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- 586. El Comité ya examinó este caso en tres oportunidades, durante sus reuniones de noviembre de 1989, febrero y noviembre de 1990. (Véanse el 268o informe, párrafos 668 a 701, el 270o informe, párrafos 287 a 334, y el 275o informe, párrafos 323 a 363, aprobados por el Consejo de Administración en su 244.a, 245.a y 248.a reuniones, respectivamente.)
- 587. Desde entonces, el Gobierno ha enviado sus observaciones en comunicaciones de 20 de mayo y 18 de octubre de 1991, y la CIOSL facilitó información complementaria en una comunicación de 14 de junio de 1991.
- 588. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Exámenes anteriores del caso
A. Exámenes anteriores del caso
- 589. Los alegatos formulados por la CIOSL en junio de 1989 tenían como origen las medidas adoptadas por las autoridades contra las Federaciones Autónomas de Trabajadores (FAT), organizaciones creadas en varias regiones de China, y contra sus dirigentes y trabajadores: prohibición de las organizaciones, muerte de algunos dirigentes durante un ataque efectuado por el ejército, condena a muerte y ejecución de trabajadores, y detenciones. En apoyo de estos alegatos, la CIOSL había facilitado una larga lista de trabajadores supuestamente detenidos o ejecutados, que el Comité había adjuntado a sus informes de mayo y noviembre de 1990.
- 590. En sus respuestas, el Gobierno había insistido en que las FAT eran organizaciones ilícitas, que no se habían sometido al procedimiento de registro previsto por la legislación. El Comité había señalado, a este respecto, que no tenía la intención de considerar como contrarios a los principios de libertad sindical todos los procedimientos de registro que, por lo demás, existen en muchos países. Sin embargo, si bien es cierto que los fundadores de un sindicato deben respetar las formalidades previstas por la legislación, éstas, por su parte, no deben comprometer la libre creación de las organizaciones. En el presente caso, el propio Gobierno había declarado en su comunicación de enero de 1990 que uno de los principios fundamentales de la Constitución Nacional es el papel dirigente del Partido Comunista, y que se debía anular el registro de las organizaciones cuyo comportamiento era reaccionario y prohibirlas. Habida cuenta de estos elementos, el Comité había estimado que el procedimiento de registro previsto en la legislación de China era mucho más que una simple formalidad y que, en la práctica, constituía una forma de autorización previa de las autoridades, práctica contraria a los principios de libertad sindical. Respecto de esta cuestión, el Comité había reiterado la opinión expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su Estudio general de 1983 (véase Libertad Sindical y Negociación Colectiva, párrafo 115), según la cual la autoridad administrativa no debería poder denegar la inscripción en el registro de una organización sólo por estimar que podría dedicarse a actividades que pudieran sobrepasar el marco de las actividades sindicales normales, o no encontrarse en medida de cumplir sus funciones. Aceptar un sistema de esta naturaleza equivaldría a supeditar la inscripción obligatoria de los sindicatos a una autorización previa de la autoridad administrativa.
- 591. En vista de los requisitos establecidos por el registro de las organizaciones sindicales, el Comité comprendía que las FAT no hubieran podido presentar solicitudes de registro que, con arreglo a la legislación china, hubieran sido denegadas, como ha dado a entender el propio Gobierno en su comunicación de enero de 1990, en la que indica que la creación de la FAT constituía en sí misma una violación del decreto núm. 138 del Consejo Municipal de Beijing. El Comité había reiterado, además, que tras examinar las disposiciones que figuran en el estatuto de la FAT de Beijing, facilitadas por la CIOSL, así como la naturaleza de sus reivindicaciones, había estimado que respondían a las actividades normales de una organización de trabajadores para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros. Además, ninguna de las informaciones que figuraban en la última respuesta del Gobierno habían inducido al Comité a modificar su opinión sobre esta cuestión. El Comité había observado, asimismo, que según las informaciones facilitadas por el propio Gobierno, las FAT se habían constituido en numerosas provincias del país, y por ello no podían ser consideradas como un "grupúsculo" espontáneo. Por consiguiente, había subrayado nuevamente que el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes implica en particular la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes, tanto de las que ya existen como de cualquier partido político. En consecuencia, el Comité había instado de nuevo al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de éstas a funcionar libremente.
- 592. Respecto de los aspectos concretos del caso, el Comité había señalado que el Gobierno había enviado informaciones sobre algunas de las personas que, según la CIOSL, habían sido ejecutadas o detenidas. Sin embargo, estas informaciones sólo se referían a 91 de las 130 personas cuyos nombres citaba expresamente la organización querellante.
- 593. Según las informaciones facilitadas por el Gobierno, algunos trabajadores (24) que, según la organización querellante, habían sido encarcelados, no habían sido detenidos, ni llevados ante los tribunales. Otros 30 trabajadores, que no habían cometido ningún delito o únicamente delitos menores, o que habían adoptado una "actitud de remordimiento", habían quedado eximidos de toda sanción penal o habían sido liberados después de un período de reeducación. Por último, el Gobierno había enviado informaciones sobre 37 personas condenadas por los tribunales, nueve de ellas a la pena de muerte y seis a cadena perpetua, acusadas de incendios, pillajes, sabotajes de los transportes, asesinatos y, más generalmente, perturbaciones del orden público.
- 594. Si bien había tomado nota de que el Gobierno había facilitado por primera vez informaciones importantes sobre un número considerable de personas expresamente citadas en la queja, el Comité debía expresar su profunda preocupación ante la extrema gravedad de las condenas pronunciadas contra trabajadores respecto de los cuales la organización querellante había declarado que su acción estaba relacionada con la participación en la formación de organizaciones independientes. El Comité había recordado que, si las organizaciones de trabajadores se hallaban en una situación en que, a su juicio, no disfrutaban de las libertades esenciales para llevar a cabo su misión, tendrían derecho a solicitar el reconocimiento de estas libertades, y que tales reivindicaciones se deberían considerar como acciones sindicales legítimas.
- 595. El Comité se había mostrado particularmente consternado por las nueve condenas a muerte mencionadas por el Gobierno, el cual no especificaba si las personas condenadas habían sido ejecutadas o no (sólo mencionaba un caso de suspensión adicional de la pena por dos años en favor de uno de estos trabajadores, a saber, Luan Jikui). En caso de que las condenas no hubiesen sido ejecutadas en aquel entonces, el Comité había exhortado al Gobierno a aplazar estas ejecuciones y a examinar nuevamente el caso de estas personas, y le había pedido que enviara informaciones sobre el particular.
- 596. Por lo que se refiere a las penas de cárcel pronunciadas, el Comité deducía de la respuesta del Gobierno que estas condenas ya habían sido confirmadas por un tribunal de apelación, lo que implicaba que las sentencias se habían dictado con una rapidez que infundía serias dudas sobre el respeto de las garantías judiciales normales en los procedimientos seguidos. Habida cuenta de todas estas informaciones y de la gravedad de las condenas, el Comité también había pedido al Gobierno que volviera a examinar estos casos y que le mantuviera informado de cualquier medida que se tomara en este sentido.
- 597. El Comité había señalado, además, que el Gobierno no había facilitado ninguna respuesta sobre un cierto número de personas que, según la CIOSL, habrían sido ejecutadas o detenidas. El Comité había pedido al Gobierno que le enviara informaciones a este respecto (motivos de las detenciones, posibles procedimientos iniciados y situación actual de los interesados).
- 598. El Gobierno tampoco había respondido a las solicitudes de información formuladas por el Comité en su reunión precedente respecto de la condena de trabajadores de Changchun, siete de los cuales habían sido enviados a campos de reeducación por medio del trabajo. Por consiguiente, el Comité había pedido nuevamente al Gobierno que le enviara informaciones pormenorizadas sobre los hechos precisos que habían motivado estas condenas. De forma más general, había pedido al Gobierno que le enviara informaciones sobre las razones, la naturaleza y los objetivos de las medidas de reeducación por medio del trabajo a las que se condenaba a ciertos sindicalistas.
- 599. El Comité había observado también que si bien el Gobierno había facilitado informaciones sobre dos dirigentes de la FAT de Beijing, a saber, Hang Dongfang y Lui Quiang, no había indicado si estas personas habían sido condenadas, y no había respondido a los alegatos relativos a los malos tratos que se habría infligido a las mismas. El Comité había pedido al Gobierno que enviara sus observaciones a este respecto.
- 600. En lo que se refiere a los sucesos de la Plaza Tiananmen, el Comité había subrayado la total contradicción existente entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno. Según la CIOSL, se habría dado muerte a muchos representantes de la FAT durante el asalto por el ejército de la Plaza Tiananmen en la noche del 3 al 4 de junio de 1989. En cambio, el Gobierno sostenía que no se había registrado ninguna muerte durante el desalojo de esta Plaza. Ante estas declaraciones diametralmente opuestas, y fundándose en las informaciones que tenía a su disposición en ese momento, al Comité le resultaba imposible llegar a conclusiones sobre este aspecto del caso. De modo que había pedido a la organización querellante que enviara más detalles sobre la identidad de las personas que habrían resultado muertas en esta ocasión.
- 601. En su reunión de noviembre de 1990, el Consejo de Administración había aprobado las siguientes recomendaciones del Comité:
- "a) el Comité subraya de nuevo que el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes implica en particular la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes, tanto de las que ya existen como de cualquier partido político. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica este derecho, así como los derechos de las organizaciones a funcionar libremente;
- b) el Comité expresa su profunda preocupación ante la extrema gravedad de las condenas pronunciadas contra trabajadores;
- c) el Comité se muestra particularmente consternado por las nueve condenas a muerte que menciona el Gobierno, y exhorta a este último, en caso de que estas condenas no se hayan ejecutado, a aplazar las ejecuciones y a examinar nuevamente el caso de las personas de que se trata; asimismo, pide al Gobierno que le envíe informaciones a este respecto;
- d) el Comité pide también al Gobierno que vuelva a examinar los asuntos que motivaron la condena de trabajadores a penas de cárcel y que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas con este fin;
- e) el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre las personas mencionadas en el anexo adjunto, respecto de las cuales todavía no ha respondido (motivos de las detenciones, posibles procedimientos iniciados y situación actual de las personas interesadas);
- f) el Comité pide de nuevo al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre los hechos precisos que dieron lugar a las condenas pronunciadas contra trabajadores de Changchun, siete de los cuales fueron enviados a campos de reeducación por medio del trabajo. También le pide que envíe de nuevo informaciones sobre las razones, la naturaleza y los objetivos de las medidas de reeducación por medio del trabajo a las que han sido condenados ciertos sindicalistas;
- g) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a los malos tratos que se habrían infligido a dos dirigentes de la FAT de Beijing, a saber, Hang Dongfang y Liu Quiang, así como informaciones sobre la situación actual de estas personas, y
- h) habida cuenta de la total contradicción existente entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno respecto de los sucesos ocurridos durante el desalojo de la Plaza Tiananmen, el Comité pide a la CIOSL que envíe precisiones sobre la identidad de las personas que habrían resultado muertas en esa ocasión."
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 602. En su comunicación de 20 de mayo de 1991, el Gobierno reitera que ha hecho todo lo que estaba a su alcance para resolver el presente caso razonablemente, dentro de los límites que impone la Constitución de la OIT. Pero ello no impidió que el Comité de Libertad Sindical persistiera en interferir en los asuntos internos de China, formulando acusaciones infundadas contra el Gobierno chino. El Gobierno lamenta profundamente esta situación, pero facilita información adicional con el fin de aclarar aún más los hechos, esperando que estos comentarios se tomen seriamente en cuenta, y que de este modo se dé por concluido este caso lo antes posible.
- 603. El Gobierno ya comentó el carácter ilícito de las FAT en sus respuestas anteriores. Es de lamentar que el Comité no haya examinado con seriedad los hechos que le presentó el Gobierno, y que haya llegado a conclusiones opuestas a la realidad. La organización ilegal FAT surgió del caos político de China, en 1989, y fue decayendo por haber participado directamente en acciones violentas contra el Gobierno. La FAT infringió gravemente el derecho penal, impulsada por el objetivo de derrocar al Gobierno legítimo por medios de acción ilegales y violentos. Esto significa que nadie decidió que la FAT tuviera un carácter ilícito, sino que esta conclusión se impuso por el propio comportamiento de la organización. En opinión del Gobierno, afirmar que la FAT es una organización lícita, a juicio de su pretensión verbal de que "lucha en favor de los derechos de los trabajadores", callando deliberadamente sus objetivos ilícitos innegables y muchas de sus actividades criminales, no sólo es una actitud irresponsable, sino que encubre ciertas motivaciones. En especial, muchas de las personas que menciona la CIOSL ni siquiera integraron la FAT. Se trata simplemente de un grupo de criminales que participaron en actos de violencia, pillaje y robo durante un alzamiento. Insistir repitiendo que estas personas son militantes sindicales resulta difícil de entender cuando quienes lo hacen son una importante organización internacional y una organización sindical que no carece de influencia en el mundo.
- 604. En su respuesta anterior, el Gobierno indicaba que no había ninguna FAT ni organización similar en Changchun. Las siete personas afectadas a la educación por medio del trabajo en junio de 1989 eran las que habían ejercido actividades ilícitas durante el período de disturbios, habiendo cometido los crímenes siguientes: perturbación del orden público, bloqueo de la circulación, obstaculización de los asuntos públicos, destrucción de bienes públicos y extorsión de fondos haciéndose pasar por agentes de la seguridad pública. Estas personas no pertenecían a ninguna organización y, evidentemente, no estaban implicadas en ninguna actividad sindical. Por consiguiente, el hecho de llamarlas "militantes sindicales" no concuerda con la realidad.
- 605. En virtud de los reglamentos pertinentes del Estado, la educación por medio del trabajo está destinada a las personas mayores de 16 años que viven en las ciudades grandes y medianas y a quienes no se pueden aplicar sanciones penales, o que ya han cumplido estas sanciones, pero que violan el orden público y se niegan a cambiar de comportamiento a pesar de las múltiples advertencias recibidas, o bien a las que cometen crímenes leves (principalmente robos, estafas, comportamientos indecentes, instigación a los disturbios, etc.). La finalidad de la educación por medio del trabajo es educar, hacer cambiar y recuperar a las personas que han cometido estos crímenes. Esta educación interviene en el mantenimiento del orden social y previene los crímenes, educando a quienes están a punto de cometer delitos, a fin de poner freno a las actividades ilícitas y la criminalidad. La educación por medio del trabajo es un arma eficaz, acorde con la situación existente en China, adecuada a las necesidades sociales y benéfica para el mantenimiento de la estabilidad social.
- 606. El Gobierno ya ilustró en varias ocasiones sobre los principios en que se fundamentan las medidas aplicadas a los miembros de la FAT, así como a otros criminales. En vista de los hechos ocurridos y de conformidad con la ley, esta política tiene el objetivo de aplicar sanciones a un puñado de criminales que cometieron delitos graves y a educar a los que cometieron actos criminales menores. Ha quedado probado que las autoridades judiciales liberaron a la mayoría de las personas que participaron en los disturbios y en los alzamientos, sin que se abrieran sumarios sobre sus responsabilidades criminales. Tan sólo una pequeña minoría de criminales fue castigada conforme a la ley.
- 607. Además, el Gobierno facilita informaciones sobre las personas cuyos nombres figuran a continuación: Li Weidong, Ho Lili, de Beijing; Zhou Shao Wu, de Shanghai; Yang Yongmin, de la provincia de Jiangsu; Zhu Huiming, Li Huling, de Nangjing; An Baojin, Liu Congshu, de la provincia de Shaanxi, a quienes las autoridades judiciales liberaron posteriormente a la reeducación por medio del trabajo o eximieron de responsabilidades criminales. En Beijing, Tian Bomin fue condenado a cinco años de cárcel por robo con engaño, y Guo Yaxiong a tres años de cárcel por perturbación de la circulación. En Shanghai, Zhang Qiwang, Wang Hong y Weng Zhengmin fueron condenados, respectivamente, a tres, uno y medio y tres años de cárcel por perturbación de la paz social, y Cai Chaojung a cuatro años de cárcel por perturbación de la circulación. En Nangjing, Rui Tonghu fue condenado a tres años de cárcel por perturbación de la paz social. En la provincia de Jiangsu, Du Weng fue condenado a tres años de cárcel por perturbación del orden público. En la provincia de Shaanxi, Li Guiren fue condenado a tres años de cárcel por perturbación de la paz social. En la provincia de Shandong, Lui Yubin y Che Honglian fueron condenados, respectivamente a tres y dos años de cárcel por perturbación. En Changsha, He Zhaohui, Li Jian, Lui Xingqi, Yang Xiong y Zhang Xudong fueron condenados, respectivamente, a cuatro, tres, tres, cuatro y cuatro años de cárcel por perturbación de la paz social. Hang Dongfang, de Beijing, quedó en libertad bajo fianza, en espera de ser procesado. No hay ningún motivo válido para pensar que haya sido sometido a malos tratos. No se intentó ninguna acción judicial contra Chen Yinshan, Zhou Endong, Zheng Chuanli, Zhu Wenli, Dian Hanwu, Jiao Zhijin, Shao Lianchen, Hao Jinguang y Yan Quingzhong. En noviembre de 1990 el Gobierno facilitó información sobre Quian Yunin, Xiao Bin, Lu Zhongshu, Gao Jingtang, Zhu Guanghua y Li Xiaohu.
C. Información adicional facilitada por la CIOSL
C. Información adicional facilitada por la CIOSL
- 608. En su comunicación de 14 de junio de 1991, la CIOSL declara, con respecto al estatuto de la FAT, que la escasa información enviada por el Gobierno sobre el particular no se ajusta a la realidad. En opinión de la CIOSL, la declaración del Gobierno según la cual la FAT de Beijing no hubiera solicitado en ningún momento su registro carece totalmente de fundamento. En una declaración formulada bajo juramento, el Sr. Zhao Hongligang, miembro de la FAT, declaraba, efectivamente, que cuatro representantes de esta organización se habían constituido en las oficinas públicas para solicitar el registro, pero que los distintos departamentos interesados habían negado la solicitud alegando diferentes pretextos. Por último, la solicitud había sido rechazada por motivo de que "corrían tiempos de rigor".
- 609. En opinión de la CIOSL, tanto los estatutos de la FAT como sus actividades están en flagrante contradicción con las contradicciones del Gobierno, el cual define a esta organización como un pequeño grupo de criminales. La CIOSL destaca que la FAT de Beijing anunció publicamente todas sus actividades por medio de un sistema de radio instalado en la Plaza Tiananmen, y que en ningún momento sus dirigentes incitaron a la violencia. Hubo dos convocatorias a huelgas generales, una el 20 de mayo, que fue posteriormente aplazada, y la otra el 3 de junio, cuando se supo que el Ejército de Liberación Popular había comenzado a utilizar la violencia contra civiles desarmados. Incluso en estas dramáticas circunstancias, Hang Dongfang, dirigente de la FAT, hizo un llamamiento para que se mantuviera la calma y no se recurriera a la violencia.
- 610. Respecto de los sucesos ocurridos los 3 y 4 de junio de 1989 y de las muertes violentas que se produjeron como consecuencia de los mismos, la CIOSL estima que la declaración del Gobierno según la cual no hubo muertos en la Plaza Tiananmen se refiere únicamente a un período muy breve, o sea, la madrugada del 4 de junio, hora que un pequeño grupo de estudiantes y civiles se retiraron del Monumento al Héroe del Pueblo, previo acuerdo celebrado entre sus dirigentes y los oficiales. Pero en el resto de la Plaza y en otros lugares de Beijing la situación no era la misma. Según los informes de las organizaciones de derechos humanos, corroborados por testimonios y fotografías, se calcula que el número mínimo de víctimas fue de 1.000, aunque una fuente procedente de Hong Kong lo sitúa en 8.000.
- 611. La CIOSL no está en condiciones de revelar la identidad de los dirigentes y de los miembros de la FAT que resultaron muertos, y no puede hacerlo por dos razones. En primer lugar, porque ciertas organizaciones de derechos humanos consideran que revelar la identidad de estas personas pondría en peligro a sus familiares, exponiéndoles a represalias, y, en segundo lugar, porque la intervención del ejército fue tan violenta que impidió a los miembros de la FAT que se salvaron verificar la identidad de sus colegas muertos. A este respecto, la CIOSL cita el testimonio de las personas que estuvieron presentes en el lugar de los hechos. En su opinión, no se puede negar que muchas personas encontraron la muerte. En su mayoría, murieron bajo el efecto de las armas de fuego, fueron apuñaladas por bayonetas o aplastadas por vehículos militares. Estos sucesos quedaron confirmados por los equipos de prensa extranjeros, y hay fotografías que los prueban.
- 612. En lo tocante a los procedimientos judiciales, la CIOSL recalca que numerosas fuentes, entre las cuales destacan las publicaciones oficiales de la República Popular de China y las declaraciones pronunciadas por funcionarios públicos, confirmaron sin la menor duda que las autoridades políticas y judiciales ignoraron los cauces de un procedimiento judicial regular. Añade que, según Asia Watch, los trabajadores representan el 66 por ciento de las personas detenidas en el transcurso de estos acontecimientos. La CIOSL estima que no se respetaron los requisitos jurídicos en materia de detención y de procedimiento de instrucción, que estos trabajadores fueron torturados con el fin de encontrar pruebas, que se pisoteó su derecho a la defensa, y que las sentencias pronunciadas no emanaron de un procedimiento judicial regular, sino que fueron determinadas con antelación por las autoridades políticas y, más especialmente, por el Partido Comunista. La CIOSL cita a este respecto una declaración del presidente del Tribunal Supremo, según la cual los tribunales están obligados a ejercer sus facultades bajo la dirección del Partido.
- 613. La CIOSL menciona algunos estudios realizados por juristas y testimonios en los que se declara que no se respetaron los derechos a la defensa y que los prisioneros fueron sometidos a actos de violencia. En especial, según Asia Watch, los órganos de la seguridad pública (la policía) condenaron a algunas personas negándoles la audiencia y la comparecencia ante un tribunal. Pueden ser condenadas sin procesamiento hasta a tres años de reeducación por medio del trabajo, eufemismo con el que se designan los trabajos forzados durante una detención arbitraria. Otro ejemplo de detención administrativa sin fundamento jurídico es la práctica muy difundida según la cual la policía mantiene durante meses a sospechosos por su propia autoridad y sin control judicial, en condiciones semejantes a las de los criminales de derecho común, o aún peores.
- 614. Según declaraciones de la CIOSL, en China no se respeta el principio de la inocencia del acusado hasta el reconocimiento de culpa. En las paredes de las células policiales está escrito: "clemencia para los que confiesan, severidad para los que resisten". En realidad, según la CIOSL, la justicia funciona según el principio de "primero el veredicto, luego la sentencia". Aun cuando tenga un defensor, el acusado no puede esperar que el abogado cumpla sus funciones con normalidad. Además, algunos informes dejan entender que los denominados casos políticos - entre los cuales figuran los de los militantes sindicales independientes - suelen confiarse a abogados que son miembros activos del Partido. Del mismo modo, en la práctica se ha denegado muchas veces el derecho de apelación, pues los jueces lo consideraban "un gesto pernicioso". La CIOSL subraya que, en muchos casos, las sentencias impuestas inmediatamente después de los sucesos de 1989 fueron pronunciadas en procesos que se celebraron en concentraciones masivas, y las condenas a muerte se ejecutaron unos días después de la detención inicial (por ejemplo, cuatro días en Shanghai). Uno de los hombres acusados de haber incendiado un tren en Shanghai fue presentado como un retrasado mental. En la retransmisión televisada del proceso se veía que, al parecer, no entendía nada de lo que estaba ocurriendo, pero ello no impidió que fuera condenado a muerte y ejecutado. En opinión de la CIOSL, todos estos elementos infunden graves dudas sobre las palabras del Gobierno, el cual afirma que en la realización de los procesos y en el pronunciamiento de las sentencias se respetó estrictamente el procedimiento previsto en la legislación.
- 615. La CIOSL considera que las pruebas utilizadas en los procesos suelen obtenerse por medio de la tortura. A este respecto, la organización cita un informe de Amnesty International en el que se describen los métodos de tortura utilizados en China, así como un informe presentado en abril de 1991 por el Fiscal del Estado ante el Congreso Nacional del Pueblo, en el que se indica que el año pasado se descubrieron 472 casos de confesiones obtenidas por medio de la tortura, más de 3.500 casos de detención ilegal y 461 casos de quejas falsas.
- 616. La CIOSL considera que una parte importante de las informaciones facilitadas por el Gobierno respecto de la situación de las personas mencionadas en la queja no corresponde a la realidad. Según informa el Gobierno, 24 de estas personas no fueron detenidas. La CIOSL proporciona información adicional sobre 19 de ellas (véase el anexo). Todas fueron detenidas y muchas de ellas condenadas. La mayoría de estas informaciones aparecieron en la propia prensa China. Además, la CIOSL facilita información sobre 74 personas, es decir, sobre casi todos los detenidos en cuyo caso el Gobierno no ha respondido (véase el anexo). Según la CIOSL, todas estas listas representan tan sólo una fracción de los militantes sindicales independientes que fueron detenidos. Las organizaciones de derechos humanos identificaron a más de 1.000 personas detenidas con motivo de los sucesos ocurridos en mayo-junio de 1989, y que en su mayoría son trabajadores.
- 617. Asimismo, la CIOSL señala que algunos militantes sindicales detenidos después de finalizar el año 1989 fueron enviados a campos de trabajos forzados. La CIOSL se muestra preocupada por el hecho de que, según Asia Watch, algunas de las personas mencionadas en la queja estarían detenidas en estas condiciones (por ejemplo, Rui Tonghu, Zhu Huining y Li Huling, miembros de la FAT de Nanjing, detenidos en la provincia de Jiangsu). Según el mismo informe de Asia Watch, es práctica corriente que los prisioneros de los campos de trabajo sean obligados a permanecer indefinidamente como trabajadores, después de haber cumplido su pena. Es ésta una política corrientemente aplicada a los prisioneros "que no se han arrepentido", entre los cuales se cuenta a los prisioneros políticos.
- 618. En conclusión, fundamentándose en declaraciones publicadas en la propia China, la CIOSL considera que la represión se ejerció principalmente contra los trabajadores y, entre ellos, contra los militantes sindicales independientes. La CIOSL pide al Comité que presione al Gobierno para obtener la liberación inmediata e incondicional de los trabajadores y de los militantes sindicales o, en su defecto, la transmisión de informaciones completas y correctas sobre su paradero y su situación jurídica, y el respeto de los derechos de los detenidos. Por último, la CIOSL estima que sería adecuado que el Gobierno diese su autorización para la realización de un control independiente y libre de las informaciones facilitadas, pues con ello quedaría demostrado que desea conformarse a los principios internacionalmente reconocidos en materia de derechos humanos y derechos sindicales.
D. Respuesta complementaria del Gobierno
D. Respuesta complementaria del Gobierno
- 619. En su comunicación del 18 de octubre de 1991, el Gobierno expresa, en primer lugar, su profunda preocupación en relación con la nueva comunicación de la CIOSL que constituye, según él, una nueva injerencia en los asuntos internos chinos bajo el pretexto de la libertad sindical. El Gobierno estima que estos nuevos alegatos se fundan en falsas informaciones. Sin embargo, haciendo prueba de un sincero deseo de cooperar con la OIT y con el fin de aclarar aún más este asunto, el Gobierno envió observaciones.
- 620. En lo que concierne a la solicitud de registro de la FAT de Beijing, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo ha efectuado una investigación en los diversos departamentos interesados, pero que no existe en ningún archivo rastro de una solicitud de registro de dicha organización. De todas maneras, según el Gobierno su creación constituía en sí misma un acto ilegal durante los disturbios y después de la proclamación de la ley marcial.
- 621. En cuanto a las condenas a muerte, el Gobierno indica que las personas concernidas fueron ejecutadas de conformidad con la ley. Estas personas, que habían cometido graves crímenes de asesinatos y de incendios fueron debidamente castigadas, lo que era necesario para salvaguardar el orden social y los intereses del pueblo.
- 622. En lo relativo a los eventos de la Plaza de Tiananmen, el Gobierno indica que la municipalidad de Beijing llevó a cabo una investigación minuciosa y responsable sobre este asunto. El Alcalde de Beijing, Sr. Chen Xitong ha presentado el informe oficial de la investigación en la sesión plenaria de la Asamblea Popular Nacional. El Gobierno señala tres puntos en relación a esto: 1) durante la evacuación de la Plaza de Tiananmen, en la madrugada del 4 de junio de 1989, no hubo ninguna muerte ya que la evacuación fue realizada de una manera ordenada y organizada, y cualquier otra suposición subjetiva no estaría fundamentada; 2) durante la lucha contra la rebelión ningún dirigente de la FAT de Beijing encontró la muerte; están todos con vida hoy en día; 3) es ridículo afirmar que la FAT no participó en la rebelión, ya que había declarado públicamente que pretendía derrocar al Gobierno, y había organizado acciones para rodear la sede del Gobierno; había reunido miles de personas para proceder a asaltar el Comisariado de Policía y el Ministerio de Seguridad Pública; había participado en la elaboración de complots con el fin de sabotear el estado de sitio y para bloquear los vehículos militares. Para el Gobierno estos simples hechos son suficientes para mostrar que la FAT es realmente una organización ilegal dedicada a causar problemas y a la rebelión y no es de ninguna manera una organización obrera legal. Además, solamente los miembros de la FAT que habían realmente violado la ley penal fueron juzgados por las autoridades judiciales; los otros trabajadores que se habían dejado llevar no fueron procesados.
- 623. En cuanto a los alegatos relativos al procedimiento judicial, que el Gobierno califica de calumniosos, menciona en su comunicación las disposiciones de la ley de procedimiento penal que prevén el derecho a la defensa y a la designación de un defensor de oficio por el tribunal en los casos en que el acusado no hubiese autorizado a alguien para que actuase como su defensor. El Gobierno indica que los tribunales en sus distintas instancias observaron estrictamente esas disposiciones en los procesos de los criminales que participaron en la rebelión, permitiéndoseles plenamente ejercer su derecho a la defensa. Por ejemplo, durante el examen del caso de Hang Dongfang, uno de los principales dirigentes de la FAT de Beijing, el Tribunal Penal de segunda instancia de Beijing escuchó concienzudamente su propia defensa y los alegatos de los abogados, los comparó con las informaciones recogidas y concluyó que el interesado, aunque había participado en la rebelión no había cometido delitos graves. Por tanto fue liberado.
- 624. El Gobierno, citando las disposiciones pertinentes de la ley de procedimiento penal, menciona que el derecho de apelación existe claramente en el procedimiento judicial chino. Este derecho fue observado rigurosamente durante el proceso. El Gobierno cita asimismo ejemplos donde fue aplicado este procedimiento y donde las penas fueron reducidas en segunda instancia y a veces anuladas. Tal es el caso de Lu Zhongshu que fue declarado inocente en apelación o de Wang Lianxi, a quien la pena de muerte le fue conmutada por la de cadena perpetua.
- 625. Según el Gobierno, la justicia ha terminado prácticamente los procesos de personas implicadas en los disturbios y en la rebelión y que habían cometido delitos. El procedimiento se siguió del principio al fin, a la luz de los hechos y de conformidad a la ley, y guiado por la política de equilibrio entre sanción y clemencia. Se trataba de "salvar" a todos aquellos que podían ser "salvados". Por esto el examen de cada caso fue realizado de una manera extremadamente responsable: de una parte éste implicaba el descubrir todos los hechos criminales violatorios de la ley y de otra parte una educación paciente, dando cierto tiempo al interesado para que se diera cuenta de sus pasados errores. Actualmente, todos aquellos que realizaron actos criminales menores obtuvieron, luego de un período de educación, diferentes tratamientos de clemencia. Solamente una pequeña minoría de criminales que habían violado gravemente la ley penal fueron objeto de procesamiento.
- 626. El Gobierno suministra, por otra parte, informaciones sobre las nuevas personas de la región de Beijing mencionadas en la última comunicación de la CIOSL quienes fueron liberadas, exentas de responsabilidad criminal: Lui Giang, principal dirigente de la FAT de Beijing, Zhu Liani, Chou Yonjun, Li Jinjun, consejero jurídico de la FAT, Quian Yunin, interpelado por la policía en mayo de 1989 pero no arrestado. Fueron condenados: Li Bing, condenado a siete años de prisión por graves crímenes de participación en la rebelión y destrucción de vehículos militares; Liu Zihon, condenado a ocho años de prisión por graves crímenes de participación en la rebelión, de incendio y de bloqueo de calles; Zhang Zhenhsi, condenado a ocho años de prisión por el desvío de un avión. Wang Hang Wu fue condenado a muerte por hechos criminales de participación en la rebelión y de incendio de vehículos militares y fue ejecutado el 22 de junio de 1989. He Qunyin no fue identificado.
- 627. El Gobierno señala que cierto número de personas mencionadas como detenidas nunca fueron objeto de persecución judicial. Después de la nueva comunicación de la CIOSL, el Gobierno procedió a realizar nuevas investigaciones que confirman las conclusiones anteriores. Según el Gobierno, el comportamiento de la CIOSL no es serio. Se trata probablemente, según el Gobierno, de personas que fueron interpeladas por la policía pero no arrestadas.
- 628. El Gobierno reafirma, en conclusión, que China es un país que respeta los derechos humanos. Sin embargo, el juzgamiento de personas, de conformidad al procedimiento judicial chino es un asunto del dominio interno de la China. El Gobierno señala que no se puede permitir injerencia extranjera alguna en nombre de la protección de los derechos humanos.
- 629. Asimismo, el Gobierno envió a la OIT el informe de la investigación realizada por la municipalidad de Beijing, titulado "Informe sobre la Deposición Relativa al Motín Antigubernamental". Según se desprende de este informe, fueron destruidos, incendiados o dañados 1.280 vehículos militares, coches de policía y autobuses. Resultaron heridos más de 6.000 soldados, policías y agentes de seguridad pública y varias docenas de ellos murieron. Según el informe, estas graves pérdidas constituyen un testimonio elocuente de la moderación y tolerancia de qur hicieron prueba las tropas. Según las informaciones obtenidas durante la investigación, 3.000 civiles resultaron heridos y más de 200, entre ellos 36 estudiantes, murieron durante el motín. Algunos fueron atropellados por vehículos, otros aplastados o alcanzados por balas perdidas. Algunos fueron heridos o muertos por granujas que se habían apoderado de armas. Entre los civiles heridos o muertos figuran amotinados, personas alcanzadas accidentalmente, así como médicos u otras personas que estaban en el lugar para cumplir su misión. En cambio, el desalojo de la Plaza Tiananmen, que se describe detalladamente en el informe, se produjo en orden y sin que hubiera muertos.
E. Conclusiones del Comité
E. Conclusiones del Comité
- 630. Antes de examinar el caso en cuanto al fondo, el Comité tiene que lamentar una vez más que el Gobierno persista en declarar que al examinar este caso el Comité se inmiscuye en los asuntos internos de China. El Comité recuerda que desde el momento que un Estado es Miembro de la Organización, debe aceptar los principios fundamentales definidos por la Constitución y la Declaración de Filadelfia, en particular, los relativos a la libertad sindical. Por consiguiente, los alegatos por violación de los derechos sindicales no pueden considerarse como un asunto interno del Estado concernido y el Comité debe examinar las quejas admisibles que se le someten. Esta es la situación en el presente caso.
- 631. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en respuesta a las solicitudes formuladas en su informe anterior. Se felicita de que el Gobierno haya comunicado informaciones sobre la totalidad de las personas que había mencionado la CIOSL en sus comunicaciones iniciales como detenidas o condenadas. Asimismo, el Gobierno responde sobre varios nuevos nombres mencionados en la comunicación más reciente de la CIOSL.
- 632. En lo que concierne a la solicitud de registro de la FAT de Beijing, el Gobierno insiste de nuevo en el carácter ilegal de esta organización e indica que, en contra de lo que afirma la CIOSL, no hay rastro alguno en los departamentos ministeriales competentes de una solicitud de registro de la FAT. Las declaraciones del querellante y del Gobierno son pues perfectamente contradictorias sobre este punto. Sin embargo, el Comité estima que el hecho de que la FAT presentase o no una solicitud de registro reviste una importancia relativa. En efecto, según dice el Gobierno, la FAT estaba considerada por las autoridades como una organización ilegal que no podía pues ser registrada. Como el Comité lo ha señalado ya en su informe anterior, el procedimiento de registro previsto por la legislación china va mucho más allá de un simple trámite y constituye en la práctica una forma de autorización previa de las autoridades, lo que es contrario a los principios de libertad sindical. Por otra parte, el Comité recuerda una vez más que, basándose en los estatutos de la FAT y en la naturaleza de sus reivindicaciones, ha considerado que éstas eran actividades normales de una organización de trabajadores promoviendo y defendiendo los intereses de sus miembros. El Comité no puede sino mantener esta opinión y pedir de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los derechos de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y al libre funcionamiento de estas organizaciones sean reconocidos en la legislación y garantizados en la práctica.
- 633. El Comité deplora profundamente una vez más las condenas a muerte pronunciadas contra trabajadores y observa con consternación que estas personas fueron efectivamente ejecutadas. No puede sino manifestar su profunda reprobación ante estas ejecuciones y ello tanto más cuanto que los procesos que concluyeron en estas condenas - al menos aquellos sobre los cuales el Comité tuvo informaciones precisas - se tramitaron con extrema rapidez. Así fue en el caso de los tres trabajadores de Shangai, cuyas ejecuciones tuvieron lugar dos semanas después de los sucesos, incluso habiendo sido juzgado el caso dos veces, una en primera instancia y otra en apelación.
- 634. Por lo que se refiere a las detenciones, el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, sobre la lista de personas mencionadas por la CIOSL en sus diferentes comunicaciones. El Comité se felicita por la medida positiva que constituye la liberación de ciertas personas y, en particular, de dos principales dirigentes de la FAT de Beijing, Hang Dong Fang y Liu Qiang. El Comité toma nota asimismo de la indicación que da el Gobierno según la cual ciertas personas mencionadas por la CIOSL como detenidas, en realidad no fueron mas que interpeladas por la policía y no figuran pues como personas detenidas.
- 635. Sin embargo, el Comité comprueba que de la mayor parte de las informaciones comunicadas por el Gobierno, se deduce que las personas mencionadas en las últimas comunicaciones, han sido condenadas a severas penas de prisión, a menudo por "alteración del orden público", lo que eleva a 56 el número de personas sobre quienes el Gobierno indica que fueron condenadas por los tribunales. De estas 56 personas, nueve fueron condenadas a muerte y seis a cadena perpetua. El Comité debe una vez más expresar su gran preocupación ante el número y la severidad de las sanciones pronunciadas por los tribunales. Recuerda que había pedido al Gobierno que examinara de nuevo estos casos y que le tuviese informado de toda medida que pudiera tomar en este sentido. Al no haber recibido hasta ahora indicación alguna del Gobierno sobre sus intenciones en cuanto a medidas de amnistía y de clemencia, el Comité se permite insistir de nuevo para que, más de dos años después de los acontecimientos, se tomen con urgencia medidas para poner fin a estas detenciones. Pide al Gobierno que le informe de toda evolución al respecto.
- 636. También, en su nueva comunicación, la CIOSL comunica una lista de dirigentes de las FAT o de trabajadores que habrían sido detenidos. El Gobierno transmite respuestas sobre la mayoría de las personas de la región de Beijing. Por el contrario, no envía informaciones sobre las personas mencionadas en la lista que figura en anexo al presente informe. El Comité pide al Gobierno que envíe urgentemente informaciones sobre estas personas indicando los motivos de las detenciones, los eventuales procesos en curso y la situación actual de las personas afectadas.
- 637. Por lo que se refiere a los trabajadores sometidos a un régimen de educación por el trabajo, el Comité toma nota de las explicaciones que da el Gobierno, según las cuales, este régimen se aplica a las personas "que no son pasibles de sanciones penales o que están exentas de estas sanciones". A la luz de esta respuesta, se desprende que los trabajadores afectados fueron puestos en esta situación sin condena alguna de los tribunales y, parecería incluso, sin que se les pudiera imponer sanción alguna. Se trata pues, en opinión del Comité, de una forma de detención administrativa, que permitiría incluso en algunos casos mantener en detención personas cuya pena pronunciada por los tribunales hubiera expirado. Esto constituye una violación de los derechos fundamentales del hombre cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, como lo señaló la Conferencia Internacional del Trabajo en l970. El Comité estima pues que el Gobierno debería dar atención prioritaria a esta cuestión para que las personas detenidas sin juicio sean liberadas. Le pide que envíe informaciones sobre las medidas que cuenta tomar al respecto.
- 638. Ciertos alegatos de la CIOSL se referían a malos tratos cometidos contra dos dirigentes de la FAT de Beijing. En su comunicación, el Gobierno se limita a indicar que esta afirmación no tiene fundamento. El Comité considera que las quejas alegando malos tratos deberían ser objeto de una investigación por parte de las autoridades para que, si fuese necesario, se tomen las medidas apropiadas para, en especial, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
- 639. En cuanto a las muertes de trabajadores que se habrían producido en la Plaza Tiananmen como consecuencia de la intervención del Ejército, el Comité toma nota de que la municipalidad de Beijing ha realizado una investigación. Según el informe de la investigación no hubo ningún muerto durante el desalojo de la Plaza. Por otra parte, esta afirmación no parece ser desmentida por la CIOSL, que sostiene que la declaración en cuestión se aplica a un período muy breve, a saber la madrugada del 4 de junio. Se destaca en el informe, por otra parte, que personas - tanto civiles como fuerzas del orden - resultaron muertas o heridas en otros momentos y en otros lugares durante los sucesos. Las informaciones oficiales suministradas al respecto dan cuenta de 6.000 agentes del orden heridos y varias docenas de muertos, así como de más de 3.000 heridos y más de 200 muertos entre los civiles. El Comité no puede sino deplorar el número elevado de víctimas y lamentar profundamente que no parece que se tomaran todas las medidas necesarias para evitar estos trágicos acontecimientos. Aunque la confusión pareciera haber sido muy grande durante este período, el número de víctimas revela que las garantías destinadas a asegurar el respeto de los derechos humanos en materia de seguridad de la persona se vieron gravemente comprometidas.
- 640. En cuanto a los alegatos formulados en la nueva comunicación de la CIOSL sobre los procedimientos judiciales, el Comité ha tomado nota de las disposiciones pertinentes de la ley de procedimiento penal mencionadas por el Gobierno en su respuesta, que prevén el derecho de los acusados a la defensa y la posibilidad de recurrir en apelación. El Comité observa igualmente que el Gobierno se ha referido a ciertos casos en que las penas pronunciadas fueron reducidas en apelación. Sin embargo, el Comité no puede dejar de señalar que las sentencias parecen haber sido dictadas con una rapidez tal que plantea serias dudas sobre el respeto de las garantías judiciales normales en los procedimientos seguidos. A este respecto, el Comité debe recordar que no basta que las garantías de un procedimiento judicial regular estén contenidas en la legislación sino que deben ser también aplicadas en la práctica. El Comité estima que estas consideraciones constituyen una razón suplementaria para que el Gobierno tome las medidas necesarias para reexaminar la situación de los trabajadores condenados y poner término a su detención.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 641. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité deplora profundamente una vez más las condenas a muerte de trabajadores y expresa su consternación ante la ejecución de las sentencias;
- b) el Comité deplora el elevado número de víctimas que hubo durante los acontecimientos en junio de 1989 y lamenta profundamente que no parece que se tomaran todas las medidas necesarias para evitar estos trágicos acontecimientos;
- c) al tiempo que se felicita de la medida positiva que constituye la liberación de algunas personas, como los Sres. Hang Dong Fang y Lui Qiang, dirigentes de la FAT de Beijing, expresa su viva preocupación ante el número y la severidad de las condenas pronunciadas por los tribunales y, habida cuenta de las dudas que subsisten sobre el respeto de las garantías judiciales normales, insiste ante el Gobierno para que - más de dos años después de los acontecimientos - se tomen urgentemente medidas para poner fin a las detenciones de trabajadores. Pide al Gobierno que le informe de toda evolución al respeto; d) el Comité pide al Gobierno que facilite urgentemente informaciones sobre las personas mencionadas en el anexo (motivo de las detenciones, procedimientos eventualmente emprendidos y situación actual de las personas concernidas);
- e) en cuanto a los trabajadores sometidos a régimen de educación por el trabajo, el Comité pide al Gobierno que preste atención prioritaria a esta cuestión para que las personas así detenidas sin juicio sean puestas en libertad. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas que cuente tomar al respecto, y
- f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de libre funcionamiento de estas organizaciones sean reconocidos en la legislación y garantizados en la práctica.
ANEXO
ANEXO- I. Personas que, según el Gobierno, han sido
- liberadas o no han sufrido condenas
- BEIJING
- - LI Weidong, según la CIOSL, habría sido acusado del
- asesinato de un
- policía;
- - HO Lili, según la CIOSL, estaría detenido en Beijing;
- - HANG Dongfang, liberado bajo fianza.
- SHANGHAI
- ZHOU Shao Wu, según la CIOSL, detenido el 10 de junio de
- 1989 (noticia
- transmitida por la televisión China).
- JIANGSU
- YANG Yongmin, según la CIOSL, detenido antes del 11 de
- junio de 1989.
- NANGJING
- - SHU Huiming (según la CIOSL, estarían detenidos en los
- campos de
- - LIU Huling
- SHAANXI
- - AN Baojin, según la CIOSL, detenido antes del 25 de junio
- de 1989.
- - LIU Congshu, según la CIOSL, detenido el 11 de junio de
- 1989.
- II. Personas que, según el Gobierno, no han sido
- sometidas a las autoridades judiciales
- BEIJING
- CHEN Yinshan, según la CIOSL, habría sido detenido el 30
- de mayo de 1989,
- luego liberado y nuevamente detenido.
- TIANJIN
- ZHOU Endong, según la CIOSL habría sido detenido el 9 de
- junio de 1989.
- LIAONING
- - ZHENG Chuanli, según la CIOSL, detenido el 13 de junio de
- 1989 en Dalian;
- - ZHU Wenli, según la CIOSL, detenido el 12 de junio de 1989
- en Shenyang;
- - JIAO Zhijin, según la CIOSL, detenido el 13 de junio de 1989
- en Dalian.
- SHANGHAI
- DIAN Hanwu, según la CIOSL, se trataría de BIAN Hanwu;
- habría sido
- condenado a muerte y ejecutado.
- SHANDONG
- - SHAO Lianchen, según la CIOSL, se trataría de SHAO
- Liangchen, detenido el
- 15 de junio de 1989 en Jinan;
- - HAO Jinguang, según la CIOSL, se trataría de HAO
- Jingguang, detenido el
- 15 de junio de 1989 en Jinan.
- SZECHUAN
- YAN Quingzhong, según la CIOSL, se trataría de YAN
- Qingzhong, detenido,
- quizá, en Beijing.
- III. Personas condenadas a penas de prisión
- BEIJING
- - TIAN Bomin 5 años
- - GUO Yaxiong 3 años
- SHANGHAI
- - ZHANG Qiwang 3 años
- - WANG Hong 1 año y medio
- - WENG Zhengmin 3 años
- - CAI Chaojung 4 años
- NANGJING
- RUI Tonghu 3 años. Según la CIOSL, estaría
- detenido en
- un campo de la provincia de Jiangsu. JIANGSU
- DU Weng 3 años
- SHAANXI
- LI Guiren 3 años. Condena confirmada por la
- CIOSL.
- SHANDONG
- - LUI Yubin 3 años
- - CHE Honglian 2 años
- CHANGSHA
- - HE Zhaohui 4 años
- - LI Jian 3 años
- - LUI Xingqi 3 años
- - YANG Xionq 4 años
- - ZHANG Xudong 4 años
- IV. Personas respecto de las cuales el Gobierno declara
- haber
- respondido en noviembre de 1990
- - XIAO Bin (Beijing). Se podría tratar de PANG Xiao Bin de la
- provincia de
- Shaanxi, en libertad;
- - LU Zhongshu (Beijing). Se podría tratar de LUE Hongjun,
- condenano a
- muerte. Según la CIOSL, acusado de haber incendiado
- vehículos militares y de
- haber atacado a soldados. Podría haber sido ejecutado;
- - GAO Jingtang (Hangzhu). Se podría tratar de GAO Jintang,
- de la provincia
- de Zheijiang, condenado a 3 años de prisión. Datos
- confirmados por la CIOSL;
- - LI Xiaohu (Hangzhu). Se podría tratar de LI Xiaohu, de la
- provincia de
- Zheijiang, condenado a 3 años de prisión. Datos confirmados
- por la CIOSL
- - ZHU Guanghua (Hangzhu). Se podría tratar de ZHU
- Guanghua, de la
- provincia de Zheijiang, liberado. Datos confirmados por la
- CIOSL.
- Con paradero desconocido:
- - QUIAN Yunin (Beijing). Según la CIOSL, habría sido
- liberado.
- V. Personas respecto de las cuales no se ha dado
- respuesta
- alguna
- - LIU Qiang, miembro del comité de la FAT de Beijing. Según
- la CIOSL;
- detenido el 15 de junio de 1989; habría sido sometido a malos
- tratos. Su
- detención habría sido televisada;
- - WANG Hangwu (Beijing). Según la CIOSL, ejecutado el 22
- de junio.
- VI. Personas que, según el Gobierno, no han sido
- detenidas, y respecto de las cuales la CIOSL ha
- facilitado información adicional
- BEIJING
- - YANG Wei, ya detenido durante dos años (de enero de 1987
- a enero de
- 1989), detenido nuevamente el 18 de julio de 1991 en
- Shanghai. Según la
- agencia de prensa oficial, tras su liberación en enero de 1989
- siguió
- instigando a la población a oponerse al Gobierno;
- - WANG Fushun, acusado de bloqueo de las rutas el 3 de
- junio de 1989;
- - YANG Hengwu, acusado de bloqueo de las rutas el 3 de
- junio de 1989;
- - LI Meihu, trabajador independiente del transporte, se entregó
- a las
- autoridades el 10 de junio de 1989 en Beijing. Acusado de
- bloqueo de las
- rutas;
- - LI Jiang, se entregó a la policia el 11 de junio de 1989.
- Acusado de
- haber incendiado un tanque y tres vehículos militares el 4 de
- junio;
- - YOU Dianqi, detenido en Xi'an el 14 de junio de 1989.
- Acusado de haber
- participado en una manifestación en mayo de 1989;
- - JING Weidong y SUN Ruozhong, campesinos de
- Yuegezhuang, detenidos en
- Beijing el 17 de junio de 1989. Acusados de haber disparado
- contra elementos
- del ejército;
- - WANG Weilin, acusado de "gamberrismo político" y de
- haber instigado a
- miembros del ejército a la subversión. Detenido el 17 de junio
- de 1989 o con
- anterioridad a esta fecha.
- SHANGAI
- - LI Zhibo, uno de los dirigentes de la FAT de Beijing, detenido
- el 9 de
- junio de 1989 en Shanghai. Acusado de diversas violaciones
- del orden público
- y de haber vilipendiado al Consejo de Sindicatos de Shanghai,
- diciendo que era
- totalmente inactivo;
- - YANG Xiao, trabajador del Instituto de Investigación sobre la
- reforma de
- la estructura económica, detenido junto a 10 colegas y
- encarcelado en la
- prisión de Quincheng. Se le negó la posibilidad de realizar una
- breve visita
- a su familia, con motivo del año nuevo;
- - DONG Langjun, desempleado, acusado de haber lanzado
- un ataque contra los
- órganos del Partido y del Gobierno de Hunagpu y JIANG Deyin,
- trabajador de la
- Compañía de Carga y Descarga de Dongchang.
- MONGOLIA INTERIOR
- ZHANG Lishan, WEN Lihua, CAI Shi, BAO Huilin y YANG
- Xudon, dirigentes de
- la FAT de Hohhot, todos detenidos el 14 de junio de 1989.
- Acusados de haberse
- incorporado a una marcha de estudiantes y de haber
- establecido contactos con
- un grupo de estudiantes.
- SHAANXI
- - LIU Chongxi, detenido el 11 de junio de 1989;
- - XU Tao (también conocido como LI Tao), detenido el 11 de
- junio de 1989 en
- una reunión de Xi'an City. Acusado de haber construido
- barricadas, bloqueado
- la circulación y perturbado el transporte y el orden social.
- VII. Nuevas personas mencionadas por la CIOSL
- como detenidas
- BEIJING
- - HE Qunyin, miembro de la FAT de Beijing, detenido el l4 de
- julio de l989
- en Xi'an. Acusado de atacar soldados y participar en la
- manifestación del 30
- de mayo; no identificado por el Gobierno.
- - YOU Dianqui, miembro de la FAT de Beijing, detenido el l4
- de junio de
- l989 en Xi'an. Acusado de atacar soldados y participar en la
- manifestación
- del 30 de mayo.
- SHANGHAI
- - WANG Wang Dirigentes de la FAT de Shanghai
- detenidos
- - CHEN Jinliang acusados bajo distintos cargos:
- reuniones
- - LI Yi secretas, llamamiento a la huelga,
- - LI Zhibo llamamiento al derrocamiento del
- Gobierno,
- - MA Zhiquianq etc.
- - SUN Xishen
- - WANG Bomei
- - YANG Jian
- - DAI Jenping
- - ZHANG Hongfu
- - YAN Tinggui, acusado de haber incitado a una huelga.
- - ZHANG Renfu, condenado a cinco años de prisión por
- sabotaje de
- transportes públicos.
- - ZHENG Liang, condenado a cinco años de prisión por
- sabotaje de
- transportes públicos.
- LIAONING
- - SONG Tianli, detenido el l3 de junio de l989 en Dalian.
- - XIAO Bin, detenido el l0 de junio de l989; condenado por el
- Tribunal de
- Dalian a diez años de prisión el 13 de julio de l989.
- SHAANXI (Xi'an)
- - ZHAO Demin Acusados de haber incitado a
- llevar a cabo
- - REN Xiying manifestaciones, obstaculizar la
- - XU Ying circulación y construir barricadas.
- - BAO Hongjian
- - CHANG Ximin
- SHANDONG
- - ZHANG Xinchao, detenido el l5 de junio de l989 en Jinan,
- dirigente de la
- FAT DE Jinan.
- CHANGSHA
- - WANG Changhuai, dirigente de la FAT de Changsha,
- condenado el 7 de
- diciembre de l989 a tres años de prisión y a la privación de sus
- derechos
- durante un año.
- - ZHANG Jingsheng, condenado a 13 años de prisión.
- - ZHOU Yong, detenido alrededor del l6 de junio de l989.
- - LU Zhaixing, detenido alrededor del l6 de junio de l989.