el ente jurisdiccional de encausamiento criminal actúan en la órbita del poder público nacional, el primero dentro del ejecutivo nacional y el segundo en el poder judicial; mientras que la alcaldía del Municipio Sucre, así como su cuerpo policial, lo hacen simplemente a nivel municipal. De esta forma, en el sistema político nacional se trata, mediante la "separación orgánica de los poderes" (legislativo, judicial y ejecutivo) y sus "niveles de organización territorial" (nacional, estatal y municipal), garantizar la independencia y autonomía de los distintos órganos que componen el poder público. Esta situación alcanza a todos los órganos, incluso a los que, como en el caso en comentario, actúen en una situación que presumiblemente supone la infracción del ordenamiento jurídico nacional mediante la comisión de un hecho punible.
  4. 679. El Gobierno señala que según la legislación vigente en el país, el procedimiento a seguir en estos casos - como bien lo señaló SUBATRA - consiste en practicar la detención preventiva del presunto indiciado ex artículo 75 H del Código de Enjuiciamiento Criminal, para que en un lapso de tiempo preestablecido - de ocho (8) días - el tribunal que conozca en la causa se pronuncie sobre el auto de detención (orden judicial de detención) o la libertad del indiciado, si se considera que no existen indicios suficientes que ameriten que la persona continúe detenida. Vale decir que el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra apegado a los principios sobre las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, pues la persona sólo podrá estar detenida preventivamente por ocho (8) días (lapso que se estima razonable como para considerar que no se estaría cometiendo infracción alguna atentatoria de la libertad personal), para luego estar bajo la orden del órgano jurisdiccional correspondiente que determinará la existencia del mérito para el enjuiciamiento del presunto indicado en un hecho punible.
  5. 680. Por otro lado, el Gobierno aclara que cualquier ciudadano cuenta con las garantías suficientes establecidas por el ordenamiento jurídico interno para activar los órganos de tutela jurisdiccional en casos en los que se puedan cometer arbitrariedades, garantías éstas con las que cuenta el Sr. José Ramón Pacheco, así como cualquier habitante del país. En tal sentido, estando en juego derechos de rango constitucional: libertad personal (artículo 61 de la Constitución de la República de Venezuela) y libertad sindical (artículo 91 ejusdem), lo conducente sería el ejercicio de los recursos ordinarios que otorga el Código de Enjuiciamiento Criminal o la vía expedita y eficaz de la acción de amparo contemplada en la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.
  6. 681. En el caso en cuestión, los referidos cuerpos policiales sólo se limitaron a actuar con base a normas legales atributivas de competencia; por ello, es difícilmente sustentable que de alguna forma se haya transgredido la norma contenida en el artículo 3 del Convenio núm. 87 ni ninguna otra norma vigente en la República. El ejercicio de las actividades sindicales jamás puede implicar que una persona no pueda ser encausada si se encuentra incursa en un hecho presumiblemente punible. El Sr. José Ramón Pacheco fue detenido por cuanto otro ciudadano lo señaló como la persona que le suministró un documento público forjado o falsificado a cambio de dinero. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial ante el conocimiento de tal señalamiento y una vez realizadas las pericias que determinaban la falsedad del documento que emanaba de la dependencia administrativa en la que laboraba el Sr. Pacheco, procedió a ejecutar su detención para inmediatamente ponerlo a la orden de los tribunales de justicia penal. Se evidencia pues, la corrección del procedimiento que se siguió; sin embargo, si el Sr. Pacheco no cometió delito alguno, no habría mérito para continuar su encausamiento penal, y como cualquier persona sería inmediatamente puesto en libertad, responsabilidad ésta que corresponde a nuestro poder judicial. En tal sentido, la información que se tiene sobre el caso indica que el Sr. Pacheco fue puesto en libertad - con lo cual el ejercicio de sus funciones sindicales no se encuentra menoscabado - y la causa está todavía en fase de averiguación ya que existe la prueba de la comisión de un delito.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 682. El Comité observa que en la presente queja la organización docente querellante alega la detención arbitraria del Sr. José Ramón Pacheco, presidente de SUBATRA, y señala que el cuerpo policial que ha jugado un papel determinante en la remisión y en la instrucción de las "pruebas" por presunta falsificación de documentos académicos por parte del Sr. Pacheco, depende jerárquicamente del Alcalde del Municipio Sucre, empleador de los educadores. Según los alegatos, dicha detención constituiría una represalia por las actividades sindicales del presidente de SUBATRA. El Comité observa que el Gobierno ha puesto de relieve la legalidad y corrección del procedimiento y de las medidas adoptadas en relación con el Sr. José Ramón Pacheco y señala que este dirigente sindical fue puesto en libertad, que el ejercicio de sus funciones sindicales no se encuentra menoscabado y que el proceso se halla en fase de averiguación ya que existe la prueba de la comisión de un delito (forjamiento o falsificación de documentos). El Comité toma nota de que el Gobierno niega la alegada complicidad entre distintos órganos contra el Sr. José Ramón Pacheco y señala a este respecto que tales órganos actúan en distintos ámbitos (nacional, estatal y municipal) precisamente para garantizar su independencia y autonomía.
  2. 683. En estas condiciones, a fin de que pueda de manera definitiva pronunciarse sobre el asunto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento penal contra el dirigente sindical Sr. José Ramón Pacheco por presunta falsificación de documentos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 684. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento penal contra el dirigente sindical Sr. José Ramón Pacheco por presunta falsificación de documentos.
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