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- 63. La queja figura en comunicaciones de la organización internacional de Empleadores (OIE), de 16 de febrero y 25 de octubre de 1982. El Gobierno respondió por comunicaciones de 23 de julio y 17 de noviembre de 1982.
- 64. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 65. La OIE alega que el 11 de febrero de 1982 se impidió a Enrique Bolaños Gayer, presidente en funciones del Consejo superior de la Empresa Privada (COSEP), que tomara un vuelo con destino a Panamá y tránsito hacia Caracas, donde al día siguiente debía participar en un foro sobre cooperación económica de los sectores nicaragüenses y venezolanos. Según el querellante, se le confiscó el pasaporte y se le citó ante el Ministro del Interior.
- 66. La OIE añade que el Gobierno sandinista ha prohibido en varias ocasiones los viajes de dirigentes empresariales al extranjero, en unos casos negándoles la visa y en otros a pesar de tenerla la OIE indica que Enrique Dreifus -presidente del COSEP-, Ismael Reyes -vicepresidente del COSEP-, William Báez -subdirector de INDE-, Rosendo Díaz -secretario ejecutivo de la Unión de Productores Agropecuarios- y Alejandro Burgos -director ejecutivo del COSEP-, han sido víctimas de prohibiciones de viaje en ocasiones diferentes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 67. En lo que respecta al dirigente empresarial Sr. Bolaños, el Gobierno declara que el problema se debió a un malentendido de las autoridades de migración del Aeropuerto Augusto César Sandino, pero que, una vez aclarado, el Sr. Bolaños pudo realizar su viaje sin ningún problema.
- 68. En cuanto a los demás dirigentes empresariales, el Gobierno desmiente que se hayan prohibido sus viajes al extranjero y facilita una larga lista de fechas en que, por distintos motivos, han salido al extranjero los Sres. Enrique Dreifus, Ismael Reyes, William Báez y Alejandro Burgos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 69. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el hecho de que se hubiera impedido al presidente en funciones del COSEP, Sr. Bolaños Gayer, que tomara un vuelo con destino a Panamá y tránsito a Caracas, donde debía participar en un foro sobre cooperación económica, se debió a un malentendido de las autoridades de migración del Aeropuerto Augusto César Sandino. El Comité toma nota igualmente de que, una vez aclarado el malentendido, el Sr. Bolaños pudo realizar su viaje sin ningún problema.
- 70. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Gobierno niega el alegato según el cual se han prohibido viajes a les dirigentes empresarios Sres. Dreifus, Reyes, Báez y Burgos, así como de que ha facilitado una larga lista de fechas en que por distintos motivos han salido al extranjero estos dirigentes.
- 71. El Comité observa sin embargo que el Gobierno no ha enviado informaciones específicas sobre la prohibición a prohibiciones de salida del país de que, según la organización querellante, habría sido objeto el Sr. Rosendo Díaz, secretario ejecutivo de la Unión de Productores Agropecuarios. En estas circunstancias, el Comité recuerda que los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben disfrutar de las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 72. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y en particular que recuerde al Gobierno que los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben disfrutar de las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran.