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- 44. La Asociación de Funcionarios Administrativos y de Oficina, A.G.E. (ACOA) presentó una queja por violación de derechos sindicales en Australia en una comunicación de fecha 4 de febrero de 1983. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) presentó su queja relativa al mismo tema en una comunicación de 11 de febrero de 1983. El Gobierno envió sus observaciones el 11 de mayo y 13 de octubre de 1983.
- 45. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); no ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 46. En su comunicación de 4 de febrero de 1983, la ACOA alega que la aprobación, el 23 de diciembre de 1982, de la ley de congelación de sueldos y salarios, que suspende durante 12 meses los poderes de las autoridades empleadoras y de los tribunales de arbitraje independientes para fijar la remuneración, horas de trabajo y prestaciones de los funcionarios públicos del Commonwealth, viola los Convenios núms. 87, 98 y 151. Según el querellante, se viola el artículo 11 del Convenio núm. 87, pues un elemento inherente del derecho de sindicación en Australia es el derecho que tienen las organizaciones registradas de empleados de la industria de formular reclamaciones sobre las condiciones de empleo y de obtener un dictamen al respecto; los artículos 7 y 8 de la ley de congelación de sueldos y salarios suspende ese derecho.
- 47. El querellante alega que se violan los artículos 2 y 4 del Convenio núm. 98, pues la citada ley supone una interferencia gubernamental en la utilización del procedimiento para la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según el querellante, esa ley tiene por efecto contravenir el espíritu de cierto número de acuerdos colectivos que fueron convenidos de manera formal o no durante un considerable período de tiempo; por ejemplo, la ley ignora los acuerdos tácitos que permitían el reajuste periódico de las prestaciones por gastos reembolsables en función del movimiento de los precios. Además, afirma el querellante, el incumplimiento de tales acuerdos tácitos se llevó a cabo sin que mediaran consultas.
- 48. Según el querellante, también se viola el articulo 6 del Convenio núm. 98, porque la ley abarca a los empleados "contratados en la administración del Estado", como las personas que trabajan en los servicios de restaurante, en la enseñanza, en la construcción de buques y en tareas de mantenimiento. A este respecto, la ACOA se remite a las declaraciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el sentido de que el artículo 6 sólo excluye de las garantías que se contemplan en el Convenio a los funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado en su sentido estricto. El querellante alega que la ley también viola los artículos 7 y 8 del Convenio núm. 151, los cuales establecen la situación a este respecto de los funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado.
- 49. Afirma la ACOA que quizá el Gobierno intente justificarse alegando que su proceder es excepcional y viene dictado por imperativos de la política económica y la necesidad de crear más empleos. Pero la ACOA esgrime los siguientes argumentos contra tal postura: la ley discrimina tanto por la categoría de personas a que se aplica (sólo empleados del Commonwealth) como por el período en que permanecerá en vigor (los gobiernos de los Estados han establecido por lo general seis meses); la ley no representa una política global económica y de empleo; no se prevé ninguna medida para compensar la congelación de las tasas saláriales y las prestaciones dispuestas por la legislación; las tasas de salarios de los empleados del Commonwealth ya estaban a la zaga de las pagaderas en el sector privado por el mismo trabajo, de modo que algunas de dichas tasas y prestaciones quedarán ahora congeladas durante períodos de 18 a 24 meses; el recurso del Gobierno a este tipo de legislación no es excepcional, pues constituye un eslabón más de una cadena de restricciones legislativas y administrativas (véase el caso núm. 9021 relativo a la ley sobre los empleados del Commonwealth (disposiciones sobre el empleo), y supresión de los sistemas de pago de la cuota sindical por retención en nómina). Con respecto a este último punto, la ACOA afirma también que los artículos 32A y 32B de la ley de la función pública (enmiendas adoptadas en 1980) violan los Convenios núms. 98 y 151, puesto que confieren a las autoridades gubernamentales el poder de suspender el pago del salario a un empleado si éste rechaza o incumple una orden relativa a su trabajo.
- 50. Por último, el querellante cita un ejemplo en que el Gobierno, mediante actuación parlamentaria, rechazó un fallo arbitral sobre asuntos relativos a la jubilación y reconversión de los empleados del Commonwealth, pese a que las mismas autoridades habían exhortado a la ACOA a que sometiera el conflicto a arbitraje. La ACOA acompaña una copia del debate parlamentario que llevó al rechazo del fallo y del cual se desprende que raramente se rechazan los fallos y que una real comisión sobre la administración del Gobierno australiano recomendó que se privara al Gobierno de la facultad de rechazar los fallos. Los votos decidieron, sin embargo, el rechazo del fallo en cuestión, lo cual, en opinión del querellante, hace aún más precaria la situación de los empleados del Commonwealth con respecto a las políticas de retiro y reconversión. El querellante cita asimismo un caso fallado por la División Industrial del Tribunal Federal de Australia en marzo de 1982 que, en su opinión, impide a la mayoría de los empleados del Commonwealth acogerse a la protección de sanciones contra las medidas de represalias de que puedan ser víctimas los sindicalistas mientras están empleados (Bolwell vs. Comisión de Telecomunicaciones de Australia 42 ALR 235).
- 51. En su comunicación de 11 de febrero de 1983, la ISP afirma que la ley de congelación de sueldos y salarios viola, en particular, el artículo 4 del Convenio núm. 98 y los artículos 7 y 8 del Convenio núm. 151. Señala que debería investigarse minuciosamente la oportunidad y la naturaleza de la decisión unilateral de congelar los salarios de los funcionarios públicos, pues va dirigida contra un grupo específico de la comunidad trabajadora utilizándose medios que dependen totalmente del control del Estado, a saber, leyes que sólo afectan a los empleados públicos.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 52. En su comunicación de 11 de mayo de 1983, el Gobierno afirmó que la legislación mencionada había sido aprobada por un gobierno anterior y señaló que, al entrar en funciones, el Gobierno actual había convocado una conferencia cumbre sobre la economía nacional que permitió alcanzar un acuerdo sobre una política de moderación mutua. El Gobierno se comprometió a mantener informado al Comité sobre el futuro de la presente congelación salarial y sobre la evolución en materia de determinación de los salarios tanto en el sector público como en el privado, así como el resultado, en los meses venideros, de las actuaciones ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje, en las que todas las partes estaban participando.
- 53. En su comunicación de 13 de octubre de 1983, el Gobierno anuncia la aprobación del proyecto de ley de abrogación de la ley de congelación de sueldos y salarios, 1983. Del ejemplar del texto del proyecto remitido por el Gobierno parece desprenderse que la abrogación de la legislación impugnada en este caso tiene efecto desde el 7 de octubre de 1983, pero que fue necesario incluir determinadas disposiciones transitorias sobre médicos y farmacéuticos, cuya remuneración se vio afectada por la ley de 1982. Según el Gobierno, el 23 de septiembre de 1982 el pleno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje resolvió acordar un incremento del 4,3 por ciento del salario mínimo legal y estipular el retorno a un sistema centralizado de fijación de salarios basado en ajustes semestrales en función de los movimientos registrados en el índice de precios del consumo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 54. El Comité toma nota con interés de que la ley de congelación de sueldos y salarios de 1982, que los querellantes impugnaban como contraria a los Convenios núms. 87, 98 y 151, ha sido abrogada.
- 55. El Comité desearía recordar de manera general, como ya ha hecho en casos anteriores relativos a leyes sobre limitaciones saláriales, que estas limitaciones deberían imponerse con carácter excepcional y únicamente en la medida en que sea necesario, sin sobrepasar un período de tiempo razonable, y deberían ir acompañadas de medidas adecuadas que salvaguarden el nivel de vida de los trabajadores. No obstante, como en el presente caso se ha vuelto a introducir la negociación colectiva libre y voluntaria - con la intervención de tribunales de arbitraje imparciales y la justa fijación de salarios por vía de fallo arbitral - en el sector de los empleados del Commonwealth, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 56. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.