ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 295, Noviembre 1994

Caso núm. 1769 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-DIC-93 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 463. La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones del Comité Central de Sindicatos Libres de fechas 15 de diciembre de 1993 y 5 de marzo de 1994. Posteriormente, la organización querellante comunicó informaciones complementarias por comunicaciones de fechas 10 de marzo y 24 de mayo de 1994. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 1.o y 30 de junio de 1994.
  2. 464. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 465. En su comunicación de 15 de diciembre de 1993, el Comité Central de Sindicatos Libres alega la persecución por parte del Gobierno de los miembros de dicha organización y se refiere concretamente al arresto del Sr. Klebanov (Presidente del Comité Central de Sindicatos Libres) en octubre de 1993.
  2. 466. En sus comunicaciones de 5 y 10 de marzo de 1994, la organización querellante alega los siguientes actos de discriminación antisindical:
    • - Región de Volgograd: sanciones administrativas sobre la base de falsas acusaciones en contra de la Sra. Valeria Pavlovna Tatsenko (copresidente de la Federación de Sindicatos Libres de Ucrania), Vladimir Borissovitch Anfenoguenov (docente afiliado al Comité Central de Sindicatos Libres) y Valentina Nikolaevna Strijneva (directora de la escuela secundaria de Lobatchevski). Asimismo, los Sres. Anfenoguenov y Strijneva fueron arrestados el 4 de marzo de 1994 por la policía, sin ningún motivo de inculpación y permanecieron detenidos durante 48 horas;
    • - Balachikha-Moscú: el Sr. Albert Baboevitch Sournalyan (afiliado al Comité Central de Sindicatos Libres) fue condenado bajo la falsa imputación de falta de respeto al tribunal a cumplir una pena de detención de 15 días;
    • - Moscú: el Sr. Edouard Ivanovitch Maslov (inspector jurídico del Comité Central de Sindicatos Libres) fue arrestado por la policía y posteriormente liberado;
    • - Moscú: el 19 de febrero de 1994 un grupo de policías armados allanó la sede del Comité Central de Sindicatos Libres con el refuerzo de diez personas, registrando el local y agrediendo al presidente de la organización. Todo esto fue realizado en presencia de tres miembros de la organización sindical. El Sr. Klebanov y la Sra. Sevryoukov (secretaria del Comité Central de Sindicatos Libres) fueron detenidos en un centro de detención preventiva durante más de 48 horas. Ambos fueron expulsados a Ucrania el 22 de febrero de 1994 , pese a que la embajada de ese país confirmó que ambos no poseen la nacionalidad ucraniana (se adjunta a la queja el documento de la embajada en el cual se informa que las personas en cuestión no poseen la nacionalidad ucraniana). La justicia no ha condenado a los dirigentes sindicales por falta de obediencia a la policía.
  3. 467. En su comunicación de fecha 24 de mayo de 1994, la organización querellante manifiesta que tras haber presentado esta queja la persecución en contra de la organización fue aún mayor. La organización querellante indica que el 28 de abril de 1994, el presidente de la misma distribuyó un documento criticando la política del Gobierno y que el 30 del mismo mes la policía allanó la vivienda del presidente, a la vez sede central de la organización, sin orden judicial, y desalojó por la fuerza al Sr. Klebanov y a la secretaria de la organización. Los efectos personales de los dirigentes en cuestión, así como distintos efectos materiales y documentación de la organización fueron arrojados fuera de la vivienda. Se dañó una gran parte del equipo y de la documentación de la organización. Pese a que se apeló a las autoridades e inclusive al Presidente de la Federación de Rusia no se obtuvo ningún resultado positivo. Por otra parte, la organización querellante alega que el 7 de mayo de 1994 el presidente de la organización y la secretaria fueron detenidos y que se intentó expulsarlos nuevamente de Moscú a Ucrania; para no paralizar las actividades de la organización el presidente regresó a Moscú. Por último, la organización querellante manifiesta que su presidente no tiene donde vivir, que la organización ha sido privada de sus locales y que no puede funcionar normalmente. Asimismo, la organización querellante alega que ha sido violada la correspondencia del sindicato, incluida la comunicación de la OIT en relación con esta queja.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 468. En su comunicaciones de fechas 1.o y 30 de junio de 1994, el Gobierno declara que el Sr. Klebanov nació en Belarús y que vivió en Ucrania hasta 1988 y que en 1977 constituyó la organización Sindicatos Libres de Rusia, de la cual aún es presidente. El Gobierno indica que en 1988 el dirigente sindical se instaló en Moscú en un dormitorio del departamento de la Sra. Elifanova, considerando ese lugar como la sede central del Comité Central de Sindicatos Libres, y que nunca registró la organización ante el Ministerio de Justicia de Rusia. Asimismo, el Gobierno indica que ni el Sr. Klebanov ni la Sra. Sevryoukova (alegadamente secretaria de la organización) tienen permiso de residencia en Moscú y que en octubre de 1993 el Sr. Kebanov fue detenido por vivir en la ciudad sin el mencionado permiso, y que pese a que interpuso un recurso ante la oficina del fiscal, éste determinó que la policía había actuado de acuerdo a la ley y rechazó el recurso. La Sra. Sevryoukov también fue conducida a la policía en octubre de 1993 a efectos de constituir un expediente administrativo por incumplimiento de las reglamentaciones de pasaporte de acuerdo con la legislación en vigor.
  2. 469. El Gobierno informa que durante 1994 se impusieron distintas sanciones administrativas contra el Sr. Klebanov sobre la base de la ordenanza núm. 637-RM del Intendente de Moscú, relativa a la residencia en Moscú de los ciudadanos con residencia permanente fuera de la Federación de Rusia. Añade que el 5 de enero de 1994 se intimó al Sr. Klebanov para que abandonara Moscú y que el 10 de enero y el 21 de febrero del mismo año fue expulsado y enviado a su último lugar de residencia en Ucrania. Asimismo, informa que las mismas medidas fueron adoptadas con respecto a la Sra. Sevryoukov. El Gobierno aclara que ambos no respetaron la decisión de expulsión y regresaron a vivir en el mismo domicilio. Tras las correspondientes investigaciones administrativas se decidió que no se justificaba una intervención de la fiscalía con respecto a la ordenanza municipal mencionada que se encontraba en vigor.
  3. 470. El Gobierno añade que la propietaria del domicilio en el que vivían las personas en cuestión no concluyó un contrato de arrendamiento con ellos, sino que les permitió vivir como invitados, si bien cuando les solicitó que dejaran el departamento (sede del sindicato querellante) éstos se negaron a hacerlo. La propietaria solicitó ayuda a la policía para desalojar al Sr. Klebanov y a la Sra. Sevryoukov y el 30 de abril de 1994, en presencia de testigos, la policía los desalojó, sugiriéndoles que abandonaran Moscú. El Gobierno afirma que los testigos presentes durante el desalojo testimoniaron que la policía se comportó correctamente sin agredir al Sr. Klebanov, que no utilizaron la fuerza, no registraron el departamento ni destruyeron ningún documento o material de la organización sindical. Asimismo, el Gobierno manifiesta que las medidas administrativas adoptadas no están relacionadas con las actividades sindicales de los sindicalistas en cuestión, sino que tienen por objeto que estas personas no cometan acciones ilegales, violando la legislación vigente en el territorio de Rusia.
  4. 471. En cuanto a la alegada privación ilegal del derecho de utilizar un local al Comité Central de Sindicatos Libres, el Gobierno declara que se verificó que esta organización compartía dicho local, sobre la base de un acuerdo de actividades conjuntas, con el Centro Social del Soviet de Moscú, lo que significa que el local en cuestión no se encontraba a disposición de la organización sindical en virtud de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Tras el cese de actividades del Soviet de Moscú y conforme a un decreto gubernamental se decidió la demolición del inmueble en cuestión y se prohibió el alquiler de sus departamentos. Por esta razón, la Comisión de Bienes Inmobiliarios de Moscú denegó al Sr. Klebanov la conclusión de un contrato de arrendamiento, por lo que la fiscalía no consideró necesario intervenir al respecto.
  5. 472. Finalmente, el Gobierno señala que en lo que respecta a la Sra. Strijneva (directora del colegio secundario de Lobatchevski), fue despedida en marzo de 1994 por haber cometido faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas. En cuanto al Sr. Anfenoguenov, docente del mismo colegio, fue sancionado en distintas ocasiones por los órganos internos del colegio por abuso de alcohol y por haber cometido actos menores de vandalismo. Asimismo, el Gobierno informa que el 15 de febrero de 1994 el Sr. Anfenoguenov y la Sra. Tatsenko fueron multados por la policía por la comisión de actos menores de vandalismo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 473. El Comité observa que los alegatos del presente caso se refieren a distintos actos de persecución contra dirigentes sindicales del Comité Central de Sindicatos Libres. Concretamente, la organización querellante alega detenciones, expulsiones del territorio de la Federación de Rusia, agresiones físicas, sanciones administrativas y despidos de sus dirigentes sindicales, así como el allanamiento de los locales de la organización, la imposibilidad de utilizar ciertos locales sindicales, la destrucción de materiales y documentos de la organización y la violación de su correspondencia.
  2. 474. En lo que respecta a la expulsión del territorio de la Federación de Rusia del dirigente sindical Sr. Klebanov (presidente del Comité Central de Sindicatos Libres) y de la sindicalista Sra. Svreyouka (secretaria del Comité Central de Sindicatos Libres) en dos ocasiones, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) estas personas fueron detenidas en distintas ocasiones e intimadas a que dejaran el país y que se ordenó su expulsión en base a una ordenanza municipal relativa a la residencia de las personas en la ciudad de Moscú con residencia anterior fuera de la Federación de Rusia; 2) que el lugar de residencia anterior de dichas personas fue en Ucrania; y 3) que las medidas administrativas adoptadas no están relacionadas con las actividades sindicales de los sindicalistas en cuestión, sino que tienen por objeto que estas personas no cometan acciones ilegales, violando la legislación vigente en el territorio de la Federación de Rusia. El Comité observa que de la documentación acompañada por la organización querellante surge que las autoridades de Ucrania niegan que los sindicalistas en cuestión tengan la nacionalidad de dicho país. El Comité señala a la atención del Gobierno que la aplicación de la ordenanza en cuestión no debería tener como resultado que dirigentes sindicales que en cualquier caso desarrollaban su actividad sindical en el territorio de la Federación de Rusia se vean alejados de los trabajadores que los han elegido para que los representen. Asimismo, el Comité subraya que la expulsión al domicilio anterior (en Ucrania) de los interesados supondría su traslado a un país del que no son nacionales. En estas condiciones, observando además que la expulsión del presidente del Comité Central de Sindicatos Libres, así como de su secretaria, podrían perjudicar seriamente las actividades de la organización sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se autorice al Sr. Klebanov y a la Sra. Svreyoukova a residir en la ciudad de Moscú o en otra parte del territorio de la Federación de Rusia en la que deseen establecerse para ejercer sus funciones en defensa de los intereses de sus mandantes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 475. En cuanto a los alegatos relativos al allanamiento de la sede central de la organización sindical en febrero y abril de 1994, las agresiones físicas contra el presidente de la misma durante dicho allanamiento, así como la destrucción de material y de documentos, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que 1) el Sr. Klebanov vivía en un departamento como invitado, que también se utilizaba como sede central de la organización; 2) que en abril de 1994 la propietaria del inmueble solicitó al dirigente sindical que abandonara el departamento y ante su negativa solicitó ayuda a la policía para desalojarlo; y 3) que según los testigos que estuvieron presentes cuando la policía procedió a desalojarlo no se agredió al dirigente sindical, ni se destruyeron materiales o documentación de la organización.
  4. 476. El Comité observa que las versiones de la organización querellante y del Gobierno son divergentes. El Comité constata que aun en la hipótesis de que la propietaria de la vivienda lo hubiera solicitado, el desalojo se produjo en un local que funcionaba como sede sindical y se llevó a cabo por la policía sin orden judicial. Por otra parte, el Gobierno no responde al alegado allanamiento de la sede sindical llevado a cabo en febrero de 1994. En estas condiciones, lamentando los allanamientos, el Comité recuerda al Gobierno el principio de que "todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas, sin mandato judicial, constituye una gravísima violación de la libertad sindical" (véase 286.o informe, casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (El Salvador), párrafo 342) y que "fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales" (véase 284.o informe, caso núm. 1642 (Perú), párrafo 987).
  5. 477. En cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de utilizar en Moscú un local sindical de la propia organización, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la organización compartía dicho local, sobre la base de un acuerdo de actividades conjuntas con el Centro Social del Soviet de Moscú, lo que significa que el local en cuestión no se encontraba a disposición de la organización sindical en virtud de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, y que tras el cese de actividades del Soviet de Moscú y conforme a un decreto gubernamental se dio orden de demolición del inmueble en cuestión, prohibiéndose el alquiler de sus departamentos. Asimismo, el Comité toma nota de que tras haber realizado una investigación, la fiscalía no consideró necesario intervenir al respecto. En estas condiciones, presumiendo que la orden de demolición fue una medida general que no sólo afectó a la organización querellante sino a todos los ocupantes del inmueble, el Comité no considera apropiado proseguir con el examen de este alegato.
  6. 478. En lo que respecta a los alegatos relativos a las sanciones administrativas en contra de la Sra. Valeria Pavlovna Tatsenko (copresidente de la Federación de Sindicatos Libres de Ucrania), Vladimir Borissovitch Anfenoguenov (docente afiliado al Comité Central de Sindicatos Libres) y Valentina Nikolaevna Strijneva (directora de la escuela secundaria de Lobatchevski), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la Sra. Strijneva fue despedida por haber cometido faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y que el Sr. Anfenoguenov fue sancionado con distintas penas administrativas por los órganos internos del colegio por abuso de alcohol y actos menores de vandalismo, así como que el 15 de febrero de 1994 el Sr. Anfenoguenov y la Sra. Tatsenko fueron multados por actos menores de vandalismo. El Comité observa que el Gobierno ha puesto de relieve la existencia de faltas de carácter profesional por parte de la dirigente sindical despedida (aunque sin especificar los hechos concretos que se le imputan) y de los otros dos sindicalistas sancionados. A este respecto, enmarcándose estas medidas en un contexto de distintas acciones en contra de varios miembros del Comité Central de Sindicatos Libres, el Comité pide al Gobierno que se reexamine el despido y las sanciones en cuestión y en el caso que se constate que las medidas adoptadas han tenido carácter antisindical se reintegre en su puesto de trabajo a la dirigente sindical despedida y se anulen las sanciones administrativas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 479. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones respecto a los alegatos relativos a la detención durante 48 horas sin ningún motivo de inculpación de los Sres. Anfenoguenov y Strijneva, la detención y posterior liberación del dirigente sindical Sr. Edouard Ivanovitch Maslov (inspector jurídico del Comité Central de Sindicatos Libres) y de la pena de detención durante 15 días del dirigente sindical Sr. Albert Baboevitch (afiliado al Comité Central de Sindicatos Libres). Pese a que los dirigentes sindicales y sindicalistas perjudicados han sido detenidos por cortos espacios de tiempo o ya han cumplido su condena y se encuentran en libertad, el Comité deplora estos actos y señala a la atención del Gobierno que "la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 88); esto puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación para determinar las causas de las detenciones y arrestos y que le mantenga informado al respecto.
  8. 480. Por último, el Comité también lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones con respecto al alegato relativo a la violación de la correspondencia de la organización, incluida la comunicación de la OIT que le fuera enviada en relación con esta queja. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que la violación de la correspondencia además de constituir un acto delictivo, es incompatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas y que la Conferencia Internacional del Trabajo en su Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles manifestó que se debería consagrar atención particular al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 481. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando que la expulsión del presidente del Comité Central de Sindicatos Libres, así como de su secretaria, podrían perjudicar seriamente las actividades de la organización sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se autorice al Sr. Klebanov y a la Sra. Svreyoukova a residir en la ciudad de Moscú o en otra parte del territorio de la Federación de Rusia en la que deseen establecerse para ejercer sus funciones en defensa de los intereses de sus mandantes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se reexamine el despido de la Sra. Strijneva, así como de las sanciones impuestas al Sr. Anfenoguenov y a la Sra. Tatsenko y en el caso que se constate que las medidas adoptadas han tenido carácter antisindical se reintegre en su puesto de trabajo a la dirigente sindical despedida y se anulen las sanciones administrativas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación para determinar las causas de los arrestos y detenciones de los Sres. Anfenoguenov, Strijneva, Maslov y Baboevitch, y que le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación sobre la alegada violación de la correspondencia de la organización querellante y que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer