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- QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DEL URUGUAY PRESENTADAS POR LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL LA CONVENCION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL URUGUAY Y EL CONGRESO PERMANENTE DE UNIDAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA
- 354 El Comité examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 1982, mayo de 1983 y febrero de 1984, y presentó en tales ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 218.° informe del Comité, párrafos 631 a 654, 226.° informe del Comité, párrafos 141 a 153, y 233.er informe del Comité, párrafos 382 a 391, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 221.a, 223.a y 225.a reuniones de noviembre de 1982, mayo-junio de 1983 y febrero de 1984]. Ulteriormente, el Gobierno envió observaciones complementarias por comunicación de 25 de mayo de 1984.
- 355 El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior de los casos
A. Examen anterior de los casos- 356. Cuando el Comité examinó estos casos en su reunión de febrero de 1984 formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes.
- "Aunque el Comité observa que el Gobierno ha indicado los tipos delictivos en que estarían incursos los 34 sindicalistas mencionados en la lista que figura en anexo ("asociación subversiva", "atentado contra la Constitución", etc.) pide al Gobierno que indique los hechos concretos que se les imputarían a fin de que pueda apreciar si su detención, procesamiento o condena está vinculada a la realización de actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que suministre informaciones sobre la situación de estas personas y en particular que indique si se encuentran detenidas."
- "El Comité pide de nuevo al Gobierno que tome medidas tendientes a la liberación de los dirigentes sindicales y sindicalistas Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Báez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt y que le informe de toda acción emprendida en este sentido."
- B. Respuesta del Gobierno
- 357. El Gobierno declara refiriéndose a los hechos concretos que motivaron el procesamiento de las personas mencionadas en el anexo al último informe del Comité, que la Justicia competente ha proporcionado una información somera, de acuerdo a las limitaciones que establece la Constitución de la República en su articulo 118 inciso 2do., comunicando que las medidas dispuestas obedecieron a la comprobación de actitudes como. posesión de armas, prácticas de tiro, distribución de boletines clandestinos, recaudación de aportes monetarios en efectivo, tareas de proselitismo, transmisión de directivas, recopilación de información, falsificación de documentos, organización de clínicas médicas clandestinas, uso de documentos identificatorios falsos, atentados con lanza cohetes, asaltos a comercios, impresión y distribución de volantes, entrenamiento en seguimiento de personas, prácticas de marchas en el interior del país, almacenamiento de armas y contactos con otros movimientos terroristas. Todas estas actividades fueron realizadas a favor del Partido Comunista, luego que éste último fuera declarado ilegal mediante el decreto núm. 1026/973 de 28 de noviembre de 1973 por haberse constituido en inspirador e instrumento de la subversión, "... alentando una artificial lucha de clases para destruir la unidad y la economía nacionales y atacando los principios básicos del régimen constitucional: la libertad, la familia, la educación, el trabajo, la propiedad, en fin, la persona humana".
- 358. En relación con la solicitud del Comité de que el Gobierno tome medidas tendientes a la liberación de 10 personas, el Gobierno señala que si bien la decisión deberá ser adoptada por la justicia competente, ha transmitido a la misma el requerimiento, expresando además la aspiración de que se atienda el pedido. El Gobierno indica que comunicará inmediatamente cualquier decisión que se tome en tal sentido.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 359. El Comité toma nota de que el Gobierno ha transmitido a las autoridades judiciales la solicitud del Comité pidiendo que se tomaran medidas tendientes a la liberación de 10 dirigentes sindicales y sindicalistas, expresando además la aspiración del Gobierno de que se atienda a dicha solicitud. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión que se tome al respecto.
- 360. En lo que se refiere a la lista de 34 sindicalistas detenidos, procesados o condenados sobre los que el Comité había pedido al Gobierno que indicara los hechos concretos que se les imputarían, el Comité observa que el Gobierno ha señalado globalmente los hechos que motivaron su procesamiento, señalando que todas las actividades que se les imputan fueron realizadas a favor del Partido Comunista. El Comité observa que algunas de esas actividades no tienen relación alguna con la libertad sindical y que constituyen delitos de derecho común (posesión de armas, falsificación de documentos, uso de documentos identificatorios falsos, atentados con lanza cohetes, asaltos a comercios, etc.). No obstante, algunas otras de las actividades que se les imputan podrían haberse realizado en el marco de actividades sindicales, con independencia de que éstas hayan tenido o no una orientación favorable a los objetivos del Partido Comunista. Tal parece ser el caso, por ejemplo, de la recaudación de aportes monetarios, y la impresión y distribución de volantes. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que reexamine la situación de estas personas con vistas a la liberación de aquellas que hayan podido ser objeto de medidas privativas de libertad por la realización de actividades de carácter sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 361. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
- a) El Comité toma nota de que el Gobierno ha transmitido a las autoridades judiciales la solicitud del Comité pidiendo que se tomaran medidas tendientes a la liberación de 10 dirigentes sindicales y sindicalistas, expresando además la aspiración del Gobierno de que se atienda a dicha solicitud. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión que se tome al respecto.
- b) En lo que se refiere a la lista de 34 sindicalistas detenidos, procesados o condenados sobre los que el Comité había pedido al Gobierno que indicara los hechos concretos que se les imputarían, el Comité observa que el Gobierno ha señalado globalmente los hechos que motivaron su procesamiento y que algunas de esas actividades no tienen relación alguna con la libertad sindical y constituyen delitos de derecho común. No obstante, algunas otras de las actividades que se les imputan podrían haberse realizado en el marco de actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que reexamine la situación de estas personas con vistas a la liberación de aquellas que hayan podido ser objeto de medidas privativas de libertad por la realización de actividades de carácter sindical, así como que le informe al respecto.