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Informe provisional - Informe núm. 283, Junio 1992

Caso núm. 1589 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-91 - Cerrado

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  1. 296. El 12 de junio de 1991, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) presentó una queja contra el Gobierno de Marruecos por violación de los derechos sindicales.
  2. 297. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 28 de febrero de 1992.
  3. 298. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 299. En su queja, la CDT alega una serie de actos de discriminación antisindical por parte de la dirección de las fábricas Moulitex y Sicob, sitas en Casablanca, que ocupan respectivamente a 370 y 80 obreros, así como actos de violencia cometidos por las autoridades y las fuerzas del orden contra trabajadores de las dos fábricas, entre los que figuran afiliados y dirigentes sindicales.
  2. 300. La CDT declara que tras la constitución de una mesa sindical afiliada a la organización querellante en la fábrica Moulitex, el 16 de abril de 1991, 20 sindicalistas, entre ellos cinco miembros de la mesa sindical, fueron despedidos. El 24 de abril de 1991, una reunión con la inspección del trabajo permitió la reintegración de diez trabajadores y la continuación de las negociaciones sobre las demás personas despedidas. Sin embargo, el Sr. Sekkat, director y propietario de las dos fábricas, expulsó a las personas que querían reintegrarse a su trabajo humillándolas e insultándolas.
  3. 301. Como consecuencia de estos sucesos, los trabajadores decidieron, en una asamblea general celebrada el 25 de abril de 1991, declarar una huelga de dos horas para protestar contra el despido de sus compañeros. El 26 de abril, es decir, el mismo día de la huelga, la dirección cerró la fábrica, cierre que consta en un acta establecida por la inspección del trabajo. Según la organización querellante, este cierre era ilegal. Los trabajadores organizaron entonces una ocupación de los locales para reivindicar su derecho al trabajo. Por su parte, la dirección continuó despidiendo a sindicalistas, a pesar del cierre de la fábrica.
  4. 302. En su comunicación, la organización menciona hechos análogos en la fábrica vecina de Sicob. Tras la constitución en esta empresa de una mesa sindical el 11 de febrero de 1991, uno de los miembros de la misma fue víctima, según se alega, de una conspiración. La policía lo detuvo y posteriormente la justicia lo puso en libertad.
  5. 303. El propietario de la fábrica decidió entonces cerrar la empresa sin recurrir a un procedimiento legal, para abrirla de nuevo el 21 de febrero de 1991. Al día siguiente, la dirección decidió reducir la duración del trabajo de ocho a cuatro horas diarias y luego a 16 horas semanales. Esta decisión concernía a la mayor parte de los trabajadores. El mismo día, también suspendió a dos sindicalistas.
  6. 304. La CDT señala que la dirección pidió luego a los trabajadores que le entregaran sus cartillas de adhesión sindical y, a cambio de ello, ofreció atender sus reivindicaciones y aumentar las horas de trabajo si se comprometían por escrito a no ejercer ninguna actividad sindical. Como los trabajadores no aceptaron estas propuestas, la dirección cerró de nuevo la fábrica. Tras esta medida, los trabajadores ocuparon los locales para reivindicar su derecho al trabajo.
  7. 305. A continuación, la CDT explica cómo los dos conflictos se deterioraron. Señala en primer lugar que la ocupación de los locales de las fábricas de que se trata se había organizado en forma pacífica, a pesar de los actos de provocación y de intimidación de la dirección y de las autoridades, fuera de las vías públicas. Se alega que el 31 de mayo de 1991, en una entrevista a nivel de las autoridades locales, el comisario Tahit, jefe de la policía política, profirió amenazas contra miembros de la mesa sindical y ello, según la organización querellante, los incitó a boicotear una segunda entrevista para no tener que negociar bajo amenazas. En la tarde del mismo día, el jefe de la policía prefectoral, Sr. Bakkali, al que acompañaban varios comisarios, se presentó en la fábrica Sicob y preguntó a los obreros por qué ocupaban los locales. Cuando éstos indicaron que reivindicaban su derecho al trabajo y esperaban una solución del conflicto conforme a la legislación y los principios de la libertad sindical, el Sr. Bakkali prometió a los huelguistas que el conflicto se solucionaría.
  8. 306. Sin embargo, en la tarde del 2 de enero de 1991 seis camionetas de policía llegaron a la fábrica. Se alega que los policías golpearon a los trabajadores, saquearon sus bienes y sus motocicletas y llevaron a la comisaría central de Rocas Negras a 31 trabajadores. Estas personas fueron puestas en libertad después de tres horas durante las cuales fueron insultadas, abofeteadas y golpeadas. A las 12 de la noche, las fuerzas del orden volvieron más numerosas y se llevaron a la comisaría a 84 personas que fueron encerradas en una celda pequeña. Como consecuencia de este trato, dos trabajadores se desmayaron y fueron tirados al patio de la comisaría para recobrar el sentido. Al día siguiente, las fuerzas del orden volvieron por segunda vez (más de 60 camionetas de la policía, según la CDT), acompañadas por varios coches de altos funcionarios de seguridad, varios representantes de las autoridades e inspectores de policía vestidos de paisano. Después de haber rodeado herméticamente las dos fábricas y cerrado las vías públicas, el comisario ordenó que se abrieran las puertas e instó a los trabajadores a trabajar por la fuerza y sin sindicato. Como los trabajadores se negaron a acatar estas órdenes, el comisario ordenó a las fuerzas del orden que intervinieran. Según la CDT, los trabajadores fueron entonces apaleados durante un cuarto de hora con palos y porras y el saldo de esta intervención fue de 104 heridos, mientras que unos 20 trabajadores fueron detenidos, golpeados y puestos luego en libertad. La organización adjunta a su queja una lista de las personas heridas, así como copias de certificados médicos. Los demás 200 trabajadores fueron perseguidos, algunos de ellos hasta sus casas, o fueron maltratados en público.
  9. 307. La organización querellante señala que, después de estos sucesos, la dirección abrió de nuevo las dos fábricas y contrató a nuevos trabajadores bajo el control de las autoridades. La CDT indica que 400 trabajadores y sus familias fueron desahuciados y que el empleador se niega categóricamente a que el sindicato penetre en sus fábricas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 308. En su comunicación de 28 de febrero de 1992, el Gobierno describe en primer lugar los sucesos en la empresa Moulitex. Según el Gobierno, el 15 de abril de 1991, la administración de esta empresa decidió despedir a varios trabajadores acusados de haber cometido actos de sabotaje que habían causado daños a los productos y máquinas de la fábrica, como lo demuestra el examen realizado por el experto jurado respecto de las máquinas paralizadas en la empresa (se adjunta copia).
  2. 309. La inspección del trabajo intervino entonces para tratar de resolver el conflicto. Según el Gobierno, se concertó un acuerdo preliminar en el que se preveía la reintegración de varios trabajadores en sus puestos, pero este acuerdo no pudo aplicarse como consecuencia de la evolución de la situación. Como varios huelguistas se reunieron en la vía pública frente a la fábrica, las fuerzas del orden intervinieron para dispersarlos de conformidad con el procedimiento legal en vigor. Según el Gobierno, esta operación se realizó pacíficamente y sin incidentes contrariamente a lo que indican los alegatos de la organización querellante.
  3. 310. La inspección del trabajo continuó sus esfuerzos con miras a la solución del conflicto y organizó con ese fin varias reuniones en las que participaron, junto con miembros de la administración de la empresa, delegados sindicales y representantes de la CDT. El Gobierno declara que estas reuniones condujeron a un acuerdo en el que se preveía la reintegración de todos los trabajadores, con exclusión de aquellos que habían sido despedidos primero, así como el pago a los trabajadores despedidos de las indemnizaciones legales previstas por este concepto más una suma de 2.000 dirhams añadida a las primas anuales de producción y los subsidios de vivienda y transporte.
  4. 311. En lo que se refiere a los sucesos registrados en la fábrica Sicob, el Gobierno señala que el 19 de mayo de 1991 la dirección de esta empresa decidió cerrar el establecimiento y acusó a los trabajadores de frenar la producción. Como la legislación dispone que el cierre está sujeto a la aprobación previa de la autoridad competente, la inspección del trabajo levantó un acta contra la dirección de la empresa por incumplimiento de esta disposición legal.
  5. 312. El Gobierno declara asimismo que como resultado de las reuniones sucesivas celebradas en la sede del servicio competente de la autoridad de trabajo, se decidió que los trabajadores reanudaran su trabajo en la fábrica. De hecho, todos los trabajadores se reintegraron a sus puestos con exclusión de 12, cinco de los cuales prefirieron darse de baja de la empresa y recibir la indemnización legal más una suma a tanto alzado de 4.000 dirhams, mientras que los otros siete sometieron su caso al examen del tribunal competente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 313. El presente caso se refiere a actos de discriminación antisindical presuntamente cometidos por la dirección de las fábricas Moulitex y Sicob contra miembros y dirigentes de un sindicato, así como a actos de violencia cometidos por las fuerzas del orden contra los trabajadores de estas dos fábricas.
  2. 314. En lo que se refiere al despido, en fecha de 16 de abril, de varios trabajadores de la fábrica Moulitex, y entre ellos de sindicalistas y miembros de la mesa sindical, el Comité advierte que según la organización querellante estos despidos guardan una relación por la constitución en la fábrica de una mesa sindical y que el Gobierno declara por su parte que varios trabajadores de la fábrica Moulitex fueron despedidos por haber saboteado máquinas. En primer lugar, el Comité advierte que el informe del experto jurado (copia adjunta por el Gobierno) lleva la fecha de 3 de mayo de 1991, es decir, 18 días después de los despidos, que se remontan al 16 de abril de 1991. Advierte asimismo que el informe considerado se limita a constatar que una paralización brutal de las máquinas sin haberlas vaciado previamente de las materias primas que contenían es la causa principal de la avería que las afectó. Por consiguiente, el Comité no se encuentra en condiciones de apreciar las circunstancias de la avería en cuestión y de pronunciarse sobre si los despidos han sido motivados por razones sindicales. Al recordar los principios con arreglo a los cuales todos los trabajadores han de poder de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a las mismas y que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 222 y 538), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación, a efectos de averiguar los motivos verdaderos del despido de un número elevado de personas el 16 de abril de 1991.
  3. 315. En lo que se refiere a los demás despidos, el Comité observa que según el Gobierno los acuerdos concertados por las partes en el conflicto prevén la reintegración de los trabajadores despedidos y el pago de indemnizaciones de despido, así como que todos los trabajadores de la empresa Sicob vuelven a ocupar sus puestos, con exclusión de cinco de ellos que prefirieron darse de baja de la empresa y recibir la indemnización legal de despido y otros siete que quisieron someter el caso al examen de un tribunal competente. Según la organización querellante, los despidos se decidieron por motivo de actividad sindical y de huelga. El Comité advierte que la organización querellante también alega que 400 trabajadores no se han reintegrado todavía a sus puestos después de los sucesos el 2 de junio de 1991 y que la dirección, tras haber vuelto a abrir sus dos fábricas, contrató a nuevos trabajadores. El Comité recuerda el principio con arreglo al cual el recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 444), y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se apliquen los acuerdos concertados que prevén el reingreso de las personas despedidas y suspendidas, y que tenga a bien mantenerle informado de toda decisión adoptada en la materia. También le pide que le mantenga informado del resultado de los recursos incoados por los siete trabajadores despedidos que desearon someter el asunto a un tribunal.
  4. 316. En forma más general, incumbe al Comité recordar al Gobierno que es necesario que la legislación establezca en forma expresa recursos y sanciones contra actos de discriminación antisindical de los empleadores contra los trabajadores y las organizaciones de trabajadores con miras a garantizar el cumplimiento eficaz del artículo 1 del Convenio núm. 98. Observando que en varias ocasiones recordó ya este principio al Gobierno (véase, entre otros, caso núm. 1429, 270.o informe, párrafo 203, y caso núm. 1574, 281.er informe, párrafo 222), el Comité insta de nuevo al Gobierno a que adopte en un futuro próximo medidas legislativas y de otra naturaleza que garanticen la aplicación del Convenio.
  5. 317. En lo que se refiere a los alegatos relativos al cierre de dos fábricas, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la dirección de la empresa Sicob cerró la fábrica en fecha de 19 de mayo de 1991, acusando a los trabajadores de frenar la producción, así como de la declaración según la cual la inspección del trabajo levantó luego un acta contra la administración de la empresa por incumplimiento de la legislación con arreglo a la cual la decisión de cierre está sujeta a la aprobación previa de la autoridad competente.
  6. 318. En lo que atañe a la intervención de las fuerzas del orden los días 2 y 3 de junio de 1991, como consecuencia de la cual los trabajadores que participaban en la ocupación de los locales para conseguir la reapertura de la fábrica y reivindicaban su derecho al trabajo fueron llevados a la comisaría, golpeados e insultados, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que como varios huelguistas se habían concentrado en la vía pública, frente a la fábrica, las fuerzas del orden intervinieron para dispersarlos de conformidad con el procedimiento legal en vigor y que esta operación se desarrolló pacíficamente y sin incidentes. El Comité recalca una vez más que un movimiento sindical realmente libre independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales (vease Recopilación, op. cit., párrafo 68), y recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública en caso de movimientos de huelga en situaciones que presenten un carácter de gravedad en que el orden público se vería seriamente amenazado. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación imparcial y detallada de las circunstancias de las acciones de la policía para determinar su naturaleza y si se justificaban, y determinar responsabilidades, así como que le mantenga informado de los resultados de esta indagación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 319. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) por lo que se refiere a los despidos del día 16 de abril de varios trabajadores de la fábrica Moulitex, y entre ellos de sindicalistas y miembros de la mesa sindical, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación con miras a determinar los motivos verdaderos de estos despidos y le mantenga informado de los resultados a que se llegue en la materia;
    • b) por lo que se refiere a los alegatos relativos a otros despidos de trabajadores de las fábricas Moulitex y Sicob, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos concertados relativos a la reintegración de las personas despedidas y suspendidas y le mantenga informado de la evolución de la situación. También le pide que le mantenga informado del resultado de los recursos interpuestos por los siete trabajadores despedidos que quisieron someter el asunto a un tribunal;
    • c) recordando la necesidad de asegurar, por medio de disposiciones específicas que vayan acompañadas de sanciones suficientemente disuasorias, la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 1 del Convenio núm. 98, y en ausencia de tales disposiciones, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que adopte en un futuro próximo medidas legislativas o de otra naturaleza para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio núm. 98 y tenga a bien mantenerle informado de toda evolución en la materia, y
    • d) por lo que se refiere a los alegatos relativos a varias intervenciones violentas de las fuerzas del orden los días 2 y 3 de junio de 1991 para dispersar a los trabajadores que ocupaban los locales de las fábricas Moulitex y Sicob, el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación imparcial y detallada de las circunstancias de las acciones de la policía para determinar su naturaleza y si se justificaban, así como para determinar las responsabilidades, y que tenga a bien mantenerle informado sobre los resultados de la misma.
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