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- 31. El Comité examinó este caso por última vez en noviembre de 1975, ocasión en la cual presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 283 a 289 de su 153.° informes.
- 32. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 33. La CMT declara que el ejército de Honduras asaltó el Instituto de Federaciones Sindicales en el Departamento de Olancho, causando cinco muertos y numerosos heridos. Alega además que todos los miembros del Comité directivo de la Confederación General del Trabajo fueron detenidos y que el Gobierno trata de destruir a la Unión Nacional de Campesinos (UNC), organización afiliada a la CMT y a la Central Latinoamericana de Trabajadores, de la que 400 militantes se encuentran presos. Según los querellantes, 15.000 campesinos marcharon hacia la capital para protestar contra la violación de los derechos fundamentales y de la libertad sindical.
- 34. La Federación Campesina Latinoamericana (FCL) afirma que el Gobierno ha matado campesinos en el Departamento de Olancho y que ha ocupado militarmente todas las sedes de la UNC-CGT, deteniendo a todos los dirigentes. En otras comunicaciones, la FCL declara que estos acontecimientos son la consecuencia de los numerosos problemas acumulados desde hace años sin solucionar. Recuerda hechos trágicos ocurridos en 1972 e indica que los responsables son las mismas personas (que mantienen organismos paramilitares). La UNC -añaden los querellantes- ha mantenido siempre una actitud política positiva frente a los problemas que, pese a los varios acuerdos concluidos con el Gobierno, no se han resuelto. La FCL adjunta una voluminosa documentación relativa en particular a la reforma agraria solicitada por la UNC, las reuniones de esta organización con las autoridades y sus resultados, así como al conflicto que estallara. Entre otras cosas figura una lista parcial de las personas detenidas.
- 35. En su respuesta, el Gobierno declara que los alegatos no reflejan exactamente los acontecimientos producidos. Indica que los hechos ocurridos el 25 de junio de 1975 fueron investigados por una comisión militar de alto nivel. Algunas personas (civiles y militares) supuestamente implicadas en esos hechos fueron detenidas con carácter preventivo y se encuentran a disposición de los tribunales correspondientes. El Gobierno declara también que la ocupación transitoria de las sedes de la UNC y de la CGT fue decidida para evitar males mayores. Dichos locales fueron ya devueltos a las organizaciones, y los dirigentes preventivamente detenidos ya se hallan en libertad. Añade el Gobierno que se procederá al castigo severo de quienes resulten culpables, sin distinción alguna.
- 36. El Comité, considerando que no disponía de suficiente información para adoptar entonces una decisión respecto de estos hechos, observó que los locales sindicales ocupados habían sido devueltos y que los dirigentes detenidos en esta ocasión habían sido liberados. El Comité rogó además al Gobierno que tuviera a bien enviar información detallada sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la comisión militar relativas a los hechos sangrientos del Departamento de Olancho.
- 37. El Gobierno remitió informaciones complementarias sobre la queja, mediante dos comunicaciones de fechas 30 de enero y 18 de febrero de 1076.
- 38. El Gobierno confirma que ningún sindicalista se halla detenido y que los tribunales competentes están incoando un proceso a los responsables de los sucesos acaecidos en el Departamento de Olancho.
- 39. El Gobierno envía además copia del texto que dirigió al Secretario General de las Naciones Unidas, en respuesta a una queja formulada contra él, a raíz de estos sucesos, por la Federación Mundial de Trabajadores Rurales ante la Comisión de Derechos Humanos. El Comité infiere de este texto que el Gobierno nombró una comisión militar para la investigación del caso. A la vista del informe detallado preparado por dicha Comisión, las autoridades ordenaron la inculpación formal de las personas, civiles o militares, consideradas responsables de los mencionados hechos. Estas personas, que estaban detenidas en la Penitenciaria Central, serían juzgadas de conformidad con la ley. Los sucesos delictivos de Olancho -declara el Gobierno- fueron perpetrados sin el conocimiento de las autoridades centrales de Honduras.
- 40. El Gobierno declara también que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social había recibido instrucciones para que hiciera una investigación a fondo sobre el grado de protección que la ley -y de manera muy especial la ley de reforma agraria- confiere a trabajadores y campesinos. En efecto, por medio del instituto Nacional Agrario se está realizando actualmente el asentamiento de familias campesinas en las tierras que les han sido asignadas en virtud de la ley en cuestión.
- 41. El Gobierno adjunta a su comunicación el texto de la orden transmitida al Fiscal General para que tomase rápidamente las medidas adecuadas encaminadas a incoar proceso a las personas responsables de los sucesos acaecidos en el Departamento de Olancho, en los cuales perdieron la vida varias personas, entre ellas dos mujeres y dos sacerdotes. El Gobierno adjunta asimismo a su comunicación un oficio del director de la Penitenciaría Central en el que figuran diversas personas detenidas en la misma a raíz de dichos sucesos.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 42. Por la información que obra en su poder, el Comité observa que el informe de la comisión nombrada por el Gobierno con objeto de investigar los trágicos sucesos que ocurrieron en el Departamento de Olancho, en junio de 195, ha dado lugar a la detención de varias personas, tanto civiles como militares, consideradas como responsables de tales hechos. Parece también claro que los incidentes que culminaron en los disturbios de Olancho estaban más bien motivados por cuestiones de tenencia de tierras y de reforma agraria. Sin embargo, el Comité no puede ignorar el hecho de que tales disturbios provocaron la muerte de varios campesinos, así como la ocupación de los locales sindicales y la detención de dirigentes sindicalistas. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual todos estos locales han sido devueltos y todos los dirigentes sindicalistas puestos en libertad. Al tomar nota de esta declaración, el Comité desea hacer constar que la detención de sindicalistas contra los cuales no se encuentra ulteriormente ningún motivo de inculpación puede traer consigo restricciones de los derechos sindicales, y que los gobiernos deberían tomar disposiciones a fin de que las autoridades competentes recibiesen instrucciones adecuadas para eliminar el peligro que suponen las medidas de detención por ejercer actividades sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 43. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la confirmación dada por el Gobierno de que ningún sindicalista se halla detenido, y que señale a la atención del Gobierno el punto de vista enunciado en el párrafo anterior, relativo a la detención de sindicalistas;
- b) que tome nota de que las personas responsables de los sucesos a que hacen alusión los querellantes han sido detenidas y serán juzgadas, Y que solicite el texto de las sentencias que se dicten en estos casos;
- c) bajo reserva de lo anterior, que decida que, por los motivos aducidos en el párrafo 42 supra, este caso no requiere un examen más detenido de su parte.