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Informe provisional - Informe núm. 211, Noviembre 1981

Caso núm. 873 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAR-77 - Cerrado

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  1. 403. Desde 1976 se han venido sometiendo al Comité numerosas quejas por violación de la libertad sindical en El Salvador, que han sido presentadas por las siguientes organizaciones querellantes: la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), la federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Alimento, el Vestido Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES), el Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centro América y Panamá (CUSCA), la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y Similares, la Central latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Congreso Permanente de unidad Sindical de los Trabajadores de América latina (CPUSTAL).
  2. 404. En las quejas sometidas al Comité figuran, entre otros, alegatos relativos al asesinato, detención, tortura o desaparición de sindicalistas y dirigentes sindicales, asalto de locales por las fuerzas armadas, amenazas y destrucción de archivos sindicales. A medida que las quejas fueron recibidas su contenido se fue comunicando al Gobierno.
  3. 405. El Comité ha examinado en anteriores ocasiones los casos núms. 844, 873, 904 y 953, habiendo presentado informes provisionales al Consejo de Administración.

A. Llamamientos urgentes y contactos del Presidente del Comité con los representantes gubernamentales de El Salvador en la Conferencia

A. Llamamientos urgentes y contactos del Presidente del Comité con los representantes gubernamentales de El Salvador en la Conferencia
  1. 406. En su reunión de mayo de 1980, el Comité decidió aplazar el examen de los casos núms. 844, 873 y 904 por no haber recibido las informaciones detalladas que se habían solicitado del Gobierno. En su reunión de noviembre de 1980, el Comité aplazó el examen de estos casos por la misma razón, y los incluyó en su informe bajo el epígrafe "Llamamientos urgentes". En su reunión de febrero de 1981, el Comité incluyó igualmente bajo el epígrafe "Llamamientos urgentes" los casos núms. 953, 1000 y 1016 ante la falta de informaciones detalladas del Gobierno, al tiempo que manifestaba su extrema preocupación por la perturbada situación que atravesaba El Salvador y señalaba al Gobierno que, de conformidad con el procedimiento en vigor, podría presentar un informe sobre el fondo de los casos pendientes, incluso en la ausencia de informaciones del Gobierno.
  2. 407. En su reunión de mayo de 1981, al no haber recibido comunicaciones suficientemente detalladas del Gobierno sobre los casos pendientes y por tratarse de alegatos que en su mayoría planteaban cuestiones extremadamente graves, el Comité decidió aplicar el procedimiento que había establecido en los párrafos 23 y 24 de su 164.° informe. En virtud de este procedimiento, el Gobierno fue inmediatamente informado de que el Presidente del Comité, en nombre de este último, tomaría contacto con los representantes gubernamentales de El Salvador en la 67.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, llamaría su atención sobre los diferentes casos y discutiría con ellos las razones del retraso en el envío de las respuestas a los alegatos contenidos en los diferentes casos.
  3. 408. De conformidad con la decisión adoptada por el Comité en su reunión de mayo de 1981, su Presidente se entrevistó el 10 de junio con el ministro de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, Sr. Julio Alfredo Samayoa. El Presidente del Comité explicó el objeto de la entrevista. El Ministro de Trabajo precisó que la demora de su Gobierno en responder a los casos pendientes ante el Comité se había debido a la perturbada situación por la que atraviesa su país desde hace cierto tiempo, pero que no debía atribuirse en forma alguna a una falta de colaboración de su Gobierno con la OIT y, en particular, con sus órganos de control. A continuación entregó una comunicación que contiene los comentarios de su Gobierno sobre estos casos, incluyendo anexos relativos a los casos núms. 873 y 904. El Ministre añadió que estaba dispuesto a enviar cualquier otra información que el Comité de Libertad Sindical estimara necesario.
  4. 409. Por otra parte, el Gobierno había enviado ya ciertas observaciones sobre algunos de los alegatos por comunicaciones de 15, 19, 22 y 27 de mayo de 1981.
  5. 410. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

B. Resumen de los alegatos

B. Resumen de los alegatos
  • a) Alegatos relativos a ataques a la vida a la integridad física y a la libertad de movimiento.
    1. 411 En la queja correspondiente al caso núm. 844, los querellantes había alegado que el 28 de octubre de 1977, cuando se preparaban para organizar una colecta a fin de sostener un movimiento de huelga en la fábrica El León, los trabajadores fueron atacados por la policía, perdiendo la vida dos personas. Otros alegatos se referían a la detención y tortura, el 16 de diciembre de 1977, de doce trabajadores de la Quality Ford de Centroamérica que habrían sido puestos en libertad el día siguiente, así como a la detención de veinte trabajadores y a la desaparición de dos dirigentes sindicales en el asalto a la sede de dos sindicatos. Según los querellantes, todas estas situaciones se enmarcaban en el contexto general de una ley contra el terrorismo promulgada a fin de legalizar la represión de los trabajadores. Por otra parte, el 2 y el 12 de septiembre de 1978, tres dirigentes sindicales de la industria textil -José Guillermo Rivas González, Miguel Angel Solís y Orlando Platero- habrían sido asesinados a causa de sus actividades sindicales y algunos otros detenidos.
    2. 412 Los querellantes habían alegado igualmente el encarcelamiento del militante campesino Francisco Girón Ramos, acusado de haber proferido calumnias contra las autoridades de Rosario de Mora, cuando según los querellantes, la verdadera razón de su detención seria su militancia sindical (caso núm. 873),
    3. 413 En el caso núm. 904 los querellantes alegaron que el Gobierno había desatado una sangrienta persecución contra los trabajadores agrícolas y sus organizaciones, habiéndose producido muchos muertos, heridos y detenciones, así como que, el 20 de marzo de 1978, Tránsito Vásquez, dirigente local de una organización agrícola, fue asesinado por miembros de la organización Democrática Nacionalista (ORDEN), organización, según los querellantes, gubernamental paramilitar. En sus comunicaciones de 4 de abril, 13 de agosto y 25 de septiembre de 1979, los querellantes se habían referido a la muerte de siete militantes y dirigentes sindicales de los sindicatos de Productos Nacionales, SA, La Pesca, SA, la Constancia, SA, Embotelladora Tropical y STECEL, duramente reprimidos por demandar contratación colectiva, habiendo habido además varios heridos. También habrían sido asesinados, con "la complicidad de las autoridades educativas del país", 24 maestros, de quienes enviaban los nombres, actividades o relaciones con organizaciones sindicales, lugares de trabajo y la fecha, lugar y circunstancias de su muerte.
    4. 414 Otros alegatos se referían a la muerte de Tomás Rosales, dirigente del sindicato de trabajadores de la "Granja Santa Inés", que se había producido el 24 de junio de 1980 en un enfrentamiento con las fuerzas armadas en el que se hirió a otros cuatro sindicalistas (caso núm. 953). El querellante había señalado que la intervención de las fuerzas armadas se había producido a petición de la empresa "El Granjero, SA." e iba dirigida contra los campesinos, que habían comenzado una huelga en razón de reivindicaciones salariales.
    5. 415 En el caso núm. 973, los querellantes alegan que José Santos Tiznado y Pedro González -dirigentes de la Central Campesina Salvadoreña- fueron asesinados por elementos de la Guardia Nacional uniformados el 10 de mayo de 1980 a las 12 de la noche en el Barrio de Jesús, Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, una vez que hubieran sido sacados violentamente de sus casas. Según los querellantes igualmente, Manuel Antonio Carrillo y José Antonio Carrillo, ex dirigentes de la Central Campesina Salvadoreña y miembros de la Asociación cooperativa Agropecuaria y de Consumo El Rosario, de responsabilidad limitada, fueron asesinados por elementos de los cuerpos represivos, según se deduce del calibre de los proyectiles encontrados junto a sus cadáveres. Los querellantes precisan que Manuel Antonio Carrillo había recibido amenazas anónimas, así como de la organización ORDEN, lo cual había puesto en conocimiento de las autoridades sin que se le proporcionara protección alguna, y que fue asesinado el 3 de junio de 1980 en su propia residencia, dirigiéndose acto seguido los autores a la casa de José Antonio Carrillo, a quien, sacándole de ella, asesinaron en forma brutal y despiadada. Los querellantes alegan también que, el 17 de diciembre de 1980, camiones de la Guardia Nacional irrumpieron en el pueblo de Cojutepeque asesinando a mansalva a ocho dirigentes campesinos de la Central Campesina Salvadoreña que estaban participando en sus organizaciones de base en los planes de la reforma agraria. Se trata de Torcuato González, Ruperto Méndez, Antonio Ayala, Jesús López, Pablo Gabriel, Antonio Franco, Eustaquio, Ayala y Angela López. Los querellantes adjuntan, además, una lista de obreros y campesinos asesinados, muchos de ellos en el ejercicio de sus actividades sindicales, y que pertenecían a la Central de Trabajadores Salvadoreños (CTS) y a la Central Campesina Salvadoreña (CCS). Por otra parte, según los querellantes, el 17 de diciembre de 1980, igualmente, cinco dirigentes campesinos de la CCS fueron atacados y gravemente heridos por elementos guerrilleros de la extrema izquierda en la hacienda Guajayo, Departamento de San Vicente.
    6. 416 Los querellantes señalan también que Rafael Hernández olivo, secretario general de la seccional de Riego y Drenaje de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería (ANTMAG), que había sido llevado al hospital de Metapán por haber sufrido una herida en forma accidental, fue detenido por elementos de la policía de Hacienda sin que se sepa su paradero. Los querellantes indican que el 30 de mayo de 1980 José Félix Minero y - otros dos miembros de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería fueron detenidos en Santa Cruz Porrillo por policías de Hacienda uniformados. José Félix Minero fue fusilado a la vista de sus compañeros.
    7. 417 El Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) alega que el día 31 de julio de 1980 la policía nacional detuvo a Enrique Tejada, Antonio Campos Mendoza, Salomón Sánchez Márquez, Vicente Aguirre, Melitán Sánchez, Antonio Fuentes y Maximiliano Castro, miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares ,y Conexos, cuando discutían un pliego de peticiones en el local de la empresa Buses Ruta Urbanos 5-28. Los querellantes, precisan que desconocen su paradero (caso núm. 987).
    8. 418 CPUSTAL alega, por otra parte, la detención de Concepción, Burgos (de la CUTS), Héctor Bernabé Recinos (de la FENASTRAS), Arnulfo Granada, Alfredo Represa y Jorge Hernández, de quienes se desconoce el paradero (caso núm. 1000).
    9. 419 En la queja correspondiente al caso núm. 1016, la Confederación Internacional de organizaciones sindicales libres (CIOSL) alega el asesinato de Rodolfo Viera, Secretario General de la Unión Comunal Salvadoreña, y de Mark Pearlman y Michael Hammer -funcionario de la AFL-CIO- el 3 de enero de 1981 cuando tomaban café en el restaurante del Hotel Sheraton de San Salvador. Según el querellante, estas personas, que estaban llevando a cabo estudios sobre el programa de reforma agraria, fueron asesinados por tres individuos -dos de ellos armados- que pudieron actuar en todo momento con entera libertad de movimiento, lo cual contrasta con el hecho de que el Hotel Sheraton está normalmente bajo protección policial, siendo significativo que el día del asesinato no existiese tal protección. Según se desarrollaron los hechos -prosigue el: querellante- existirían por tanto serios indicios para presumir que existe connivencia entre los autores del crimen y el Gobierno.
  • b) Otros alegatos.
    1. 420 Los querellantes habían alegado también que Jorge Alberto, Casillo Muñoz, Héctor Cercamo Gómez, Juan Pablo Portillo, Jorge Alberto Esquivel y Carlos Antonio Tejada, dirigentes de la Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Transportes y Asimilados (FESINCONSTRANS) habían sido amenazados por miembros de la Guardia Nacional de El Salvador el 23 de febrero de 1980 cuando sostenían las reivindicaciones salariales de los campesinos. Los querellantes añadían que el 27 de febrero de 1980 las fuerzas armadas habían asaltado el local de la FESINCONSTRANS situado en San Miguel, amenazando a los sindicalistas Zozimo Mercado y Antonio Arias Gonzales y destruyendo los archivos sindicales (caso núm. 953).
    2. 421 Por comunicación de 21 de abril de 1981 la CMT alegaba que en los últimos días dirigentes y activistas de la Central Campesina Salvadoreña y de la Central de Trabajadores Salvadoreños estaban siendo amenazados por cuerpos paramilitares de extrema derecha y por elementos de la Guardia nacional y de la policía de Hacienda y por elementos de la guerrilla de extrema izquierda, particularmente en las localidades de Cuscatlán, San Vicente y Rosario de Mora (caso núm. 973).

C. Observaciones del Gobierno

C. Observaciones del Gobierno
  1. 422. El Gobierno declara que la ley que se aplicaba al caso de la fábrica "El León" (caso núm. 844) -relativo a un ataque de la policía en el que perdieron la vida dos personas- ha sido derogada. El Gobierno añade que las investigaciones que se suponen fueron ordenadas por el Gobierno entonces en funciones, no tuvieron ningún progreso por motivos que se ignoran. El Gobierno declara que se considera exento de toda responsabilidad por tratarse de hechos imputados al régimen existente en ese momento al que no le une ningún nexo de continuidad. Sin embargo, el Gobierno indica que ya se han iniciado nuevas indagatorias para esclarecerlos, de cuyo resultado se dará conocimiento al Comité.
  2. 423. Con respecto al encarcelamiento del dirigente Francisco Girón Ramos (caso núm. 873), el Gobierno declara que había sido procesado por delito de destrucción de documentos verdaderos, sin que alegara en ningún momento el que hubiera habido violación de la libertad sindical. El Gobierno añade que Francisco Girón se encuentra en libertad desde el año 1977 al haber decretado el juez su excarcelación bajo fianza, desconociéndose por qué no pronunció sentencia final en aquella oportunidad, por lo que se ha hecho la recomendación de que se dicte sentencia a la mayor brevedad, de la cual se dará conocimiento al Comité.
  3. 424. Al referirse a las muertes, lesiones y detenciones alegadas en el marco del caso núm. 904, el Gobierno había declarado que las violencias a las que se hacia referencia probablemente ocurrieron antes del 15 de octubre de 1979 y que una de las razones por las que fue depuesto el régimen anterior fue precisamente las continuas reclamaciones sobre violaciones de los derechas humanos y de la libertad sindical, a las que la Junta Revolucionaria se esforzaba por todos los medios de poner término. Más recientemente, el Gobierno ha declarado que en la actualidad se encuentra en marcha un profundo proceso de reforma agraria cuyas consecuencias socioeconómicas hacen que este caso no pueda repetirse. En cuento a la muerte de Tránsito Vásquez, el Gobierno declara que por sentencia del 16 de marzo de 1979 la autoridad judicial sobreseyó la causa por homicidio doloso ordenando la puesta en libertad de Máximo García López, José Felipe García Vásquez y Sarbelo García Ramírez. El Gobierno añade que los imputados admitieron pertenecer a la Federación de Campesinos Católicos Salvadoreños (FECCAS) y a la Unión de Trabajadores del Campo (UTC) y no a la Organización Democrática Nacionalista (ORDEN) como habían indicado los querellantes.
  4. 425. En las observaciones correspondientes al caso núm. 953, el Gobierno declara que el 24 de junio de 1980, habiéndose efectuado un paro en la empresa "El Granjero, S.A.", fuerzas del ejército intervinieron desalojando a los piqueteros al amenazar éstos con dañar las instalaciones. El Gobierno añade que dentro de estos grupos se encontraban infiltrados individuos de tendencias terroristas.
  5. 426. En relación con el caso núm. 973, el Gobierno declara que ha solicitado la colaboración del Ministerio de Trabajo y de la Fiscalía General de la República para que se realicen las investigaciones pertinentes en relación con los sucesos del 17 de diciembre de 1980, de cuyo resultado se informará oportunamente. En cuanto a la lista de obreros y campesinos fallecidos enviada por los querellantes, el Gobierno declara que ello no fue consecuencia de acciones represivas debidas a la realización de tareas y obligaciones sindicales, sino producto de la violencia que siguen generando las extremas derecha e izquierda, que involucrando a la institución armada en un plan netamente defensivo desangran el país con el desprecio y la critica del verdadero pueblo de El Salvador.
  6. 427. Respecto al caso núm. 1000, en el que uno de los querellantes había alegado la detención de cinco sindicalistas, el Gobierno declara que los hechos alegados se originaron por una huelga ilegal promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Hidroeléctrica del Fío Lempa los días 21 y 22 de agosto de 1980. El Gobierno añade que los promotores de la huelga violando los preceptos de la Constitución, al no seguir los mecanismos de procedimiento que prescribe el Código del Trabajo, suspendieron sin previo aviso el servicio eléctrico en todo el país, lo cual ocasionó severos daños a la economía nacional -más de 50 millones de colones- e irreparables pérdidas de vidas humanas ocurridas en hospitales y otros centros asistenciales. Como la situación se tornó lesiva para la seguridad nacional -prosigue el Gobierno-, tratándose de un servicio indispensable a, la comunidad y atendiendo al clamar popular, las fuerzas armadas intervinieron en el lugar de los hechos sin derramamiento de sangre y se procedió a la captura de los principales instigadores del paro, quienes -a excepción de aquellos a quienes no se dedujo mayor responsabilidad, que fueron puestos en libertad-, se encuentran detenidos en un centro penal, gozando de todas las consideraciones. El Gobierno precisa que los detenidos están bajo la jurisdicción de tribunales militares en donde se les instruye el proceso con la participación de sus defensores.
  7. 428. En cuanto al asesinato de Rodolfo viera, Mark Pearlman y Michael Hammer (caso núm. 1016), el Gobierno declaró que se ha ordenado la captura de los acaudalados derechistas Ricardo Sol Meza y Hans Christ, realizándose actualmente los trámites para la extradición de este último, actualmente en Miami. El Gobierno añade que ha dado instrucciones al Fiscal General de la República para que de manera especial, en nombre del Estado, nombre representantes que se muestren parte en el juicio del que se ocupa el juzgado 5.° de lo penal, los cuales ya han intervenido en la investigación del hecho. El Gobierno indica que el Sr. Viera, además de ser un elemento de la Unión Comunal Salvadoreña, era un alto funcionario del Gobierno y considerado como uno de los mayores impulsores de la reforma agraria, motivos por los que fue víctima de la mezquindad de los sectores de la extrema derecho y de la ultra-izguierda.
  8. 429. Por último, el Gobierno declara con respecto a los alegatos relativos al asesinato de trabajadores, dirigentes y maestros, durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 1978 y el 25 de septiembre de 1979 (caso núm. 904), durante la gestión presidencial del General Carlos Humberto Romero, que se ignoran los motivos por los que no prosperaron las indagatorias al respecto si es que se hicieron. Sin embargo, prosigue el Gobierno, como demostración franca y sincera de que los actuales gobernantes de El Salvador no tienen ninguna vinculación y compromiso con el pasado, se dispone la investigación de estos lamentables hechos y sus resultados serán comunicados al Comité a la mayor brevedad.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 430. Antes de entrar en el fondo de las diferentes cuestiones planteadas por los querellantes, el Comité quiere manifestar la extremada preocupación que le produce la gravedad de los alegatos sometidos, la mayoría de los cuales se refieren a la muerte, asesinato, detención o desaparición de sindicalistas y dirigentes sindicales, hechos éstos que han seguido produciéndose aun después del 15 de octubre de 1979, fecha en que fue depuesto el anterior régimen de Gobierno. Aun observando la perturbada situación por la que atraviese El Salvador y que afronta el Gobierno, el Comité debe señalar a la atención de este último que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un clima en que se respete y garantice los derechos humanos fundamentales, así como la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, que declara en particular que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertadas civiles y que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles.
  2. 431. El Comité lamenta por otra parte que, a pesar del tiempo transcurrido, las observaciones del Gobierno no hayan respondido a todos los alegatos o lo hayan hecho en algunos casos de manera incompleta.
  3. 432. El Comité toma nota de que el Gobierno se declara exento de toda responsabilidad sobre los hechos ocurridos antes del 15 de octubre de 1979 que habían sido alegados por los querellantes. A este respecto, el Comité considera, como había expuesto ya en su reunión de febrero de 1980, que existen lazos de continuidad entre los gobiernos que se suceden en un mismo Estado y que, aunque no se pueda hacer responsable a un gobierno por hechos acaecidos bajo el gobierno anterior, no por ello deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que estos hechos puedan seguir causando desde su llegada al poder, lo cual es particularmente válido en cuanto al esclarecimiento de las situaciones que hayan dado origen a pérdidas de vidas humanas o a la detención de sindicalistas que se encuentren todavía en prisión.
  4. 433. Respecto a los alegatos relativos a ataques a la vida o a la integridad física de dirigentes sindicales o de sindicalistas, el Comité no puede sino deplorar las numerosas pérdidas de vidas humanas y las lesiones infligidas de que se hace mención en las quejas. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que se han iniciado investigaciones al respecto en el marco de los casos núms. 844, 973 y 1016 y, de manera general, a propósito de los asesinatos alegados por los querellantes que se habían producido entre el 30 de octubre de 1978 y el 25 de diciembre de 1979 (caso núm. 904), sobre los que según declara el Gobierno se dispone su investigación y e comunicarán los resultados. Sin embargo, habida cuenta de que el Gobierno no ha suministrado informaciones sobre la muerte del dirigente Tomás Rosales (caso núm. 953), las lesiones a las que se alude en los casos núms. 904 y 953 y una parte de los asesinatos de que se hace mención en el caso núm. 973, el Comité ruega al Gobierno que se proceda con la mayor prontitud -sino se ha hecho todavía- a una investigación judicial independiente sobre estos alegatos con objeto de esclarecer plenamente los hechos, determinar responsabilidades y sancionar a los culpables, así como que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones y del de las que ya están en curso a medida que se vayan conociendo. El Comité estima además que deberían tomarse medidas especiales a fin de garantizar la seguridad personal de aquellos que están más directamente vinculados al movimiento sindical
  5. 434. Con respecto a los dirigentes y trabajadores que habían sido detenidos o que habían desaparecido, el Comité toma nota de que Francisco Girón Ramos se encuentra actualmente en libertad y de que en principio se pronunciará una sentencia sobre su posible responsabilidad por el delito de destrucción de documentos verdaderos, de la que se dará conocimiento al Comité. El Comité toma nota igualmente de que las detenciones efectuadas en el marco del caso núm. 1000 se debieron a una huelga ilegal en la Compañía Hidroeléctrica del Río Lempa, que acarreó irreparables pérdidas de vidas en hospitales y centros asistenciales. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no ha precisado las razones ni las circunstancias en que se efectuó la detención del dirigente Rafael Hernández olivo, de quien se desconoce el paradero, la detención de los dos miembros de la Asociación Nacional de Trabajadores del ministerio de Agricultura que acompañaban a José Félix minero el 30 de mayo de 1980 cuando este último había sido asesinado (caso núm. 973) y la detención de los dirigentes Enrique Tejada, Antonio Campos Mendoza, Salomón Sánchez Márquez, Vicente Aguirre, Melitón Sánchez, Antonio Fuentes y Maximiliano Castro, que, según los querellantes, fueron detenidos cuando discutían un pliego de peticiones en el local de la empresa Buses Ruta Urbanos 5-28 y de quienes se desconoce el paradero (caso núm. 987). A este respecto, el Comité, desconociendo la situación actual de las personas mencionadas, y en particular si se encuentran procesadas, no puede sino recordar que los gobiernos deben velar por que toda persona detenida pueda beneficiarse de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible, así como señalar que el arresto de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encuentra motivo de inculpación podría traer consigo restricciones a los derechos sindicales y constituir una grave injerencia en las actividades sindicales. El Comité ruega al Gobierno que indique los motivos y circunstancias de las detenciones de las personas mencionadas, así como la situación actual de las mismas. De manera más general, el Comité considera que la normalización de la situación sindical y de las relaciones profesionales -objetivo necesario en el contexto del pleno respeto de los derechos humanos-, así como la distensión del clima social, se verían favorecidos si el Gobierno examinara la situación de las personas detenidas mencionadas por los querellantes, con miras a la liberación de aquellos que lo hayan sido por razones sindicales.
  6. 435. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las amenazas realizadas contra sindicalistas y dirigentes sindicales (casos núms. 953 y 973), al asalto del local de la FESINCONSTRANS por parte de las fuerzas armadas y la destrucción de los archivos de esta organización sindical. El Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 436. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité manifiesta la extremada preocupación que le produce la gravedad de los alegatos y observa que hechos de igual naturaleza han seguido produciéndose aun después de que, en fecha 15 de octubre de 1979, fuera depuesto el anterior régimen de Gobierno.
    • El Comité señala a la atención del Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un clima en que se respete y garantice los derechos humanos fundamentales, así como la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970.
    • El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido, las observaciones del Gobierno no hayan respondido a todos los alegatos o lo hayan hecho en algunos casos de manera incompleta.
    • El Comité considera que existen lazos de continuidad entre los gobiernos que se suceden en un mismo Estado y que, aunque no se pueda hacer responsable a un gobierno por hechos acaecidos bajo el gobierno anterior, no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que estos hechos hayan podido seguir causando desde su llegada al poder.
    • El Comité deplora las numerosas pérdidas de vidas humanas y las lesiones infligidas, de las que se hace mención en las quejas, toma nota de que se han iniciado investigaciones sobre algunas de ellas y ruega al Gobierno que se proceda, con la mayor prontitud, a una investigación judicial en los casos en que no se haya efectuado ésta, así como que informe de sus resultados a medida que se vayan conociendo.
    • El Comité estima además que deberían tomarse medidas especiales a fin de garantizar la seguridad personal de aquellos que están más directamente vinculados al movimiento sindical.
    • El Comité ruega al Gobierno que indique los motivos y circunstancias de las detenciones de los dirigentes Rafael Hernández olivo, Enrique Tejada, Antonio Campos Mendoza, Salomón Sánchez Márquez, Vicente Aguirre, Melitón Sánchez, Antonio Fuentes y Maximiliano Castro, así como la situación actual de los mismos. El Comité recuerda que los gobiernos deben velar por que toda persona detenida pueda beneficiarse de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible, y señala que el arresto de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encuentra motivo de inculpación podría traer consigo restricciones a los derechos sindicales y constituir una grave injerencia en las actividades sindicales.
    • De una manera más general, el Comité considera que la normalización de la situación sindical y de las relaciones profesionales -objetivo necesario en el contexto del pleno respeto de los derechos humanos-, así como la distensión del clima social, se verían favorecidas si el Gobierno examinara la situación de las personas detenidas mencionadas por los querellantes, con miras a la liberación de aquellos que lo hayan sido por razones sindicales.
    • Por último, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, a saber: amenazas realizadas contra sindicalistas y dirigentes sindicales, asalto del local de la FESINCONSTRANS y destrucción de los archivos de esta organización sindical.
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