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- 1. QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CHIPRE PRESENTADA POR LA CONFEDERACION DE SINDICATOS TURCOS (TURK-IS) Y LA FEDERACION TURCO-CHIPRIOTA DE SINDICATOS (CASO NUM. 798) Y
- 2. QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE TURQUIA PRESENTADA POR LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES CHIPRIOTAS (CASO NUM. 799)
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- Caso núm. 798
- 89 El 12 de agosto de 1974 el Director General recibió una queja de la Confederación de Sindicatos Turcos en la que se alegaba que por lo menos tres dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores Turco Chipriotas se encontraban detenidos como rehenes por la guardia nacional griega, desde el 20 de julio, en Limassol y Larnaka. Los locales sindicales en ambas ciudades habían sido allanados y saqueados por los griegos, según la queja. Los dirigentes sindicales eran Huseyin Gurcuoglu, secretario del sindicato de Larnaka, Erdogan Niyazi de Limassol, ambos miembros del Comité ejecutivo de la Federación, y Dogan Hakki, presidente del Sindicato de la Policía Auxiliar y de los Empleados de la Royal Air Force. Los querellantes añadían que no se disponía de información en cuanto a la suerte que habían corrido los demás sindicalistas en esas dos ciudades. En nuevas comunicaciones de 23 de agosto y 9 de septiembre de 1974, los querellantes citaban a otros sindicalistas turcos como rehenes y prisioneros de guerra de las fuerzas griegas y facilitaban más información general en cuanto a la situación existente en el sector turco de Chipre en el que, se declaraba, muchas ciudades y pueblos habían sido ocupados por las fuerzas griegas.
- 90 En una nueva comunicación de 29 de agosto de 1974, los querellantes facilitaban una relación más detallada de los acontecimientos ocurridos en Chipre, especialmente la situación que siguió al golpe de Estado de la guardia nacional chipriota griega, el 15 de julio de 1974, y la intervención subsiguiente de las fuerzas turcas en Chipre, el 20 de julio de 1974.
- 91 Las anteriores comunicaciones se transmitieron debidamente al Gobierno de Chipre quien presentó sus informaciones sobre estos alegatos en comunicaciones de 30 de agosto, 25 de septiembre y 20 de noviembre de 1974.
- 92 Chipre ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949.
- 93 El Gobierno de Chipre, en su comunicación de 30 de agosto de 1974, se refiere a la intervención militar de las fuerzas turcas en Chipre, a la destrucción consiguiente y al hecho de que varias decenas de miles de chipriotas griegos habían desaparecido o estaban detenidos como rehenes. Especialmente el Gobierno declara que varios chipriotas turcos que participaron en la destrucción fueron hechos prisioneros por las fuerzas armadas de la República, entre ellos Erdogan Niyazi y Dogan Hakki quienes, el Gobierno declara, se encontraban en buena salud y eran bien tratados. El Gobierno añade que desconoce el paradero de Huseyin Gurcuoglu.
- 94 En una nueva comunicación de 25 de septiembre de 1974, el Gobierno de Chipre facilitó una relación de los efectos devastadores de las operaciones militares en la economía de Chipre, en el país y en su población. En su última comunicación de 20 de noviembre de 1974, el Gobierno declara que los sindicalistas citados en la queja fueron puestos en libertad en virtud de acuerdos concluidos entre los Gobiernos de Chipre y Turquía para el intercambio de prisioneros. El Gobierno facilita una lista de los sindicalistas puestos en libertad y de la fecha de la misma. En cuanto a los dos sindicalistas Huseyin Gurcuoglu y Osman Kaymakam mencionados por los querellantes, el Gobierno añade que estas personas no se encuentran en ninguna de las listas. El Gobierno insiste en que estos chipriotas turcos se unieron al ejército de invasión turco y fueron hechos prisioneros por ello. El Gobierno declara que fueron hechos prisioneros por su participación en la invasión y no por ninguna actividad sindical.
- Caso núm. 799
- 95 El 21 de agosto de 1974, el Director General recibió una queja de la Confederación de Trabajadores Chipriotas en la que se alegaba que, a consecuencia de la invasión de Chipre por las fuerzas turcas, más de 200.000 chipriotas griegos habían sido desplazados y se habían violado los derechos sindicales en las zonas ocupadas. Se había detenido y ejecutado a varios dirigentes sindicales, se había desplazado a dirigentes a tiempo completo y se había obligado a más de 10.000 miembros de la Confederación a abandonar sus hogares y empleos.
- 96 En una nueva comunicación de 24 de febrero de 1975, presentada por la Confederación de Trabajadores Chipriotas y firmada por varias organizaciones de trabajadores y empleadores de Chipre, se alegaba el trabajo de zapa realizado contra las organizaciones chipriotas sindicales, las supresiones de sus actividades normales y las violaciones de libertades y derechos sindicales en las regiones de Chipre ocupadas por Turquía. Los querellantes también se referían al pillaje, a la destrucción y a la posesión ilícita y ocupación de las propiedades y locales pertenecientes a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a los obstáculos puestos a la libertad de movimientos de los representantes de los empleadores, de los responsables sindicales y de los sindicatos en las regiones chipriotas ocupadas por Turquía.
- 97 El Gobierno de Turquía, al que se le transmitió la queja para sus observaciones, contestó por comunicación de 27 de marzo de 1975.
- 98 Turquía no ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949.
- 99 En la comunicación antes mencionada, el Gobierno da una relación de la intervención militar de Turquía que tuvo lugar el 20 de julio de 1974 y de los efectos de las operaciones militares en la población. Señala, con respecto a los alegatos hechos por los querellantes, que son completamente infundados.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- Conclusiones del Comité
- 100 Teniendo en cuenta las circunstancias que han dado lugar a las quejas en ambos casos relativos a la situación de los movimientos sindicales griegos y turcos en Chipre, el Comité considera apropiado llegar a ciertas conclusiones generales que, a su juicio, son igualmente aplicables a ambos casos.
- 101 De acuerdo con los principios generales seguidos por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos relativos a los derechos sindicales, aunque situaciones cuyo origen es político pueden tener aspectos sociales que la Organización Internacional del Trabajo puede estar llamada a examinar siguiendo procedimientos apropiados, no procede que la Organización Internacional del Trabajo examine cuestiones políticas directamente relacionadas con la seguridad internacional, pues ello seria contrario a sus tradiciones y perjudicial para el papel útil que desempeña en su propia esfera de competencia, Más concretamente en otros casos, el Comité ha decidido que, incluso aunque los casos puedan tener un origen político o presentar ciertos aspectos políticos, deben ser examinados en cuanto al fondo si plantean cuestiones directamente relativas al ejercicio de los derechos sindicales. En estas circunstancias el Comité considera, como lo hizo en casos anteriores, en que los alegatos se referían a un estado de sitio o de emergencia, que se limitaría al aspecto puramente sindical del caso, aunque teniendo en cuenta los principios antes enunciados y el aspecto general de las condiciones políticas existentes en Chipre.
- 102 Las dos quejas que se examinan ahora se deben a una situación política extremadamente grave existente en Chipre, que comenzó con un golpe de Estado el 15 de julio de 1974 y continuó con la intervención en Chipre de las fuerzas militares turcas. Estos acontecimientos llevaron a ciertas operaciones militares cuyos efectos en todo el país y sobre la población fueron devastadores. En todo el país se produjeron destrucciones materiales y de bienes en gran escala y muchos miles de personas perdieron su hogar y fueron desplazadas. El Comité toma nota de que en ambos casos se alega que los movimientos sindicales sufrieron pérdidas materiales sustanciales y que miles de sus miembros figuran entre las personas desplazadas. En el caso contra el Gobierno de Chipre se alega más específicamente que ciertas personas, cuyo nombre se facilita, fueron detenidas por las fuerzas griegas. El Comité toma nota, a este respecto, de que la mayor parte de estas personas han sido puestas en libertad en virtud de acuerdos concluidos entre los Gobiernos de Chipre y de Turquía para el intercambio de prisioneros y que no se pudo saber el paradero de dos de estas personas.
- 103 En cuanto a los aspectos específicamente sindicales de estos casos, el Comité considera que es evidente que, en la situación existente en Chipre, toda la población quedó gravemente afectada por las operaciones militares, y el movimiento sindical y sus miembros también sufrieron grandes pérdidas y sus actividades quedaron gravemente perjudicadas. No obstante, está igualmente claro que en ningún caso se ha probado ni se ha alegado que los actos origen de las quejas estaban específicamente dirigidos contra los sindicatos o sus actividades.
- 104 El Comité considera oportuno observar que los aspectos políticos de la situación de Chipre han sido examinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por la Asamblea General que ha adoptado varias resoluciones sobre la cuestión. También conviene observar que en una comunicación de varias organizaciones de empleadores y de trabajadores chipriotas griegos dirigida al Directo General de la OIT, el 27 de octubre de 1974, se pedía a la OIT que interviniera ante el Gobierno turco para que retirara sus tropas de Chipre. También se proponía que se estableciera un Comité mixto de chipriotas griegos y de chipriotas turcos de representantes de los empleadores y de los trabajadores bajo la presidencia de un alto funcionario de la OIT para tratar de volver a la paz y a la normalidad.
- 105 Estas propuestas fueron debidamente comunicadas al Secretario General de las Naciones Unidas por el Director General, quien indicó que algunas de las acciones propuestas por los signatarios de dicha comunicación no eran de la competencia de la Organización Internacional del Trabajo y que, probablemente, ninguna de las propuestas podría separarse de la solución global política de la crisis chipriota en la que las Naciones Unidas tenían que desempeñar un papel fundamental. Por otra parte el Director General señaló que era consciente de la gran contribución que podían desempeñar para la paz los órganos no gubernamentales, especialmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El secretario General fue informado de que los miembros de la mesa del Consejo de Administración habían acordado que las propuestas antes señaladas se transmitieran a las Naciones Unidas indicando que la OIT estaba dispuesta a ayudar a su realización en cualquier manera que los gobiernos interesados estimaran oportuna.
- 106 Posteriormente, el Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General, en una comunicación de fecha 7 de diciembre de 1974, de que estaba de acuerdo en que probablemente ninguna de las propuestas podía ser separada de solución política global del problema chipriota, en el que las Naciones Unidas tienen que desempeñar un papel fundamental. El Secretario General también declaró que era manifiesto que el propuesto Comité mixto de chipriotas griegos y de chipriotas turcos de representantes de los empleadores y de los trabajadores, bajo la presidencia de un alto funcionario de la OIT, sólo podría ser establecido con la conformidad de los interesados, que en las circunstancias reinantes probablemente no sea fácil de obtener. El Secretario General agregó que había transmitido copias de las comunicaciones pertinentes a su Representante Especial en Chipre, el Sr. Luis Weckmann-Muñoz, quien estaría en condiciones de llamar la atención de los dirigentes de ambas comunidades sobre las propuestas hechas por las organizaciones chipriotas griegas, así como los comentarios del Director General sobre la contribución potencialmente valiosa que podrían hacer las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y las opiniones expresadas por los miembros de la Mesa del Consejo de Administración.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 107. En estas circunstancias el Comité, en cuanto a ambos casos, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que recuerde los principios enunciados en el párrafo 101 anterior;
- b) que decida, por las razones indicadas en el párrafo 103 anterior, que los acontecimientos en cuestión se sitúan en el contexto de un asunto de naturaleza esencialmente política, del que se ocupan las Naciones unidas;
- c) que tome nota, en lo que se refiere a la propuesta hecha por varias organizaciones de empleadores y de trabajadores chipriotas griegos de crear un Comité mixto chipriota griego y chipriota turco bajo la presidencia de un representante de la OIT, con el objeto de contribuir a los distintos aspectos de la restauración de la paz y la normalidad, de que esta propuesta fue comunicada a las Naciones Unidas.