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Informe provisional - Informe núm. 236, Noviembre 1984

Caso núm. 1273 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 05-ABR-84 - Cerrado

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  1. 540. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación Sindical Revolucionaria (FSR) y del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL), fechadas respectivamente los días 5 y 9 de abril de 1984. La FSR transmitió informaciones complementarias por comunicación de 27 de abril de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 16 de julio de 1984.
  2. 541. Con anterioridad a la presentación de las quejas, varias organizaciones sindicales solicitaron al Director General de la OIT que interviniera ante el Gobierno en relación con las mismas cuestiones suscitadas en los alegatos presentados en el marco del presente caso. El Director General se dirigió inmediatamente al Gobierno, que envió ciertas observaciones por comunicaciones de 26 de enero y 7 de febrero de 1984.
  3. 542. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 543. Los querellantes alegan que el 19 de enero de 1984, cuando la Federación Sindical Revolucionaria (FSR) celebraba en el local de la Confederación General de Sindicatos, su 5.° Congreso Federal Ordinario para la elección de la nueva Junta Directiva Federal, miembros de la Policía Nacional fuertemente armados asaltaron el local y secuestraron a un gran número de dirigentes sindicales y sindicalistas.
  2. 544. Los querellantes añaden que después de intensos interrogatorios y maltratos fueron liberados algunos de los dirigentes y sindicalistas detenidos, pero continúan todavía capturados José Jeremías Pereira (secretario general de FSR), Juan José Vargas Lemus, Juan Salvador Ramos, Cruz Alfaro Escalante (secretario de actas de FSR), Salvador Chávez (secretario de relaciones de FSR), Oscar Armando Benavides, Esteban González (secretario general de SETIVU), Dinora Ramírez de Pereira (secretaria de organización de FSR) y Amanda Ramos de Villegas.
  3. 545. Los querellantes señalan por último que son falsas las informaciones del Gobierno según las cuales las detenciones se produjeron por haberse celebrado una reunión en la casa de retiros espirituales "Loyola" en la que participaban algunos integrantes de las Fuerzas Populares de Liberación que han conformado el movimiento Obrero Revolucionario.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 546. El Gobierno declara que el 19 de enero de 1984, miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes en la casa de retiros espirituales "Loyola" donde se celebraba un congreso sindical y detuvieron, a fines de investigación, a 15 personas tras haber recibido informaciones según las cuales se efectuaba en dicho lugar una reunión de la Federación Sindical Revolucionaria en la que intervenían individuos del grupo terrorista clandestino "Fuerzas Populares de Liberación" (FPL), que ha conformado el Movimiento obrero Revolucionario.
  2. 547. El Gobierno añade que entre el 23 y el 27 de enero de 1984, después de minuciosas investigaciones, quedaron en libertad seis personas. Los nueve restantes sindicalistas (que son los que mencionaron los querellantes) fueron consignados por el juez 1.° de Instrucción Militar al centro penitenciario Mariona, guardando detención provisional mientras se tramita el proceso contra ellos.
  3. 548. En su última comunicación, el Gobierno declara refiriéndose a esas nueve personas, que según las investigaciones efectuadas, Oscar Armando Benavides, Juan José Vargas Lemus, Dinora Ramírez de Pereira, Esteban González Pérez y Amanda Ramos de Villegas fueron capturados por pertenecer a una organización de movilización de masas del F.M.L.N. cuando estaban reunidos juntamente con José Jeremías Pereira Amaya, Cruz Alfaro Escalante y Salvador Escalante Chávez, estudiando un plan de trabajo de las "Fuerzas Populares de Liberación", denominado "Una batalla decisiva".

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 549. El Comité observa que la presente queja se refiere al allanamiento, el 19 de enero de 1984, por parte de miembros de la Policía Nacional del local donde se celebraba un congreso de la Federación Sindical Revolucionaria (FSR), y a la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, algunos de los cuales fueron puestos en libertad días más tarde. El Gobierno ha confirmado que miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes en el lugar donde se desarrollaba el congreso de la FSR y que se detuvo a fines de investigación a 15 personas, de las cuales seis fueron puestas en libertad días después. Los nueve restantes, según el Gobierno, han sido procesados por pertenecer al grupo terrorista "Fuerzas Populares de Liberación" (afirmación esta que los querellantes rechazan) o tener vínculos con este grupo, y fueron sorprendidos cuando se encontraban estudiando un plan de trabajo de dicho grupo, denominado "Una batalla decisiva".
  2. 550. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones detalladas sobre el plan de trabajo del grupo terrorista "Fuerzas Populares de Liberación", denominado "Una batalla decisiva", que se encontrarían estudiando en el momento de su captura los nueve sindicalistas o dirigentes actualmente detenidos y procesados, y en particular sobre los objetivos de dicho plan y los medios contemplados para alcanzarlos. El Comité pide al Gobierno que envíe estas informaciones, así como informaciones sobre la evolución del proceso en curso y, en su caso, el texto de la sentencia que se dicte, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con suficientes elementos de apreciación. No obstante, habida cuenta de que otros seis sindicalistas de la misma organización sindical fueron detenidos durante el mencionado congreso sindical y liberados días más tarde sin que se hayan retenido cargos contra ellos, el Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de arresto o detención contra dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales son contrarias a los principios de la libertad sindical [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1007 (Nicaragua), párrafo 2331.
  3. 551. Por último, el Comité desea poner de relieve que en la respuesta del Gobierno no se hace referencia alguna a la existencia de un mandato judicial para el allanamiento del local en el que la Federación Sindical Revolucionaria celebraba su 5.° Congreso Sindical. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario el que las autoridades no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido un mandato judicial que les autorice a ello [véase, por ejemplo, 230.° informe, caso núm. 1200 (Chile), párrafo 6101.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 552. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones suficientemente detalladas sobre los motivos de la detención y procesamiento de nueve de los 15 sindicalistas y dirigentes de la Federación Sindical Revolucionaria, capturados cuando celebraban un congreso sindical. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que envíe precisiones al respecto, así como informaciones sobre la evolución del proceso en curso y, en su caso, el texto de la sentencia que se dicte, a fin de que pueda pronunciarse sobre los alegatos con suficientes elementos.
    • b) No obstante, habida cuenta de que los otros seis sindicalistas de la misma organización fueron detenidos durante el mencionado congreso sindical y liberados días más tarde sin que se hayan retenido cargos contra ellos, el Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de arresto o de detención contra dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales son contrarias a los principios de la libertad sindical.
    • c) Por otra parte, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario el que las autoridades no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido un mandato judicial que les autorice a ello.
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