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Informe provisional - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 953 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-80 - Cerrado

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  • QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE EL SALVADOR PRESENTADAS POR VARIAS ORGANIZACIONES SINDICALES
    1. 385 El Comité examinó estos casos en diversas ocasiones, la más reciente en su reunión de mayo-junio de 1983, en la cual sometió al Consejo de Administración un informe provisional [226.° informe (párrafos 91 a 131). El Consejo de Administración aprobó dicho informe en su 223.a reunión (Ginebra, mayo-junio de 1983).]. Posteriormente, el Gobierno facilitó ciertas informaciones en comunicaciones de 13 y 29 de junio, julio de 1983 y 20 de enero de 1984.
    2. 386 El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Caso núm. 953

A. Caso núm. 953
  1. 387. En su queja de 18 de julio de 1980, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) protestaba esencialmente contra la muerte acaecida el 24 de junio de 1980, del dirigente del sindicato de trabajadores de la granja Santa Inés, Tomás Rosales, y por las heridas sufridas por otros cuatro sindicalistas durante un enfrentamiento con las fuerzas armadas mientras dichos trabajadores realizaban una huelga pacífica en apoyo de una serie de reivindicaciones saláriales.
  2. 388. Desde un principio, y sin facilitar comentario alguno sobre el caso, el Gobierno no rechazó ninguno de estos alegatos y, ya el 24 de septiembre de 1980, comunicó que el 24 de junio de 1980, a de la huelga, fue capturado otro dirigente sindical, Carlos Hernández, por haber alterado el orden público y amenazado con dañar instalaciones de la empresa, posteriormente, el 29 de junio de 1980, fue puesto en libertad.
  3. 389. En subsiguientes comunicaciones, el Gobierno, sin negar nunca los hechos alegados por la organización querellante, tampoco transmitió, como le pidiera el Comité, sus observaciones acerca de la muerte de Tomás Rosales y de las heridas causadas a otros cuatro sindicalistas el 24 de junio de 1980, con ocasión de una huelga pacífica en la granja Santa Inés.
  4. 390. No obstante, el Comité observa que, en su comunicación de 20 de enero de 1984, el Gobierno niega tener conocimiento de los hechos alegados, según se desprende de un informe del Ministerio de la Defensa y de la Seguridad Pública contenido en la nota núm. 3740, de 23 de junio de 1983.
  5. 391. El Comité lamenta profundamente que, a pesar de sus reiteradas peticiones, el Gobierno no haya facilitado informaciones concretas sobre este caso, y recuerda que, únicamente cuando se respetan los derechos humanos fundamentales, puede desarrollarse un movimiento sindical libre e independiente. El Comité se ve obligado a lamentar la existencia de circunstancias conducentes a la muerte o heridas de sindicalistas en el ejercicio de sus funciones sindicales y, en particular, con ocasión de huelgas pacíficas. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la urgente necesidad de adoptar medidas eficaces para impedir en el futuro la pérdida de vidas humanas en situaciones de este tipo.

B. Caso núm. 973

B. Caso núm. 973
  1. 392. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo (FMT) se refería al asesinato de dirigentes sindicales. Según una comunicación de la CMT, de 21 de abril de 1981, los dirigentes de la Central Campesina Salvadoreña, José Santos Tiznado y Pedro González, fueron asesinados por agentes de la Guardia nacional uniformados, a las 12 de la noche del 10 de mayo de 1980, en el barrio de Jesús, municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán. Además, Manuel Antonio Carrillo y José Antonio Carrillo, ex dirigentes de la Central Campesina Salvadoreña y miembros de la Asociación Cooperativa Agropecuaria y de Consumo el Rosario, de responsabilidad limitada, fueron asesinados el 3 de junio de 1980 por agentes de cuerpos represivos, lo que, en opinión de la organización querellante, demostraba el calibre de los proyectiles encontrados cerca de los cadáveres. En cuanto a Rafael Hernández Olivo, secretario general de la sección de riego y drenaje de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería (ANTMAG), a raíz de una herida accidental, fue transportado al hospital de Metapán, y fue capturado por agentes de la Policía de Hacienda, sin que se conozca su paradero.
  2. 393. De las sucesivas informaciones transmitidas por el Gobierno, se deducía que estaba en curso una investigación por el homicidio de estos cuatro campesinos y sobre la desaparición del secretario general de la ANTMAG. No obstante, el Gobierno, sin llegar a negar los hechos, no había facilitado informaciones concretas sobre las circunstancias que rodearon las muertes de José Santos Tiznado, Pedro González, Manuel Antonio Carrillo, José Antonio Carrillo, ni sobre la desaparición de Rafael Hernández Olivo. En mayo de 1983, el Comité rogó encarecidamente al Gobierno que le facilitara informaciones sin demora. Además, recordó la importancia de que, en caso de pérdida de vidas humanas, se lleve a cabo una investigación judicial independiente.
  3. 394. Al igual que en el caso precedente, el Comité observa que el Gobierno, en su comunicación de 20 de enero último, señala que el Ministerio de Defensa y Seguridad Pública no tiene noticia alguna de la muerte de estas personas y que, según sus datos, el Sr. Rafael Hernández no está detenido en ninguna dependencia de seguridad pública, todo ello según consta en la nota núm. 1061, de 25 de febrero de 1983, que contiene un informe del citado Ministerio.
  4. 395. El Comité subraya la contradicción entre las informaciones precedentes y esta última comunicación, toda vez que anteriormente se había declarado que proseguían las investigaciones acerca de estos asesinatos. El Comité insiste de nuevo en la necesidad de garantizar que la justicia sancione a los culpables y de que el Gobierno le mantenga informado de los resultados de las investigaciones y de las sanciones que recaigan. Además, ruega encarecidamente al Gobierno que le facilite informaciones concretas sobre estos hechos y, en particular, sobre la suerte del Sr. Rafael Hernández Olivo.

C. Caso núm. 1016

C. Caso núm. 1016
  1. 396. En este caso, la CIOSL denunciaba el asesinato el 7 de enero de 1981 de Rodolfo Viera, secretario general de la Unión Comunal Salvadoreña, y de dos sindicalistas estadounidenses, Marc Pearlman y Michel Hammer, representantes de la AFL-CIO en el Salvador, ocurrida el 3 de enero de 1981 cuando se encontraban en el Hotel Sheraton de San Salvador y habían preparado un programa de reforma agraria para, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en las zonas rurales.
  2. 397. El Gobierno indicaba en junio de 1982 que se instruía un proceso ante el juzgado quinto de lo penal de San Salvador, y precisaba que el inculpado Ernesto Someza fue puesto en libertad por orden del Tribunal Supremo, tras haber presentado un recurso a tal efecto, y que el otro acusado, Hans Krist, había sido declarado inocente. Por lo tanto, el Comité había rogado encarecidamente al Gobierno que prosiguiera activamente la instrucción del caso y le comunicara el texto del fallo que recayera en este asunto.
  3. 398. En su comunicación de 14 de marzo de 1983, el Gobierno reitera tales informaciones, aunque declara también que a principios de diciembre de 1982 se había pronunciado sentencia en el juicio que se llevaba a cabo contra otros acusados, considerados como autores materiales del delito, aunque las partes habían recurrido contra la misma.
  4. 399. En su comunicación de 20 de enero de 1984, el Gobierno declara que, al encontrarse el juicio criminal en apelación de auto de elevación a plenario y del sobreseimiento en la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, ésta, con fecha 29 de abril de 1983, y amparada en lo prescrito por los artículos 547 y 548 del Código Procesal Penal, emitió una resolución de la que el Gobierno facilita un resumen. En esta resolución se tiene por definitivo el sobreseimiento decretado el 16 de diciembre de 1981 por orden del Tribunal Supremo, en favor de Ernesto Someza y Hans Krist, una vez que los acusados presentaron recurso; se confirma el auto apelado en cuanto eleva la causa a plenario en contra de los imputados José Dimas Valle Acevedo y Santiago Gómez González, y sobresee con restricciones a favor del teniente López Sibrian; declara sin lugar decretar la detención en contra de los imputados Krist Hoppe y López Sibrian, por no ser procedente; ordena dar cuenta a la Honorable Corte Suprema de Justicia de lo manifestado por el señor Fiscal de Cámara en su escrito de contestación de agravios, en lo relativo al reconocimiento en rueda de reos del imputado López Sibrian.
  5. 400. El Comité toma nota de estas informaciones, y especialmente de que se ha dictado sentencia contra las personas consideradas autores materiales del crimen, a saber, José Dimas Valle Acevedo y Santiago Gómez González. Ruega al Gobierno que continúe enviándole informaciones sobre la solución definitiva que se dará a este asunto y, en particular, que le indique si la investigación ha podido determinar quién o quienes son los instigadores del crimen.

D. Caso núm. 1150

D. Caso núm. 1150
  1. 401. En su comunicación de 19 de agosto de 1982, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de los Transportes alegó que el 12 de agosto de 1982 la policía había detenido en el local sindical de los trabajadores del transporte a varios militantes sindicales sin ninguna justificación, y entre ellos a Alejandro Martínez Alvarado. Tras el examen del caso por el Comité en noviembre de 1982, seguía pendiente la cuestión de la detención de este último, respecto del cual el Gobierno señalaba que fue arrestado el 9 de agosto por la policía y se encontraba detenido en el centro penal "La Esperanza" en el cantón de San Luis Mariona. Ulteriormente, el Gobierno indicó que dicho sindicalista estaba detenido desde el 28 de agosto de 1982 en la penitenciaría central, bajo la orden de un juez militar de instrucción, y procesado conforme al decreto núm. 507 que contiene los procedimientos sobre delitos contra la paz o la independencia del Estado y contra el derecho de gentes.
  2. 402. En comunicación de 14 de abril de 1983, la organización querellante aporta alegatos complementarios acerca de la secretaria del sindicato, Marta Imelda Dimas, también en prisión desde el 9 de octubre de 1982, y en los que, además, se indica que el Gobierno detuvo el 19 de febrero de 1983 al secretario de conflictos del sindicato del transporte, Jorge Benjamín Rodríguez.
  3. 403. En el anterior examen de este caso, en mayo-junio de 1983, el Comité expresó su profunda preocupación por el hecho de que Alejandro Martínez Alvarado permaneciera en prisión desde el mes de agosto de 1982 sin ser sometido a juicio. Asimismo, observó que, según el Gobierno, dicho sindicalista estaba procesado por delitos contra la paz y la independencia del Estado, y contra el derecho de gentes, aunque el Gobierno no había comunicado información alguna sobre los hechos concretos motivo de la acusación; por el contrario, según los querellantes, dicho sindicalista fue detenido por la policía sin justificación alguna, junto con otros (liberados ulteriormente), en el local del sindicato de los trabajadores del transporte.
  4. 404. El Comité había tomado nota asimismo de que todo hacía pensar que los sindicalistas Marta Imelda Dimas y Jorge Benjamín Rodríguez se encontraban en la cárcel desde octubre de 1982 y febrero de 1983, respectivamente, y rogó al Gobierno que le comunicara sus, observaciones al respecto.
  5. 405. En su telegrama de 13 de junio de 1983 el Gobierno menciona que Alejandro Martínez Alvarado fue puesto en libertad en virtud de un decreto-ley de amnistía. Se reitera en estas afirmaciones en su telegrama de 29 de junio, y añade que Jorge Benjamín Rodríguez también fue puesto en libertad en aplicación de la misma disposición. En su comunicación de 20 de enero último, el Gobierno precisa que la, liberación de Alejandro Martínez Alvarado se llevó a cabo en virtud de la ley de amnistía adoptada por el Gobierno de El Salvador el 16 de, mayo de 1983.
  6. 406. Tras tomar nota de la liberación de los dos sindicalistas mencionados, a raíz de la ley de amnistía de 16 de mayo de 1983, el Comité observa que el Gobierno no facilita información alguna acerca de Marta Imelda Dimas, secretaria del sindicato, quien, según la organización querellante, permanece en prisión desde el 9 de octubre de 1982.
  7. 407. Por tanto, el Comité ruega encarecidamente al Gobierno que le facilite información concreta acerca de la detención de esta sindicalista desde hace varios meses y que le indique cuáles son las acusaciones concretas que pesan contra ella. El Comité pide que se libere a esta persona o que sea juzgada lo antes posible por una autoridad judicial imparcial e independiente, y ruega al Gobierno que le mantenga al corriente de la evolución de la situación.

E. Caso núm. 1168

E. Caso núm. 1168
  1. 408. En este asunto, la Federación Sindical Mundial (FSM) había denunciado el 26 de octubre de 1982 la detención o la desaparición en ese mismo mes de los siguientes dirigentes sindicales. Sylvestre Ortíz, tesorero del sindicato de una refinería de azúcar, detenido el 9 de octubre; Daniel Avalos, dirigente del sindicato de una empresa de productos lácteos, y Pablo Ramírez Cornejo, dirigente del sindicato de trabajadores de la industria, detenidos ambos el 10 de octubre; Raúl Antonio Castro Palomares, secretario de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Alimento, Vestido, Textil, Similares y Conexos, detenido en su domicilio el 15 de octubre; Héctor Hernández, segundo secretario de SETRAS, encarcelado por la policía rural, y Berta Alicia Cosme, de la Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños, desaparecida desde el 14 de octubre. La FSM, en carta complementaria de 10 de mayo de 1983, hizo también referencia a otras numerosas detenciones y desapariciones de personas cuyos nombres figuran en la lista que se incluye como anexo al presente caso.
  2. 409. Junto con su carta de 4 de marzo de 1983, el Gobierno transmitió la fotocopia de una nota del Ministerio de la Defensa y la Seguridad Pública (nota núm. 974, de 22 de febrero de 1983, firmada por el Coronel Reno E. Auerbach) en la que dicho oficial reconocía que Daniel de Jesús Avalos de Paz, Pablo Cornejo Ramírez y Raúl Antonio Castro Palomares habían sido detenidos por la policía el 10 de octubre, los dos primeros, y el 15 de octubre el último. Estas tres personas se encontraban detenidas bajo orden del juez competente, y Raúl Antonio Castro Palomares se encontraban en el centro penal de Mariona.
  3. 410. En su comunicación de 14 de marzo de 1983, el Gobierno había precisado además que Berta Alicia Cosme, conocida con el seudónimo de Berta, fue detenida con otras personas en octubre de 1982, acusadas al igual que ella de ser miembros y dirigentes de organizaciones dedicadas a actividades terroristas, y que permanecían detenidas por orden del juez, pues su proceso se hallaba en fase de instrucción.
  4. 411. Tras expresar su preocupación por el largo período de detención preventiva de estos sindicalistas, el Comité consideró en mayo-junio de 1983 que el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para que las personas mencionadas en las comunicaciones de los querellantes de 26 de octubre de 1982 y 10 de mayo de 1983 fueran liberadas o sometidas a los tribunales en el caso de que se mantuvieran acusaciones contra ellas. Además, rogó al Gobierno que le facilitara informaciones detalladas sobre la suerte de tales personas.
  5. 412. Por telegrama de 13 de junio de 1983, el Gobierno informa que Raúl Antonio Castro Palomares, Pablo Cornejo Ramírez y Alicia Cosme, conocida como Berta, así como Pedro Ramírez Esquivel fueron puestos en libertad en virtud del decreto-ley de amnistía de 16 de mayo de 1983. En la comunicación de 20 de enero de 1984 el Gobierno detalla que, de acuerdo con el informe del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, Raúl Antonio Castro Palomares fue efectivamente amnistiado el 26 de mayo de 1983, Pablo Cornejo Ramírez el 31 de mayo de 1983, Berta Alicia Cosme, el 24 de mayo de 1983 y Antonio Campos Mendoza el 2 de agosto de 1983, y que Daniel de Jesús Avalos de Paz fue puesto en libertad el 15 de mayo de 1983 en virtud de resolución de la Corte Suprema de Justicia.
  6. 413. Tras tomar nota de estas informaciones, el Comité constata con profunda preocupación que la mayor parte de las personas mencionadas por los querellantes permanecen en prisión desde octubre de 1982, o siguen en paradero desconocido, sin que el Gobierno haya facilitado dato alguno sobre su situación. En telegrama de 13 de junio de 1983, el Gobierno indica que en general la lista que figura en anexo esté integrada por sindicalistas detenidos y procesados por delitos cuyas penas exceden de cuatro años de prisión, a la espera de que se celebre el correspondiente juicio. El Gobierno declara que respeta plenamente todos los derechos humanos, pero que la legislación interna no puede absolver a personas implicadas en actividades encaminadas a la violación de cualquier derecho o libertad del pueblo salvadoreño reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  7. 414. En tales condiciones, el Comité insiste ante el Gobierno para que le mantenga informado con detalle de la situación de todos estos sindicalistas, le comunique sus observaciones sobre las acusaciones concretas que se formulan contra tales personas así como el texto de las sentencias que sobre ellos recaigan, y le facilite datos acerca del paradero de las personas desaparecidas.
  8. 415. El Comité deplora vivamente que en todos estos casos, a causa de la violenta situación, se haya llegado a la muerte, heridas o detención de sindicalistas en circunstancias que el Comité difícilmente puede evaluar, a falta de informaciones concretas y detalladas. El Comité subraya que tal clima de violencia es impropio no sólo para el desarrollo de relaciones profesionales, sino también para el de un movimiento sindical libre e independiente, dado que, para ello, se deben respetar los derechos humanos fundamentales.
  9. 416. El Comité recuerda que, cuando ha examinado casos de esta naturaleza, a saber, detenciones en regímenes de excepción [véase, por ejemplo, cuarto informe, caso núm. 30 (Reino Unido/Federación Malaya), párrafo 160] siempre ha subrayado la importancia que atribuye a que todas las personas detenidas disfruten de las garantías de un procedimiento judicial normal, entablado lo más rápidamente posible. En efecto, el Comité considera que las medidas de detención preventiva deben limitarse en el tiempo a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase 223.° informe, caso núm. 842 (Argentina), párrafo 311.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 417. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que, en virtud de la ley de amnistía del 16 de mayo de 1983, han sido liberados Alejandro Martínez Alvarado y Jorge Benjamín Rodríguez (caso núm. 1150), Raúl Antonio Castro Palomares, Pablo Ramírez Cornejo, Berta Alicia Cosme, Pedro Ramírez Esquivel, Antonio Campos Mendoza y Daniel Jesús de Paz (caso núm. 1168).
    • b) Una vez más el Comité expresa su preocupación ante la situación de numerosos sindicalistas, cuya lista figura anexa, que permanecen encarcelados desde 1982 a la espera de juicio por actos que conllevan penas superiores a cuatro años, o que siguen desaparecidos. Ruega encarecidamente al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre las acusaciones que pesan sobre tales personas y sobre la evolución de su proceso, así como respecto a la suerte de las personas desaparecidas.
    • c) Tras observar que, por una parte, el Gobierno niega tener noticia alguna de la muerte de Tomás Rosales, que el Comité había lamentado, y por tanto, no facilita informaciones sobre ella ni sobre las heridas causadas a otros cuatro sindicalistas durante una huelga pacífica el 24 de junio de 1980 (caso núm. 953) y que, por otra parte, también niega estar enterado de la muerte de los sindicalistas José Santos Tiznado, Pedro González, Manuel Antonio Carrillo y José Antonio Carrillo y que declara que, de las informaciones de que dispone, resulta que no está detenido Rafael a; Hernández olivo, cuya desaparición se había alegado (caso núm. 973), el Comité recuerda la importancia que siempre ha atribuido a que, en caso de pérdida de vidas humanas, se lleve a cabo una investigación judicial independiente. Ruega encarecidamente al Gobierno que le facilite informaciones precisas sobre estos casos.
    • d) Además, el Comité ruega al Gobierno que le facilite informaciones sobre el resultado definitivo de los procesos a que se hace referencia en el caso núm. 1016 y, en particular, le indique si se ha llegado a determinar quiénes son los instigadores del crimen.
    • e) El Comité deplora vivamente que, con carácter general, en todos los casos examinados se llegue a la conclusión de que existe una situación de violencia y contraproducente para el desarrollo de las relaciones profesionales y para el ejercicio normal de las actividades de un movimiento sindical libre e independiente; en particular, deplora la existencia de circunstancias conducentes a la muerte o heridas de sindicalistas en el ejercicio de sus funciones sindicales, y concretamente durante huelgas pacíficas. Ruega al Gobierno que haga todo lo que esté en su poder para que en el futuro no haya pérdida de vidas humanas en situaciones tales como las del caso núm. 953.
    • f) El Comité ruega al Gobierno que adopte urgentemente medidas adecuadas para restablecer una situación en que se puedan ejercer libremente y sin temor alguno las actividades sindicales, y en la que se respeten plenamente los derechos humanos esenciales para tal ejercicio.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de sindicalistas actualmente detenidos o desaparecidos
  • Jorge Alberto Artiga Miembro del Stecel
  • Chedor Lahomer Ascencio Miembro del Stecel
  • Raúl Baires Secretario de propaganda del BPR
  • Francisco Gómez Calles Trabajador de Izalco, fábrica de textiles
  • Santos Rivera Calzadia Miembro del Stecel
  • José Vidal Cortez Secretario de propaganda del sindicato textil Intesa
  • Luis Adalberto Díaz Secretario general del Movimiento de Liberación Popular (LMP)
  • Marta Imelda Dimas Empleada del sindicato de transportes
  • Hector Fernández Militante sindical
  • José Sánchez Gallegos Secretario general de la FSR, raptado en la ciudad de Guatemala
  • José Arnulfo Grande Dirigente del Stecel
  • Hector Hernández Segundo secretario de SETRAS
  • Jorge Alberto Hernández Dirigente del Stecel
  • Jorge Hernández Miembro del sindicato de trabajadores del Instituto Salvadoreño de la Seguridad Social, STISS
  • Arturo Valencia Linares Dirigente del Stecel
  • Julián Alberto Lizama Secretario de conflictos del sindicato de trabajadores del Instituto de Control de Abastecimientos, IRA
  • Dagoberto Rodríguez Machuca Miembro del Stecel
  • Elsy Marquez Dirigente de FENASTRAS (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Salvadoreños)
  • Arcadio Rauda Mejía Miembro del Stecel
  • Raphaël Hernández Olivo Secretario general de l'ANTMAG
  • Carlos Bonilla Ortíz Miembro del STISS
  • Silvestre Ortíz Secretario de conflictos industriales de SETRAS
  • Maximiliano Montoya Pineda SETRAS
  • Raúl Alfaro Pleitez Secretario general del sindicato de trabajadores de "Constancia" SA (Fábrica de Cervezas)
  • Roberto Portillo Dirigente del sindicato de trabajadores de Industrias Eléctricas de El Salvador, SIES
  • Antonio Quintanilla Ex secretario de administración del sindicato de Constancia, capturado junto con su esposa
  • Héctor Bernabé Recinos Secretario general de FENASTRAS y dirigente del Stecel
  • Alfredo Represa Dirigente del Stecel
  • Santos Serrano Secretario general del sindicato de la compañía "Rayones SA"
  • Auricio Alejandro Valenzuela Secretario de finanzas del sindicato de Industrias Eléctricas de El Salvador, SIES
  • René Pompillo Vásquez Miembro del STISS
  • Manuel de la Paz Villalta Secretario general del STISS
  • José Alfredo Cruz Vivas Miembro del STISS
  • Francisco Zamora Miembro del STISS
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