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- 551. El Comité examinó este caso en febrero de 1984 y de nuevo en mayo de 1984, en que presentó informes provisionales al Consejo de Administración (véase 233.o informe, párrafos 628-658, aprobado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión en febrero-marzo de 1984; y 234.o informe, párrafos 585-611, aprobado por el Consejo de Administración en su 226.a reunión en mayo-junio de 1984). Posteriormente, el Gobierno envió información complementaria en una comunicación de fecha 15 de mayo de 1985.
- 552. Liberia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 553. Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1984, formuló las siguientes recomendaciones:
- a) con respecto a la suspensión del sindicato nacional de trabajadores agrícolas y similares de Liberia, el Comité recuerda la importancia que concede al respeto del principio según el cual las organizaciones de trabajadores no deben ser suspendidas por vía administrativa. El Comité insta de nuevo al Gobierno a levantar sin demora la orden de suspensión que pesa sobre este sindicato desde el 15 de noviembre de 1982, y a tenerle informado de toda decisón adoptada a este respecto;
- b) en lo que se refiere al desenlace del conflicto laboral en la Compañía de Plantaciones Firestone, a la suspensión del sindicato y al despido de 1 200 trabajadores sindicados de esta empresa, el Comité pide al Gobierno que indique si el conflicto ha sido solucionado y, en caso afirmativo, si se ha firmado un acuerdo entre el sindicato y el empleador. Asimismo pide al Gobierno que facilite sus observaciones e información detallada sobre el alegato de despido de trabajadores miembros del NAAWUL de la Compañía de Plantaciones Firestone;
- c) en cuanto a la suspensión general de la huelga contenida en el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980 que abolía el derecho de huelga y declaraba que los conflictos laborales serían del arbitrio exclusivo del Ministro de Trabajo, de la Juventud y del Deporte, el Comité insta al Gobierno a levantar esta prohibición vigente desde hace ya cuatro años, que constituye un grave ataque a los derechos sindicales, y llama de nuevo la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre ese aspecto del caso;
- d) por último, respecto de los fondos sindicales procedentes de la Confederación Mundial del Trabajo y, más concretamente, de la acusación de la malversación de fondos que pesa sobre el secretario general del sindicato, el Comité estima necesario contar con una copia de los resultados de la auditoría sobre la contabilidad sindical, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa. El Comité invita al Gobierno a enviarle el texto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 554. En su comunicación de 15 de mayo de 1985, el Gobierno declara que el principio con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores no deben ser suspendidas por vía administrativa se cumple por la ley y la práctica, y señala al Comité el artículo 4103 del Código del Trabajo. Declara además que el NAAWUL fue suspendido a petición de sus miembros que formulaban acusaciones de malversación de los fondos del sindicato y pedían una verificación de sus cuentas; la suspensión era un requisito previo para la verificación de cuentas y se levantó el 3 de octubre de 1984 después de haberse terminado.
- 555. En lo que se refiere al conflicto laboral entre el NAAWUL y la Compañía de Plantaciones Firestone y el despido de 1 200 afiliados sindicales, el Gobierno indica que estaba al corriente del estancamiento de las negociaciones entre la compañía y el NAAWUL, situación que fue resuelta por el consejo de trabajadores de la Firestone al concertarse un convenio colectivo actualmente en vigor que expirará en noviembre de 1985. Niega tener conocimiento de ningún despido masivo de trabajadores de la Firestone por estar afiliados al NAAWUL y señala que el artículo 4600(2) del Código del Trabajo prohíbe toda discriminación contra los trabajadores por motivo de su afiliación a una organización sindical.
- 556. En lo que se refiere a la prohibición general de la huelga establecida por el decreto núm. 12 de 30 de junio de 1980, el Gobierno declara que esta medida se adoptó con carácter temporal para impedir que los trabajadores se declararan en huelga, después de una serie de huelgas (que causaron entre otras cosas la destrucción de bienes) que se llevaron a cabo al término de la revolución popular de abril de 1980. El Gobierno prosigue que, como señaló en su respuesta anterior, el derecho de huelga está autorizado por el artículo 4503 del Código del Trabajo, pero que, como el país se encuentra en la actualidad en un período de transición, esta medida es necesaria para mantener el respeto de la legislación y del orden público hasta que empiecen a llevarse a cabo las actividades de educación obrera de la OIT. La prohibición temporal de la huelga se levantará en el momento en que estas actividades de educación obrera comiencen a dar sus frutos.
- 557. Por último, el Gobierno niega tener conocimiento de ningún caso pendiente contra ningún afiliado del NAAWUL por violación del artículo 4111 del Código del Trabajo o malversación de fondos de sindicatos, y declara que se hará todo lo posible para atender a la petición del Comité y enviarle una copia de la verificación de cuentas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 558. El Comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual se cumple por la ley y la práctica el principio con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores no han de ser suspendidas por decisión administrativa, así como de que la suspensión del NAAWUL se levantó el 3 de octubre de 1984. Advierte sin embargo que la suspensión del NAAWUL duró casi un año y once meses y que los tribunales no parecen haber intervenido en el asunto. Si bien el levantamiento de la suspensión conduce al Comité a considerar que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido, aprovecha la oportunidad para señalar la importancia que atribuye al principio establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 87 con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben estár sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
- 559. En lo que se refiere al conflicto con la Compañía de Plantaciones Firestone, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información detallada sobre el alegato relativo al despido de 1 200 afiliados sindicales, pero toma nota de que el Gobierno niega haber tenido conocimiento de un despido masivo de miembros del NAAWUL, así como de que en su declaración asegura que se prohíbe toda discriminación contra los trabajadores por motivo de su afiliación a una organización sindical.
- 560. El Comité también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el conflicto ha sido resuelto mediante un acuerdo concertado con el consejo de trabajadores de la Compañía Firestone, que está actualmente en vigor y expirará en noviembre de 1985. A ese respecto, advierte que no hay ninguna referencia a la participación, si la hubo, del NAAWUL en las negociaciones que han conducido al acuerdo, y que tampoco se indica cuándo se concertó el acuerdo ni la fecha de su entrada en vigor. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre el particular.
- 561. En lo que atañe a la prohibición general de la huelga establecida por decreto en junio de 1980, el Comité reitera su opinión de que esta decisión en sé constituye una grave violación de los derechos sindicales y toma nota de las observaciones formuladas al respecto por la , así como de las discusiones que se celebraron en la materia en la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones en las 70.a y 71.a reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Si bien toma nota de la declaración del representante del Gobierno en la 71.a reunión según la cual el decreto se derogaría con la promulgación del nuevo Código del Trabajo, el Comité hace hincapié en el principio según el cual una prohibición general de la huelga sólo puede justificarse en casos de crisis nacional aguda y solamente por un período limitado (204.o informe, caso núm. 952 (España), párrafo 161, caso núm. 976 (Grecia), párrafo 202; 214. informe, caso núm. 1021 (Grecia), párrafo 123; 234. informe, caso núm. 1201 (Marruecos), párrafo 550). Comparte la esperanza expresada por la Comisión de la Conferencia en 1985 de que el Gobierno podrá en un futuro próximo adoptar el Código del Trabajo revisado y las otras medidas necesarias para tener debidamente en cuenta las divergencias señaladas por la Comisión de Expertos entre la disposición relativa a la prohibición de la huelga y las obligaciones contraídas por el Gobierno respecto del Convenio núm. 87, en especial en lo que se refiere a los derechos de los sindicatos de defender los intereses de sus afiliados y organizar sus actividades.
- 562. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no tiene conocimiento de ningún cargo pendiente contra miembro alguno del NAAWUL por violación del artículo 4111 del Código del Trabajo o malversación de fondos sindicales. Pide al Gobierno que tenga a bien facilitarle toda la información pertinente, incluido el texto de toda decisión judicial relativa al resultado de los procedimientos mencionados en informes anteriores sobre este caso respecto de las acusaciones penales de malversación formuladas contra el secretario general del NAAWUL. Lamenta que el Gobierno no haya enviado hasta ahora una copia del texto existente de la verificación de las cuentas del sindicato para atender la petición del Comité y su recordatorio enviado en julio de 1985, y, en esas circunstancias, formula nuevamente su petición para así poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los alegatos relativos a los fondos sindicales procedentes de la Confederación Mundial del Trabajo.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 563. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las recomendaciones siguientes:
- a) El comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual se respeta por la ley y la práctica el principio con arreglo al cual las organizaciones de trabajadores no deben ser suspendidas por decisión administrativa, así como de que la suspensión del NAAWUL se levantó en octubre de 1984. En esas circunstancias, considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- b) Sin embargo, el Comité toma nota de que la suspensión fue efectiva durante casi un año y once meses y de que los tribunales no parecen haber intervenido en este asunto; por consiguiente, señala la importancia que atribuye al principio establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 87, a saber, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deben estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
- c) El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información detallada sobre el alegato relativo al despido de 1 200 afiliados sindicales en la Compañía de Plantaciones Firestone.
- d) El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la participación, si la hubo, del NAAWUL en las negociaciones que condujeron a la concertación de un acuerdo colectivo con el consejo de trabajadores de la Compañía Firestone y sobre las fechas en que este acuerdo se concertó y entró en vigor.
- e) En lo que se refiere a la prohibición general de la huelga establecida por decreto en julio de 1980, el Comité reitera su opinión de que ello constituye una grave violación de los derechos sindicales, y hace hincapié en el principio según el cual esta prohibición sólo puede justificarse en casos de crisis nacional aguda y por un período limitado de tiempo; comparte la esperanza expresada por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia en 1985 según la cual el Gobierno adoptará en un futuro próximo el Código del Trabajo y otras medidas necesarias para tener plenamente en cuenta las divergencias entre la disposición relativa a la prohibición de la huelga y las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 87, en especial en lo que atañe al derecho de los sindicatos a defender los intereses de sus afiliados y de organizar sus actividades.
- f) El Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitarle la verificación de las cuentas del sindicato y toda la información pertinente (incluido el texto de cualesquiera decisión judicial) relativa al resultado de los procedimientos mencionados en informes anteriores sobre este caso respecto de las acusaciones penales de malversación formuladas contra el secretario general del NAAWUL, de manera que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los alegatos de malversación de los fondos sindicales procedentes de la Confederación Mundial del Trabajo.