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- 107. El Comité examinó ya este caso en varias ocasiones y por última vez en su reunión de febrero de 1980, ocasión en la que presentó sus conclusiones provisionales al Consejo de Administración.
- 108. Desde entonces, la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPTT) ha enviado una carta de fecha 6 de mayo de 1980. Asimismo, el Gobierno ha dirigido a la OIT una comunicación de fecha 12 de mayo de 1980.
- 109. Túnez ha ratificado al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Exámenes anteriores del caso
A. Exámenes anteriores del caso
- 110. Este caso se refiere esencialmente a las consecuencias de una huelga general de 24 horas iniciada el 26 de enero de 1978. Dicha acción entrañó especialmente la detención y la condena de numerosos dirigentes sindicales, entre los que figuraba Habib Achour, secretario general de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT).
- 111. Ulteriormente, el Comité tomó nota con interés de que 78 de los sindicalistas mencionados por el querellante habían sido puestos en libertad y que Habib Achour fue graciado por el Jefe del Estado, el 3 de agosto de 1979.
- 112. Los puntos aún pendientes eran, sin embargo, de tres órdenes: la detención de 14 de los dirigentes sindicales mencionados en el anexo al 197.° informe del Comité; la confinación del Sr. Habib Achour en su domicilio, a pesar de la medida de gracia de que fue objeto, y la posibilidad para los antiguos dirigentes de la UGTT, condenados pero liberados, de acceder de nuevo a funciones sindicales.
- 113. En marzo de 1980, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité:
- - subrayó que un reexamen de la situación de los 14 dirigentes sindicales que continúan detenidos contribuiría a atenuar las tensiones que podrían subsistir a causa de la huelga de enero de 1978 y a restaurar plenamente la libertad sindical;
- - lamentó que el Gobierno no le hubiese suministrado informaciones más detalladas sobre la situación de Habib Achour;
- - pidió al Gobierno que informara al Comité acerca de toda nueva medida que se tomase tanto respecto de Habib Achour como de los dirigentes sindicales detenidos;
- - señaló a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas en el párrafo 225 acerca de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes sindicales.
B. Ultimos acontecimientos
B. Ultimos acontecimientos
- 114. En su carta, la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos se refiere a la liberación del miembro de su Comité ejecutivo, Mohamed Ezzedine y de otros cinco detenidos.
- 115. El Gobierno, en su comunicación, señala que con ocasión de las festividades del veinticuatro aniversario de la independencia, el Jefe del Estado adoptó medidas de clemencia en favor de Khéréddine Salhi, Taïeb Baccouche, Hassine Ben Gaddour, Abderrazak Ayoub, Insmail Sahbani, Néji Chaari, Mustapha Gharbi y Abdelaziz Belaid.
- 116. Además, añade el Gobierno, que con motivo de la fiesta del trabajo, se tomaron otras medidas de clemencia en favor de Mohamed Chakroun, Sadok Besbes, Hassen Hamoudia y Mohamed Ben Ezzedine. De esta manera, precisa, después de estas medidas de clemencia se ha liberado a todos los antiguos miembros del consejo ejecutivo de la UGTT implicados en los sucesos del 26 de enero de 1978.
- 117. Por último, el Gobierno declara que ha tomado nota de las observaciones formuladas por el Comité acerca de las condiciones de elegibilidad para responsabilidades sindicales.
- 118. El Comité fue igualmente informado de que el Director General de la OIT estuvo en Túnez del 25 al 27 de abril de 1980 y de que se entrevistó con el Jefe del Estado. El Director General visitó asimismo al Sr. Habib Achour.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 119. El Comité toma nota con interés de las medidas de clemencia tomadas en favor de 12 de los dirigentes sindicales detenidos en enero de 1978. Sin embargo, advierte que dos de las personas mencionadas por los querellantes no han recobrado aún la libertad. Se trata de Salh B'Rour, antiguo secretario particular del secretario general de la UGTT, condenado a seis años de trabajos forzados y de Abderrazak Ghorbal, antiguo secretario general de la Unión Regional de Sfax, condenado a diez años de trabajos forzados.
- 120. Han pasado más de dos años desde los sucesos de enero de 1978 y el Comité estima que toda nueva medida de clemencia que se tomase tanto en favor de los antiguos dirigentes sindicales que no gozan aún de entera libertad de movimiento como de las dos personas aún detenidas, permitiría crear las bases necesarias para un pleno restablecimiento de la libertad sindical. Asimismo, el Comité estima su deber subrayar que, en una perspectiva de desarrollo del movimiento sindical tunecino y en un espíritu de reconciliación, convendría que el Gobierno considere la adopción de medidas destinadas a permitir acceder de nuevo a funciones sindicales a los sindicalistas detenidos a raíz de los acontecimientos de enero de 1978.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 121. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
- a) tome nota de la visita efectuada por el Director General a Túnez del 25 al 27 de abril de 1980;
- b) tome nota con interés de las medidas de clemencia en favor de 12 dirigentes sindicales;
- c) tome nota de que estas medidas parecen inscribirse en la vía del retorno, actualmente en curso, a una situación plenamente normal del movimiento sindical;
- d) señale a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas en el párrafo 12) supra, relativas a las medidas que podrían tomarse para la liberación, la libertad de movimiento y las posibilidades de acceso a funciones sindicales de los sindicalistas detenidos a raíz de los acontecimientos de enero de 1978.
- e) ruegue al Gobierno mantenga informado al Comité de cualquier medida que tome en este sentido.