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Informe definitivo - Informe núm. 194, Junio 1979

Caso núm. 895 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUN-77 - Cerrado

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  1. 119. La queja figura en una comunicación de 1.° de junio de 1977, firmada por Miloudi Houbaibi, quien invoca su calidad de secretario general de la Unión de Sindicatos de Trabajadores Libres (USTL). El querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de 6 de noviembre y 14 de diciembre de 1977 y de 10 de julio de 1978. El Gobierno comunicó sus observaciones por cartas de 23 de mayo de 1978 y 8 de marzo de 1979.
  2. 120. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 121. El querellante indicaba en su comunicación de 1.° de junio de 1977 que, en el marco de la organización de la fiesta del 1.° de mayo de 1977, el 2 de abril de ese año la USTL había enviado cartas al Gobernador de Rabat, al Director General de la Seguridad Nacional y al director de la Gendarmería Real, solicitando autorización para desfilar y pegar carteles. El 30 de abril, prosigue diciendo el querellante, un inspector de policía se presentó en la Oficina de la organización indicando que el Gobierno de Rabat mandaba prohibir el desfile. El gobernador estaba presente el 1.° de mayo para velar personalmente por la aplicación de su decisión y él mismo daba órdenes a la policía para dispersar a los trabajadores.
  2. 122. El querellante indicaba también en su comunicación que la secretaría general de la Unión de sindicatos de Trabajadores Libres había decidido, al término de una asamblea general celebrada en diciembre de 1976, apartarse del partido político denominado "Movimiento popular", pero que la organización había proseguido sus actividades sindicales sin que las autoridades marroquíes le pusieran trabas. Precisaba que la Unión de Sindicatos de Trabajadores Libres está reconocida legalmente, existe y desempeña sus actividades sin interrupción desde 1959.
  3. 123. En sus comunicaciones ulteriores de 6 de noviembre y 14 de diciembre de 1977, el querellante se refería a la acción emprendida por Ahardane Majhoub, secretario general del partido "Movimiento popular" y Ministro de Estado del Gobierno marroquí, indicando que se había presentado queja contra esa persona y sus subordinados ante el Tribunal de Primera instancia. Dicha queja se basaba en una agresión cometida el 30 de septiembre de 1976 por individuos afiliados a dicho movimiento (en particular Andachani, Lahoudir y El Baguali) contra locales de la Unión de Sindicatos de Trabajadores Libres. En el curso de dicha agresión, se habían producido daños importantes en la sede de la organización, se habían roto todas las puertas, destruido documentos, fracturado armarios, estropeado material de Oficina.
  4. 124. En su respuesta de 23 de mayo de 1978, el Gobierno declaraba que Miloudi Houbaibi había ejercido funciones de secretario general local de la USTL pero, como consecuencia de un conflicto con otros dirigentes de la organización, había perdido su cargo. Con una minoría de partidarios, había continuado ejerciendo sin embargo actividades sindicales, pero sin respetar la reglamentación en vigor, en particular las disposiciones del artículo 3 del dahir de 6 de julio de 1957 que prevé el depósito de los estatutos y la lista de dirigentes ante la autoridad local y el ministerio fiscal.
  5. 125. El 26 de abril de 1977, prosigue diciendo el Gobierno, Miloudi Houbaibi pidió a la prefectura de Rabat autorización para que la USTL desfilara en ocasión del 1.° de mayo. La autoridad prefectoral no respondió favorablemente a este pedido porque había constatado que la situación del interesado no estaba conforme a la reglamentación y que, por consiguiente, no tenia calidad ni titulo para solicitar una autorización de desfilar en nombre de la USTL.
  6. 126. En su reunión de mayo-junio de 1978, el Consejo de Administración, a propuesta del Comité, decidió transmitir el fondo de las observaciones del Gobierno a la organización querellante para que enviara los comentarios que deseara formular al respecto, en el entendido de que el Gobierno podría a su vez responder a dichos comentarios.
  7. 127. En su comunicación de 10 de julio de 1978, el querellante rechaza las declaraciones del Gobierno. Niega la existencia de un conflicto con otros dirigentes de la organización e indica que la única discrepancia es la que lo opuso al secretario general del Movimiento Popular, Ahardane Majhoub. Solicita que el Gobierno envíe precisiones sobre el congreso que según él lo descargara de la dirección de la USTL y la lista de los miembros de la nueva secretaria general de dicha organización. El contenido de esta comunicación fue transmitido al Gobierno.
  8. 128. En su comunicación de 8 de marzo de 1979, el Gobierno se refiere a la queja presentada ante la justicia marroquí por Miloudi Houbaibi respecto de una agresión contra los locales de la USTL. Indica que dicha queja fue sometida a la policía judicial, la que procedió a oír a las partes en conflicto. Previo estudio del expediente, se constató que no había motivos para incoar un proceso. A falta de pruebas, el 2 de diciembre de 1978 se decidió cerrar el caso.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 129. El Comité observa que el presente caso contiene dos series de alegatos diferentes: por una parte, los relativos a la prohibición transmitida al querellante de organizar un desfile en ocasión del 1.° de mayo de 1977; por otra, los relativos a la agresión cometida contra los locales de la Unión de Sindicatos de Trabajadores Libres.
  2. 130. Por lo que respecta a la prohibición de la manifestación del 1.° de mayo, el Comité observa que, según el Gobierno, la negativa de las autoridades se basaba en que Miloudi Houbaibi había sido destituido de su cargo de dirigente de la USTL y que, por ende, no estaba autorizado a actuar en nombre de dicha organización. Además, aun cuando continuaba ejerciendo actividades sindicales, el interesado no habría respetado la reglamentación en vigor sobre depósito de estatutos y lista de dirigentes de una organización sindical. Por su parte, el querellante rechaza las afirmaciones del Gobierno.
  3. 131. El Comité constata el carácter contradictorio de las declaraciones del querellante y del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno no envía precisiones, como pide el querellante, sobre el congreso que habría destituido a Miloudi Houbaibi de su cargo en el seno de la USTL. En tales condiciones, el Comité estima útil señalar, en forma general, que la celebración de reuniones públicas y de cortejos, así como la presentación de reivindicaciones de orden social y económico, son manifestaciones tradicionales de la acción sindical en ocasión del 1.° de mayo. Los sindicatos deberían poder organizar libremente las reuniones públicas que deseen para celebrar el 1.° de mayo, siempre que respeten las disposiciones adoptadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública.
  4. 132. En cuanto a la presunta agresión cometida contra los locales de la USTL, el Comité toma nota de que la queja presentada por Miloudi Houbaibi fue examinada por la policía judicial la cual, a falta de pruebas, decidió archivar el expediente. El Comité desea subrayar a este respecto que un clima de violencia que se manifieste por actos tales como los ejercidos contra los locales y bienes de la USTL puede entorpecer gravemente el ejercicio de los derechos sindicales y que ante semejante situación las autoridades deberían tomar medidas severas, en particular presentando a los presuntos responsables ante una autoridad judicial independiente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 133. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) respecto de la negativa de autorizar al querellante a organizar un desfile el 1.° de mayo, que señale a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expresados en los párrafos 130 y 131 supra y, en particular, que los sindicatos deberían tener derecho de organizar libremente reuniones públicas para celebrar el 1.° de mayo, siempre que se respeten las disposiciones adoptadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública;
    • b) respecto de la presunta agresión cometida contra los locales de la USTL, que señale que un clima de violencia que se manifiesta por tales actos puede entorpecer gravemente el ejercicio de sus derechos sindicales y que ante tales situaciones las autoridades deberían adoptar severas medidas, en particular presentando a los presuntos responsables ante una autoridad judicial independiente.
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