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Informe provisional - Informe núm. 160, Marzo 1977

Caso núm. 849 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAY-76 - Cerrado

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  1. 467. En una comunicación conjunta de 24 de mayo de 1976, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentaron una queja sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales en Nicaragua.
  2. 468. El texto de la comunicación mencionada fue transmitido al Gobierno, el cual ha enviado sus observaciones al respecto en una carta de 20 de julio de 1976.
  3. 469. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 470. La queja se refiere a la Unión de Trabajadores Campesinos de Nueva Segovia (UTC) que, según las organizaciones querellantes, está afiliada a la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) y agrupa a más de cuarenta comunidades y organizaciones de trabajadores rurales de la región.
  2. 471. En su comunicación, los querellantes declaran que miembros del ejército nacional impidieron la celebración de una reunión del Consejo de organizaciones de base de la UTC, que había sido convocada para el 13 y 14 de diciembre de 1975 cerca de Jalapa, en el Departamento de Nueva Segovia.
  3. 472. Precisan los querellantes que, a primeras horas del 13 de diciembre de 1975, se hizo irrupción en el domicilio particular de una afiliado de la UTC, en el que se encontraba alojado el secretario general de la CTN, Adolfo Bonilla, quien debía participar en la reunión prevista para ese día, y que se procedió a su detención en forma arbitraria e ilegal, junto con otras dos personas.
  4. 473. En tanto se conducía al secretario general de la CTN a un lugar de detención de la localidad, prosiguen los querellantes, otros miembros del ejército detuvieron a los dirigentes de la UTC, entre otros, Cástulo López, presidente; Venancio Blandón, fiscal; Francisco Cáceres, secretario de formación; Máximo Zeledón, secretario de cooperativas, y Vicente García, afiliado, así como a dos responsables de la CTN, Carlos Huembes y Ofilio García. Todos ellos fueron conducidos a dos centros de detención (Jalapa y Ocotal) y sometidos a torturas físicas y psicológicas durante dos días, con la finalidad evidente de conminar a los dirigentes de la UTC y de la CTN a que abandonaran sus actividades de tipo sindical en la región, advirtiéndoseles que, de no acceder a ello, serian eliminados físicamente.
  5. 474. Como resultado de las gestiones legales efectuadas por el departamento jurídico de la CTN, los detenidos fueron puestos en libertad el 15 de diciembre, tras haber cortado el pelo al ras a los dirigentes de la Central Nacional y haberles amenazado de que se atuvieran a las consecuencias en caso de volver por esa zona. A pesar del corto período de detención, Máximo Zeledón, Vicente García y Matías Talavera tuvieron que ser sometidos a tratamiento médico y hospitalario a causa de los malos tratos de que fueron objeto por parte de los miembros de la fuerza pública. Como consecuencia de todo lo que antecede, no se pudo celebrar la reunión del Consejo de la UTC, con lo cual, según los querellantes, el Gobierno consiguió su objetivo.
  6. 475. En conclusión, la CLAT y la CMT piden que se tomen diversas medidas, en particular que se envíe una comisión de investigación sobre el terreno, y que se exija el respeto de la libre organización de los trabajadores.
  7. 476. En su respuesta, el Gobierno declara que los alegatos formulados por las organizaciones querellantes son falsos, premeditados y más bien de índole política que sindical. El Gobierno agrega que no se encuentra inscrita en el Departamento de Asociaciones Sindicales ni en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Trabajo ninguna organización conocida bajo el nombre de Central de Trabajadores de Nicaragua, ni de Unión de Trabajadores campesinos de Nueva Segovia, así como tampoco ninguna comunidad u organización de trabajadores rurales de la región de Nueva Segovia que haya sido identificada como afiliada a la UTC.
  8. 477. Como elementos de prueba, el Gobierno adjunta a su comunicación diversos documentos, entre los que figuran la lista de federaciones y confederaciones registradas en el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y las de las organizaciones y asociaciones del Departamento de Nueva Segovia. Refiriéndose a los alegatos relativos al secretario de cooperativas de la UTC, el Gobierno declara que no figura en los archivos del ministerio ninguna cooperativa ni agrupación con ese nombre ni el de la CTN.
  9. 478. El Gobierno envía también un recorte del diario La Prensa del 15 de diciembre de 1974, con el Programa Mínimo de la Unión Democrática de Liberación (UDEL), movimiento político de oposición en el que participa la Central de Trabajadores de Nicaragua. Entre los firmantes de ese programa figuran, como representantes de la CTN, los nombres de Adolfo Bonilla y de Carlos Huembes, ambos citados en la queja.
  10. 479. En conclusión, el Gobierno declara que nunca ha dejado de dar cumplimiento a los convenios de la OIT por él ratificados, y de manera especial el Convenio núm. 87.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 480. De manera general, el Comité estima necesario recordar que la libertad de celebrar reuniones sindicales constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales. Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar ese derecho u obstaculizar su ejercicio legal. El Comité considera que la detención de dirigentes sindicales con objeto de impedir el desarrollo de una reunión sindical representa un grave atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo estima que, durante su detención, los sindicalistas, al igual que cualquier otra persona, deberían gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Comité considera que la detención de sindicalistas contra los que finalmente no se ha encontrado motivo alguno de inculpación puede traer consigo restricciones de los derechos sindicales.
  2. 481. En el caso presente, el Comité observa que el Gobierno se limita a indicar que las dos organizaciones a que pertenecían los dirigentes detenidos no figuran en los registros del Ministerio de Trabajo y que la Central de Trabajadores de Nicaragua participa en un movimiento político de oposición. No obstante, el Gobierno precisa que dos de los dirigentes mencionados en la queja han firmado en nombre de la CTN el programa de este movimiento político. A este respecto, el Comité considera útil recordar que, si en ciertos casos ha llegado a la conclusión de que la queja no requería un examen más detenido, era porque había recibido del Gobierno interesado informaciones que demostraban en forma suficientemente clara y precisa que la detención no tenia relación alguna con el ejercicio de actividades sindicales, sino que se debía a hechos ajenos al ámbito de tales actividades y perjudiciales para el orden público o de carácter politico. En este caso, el Gobierno no da precisión alguna en cuanto a los motivos que podrían justificar las detenciones, así como tampoco acerca de los alegatos según los cuales estas personas detenidas fueron objeto de malos tratos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 482. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que llame la atención sobre los principios y consideraciones expuestos precedentemente en los párrafos 480 y 481;
    • b) que ruegue al Gobierno se sirva informar detalladamente en cuanto a los motivos que han podido justificar la detención de los interesados;
    • c) que solicite del Gobierno tenga a bien enviar sus observaciones acerca de los alegatos según los cuales las personas detenidas fueron objeto de malos tratos;
    • d) que transmita el contenido de la respuesta del Gobierno a las organizaciones querellantes a fin de que las mismas puedan formular sus observaciones sobre tal respuesta y, en particular, facilitar ciertas precisiones en cuanto a la situación de la Central de Trabajadores de Nicaragua y de la Unión de Trabajadores Campesinos, las cuales, según el Gobierno, no han sido registradas en el Ministerio de Trabajo;
    • e) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe cuando haya recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
      • Ginebra, 12 de noviembre de 1976. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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