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- 244. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres de 28 de enero de 1986. El Gobierno respondió por comunicación de 29 de abril de 1986.
- 245. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 246. La CIOSL alega que el 23 de enero de 1986 la policía irrumpió violentamente en la asamblea general del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Azucarero "Catarey", convocada a fin de discutir y decidir acciones para obtener aumentos salariales.
- 247. La CIOSL añade que la intervención de la policía provocó enfrentamientos de los que resultaron 30 trabajadores heridos y la muerte del sindicalista Mario Rosa Polanco, matado por la policía después de su detención. La CIOSL señala que en relación con este hecho se detuvo a 30 sindicalistas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 248. El Gobierno declara que en el período al que se refiere la queja se planificaron y llevaron a efecto, una serie de huelgas, marchas, protestas y movilizaciones de trabajadores, estudiantes y activistas políticos, las cuales fueron controladas por las autoridades encargadas de preservar el orden público, la paz y la seguridad de los ciudadanos y los bienes del Estado. De manera que en el presente caso no se trata de una violación expresa y sistemática de la libertad sindical, sino de medidas tomadas al amparo de la ley vista la ilegalidad de las huelgas, marchas etc. ya que no estaban amparadas del permiso correspondientes ni se habían llenado los trámites de lugar; dichas medidas transitorias desaparecieron tan pronto la sensatez primó en el ánimo de los huelguistas, no existiendo ningún trabajador privado de su libertad.
- 249. El Gobierno declara asimismo que la organización querellante exagera al calificar de represión sindical la acción tomada por las autoridades competentes, ante la planificación y orquestación de movimientos huelguistas, con sus correspondientes dosis de alteración del orden público, en los 12 ingenios y divisiones del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por los diferentes sindicatos de trabajadores azucareros afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de la Caña (FENTRACA), con el objetivo de obtener una bonificación que el CEA no estaba en condiciones de otorgar en virtud de la precaria situación económica por la que atraviesa, producto de una caída estrepitosa de los precios de sus azúcares en el mercado preferencial de los Estados Unidos de Norteamérica y en el mercado mundial.
- 250. El Gobierno añade que si bien es cierta la muerte del trabajador Mario Rosa Polanco, por parte de un agente policial, mientras se producían choques callejeros entre agentes policiales y trabajadores, su muerte puede considerarse como un hecho aislado que involucra a un determinado agente llamado Dimas Nello Días, que fue dado de baja de la institución policial y sometido a la acción de la justicia.
- 251. El Gobierno concluye señalando que la calma ha retornado a los ingenios del CEA y que la Secretaría de Estado de Trabajo logró un diálogo directo entre los funcionarios autorizados del Consejo Estatal del Azúcar y los trabajadores en huelga ilegal, a travís del cual se lograron acuerdos satisfactorios, entre los cuales figura el pago de RD$ 50,00 con fondos del Gobierno Central a cada uno de los trabajadores zafreros.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 252. El Comité observa que el presente caso se refiere a la irrupción de la policía en una asamblea del Sindicato de Trabajadores del Ingenio Azucarero "Catarey" que, según el querellante, acarreó la detención de 30 trabajadores, 30 heridos y la muerte del sindicalista Mario Rosa Polanco. El Comité toma nota de que el Gobierno justifica la acción de las autoridades arguyendo la planificación de huelgas en los diferentes ingenios azucareros, con las correspondientes dosis de alteración del orden público, para la obtención de beneficos económicos que el empleador no estaba en condiciones de otorgar.
- 253. El Comité observa que el Gobierno no se refiere especéficamente a las personas que, según el querellante resultaron heridas, si bien señala que se produjeron choques callejeros entre agentes policiales y trabajadores. El Comité observa asimismo que el Gobierno niega que haya habido detenciones.
- 254. En lo que respecta a la muerte del sindicalista Mario Rosa Polanco, el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce que un agente policial está involucrado en la misma y que ha sido sometido a proceso. En estas condiciones, el Comité deplora la muerte de este sindicalista, y pide al Gobierno que comunique los resultados del proceso emprendido.
- 255. No existiendo elementos que permitan afirmar que en concreto la asamblea sindical en que irrumpió la policía no tenía carácter pacífico o comportaba peligro de alteración del orden público, el Comité deplora los actos de violencia que se produjeron en la mencionada asamblea sindical y señala a la atención del Gobierno que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar u obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión sindical (véanse, por ejemplo, 218.o informe, caso núm. 1088 (Mauritania), párrafo 143).
- 256. Por último, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la calma ha retornado a los ingenios azucareros y se ha llegado a acuerdos satisfactorios entre las partes a travís de las autoridades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 257. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité deplora los actos de violencia que se produjeron el 23 de enero de 1986 en la asamblea del Sindicato de Trabajadores del Ingenio "Catarey" y señala a la atención del Gobierno que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar u obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión sindical.
- b) En lo que respecta a la muerte del sindicalista Mario Rosa Polanco, el Comité observa que el Gobierno reconoce que un agente policial está involucrado en la misma y que ha sido sometido a proceso. En estas condiciones, el Comité deplora la muerte del sindicalista, y pide al Gobierno que comunique los resultados del proceso emprendido.