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- 83. En una comunicación de fecha 10 de junio de 1987, el
- Sindicato Nacional
- de Gente de Mar, Trabajadores Portuarios e Industrias Diversas
- de Liberia
- (NSP) presentó una queja por violación de la libertad sindical
- contra el
- Gobierno de Liberia. El Gobierno envió sus observaciones
- sobre el caso en una
- comunicación de fecha 4 de mayo de 1988 que la OIT recibió el
- 19 de julio del
- 84. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
- la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
- como el Convenio
- sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
- 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 85. En su carta de 10 de junio de 1987, firmada por el Sr. T.P.
- Mooney,
- vicepresidente administrativo, el NSP alega la injerencia de las
- autoridades
- del Ministerio de Trabajo en sus asuntos internos después de la
- elección de su
- presidente.
- 86. La organización querellante declara que, de conformidad
- con sus
- estatutos y su constitución, el sindicato celebró su congreso
- general el 29 de
- agosto de 1986. El Director de Asuntos Sindicales del Ministerio
- de Trabajo
- supervisó los debates del congreso de conformidad con la ley
- sobre prácticas
- de trabajo de Liberia. Documentos de legitimación y otros
- documentos
- pertinentes se sometieron a la dirección legítima del sindicato.
- De hecho, de
- copias de cartas anexas a la queja se desprende que el 1.o de
- septiembre de
- 1986 el presidente elegido del sindicato presentó a las
- autoridades del
- Ministerio de Trabajo los documentos que habían de ser
- legitimados (lista de
- los miembros de la Mesa elegidos y actas de la reunión). El 11
- de septiembre,
- el Ministro informó a su vez al Presidente de Liberia de que los
- resultados de
- la elección del sindicato mostraban claramente que sus afiliados
- no querían
- tener por presidente al Sr. G.T. Tarbah (que no recibió ningún
- voto) y
- preferían al Sr. N. Gibson (que recibió todos los votos de los 30
- delegados
- presentes en el congreso). El Ministro señaló que con arreglo a
- la legislación
- en vigor todo candidato a una elección puede presentar al
- Ministerio de
- Trabajo objeciones por escrito sobre la celebración de la
- elección dentro de
- un plazo de 24 horas después de haberse notificado los
- resultados de la
- votación; toda persona u organización que no sea parte en una
- elección puede
- presentar objeciones por escrito sobre la celebración de la
- elección dentro de
- un plazo de cinco días civiles después de que todas las partes
- en la elección
- hayan recibido el resultado de la votación. Por otra parte, indicó
- que en caso
- de no presentarse objeciones dentro de los plazos previstos o
- después de
- haberse examinado todas las objeciones, el Ministerio de
- Trabajo legitimará a
- la parte que haya recibido los votos válidos de la mayoría de los
- miembros
- votantes en la elección y que esta legitimación será definitiva y
- no podrá ser
- objeto de nuevas objeciones. Como el Ministerio de Trabajo no
- recibió ninguna
- objeción por escrito de ninguna de las partes interesadas,
- declaró que el Sr.
- N. Gibson se reconocía como presidente legítimo del sindicato
- de conformidad
- con la decisión de sus afiliados.
- 87. La organización querellante declara que por este motivo le
- sorprendió
- que, el 13 de octubre de 1986, el Presidente de Liberia
- contestara al Ministro
- de Trabajo manifestando su preocupación por el hecho de que
- un puñado de
- afiliados sindicales consiguiese celebrar una elección en un
- momento en que su
- consejero jurídico examinaba una queja presentada a la oficina
- de la
- presidencia. En la respuesta del Presidente, de la que una copia
- ha sido
- facilitada por el querellante, se declara que, con arreglo al
- informe
- resultante de esta investigación y del acuerdo de fusión entre
- dos grupos que
- se sometía al Tribunal Supremo de Liberia, el presidente
- legítimo del NSP es
- el Sr. G. Tarbah. El Presidente pidió al Ministro que reconociera
- al Sr. G.
- Tarbah como presidente del sindicato y el Ministro, por carta de
- 20 de
- octubre, atendió su demanda.
- 88. La organización querellante señala que el reconocimiento
- original del
- Sr. N. Gibson como presidente no ha sido todavía anulado.
- Finalmente, presenta
- una copia del certificado del Tribunal Supremo, de fecha 19 de
- diciembre de
- 1984 y firmado por el secretario en ejercicio del Tribunal, a
- cuyos efectos el
- Sr. G. Tarbah ha sido reconocido culpable de robo de la
- propiedad y condenado
- a partir de esa fecha a tres años de trabajos forzosos.
- B. Respuesta del Gobierno
- 89. En su respuesta de 4 de mayo de 1988, el Gobierno
- rechaza los alegatos
- relativos a los resultados del congreso del NSP de 29 de agosto
- de 1986 y a la
- carta de legitimación del Ministerio. Declara que si bien es
- verdad que el
- congreso se celebró en aquella fecha bajo el control del
- Ministerio de
- Trabajo, no se celebró de conformidad con los estatutos y la
- constitución del
- sindicato puesto que, como muestran las actas del congreso,
- solamente
- participaron en el mismo representantes de tres de los 13
- distritos
- electorales del NSP (condados de Nimba, Grand Bassa y
- Montserrado) y sólo 30
- delegados de los tres condados participaron de hecho en la
- elección. Por otra
- parte, varios miembros del sindicato habían presentado una
- queja contra el Sr.
- Mooney (que fue elegido ulteriormente como vicepresidente
- administrativo) y
- otras personas, y esta queja era objeto de una investigación
- realizada durante
- el congreso mencionado. Por consiguiente, declara el Gobierno,
- la reunión era
- nula desde un principio.
- 90. En lo que se refiere al alegato con arreglo al cual el
- Presidente de la
- República pidió al Ministerio de Trabajo que reconociera al Sr.
- Tarbah como
- presidente del sindicato a pesar de los resultados de la elección,
- el Gobierno
- lo rechaza y declara a ese efecto que no hubo elección válida
- puesto que
- tampoco lo era el congreso. Además, aduce que el Ministerio de
- Trabajo sólo
- recibió una carta en la que señalaba a su atención el hecho de
- que varios
- afiliados sindicales habían presentado una queja contra el Sr.
- Mooney y otras
- personas y que la investigación de la misma tendría que
- haberse realizado
- antes de que se celebraran elecciones.
- 91. En lo que se refiere al alegato según el cual la carta de
- legitimación
- del Ministerio no había sido cancelada por las autoridades, el
- Gobierno
- declara que, como el congreso no tenía validez desde un
- principio, la carta de
- legitimación de los resultados de la elección también era nula y
- carecía de
- validez. Según el Gobierno, los dirigentes legítimos del
- sindicato fueron
- debidamente informados después de que se averiguara que el
- congreso no había
- respetado el quórum establecido.
- 92. Finalmente, el Gobierno señala que ha ratificado los
- Convenios núms. 87
- y 98 y que aplica sus disposiciones por medio de su legislación y
- de su
- práctica nacional.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 93. El Comité toma nota de que en este caso los alegatos se
- centran en la
- injerencia del Gobierno en los asuntos internos del sindicato
- querellante por
- negarse a aceptar los resultados de la elección de la Mesa del
- sindicato en
- 1986. El Comité toma nota de que el Gobierno niega esta
- injerencia basándose
- en el hecho de que las elecciones de que se trata eran nulas
- por dos razones:
- 1) el consejero jurídico del Presidente examinaba una queja
- relativa a un
- grupo de los afiliados del sindicato encabezado por el Sr.
- Mooney, que no
- debió haber convocado la reunión; y 2) con arreglo a los
- estatutos del
- sindicato, el quórum necesario para la votación no se había
- alcanzado. El
- Comité toma nota de que un aspecto de la queja se refiere
- vagamente a un
- acuerdo de fusión entre "dos grupos" pero este hecho no se
- menciona en las
- observaciones más recientes del Gobierno, por lo que se infiere
- que no se
- consiguió esta fusión.
- 94. En casos anteriores en que el Comité ha considerado
- situaciones en las
- que las autoridades del Estado parecen injerirse en los
- resultados de una
- elección al favorecer o reconocer a un grupo interno respecto
- de otro, el
- Comité ha recordado (véase por ejemplo, 243.er informe, caso
- núm. 1271
- (Honduras), párrafos 435 y 438), que al ratificar el Convenio
- núm. 87 un
- gobierno se compromete a otorgar a las organizaciones de
- trabajadores el
- derecho de elaborar sus propios estatutos y reglamentos
- administrativos y el
- de elegir libremente a sus representantes. En el presente caso,
- un examen de
- la legislación del trabajo de que se trata muestra que el artículo
- 4102 de la
- ley sobre prácticas de trabajo establece un control de las
- elecciones
- sindicales realizado por las autoridades administrativas y el
- Comité toma nota
- de que , la Comisión de Expertos tomó nota de que, según el
- Gobierno, un nuevo
- proyecto de Código del Trabajo tiene en cuenta los comentarios
- de la Comisión
- e instó al Gobierno a velar por la adopción de las enmiendas
- necesarias en un
- futuro próximo. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha decidido
- al parecer
- ninguna derogación o enmienda del artículo 4102 de la ley.
- 95. Sin embargo, la información relativa al caso muestra que la
- reacción del
- Gobierno revistió una forma diferente: el grupo del Sr. Mooney
- (que presentó
- esta queja) recibió una carta de legitimación del Ministerio de
- Trabajo, pero
- este Ministerio cambió su decisión después de haber recibido
- órdenes de una
- instancia superior. Como ni el querellante ni el Gobierno
- facilitaron copia de
- los estatutos sindicales en lo que concierne a convocar
- reuniones o al quórum
- necesario en caso de elecciones, el Comité no puede comentar
- estas presuntas
- irregularidades de procedimiento. No obstante, el Comité
- advierte que, desde
- el 20 de octubre de 1986 en que el Ministerio cumplió las
- órdenes del
- Presidente, el Sr. G. Tarbah ha representado a los trabajadores
- de Liberia en
- la 75. a reunión (1988) de la Conferencia Internacional del
- 96. No corresponde al Comité decidir quí grupo ha de
- representar a los
- afiliados del NSP, sino examinar si hubo injerencia del Gobierno
- en la libre
- elección de la Mesa del sindicato por los trabajadores. El Comité
- ha declarado
- en muchos casos que no le incumbe formular recomendaciones
- sobre conflictos
- internos dentro de una organización sindical, salvo en el caso
- de una
- intervención del Gobierno que pudiera afectar el ejercicio de los
- derechos
- sindicales y el normal funcionamiento de una organización
- (véase, por ejemplo,
- 217. o informe, caso núm. 1086 (Grecia), párrafo 93). En casos
- de conflicto
- interno, el Comité ha señalado asimismo que una intervención
- de la justicia
- permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal a los
- fines de
- una normalización de la gestión y representación del sindicato
- de que se
- trate. Otra acción posible tendiente a esta normalización sería la
- designación
- de un mediador independiente, con el acuerdo de las partes
- interesadas, al
- objeto de buscar en forma conjunta la solución de los problemas
- existentes y,
- dado el caso, proceder a nuevas elecciones (véase, por
- ejemplo, 172.o informe,
- caso núm. 865 (Ecuador), párrafo 75).
- 97. En el presente caso, el Comité observa que existen
- procedimientos para
- solventar resultados de elecciones dudosas con arreglo al
- artículo 4103(2) y
- (3) de la ley sobre prácticas de trabajo, todo afiliado sindical
- puede,
- respectivamente, impugnar la elección de una persona
- condenada por un delito y
- quejarse por violación del reglamento o de los estatutos del
- sindicato de que
- se trata respecto de la elección de miembros de su Mesa y que
- esta queja puede
- luego ser sometida por las autoridades de trabajo a los tribunales
- ordinarios
- para que dicten una orden que desestime la elección y decida
- la celebración de
- nuevas elecciones. A este respecto, el Comité observa
- asimismo que el Sr. G.
- Tarbah fue condenado en 1984 por robo de la propiedad y que,
- análogamente, una
- queja no especificada contra el Sr. Mooney se había sometido
- al consejero
- jurídico de la Presidencia en agosto de 1986. Sin embargo, a
- pesar de la
- existencia de este procedimiento de apelación, no se presentó
- ninguna queja
- contra la legitimación por el Ministerio del Sr. Tarbah en octubre
- de 1986.
- Por consiguiente, se infiere de ello que los afiliados han
- aceptado la
- presidencia del sindicato por el Sr. Tarbah aunque no la
- aceptara el grupo del
- Sr. Mooney.
- 98. De todas maneras, con un enfoque pragmático de este
- caso, el Comité
- advierte que con arreglo a la legislación, las elecciones de una
- organización
- nacional de trabajadores deberían celebrarse cada tres años de
- suerte que las
- próximas elecciones de la Mesa del NSP tendrían que
- celebrarse en la segunda
- mitad de 1989. En las próximas elecciones ambos grupos
- podrán presentar
- candidatos y se espera que el nuevo Código del Trabajo estará
- en vigor para
- garantizar que estas elecciones no sean objeto de control o
- injerencia por
- parte de las autoridades. Mientras tanto, si el conflicto interno
- dentro del
- NSP empieza a afectar el funcionamiento y eficiencia del
- sindicato, se
- considera que los afiliados buscarán una solución con arreglo a
- las
- orientaciones propuestas más arriba por el Comité.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 99. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las siguientes
- recomendaciones:
- a) con arreglo a lo expresado este año por la Comisión de
- Expertos en
- Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité espera
- que la nueva
- legislación del trabajo no permitirá en el futuro la intervención del
- Gobierno
- en elecciones sindicales y que será rápidamente adoptada;
- b) tomando nota de que los alegatos se refieren a un conflicto
- interno
- dentro del sindicato, el Comité estima que corresponde al
- conjunto de los
- afiliados tomar una decisión que, según el caso, consista en
- pedir la
- asistencia de un mediador independiente o nuevas elecciones,
- o esperar las
- elecciones del próximo año para votar por el grupo que mejor
- represente los
- intereses de los afiliados.