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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 29. En su reunión de junio de 1996, el Comité había solicitado al Gobierno que garantizara que tres marinos -- Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Gao Ziao Hui -- obtuvieran reparación por las pérdidas económicas que les supusieron casi dos años y medio de detención y que se les restituyera el dinero, así como la documentación y los certificados de marinos que se les había confiscado en el momento inicial de su arresto. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado acerca de las medidas adoptadas al respecto (véase 304.o informe, párrafo 158).
- 30. Por comunicación de 15 de junio de 1997, el Gobierno indica que, tras haber realizado investigaciones en el Tribunal Popular Local de Tianjin, pareciera que no se realizaron aún progresos en este caso.
- 31. El Comité lamenta tomar nota de esta información. El Comité recuerda que este caso se refiere a arrestos y detenciones, en violación de los derechos sindicales, que ocurrieron en 1992, y que los tres marinos habían sufrido importantes pérdidas económicas y de otro tipo al haber sido detenidos durante un período de más de dos años. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de toda medida para dar cumplimiento a sus recomendaciones, en particular en lo que atañe a la indemnización de los tres marinos detenidos.