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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 69. En su reunión de noviembre de 1998 (véase 311.er informe, párrafos 66-68), el Comité recordó que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales y urgió nuevamente al Gobierno a que modificara el artículo 63, e), de la ley sobre contratos de empleo (LCE) afín de garantizar la protección de este derecho. Asimismo, el Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales consideraba las cuestiones relativas a la negociación colectiva, en particular el reconocimiento de los representantes de los trabajadores, y comunicaría sus conclusiones próximamente. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de toda evolución que se produzca al respecto.
- 70. En una comunicación de fecha 15 de febrero de 1999, el Gobierno indica que en su examen de las cuestiones relativas a la negociación colectiva, y en particular en lo relativo al reconocimiento de los representantes de los trabajadores, ha llegado a la conclusión de que las condiciones previstas en la LCE, como ha podido establecerse a partir de la jurisprudencia, son suficientes para garantizar el equilibrio en la negociación y por consiguiente no parece necesario modificar la legislación en vigor. En lo que respecta al artículo 63, e), el Gobierno reitera su posición de que este artículo establece un equilibrio entre el derecho de los empleados a declarar la huelga y los derechos de los empleadores a no tener que afrontar acciones de huelga y tener que soportar pérdidas debidas a acciones de otros empleadores sobre los que no tienen control o encontrar arreglos con empresas competidoras. Por último, el Gobierno envía informaciones sobre casos recientes relativos a la aplicación de la LCE.
- 71. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta al artículo 63, e), de la LCE (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 844), el Comité no puede sino reiterar con firmeza su anterior conclusión sobre este caso según la cual las disposiciones que prohíben las huelgas que están relacionadas con la cuestión de determinar si un contrato de empleo colectivo debe vincular a más de un empleador son contrarias a los principios de la libertad sindical en lo que respecta al derecho de huelga (véase 292.o informe, párrafo 737). El Comité pide al Gobierno que modifique el artículo 63, e), y que le mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.