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- 447. La queja figura en una comunicación de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) de 20 de junio de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 30 de agosto de 1983.
- 448. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 449. La CUT, alega en su comunicación de 20 de junio de 1983, que los sindicalistas Ricardo Quirós Castro, Edgar Salazar Murillo y Luis Angel Gamboa Venegas fueron detenidos por la policía metropolitana el 14 de junio de 1983, cuando se encontraban colocando carteles del Comité de Unidad Sindical de Centro América en los postes del barrio Amón. Según la CUT, durante el período de detención, que se extendió casi hasta la medianoche del día 15 de junio, estos sindicalistas sufrieron numerosas vejaciones y torturas (golpes, patadas, amenazas con perros, insultos, etc.) por parte de agentes de la Agencia de Seguridad Nacional, y permanecieron más de 10 horas con los ojos vendados y más de 20, sin comer ni beber.
- 450. La CUT envía copia de la denuncia introducida por los mencionados sindicalistas contra la Agencia de Seguridad Nacional, en la que se relata en forma pormenorizada todo lo sucedido.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 451. El Gobierno declara, en su comunicación de 30 de agosto de 1983, que del expediente que obra en poder de la Agencia Segunda Fiscal, de la Corte Suprema de Justicia, se desprende que el hecho que motivó la detención de los denunciantes es un hecho típico de los contemplados en la legislación vigente, en el titulo VI del Código Penal, referente a las contravenciones contra la propiedad y el patrimonio, cuyo artículo 384, inciso segundo, literalmente dice. "Se impondrá prisión de tres a treinta días y multa. 2) Anuncio en paredes. A quién, con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor, o de la autoridad respectiva, en su caso, escribiere o trazare dibujos o emblemas, o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación o pared." Con base a esta disposición legal, los sindicalistas a que se refiere la organización querellante fueron encontrados culpables, en perjuicio del orden y del ornato público.
- 452. En forma complementaria - prosigue el Gobierno -, cabe subrayar que la propaganda en cuestión, no tenía por objetivo una actividad sindical en sentido estricto, sino que hacía alusiones a hechos tales como "Alto a la invasión extranjera en Centro América"; enunciado éste que no guarda ningún nexo, con cuestiones sindicales.
- 453. En cuanto a los alegatos relativos al trato de que habrían sido objeto los sindicalistas durante el período de detención, el Gobierno declara que los agentes de Seguridad Nacional denunciados ante los tribunales de justicia dicen haber respetado plenamente los derechos humanos, en cuanto al trato que se propició a los detenidos, y actuando con observancia de los procedimientos reglamentarios, que en materia de interrogatorios, dispone el Ministerio de Seguridad Pública.
- 454. No obstante, el Gobierno señala que está todavía tramitándose ante el Juzgado Primero Penal el procedimiento incoado contra los denunciados agentes de Seguridad. En forma paralela, se está procediendo a una investigación detallada, en la Procuraduría de Derechos Humanos, adscrita a la Procuraduría General de la República, de cuyos resultados se informará oportunamente y sin dilación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 455. El Comité observa que los alegatos se refieren a la detención de tres sindicalistas (Sres. Ricardo Quirós, Edgar Salazar y Luis Angel Gamboa) durante dos días, así como a las torturas y deficientes condiciones de detención de que habrían sido objeto.
- 456. El Comité toma nota de que según se desprende de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, el hecho que motivó la detención de los sindicalistas fue la colocación de carteles en postes públicos sin la correspondiente autorización conducta ésta sancionada con penas privativas de libertad por el inciso segundo del artículo 384 del Código Penal cuando la colocación de carteles se produce "sin permiso del dueño o poseedor, o de la autoridad respectiva". En estas circunstancias, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.
- 457. En cuanto a las deficientes condiciones de detención y a las torturas de que habrían sido objeto estos sindicalistas, ampliamente pormenorizadas en la denuncia interpuesta por los mismos ante las autoridades judiciales de Costa Rica, el Comité expresa su profunda preocupación ante estos alegatos. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, se está haciendo al respecto una investigación detallada en el Juzgado Primero de lo Penal y en la Procuraduría de Derechos Humanos, cuyos resultados serán transmitidos. El Comité espera que el Gobierno informará próximamente de estos resultados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 458. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité toma nota de que los sindicalistas Ricardo Quirós, Edgar Salazar y Luis Angel Gamboa permanecieron detenidos dos días por haber colocado carteles en postes públicos sin la correspondiente autorización. En estas circunstancias, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- b) El Comité expresa su profunda preocupación ante las alegadas deficientes condiciones de detención y las torturas de que habrían sido objeto los mencionados sindicalistas. El Comité espera que el Gobierno informará próximamente de los resultados de las investigaciones judiciales emprendidas al respecto.