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Informe provisional - Informe núm. 211, Noviembre 1981

Caso núm. 1014 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 21-NOV-80 - Cerrado

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  1. 499. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores Telefónicos (SNTT) de 21 de noviembre de 1980. El Gobierno respondió por comunicación de 7 de febrero de 1981.
  2. 500. En su reunión de mayo de 1981, el Comité decidió transmitir lo esencial de la respuesta del Gobierno al querellante para que éste formulara sus comentarios. El SNTT así lo hizo por comunicación de 30 de julio de 1981 que fue transmitida al Gobierno, el cual envió sus observaciones por comunicación el 23 de octubre de 1981.
  3. 501. La República Dominicana ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 502. El SNTT alega que el 29 de octubre de 1980, en vísperas de la negociación de un nuevo pacto colectivo entre la compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) y el SNTT, la empresa difundió un comunicado en la prensa indicando que se procedería contra un pequeño grupo de personas que estaban haciendo uso ilícito de los equipos de llamadas de larga distancia. El querellante añade que en esta denuncia hay una alusión indirecta a los trabajadores despedidos el 29 de octubre y que esta acción de la empresa tuvo como fin negarse a discutir el nuevo pacto colectivo y orear las condiciones para destruir al sindicato.
  2. 503. El querellante alega, igualmente, que el 13 de noviembre de 1980, cuando se encontraban reunidos los miembros del sindicato para oír los informes de sus dirigentes en torno a la negociaciones llevadas a cabo para lograr la reposición de los trabajadores despedidos, apareció la policía y sin previa conversación arremetió contra los presentes, resultando golpeados 17 trabajadores. El querellante añade que la policía apresó a 14 trabajadores, entre los que figuraban varios delegados del sindicato y Jesús Fernández, secretario de prensa y propaganda del sindicato, que, en violación de la cláusula de inamovilidad sindical, sería despedido el 21 de noviembre de 1980 por haber "desacreditado" a la empresa.
  3. 504. Por último, el querellante indica que la empresa no está en la menor disposición de seguir pagando los permisos sindicales y que quiere obligar al sindicato a firmar nuevas cláusulas con beneficios muy por debajo de lo convenido en anteriores pactos colectivos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 505. El Gobierno declara que, según la empresa, el señor Jesús Fernández fue despedido por haber hecho declaraciones a la prensa denunciando que CODETEL grababa electrónicamente las llamadas de los usuarios y por haber proferido palabras insultantes contra varios directivos de CODETEL en violación del Código del Trabajo, hecho este que ha sido negado por el sindicato, por lo que está a cargo de los tribunales determinar si el despido es justificado o no.
  2. 506. En cuanto al despido de varios otros trabajadores por conveniencias del servicio, el Gobierno declara que según el Departamento de Tráfico los despedidos estaban involucrados en un tráfico ilegal de llamadas a larga distancia, lo cual ha sido negado, igualmente, por el sindicato.
  3. 507. Respecto a la agresión por parte de la Policía Nacional, el Gobierno declara que no tiene datos precisos sobre la ocurrencia de tales hechos y que la actuación de la policía tuvo por objeto el ejercicio de una acción preventiva para preservar el orden público. Según el Gobierno, habiéndose logrado gracias a su intervención que se adelantaran las negociaciones para la discusión y firma de un nuevo pacto colectivo antes de la fecha prevista en el pacto vigente y que se reintegrara a varios de los despedidos -en consonancia con lo que había solicitado el sindicato a la empresa-, la policía, sin apartarse de los principios constitucionales procedió a dispersar a los piqueteadores a fin de evitar confrontaciones lamentables. El Gobierno añade que en relación a este caso ninguna persona se encuentra privada de libertad.
  4. 508. En su última comunicación, el Gobierno indica que CODETEL y el SNTT han aprobado ya la mayoría de los artículos del nuevo pacto colectivo, incluida una cláusula que concede permiso no remunerado a tiempo completo por dos a tres años a los directivos del sindicato para atender los asuntos del mismo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 509. El Comité toma nota de que el 29 de octubre de 1980 la empresa CODETEL difundió un comunicado en la prensa indicando que se procedería contra un grupo de trabajadores por uso ilícito de los equipos de llamadas a larga distancia, así como de que ese mismo día despidió a varios trabajadores. El Comité considera, sin embargo, que al señalar tales hechos sin haber aportado mayores precisiones, el querellante no ha puesto de manifiesto la relación que guardarían los mismos con los pretendidos fines que perseguiría la empresa (negarse a discutir el nuevo pacto colectivo y crear las condiciones para destruir al sindicato), particularmente si se tiene en cuenta que según el Departamento de Tráfico, los despedidos estaban involucrados en un tráfico ilegal de llamadas de larga distancia. En estas condiciones, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  2. 510. En relación con el despido del dirigente sindical Jesús Fernández, el Comité toma nota de que está a cargo de los tribunales determinar si el despido es justificado o no. A la vista de la contradicción existente entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno sobre este punto, el Comité ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte al respecto con objeto de que pueda examinar este alegato con pleno conocimiento de causa.
  3. 511. En cuanto al alegato relativo a la intervención de la policía durante la reunión sindical de carácter informativo que habría tenido lugar el 13 de noviembre de 1980 y cuyo resultado habría sido que 17 personas fueran golpeadas y 14 arrestadas -entre ellas, varios dirigentes sindicales-, el Comité observa que el Gobierno, aun sin negar explícitamente que hubiera habido personas golpeadas o arrestadas, ha declarado que en relación a este caso no se encuentra ninguna persona privada de libertad, que no tiene datos precisos sobre las agresiones, que la acción de la policía tuvo por objeto el ejercicio de una acción preventiva, y que ésta dispersó a los piqueteadores a fin de evitar confrontaciones lamentables.
  4. 512. Habida cuenta de que el querellante y el Gobierno han suministrado versiones divergentes sobre las circunstancias que rodearon la intervención de la policía y ante la falta de datos suficientes para determinar con certeza si tal intervención estuvo justificada por un peligro real y no meramente hipotético de alteración del orden público, el Comité no puede sino recordar que la no intervención por parte de los gobiernos en la celebración o en el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo.
  5. 513. Por último, el Comité toma nota de que CODETEL y el SNTT han aprobado ya la mayoría de los artículos del nuevo pacto colectivo, incluida una cláusula de permiso sindical no remunerado a tiempo completo para los dirigentes sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 514. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité recuerda que la no intervención por parte de los gobiernos en la celebración o en el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo.
    • El Comité ruega al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre el despido del dirigente sindical Jesús Fernández con objeto de que pueda examinar este alegato con pleno conocimiento de causa.
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