ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 174, Marzo 1978

Caso núm. 763 (Uruguay) - Fecha de presentación de la queja:: 03-JUL-73 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  • QUEJA RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR EL URUGUAY DEL CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DE DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM. 87), Y DE CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, 1949 (NUM. 98), PRESENTADA POR VARIOS DELEGADOS A LA 61.a REUNION (1976) DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DES TRABAJO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
    1. 5 El Comité ha examinado este caso en varias ocasiones, y por última vez en mayo de 1977. Al término de esta última reunión, presentó conclusiones provisionales que figuran en su 170.° informe, enteramente dedicado a las quejas pendientes sobre el Uruguay. El Consejo de Administración aprobó este informe en su 203.a reunión (mayo-junio de 1977).
    2. 6 Cabe recordar que, además de las quejas presentadas al Comité por varias organizaciones sindicales, tres delegados a la 61.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1976) presentaron, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, una queja según la cual el Gobierno del Uruguay no garantiza en modo satisfactorio el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Ambos instrumentos han sido ratificados por el Uruguay.
    3. 7 Desde la última vez en que el Comité examinó este caso, los querellantes han enviado nuevos alegatos que figuran en las siguientes comunicaciones: dos comunicaciones (de 11 y 14 de julio de 1977) de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, Tabacalera, Hotelera y Similares, una comunicación (de 28 de julio de 1977) de la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares, una comunicación (de 15 de septiembre de 1977) de la Unión Internacional Sindical de los Trabajadores del Textil, Vestido, cuero y Piel.
    4. 8 Estos alegatos fueron transmitidos al Gobierno a medida que se recibieron. El Gobierno envió informaciones mediante comunicaciones de 1.° de junio, 7 y 14 de octubre, 3 y 7 de noviembre de 1977.

A. Ultimo examen del caso por el Comité

A. Ultimo examen del caso por el Comité
  1. 9. Cabe recordar en primer lugar que las conclusiones presentadas por el Comité en mayo de 1977 fueron subsiguientes a una segunda misión de contactos directos llevada a cabo del 12 al 22 de abril de 1977 en ese país por un representante del Director General.
  2. 10. El Comité había comprobado que la situación legal de los sindicaron no había cambiado desde la primera misión del representante del Director General. No obstante, la situación del hecho se había modificado: la de los sindicatos afiliados a la Confederación General de Trabajadores del Uruguay (CGTU) había mejorado y éstos podían llevar a cabo ciertas actividades internas (reuniones, elecciones, etc.). En cambio, los sindicatos afiliados a la Convención Nacional de Trabajadores (CNT) -disuelta por el Gobierno después del cambio de régimen en 1973- parecían en gran medida privados de actividad; muchos de sus dirigentes se hallaban detenidos, habían abandonado el país o habían sido despedidos; los locales de algunos de esos sindicatos estaban custodiados por la policía, cercados, colocados bajo control de las autoridades, etc. En cuanto a las actividades en materia de relaciones de trabajo, el reconocimiento de los sindicatos de la CGTU y de sus dirigentes dependía de las buenas disposiciones de los empleadores o de los jefes de las administraciones públicas. En cambio, no parecía que los sindicatos afiliados a la CNT hubiesen sido reconocidos ni en el sector privado ni en el sector público.
  3. 11. El Gobierno había manifestado su preocupación por normalizar la situación sindical. El Gobierno explicaba las demoras en la adopción de la nueva legislación sindical por el descubrimiento de la preparación de acciones subversivas, especialmente de depósitos de armas, en las que participaban varios sindicalistas, así como por la crisis política ocurrida en 1976 y por consideraciones de índole política y económica. El Gobierno consideraba, en efecto, que la cuestión sindical constituía sólo una parte del problema de las instituciones políticas del país. Además, según él, la pausa impuesta a la acción de los sindicatos y la paz social habían permitido cierto progreso económico. El Gobierno declaraba que estaba preparando una nueva legislación sindical cuyas líneas directrices se estaban examinando y que esperaba realizar progresos en el curso del año 1977.
  4. 12. El Comité había recordado que ya anteriormente, en el curso de la primera misión del representante del Director General, se habían adelantado consideraciones de índole política y económica para explicar las restricciones impuestas a los sindicatos y a sus actividades. El Comité había expresado su preocupación de que tales consideraciones siguieran impidiendo la normalización de la situación sindical. En efecto, el Gobierno poseía diversos medios legales para hacer frente a posibles actividades subversivas por parte de personas determinadas. En cuanto al problema de las instituciones políticas del país y de su futura evolución, el Comité consideraba que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen una función especifica que cumplir: promover y defender los intereses profesionales de sus afiliados. En cuanto a las exigencias del desarrollo, no deberían justificar el mantenimiento de todo el movimiento sindical de un país en una situación legal irregular, impidiendo así a los trabajadores ejercer sus derechos sindicales y a las organizaciones llevar a cabo normalmente sus actividades: un desarrollo económico y social equilibrado exige la existencia de organizaciones fuertes e independientes que puedan participar en el proceso. A este respecto el Comité había hecho observar que tanto los miembros del Gobierno entrevistados por el representante del Director General como los medios patronales habían estimado necesario tener por interlocutores a sindicatos que defiendan los intereses profesionales de los trabajadores.
  5. 13. El Comité añadía que tanto las autoridades como los empleadores deberían evitar toda discriminación entre organizaciones sindicales, especialmente en el reconocimiento de sus dirigentes para el desempeño de las actividades legitimas que les incumben. Había recordado que, si bien los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad, la legislación nacional a su vez no debe menoscabar, ni ser aplicada de manera que menoscabe las garantías previstas por el Convenio núm. 87. Al desfavorecer a determinadas organizaciones (si éstas cumplen actividades legítimas), un gobierno puede influenciar a los trabajadores en su elección de la organización a la que desean afiliarse. Si actuara así deliberadamente, infringiría la disposición del Convenio según la cual los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones de su elección y a afiliarse a las mismas. Así, por ejemplo, el Comité había observado que un local sindical seguía cerrado aun cuando varias personas, que habían participado en actividades ilícitas en ese local, habían sido liberadas por el juez militar; y que otros locales seguían custodiados, cerrados, puestos bajo control de las autoridades, etc., pese al tiempo transcurrido desde los hechos que habían provocado el registro de dichos locales; que ningún dirigente de los sindicatos afiliados a la CNT era reconocido en la práctica ni por las autoridades ni por los empleadores; que algunos de esos dirigentes habían sido detenidos en diversas ocasiones como consecuencia de actividades de carácter sindical, que todos los miembros de las directivas de los sindicatos o varios de ellos habían sido despedidos de sus empleos.
  6. 14. El Comité había observado que las comisiones paritarias establecidas por el decreto de 15 de febrero de 1977 aún no se habían creado en la práctica (aunque los miembros electos de una comisión paritaria similar en la empresa FUNSA ya habían tomado posesión de sus cargos). Según el Gobierno, dichas comisiones constituían una etapa en espera de la promulgación de la legislación sindical. El Comité había estimado que tales comisiones no pueden reemplazar a las organizaciones sindicales, pero había considerado también que los representantes de los trabajadores en estos organismos debían ser elegidos libremente, sin poder ser destituidos, a menos de haber cometido un delito o de haber ejercido actividades ilegales perjudiciales para el ejercicio correcto de sus funciones en el seno de esas comisiones paritarias.
  7. 15. Respecto de la detención de sindicalistas, el Comité había observado que, según el informe del representante del Director General, había disminuido el número de detenidos por cuestiones vinculadas a actividades sindicales. El informe contenía asimismo informaciones detalladas sobre hechos concretos de que se acusaba a ciertos sindicalistas, que el representante había podido ver o cuyo expediente había podido examinar. Se trataba de: Bentaberry Benítez, Eugenio; Cayotta Zappettini, Victor Eugenio; Coitiño Cebey, Carlos Dionisio; Cuesta Villa, Gerardo; Delgado Larrosa, Freddy; Fassano Martens, Carlos Ignacio; Genovese Cortázar, Omar Isaac; Gershuni Pérez, Jaime; González Cardozo, Jorge Raúl; Güidotti Luscher, Luis; Iguini Ferreira, Luis Alberto; Marotta Rienzi, Antonio; Ormaechea de León, Juan José; Pérez Baccino, Didasko; Rezzano, Alicia María; Rodriguez da Silva, Héctor Pío; Rubio Bruno, Enrique Vicente; Turiansky, Vladimir Ilitch; Viña, Beltram Pablo Camilo. El representante había constatado que algunas de esas personas habían sido detenidas por cuestiones que podían considerarse vinculadas a actividades sindicales. En los demás caso, las informaciones obtenidas, aunque incompletas, permitían pensar que las acciones penales incoadas contra ellos se dirigían en primer lugar a actividades de tipo político que el Gobierno consideraba peligrosas para la seguridad y el orden públicos; el representante del Director General puntualizaba sin embargo que algunas de las acusaciones estaban vinculadas a actividades de la CNT, disuelta por el Gobierno en 1973.
  8. 16. El Comité había tomado nota también de las informaciones contenidas en el informe sobre los alegatos relativos a los malos tratos a sindicalistas detenidos. Dichas informaciones se referían en particular a casos concretos, puestos en su conocimiento, de malos tratos a detenidos ulteriormente acusados de delitos de asociación subversiva o de asistencia a asociación subversiva. Proseguía diciendo el informe que no se podía afirmar que se tratara de prácticas sistemáticas. Según el Gobierno, se había sancionado a funcionarios por hechos de este tipo y, después de la muerte de un detenido, se había procesado al guardia responsable por homicidio por negligencia.
  9. 17. El Comité había expresado su fuerte reprobación por todo vejamen o sevicia inflingidos a cualquier detenido, señalando la importancia que siempre ha atribuido al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos. El Comité se había referido ya a la cuestión de los malos tratos en su 153.er informe, después de la primera visita del representante del Director General. Volvía a insistir para que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias, incluyendo no sólo instrucciones específicas, sino también sanciones ejemplares, para asegurar que ningún detenido sea sometido a malos tratos. El Comité había observado a este respecto que, según el representante del Director General, las autoridades se estaban esforzando por inculcar a todos los funcionarios de la policía el buen trato en el curso de los interrogatorios y en toda otra circunstancia.
  10. 18. En consecuencia, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había decidido:
    • a) en lo que se refiere a la situación sindical, que señale a la atención del Gobierno las consideraciones que figuran en los párrafos 12 y 13 y que le inste a permitir cuanto antes la normalización de esta situación, adoptando a este efecto una legislación que esté en conformidad con los convenios ratificados por el Uruguay;
    • b) con respecto a las comisiones paritarias, a reserva de las consideraciones expuestas en el párrafo 14, que señale la importancia de que se asegure la libre elección de los representantes de los trabajadores en estas comisiones;
    • c) con respecto a la detención de sindicalistas, que tome nota de las informaciones suministradas por el Gobierno al representante del Director General sobre los hechos imputados a los detenidos y que, según el Gobierno, están relacionados con actividades de tipo político; que tome nota también de que varios sindicalistas procesados fueron puestos en libertad por la justicia;
    • d) que señale, sin embargo, la importancia que atribuye a que ninguna persona sea detenida por sus actividades sindicales; y que solicite del Gobierno el envío, en cuanto esté disponible, del texto de las sentencias, con sus considerandos, que se dicten con respecto a las personas aún no juzgadas a que se refiere el párrafo 15;
    • e) que tome nota de que hubo aún varios casos de sevicias infligidas a detenidos; que tome nota también de la declaración del Gobierno de que se están realizando esfuerzos para inculcar a los funcionarios policiales el buen trato de los detenidos; y que reitere la importancia de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, incluyendo no sólo instrucciones especificas sino también sanciones ejemplares, para asegurar que ningún detenido sea sometido a malos tratos;
    • f) que decida, teniendo en cuenta las informaciones aportadas por el representante del Director General, que no tendría objeto en esta etapa del procedimiento crea una comisión de encuesta en relación con la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución;
    • g) que solicite del Gobierno el envío de informaciones sobre la evolución de la situación y la legislación sindicales.

B. Ultimos acontecimientos

B. Ultimos acontecimientos
  1. 19. La Unión internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, Tabacalera, Hotelera y Similares señala en sus comunicaciones la detención de Julio García y de Pedro Aldrovandi, dirigentes sindicales, respectivamente, en la industria lechera y en la industria azucarera. El segundo de los nombrados, recientemente internado en un hospital a causa de una hemiplejia, fue detenido según los querellantes en Montevideo a principios del mes de junio, y transferido luego al departamento de Salto. La Unión Internacional de los Sindicatos de la industria Química, del Petróleo y Similares declara por su parte que se ejercen represalias contra dirigentes y militantes de su organización afiliada, la Federación Obrera de la Industria del Vidrio de Montevideo. Cita el nombre de varias personas ya mencionadas en quejas precedentes, así como el de Oscar Rodríguez, Celestino López y Julio Santos, delegados de empresa. Por último, la Unión internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Piel anuncia la detención y la desaparición desde principios de julio de 1977 de Juan Angel Toledo, secretario del Congreso Obrero Textil y miembro del Comité administrativo de la organización querellante.
  2. 20. En sus diferentes comunicaciones, el Gobierno envía informaciones u observaciones sobre numerosas personas respecto de las cuales le habían sido pedidas informaciones en quejas recientes o anteriores. En anexo se resumen estas indicaciones. El Gobierno comunica en particular informaciones sobre la situación de los procesos incoados contra los sindicalistas nombrados en el párrafo 15, excepto Jorge Raúl Cardozo; desde la visita del representante del Director General no se ha dictado ninguna sentencia.
  3. 21. Por otra parte el Gobierno recuerda sus declaraciones anteriores respecto de la normalización de las relaciones obreropatronales, conforme a los diferentes puntos indicados en su comunicación de 7 de octubre de 1976. Declara que se está dedicando a la reestructuración institucional del país y se refiere una vez más al vacío moral, a la infiltración ideológica y a la agresión armada que según él debió afrontar y que fueran motivo de las medidas excepcionales dispuestas para preservar el Estado y la continuidad histórica de la Nación. Por tanto, según él, la normalización en materia de organizaciones profesionales está encuadrada dentro del contexto más amplio y las medidas adoptadas por el Gobierno deben ser consideradas y analizadas como una parte del mismo, a fin de evitar consideraciones precipitadas y equívocas.
  4. 22. En el marco de esas medidas concretas, prosigue diciendo el Gobierno, es de destacar el decreto de 15 de febrero de 1977 por el cual se instituyen las comisiones paritarias en el ámbito de la empresa privada. Su artículo 18 fue posteriormente modificado por decreto de 15 de agosto de 1977, por el que se faculta a las autoridades competentes a crear tales comisiones, cuando así lo estimen conveniente por razones de interés público, en aquellas empresas en las cuales no se hubieren constituido espontáneamente. El propósito del Gobierno es que el funcionamiento de las comisiones sirva como estimulo para la formación de cuadros dirigentes que deben constituirse en la infraestructura necesaria para la normalización señalada. Continúa diciendo que, como lo indica el representante del Director General en su informe, existe un importante núcleo sindical que funciona con normalidad, desarrollando las actividades que le son propias.
  5. 23. Añade el Gobierno que dos hechos confirman sus orientaciones en la materia:
    • a) la ley núm. 14407, de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario núm. 7/76, de 8 de enero de 1976, que restablecieron un sistema de seguridad convencional de enfermedad que regula un mecanismo de participación, con administración bipartita, y donde la voluntad de los trabajadores se expresa a través de elecciones con voto secreto;
    • b) un decreto que habrá de adoptarse en los próximos días, creando una comisión asesora bipartita del registro del personal de la marina mercante nacional, recogiendo los principios enunciados en el Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9).
      • Según el Gobierno, estos dos hechos demuestran su voluntad de adoptar medidas que permitan una paulatina pero segura regularización de la actividad de las organizaciones profesionales en el país.
    • 24. El Gobierno añade que se dispone a mantener a la OIT completamente informada sobre las medidas futuras que siga adoptando hasta lograr la definitiva normalización en el sector sindical. Las medidas ya adoptadas se ajustan al propósito enunciado de tender a dar cumplimiento a los cuatro principios básicos en cuyo marco se organizará la nueva legislación en la materia. Entre esos principios, el Gobierno destaca la libertad reconocida al trabajador para elegir sus representantes en las distintas comisiones mencionadas; la garantía del voto secreto; la profesionalidad exigida a los trabajadores elegibles y la consideración de temas laborales y profesionales en estas comisiones, lo cual evidencia un avance serio y definido hacia una nueva institucionalización de las relaciones obreropatronales. Esta institucionalización, termina diciendo el Gobierno, deberá ofrecer las mejores garantías, pues derivará no sólo de una norma legal sino de la experiencia vivida de la realidad nacional. El Gobierno precisa en su comunicación de 3 de noviembre de 1977, que la cuestión sindical figura en el orden del día del cónclave gubernamental que -al más alto nivel de gobernantes- iniciará sus deliberaciones el 29 de noviembre de 1977.
  6. 25. En una última comunicación de 7 de noviembre de 1977 el Gobierno informe, en particular, sobre la reciente realización del congreso extraordinario de la CGTU en el que se eligieron los nuevos dirigentes de esta organización.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 26. El Comité toma nota de estas informaciones. El Gobierno se refiere una vez más a las actividades subversivas que debió afrontar, para explicar las medidas excepcionales adoptadas y añade que el proceso de regularización en la esfera sindical debe ser analizado en el marco más amplio de la normalización política e institucional del país. El Comité desea subrayar sobre este punto que, si bien el respeto de la libertad sindical está expresamente vinculado, como ya lo declaró en 1970 la Conferencia Internacional del Trabajo, al respeto de las libertades públicas en general, es importante, con esta reserva, distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país. También conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos hacen de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores, con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades, ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que pudieran incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma alguna medidas que equivalgan a privar a los sindicatos mismos o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción.
  2. 27. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales sigan tropezando con serias dificultades, En particular, la legislación sindical anunciada en varias ocasiones no ha sido adoptada. Sin embargo, el Gobierno señala en su última comunicación que la cuestión sindical será examinada al más alto nivel de gobernantes a partir del 29 de noviembre de 1977. El Comité toma nota de esta declaración. Recuerda que ya en noviembre de 1975 el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había señalado al Gobierno la importancia que atribuye a la promulgación y aplicación rápidas de una legislación sindical en conformidad con las normas del Convenio núm. 87 -ratificado por el Uruguay-, teniendo en cuenta particularmente a este respecto las observaciones formuladas por el Comité en un caso anterior, así como por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  3. 28. El Comité considera muy preocupante una situación en que persisten graves divergencias entre los convenios sobre la libertad sindical, por una parte, y la legislación y la práctica nacionales, por otra. Considera urgente que el Gobierno permita la normalización de la vida sindical y anule las restricciones legales y de hecho que existen al respecto. La adopción y la aplicación de una nueva legislación sindical constituirían, sin duda alguna, pasos decisivos en tal sentido.
  4. 29. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la detención de ciertos sindicalistas. En particular, en lo tocante a personas que el representante del Director General había podido ver o cuyo expediente había podido examinar en el curso de su última visita al Uruguay, desde esa misión no se ha pronunciado ninguna sentencia, prolongándose el encarcelamiento de muchos de ellos desde hace largos meses, incluso años. El Comité recuerda que el representante del Director General había constatado ya en su primera visita al Uruguay que las etapas de encuesta e instrucción parecían caracterizarse por una extrema lentitud. El Comité no puede sino expresar su preocupación ante la persistencia de semejante situación. Considera que, sí bien el hecho de ejercer una actividad sindical o desempeñar un cargo sindical no implica ninguna inmunidad ante el derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin que sean juzgados rápidamente puede menoscabar gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 30. En vista de todas estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que lamente que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales sigan tropezando con serias dificultades y que no se haya adoptado aún la nueva legislación sindical anunciada en varias ocasiones;
    • b) que tome nota con interés, sin embargo, de la reciente comunicación del Gobierno, según la cual la cuestión sindical será examinada próximamente al más alto nivel de gobernantes;
    • c) que insista ante el Gobierno para que permita una rápida normalización de la vida sindical, adoptando a este efecto una legislación que esté en conformidad con los convenios sobre la libertad sindical, ratificados por el Uruguay;
    • d) respecto de la detención de sindicalistas:
    • i) que tome nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, pero que se declare preocupado por la lentitud del procedimiento judicial y de que no se haya pronunciado ninguna sentencia desde la última visita del representante del Director General, en particular respecto de las personas todavía sin juzgar que se citan en el párrafo 15;
    • ii) que llame la atención del Gobierno acerca de las consideraciones expresadas en el párrafo 29 y le ruegue que transmita el texto de las sentencias con sus considerandos que se pronuncien respecto de los sindicalistas citados en el párrafo 15 y que todavía no han sido juzgados, en particular aquellos que están detenidos desde hace varios años;
    • iii) respecto de las personas mencionadas en el anexo, sobre las cuales el Gobierno pide más amplias informaciones, que le ruegue siga tratando de obtener informaciones sobre su situación e invite a los querellantes a aportar toda la información complementaria de que puedan disponer en la materia;
    • iv) respecto de las personas mencionadas en el anexo, sobre las cuales el Gobierno no ha transmitido todavía informaciones, que ruegue a éste que comunique dichas informaciones lo antes posible;
    • e) que pida al Gobierno que envíe a más tardar al 1.° de febrero de 1978 informaciones sobre la evolución de la situación sindical, incluida la preparación de una nueva legislación en la materia, así como sobre las personas a que se refiere el apartado c) ;
    • f) que, en espera de lo solicitado, tome nota del presente informe provisional.
      • Ginebra, 10 de noviembre de 1977. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Informaciones sobre los sindicalistas respecto de los cuales se pidieron informaciones al Gobierno
  • Ultimas informaciones comunicadas por el Gobierno.
    1. 1 Puesto en libertad: Delgado Larrosa, Freddy.
    2. 2 En libertad bajo ciertas condiciones:
  • Cayotta Zappettini, Víctor Eugenio (en libertad provisional)
  • Genovese Cortázar, Omar Isaac (en libertad provisional)
  • Giacoia Sosa, Jorge Raúl (en libertad vigilada)
  • Güidotti Luscher, Luis (en libertad provisional)
  • Santos Suarez, Julio César (en libertad vigilada)
  • Viña, Beltram Pablo Camilo (en libertad provisional).
    1. 3 Internado: Prada Rousse, Imer.
    2. 4 Son objeto de procesamiento ante las jurisdicciones militares por uno o más de los delitos siguientes: asociación subversiva, asistencia a la asociación y asistencia a los asociados, atentado a la Constitución, vilipendio a las fuerzas armadas:
  • Acosta Baladón, Ricardo Mario
  • Albacete Pintos, Daniel
  • Aldrovandi Castillo, Servando Pedro
  • Alvariza Sánchez, Roque
  • Barrios Ramos, Raúl Néstor
  • Beltramio Diaz, Eduardo Mario
  • Bentaberry Benítez, Eugenio
  • Coitiño Cebey, Carlos Dionisio
  • Cuesta Villa, Gerardo
  • Fassano Martens, Carlos Ignacio
  • Gershuni Pérez, Jaime
  • Iglesias, Juan Antonio
  • Iguini Ferreira, Luis Alberto
  • Lanza Perdomo, Alcides Martins
  • Marotta Rienzi, Antonio
  • Ormaechea de León , Juan José
  • Pérez Baccino, Didasko
  • Quinteros Bron, Julio César
  • Raymondo Piaggio, Marcos Lider
  • Rezzano, Raúl
  • Rezzano, Alicia
  • Rodríguez de Silva, Héctor Pio
  • Rubio Bruno, Enrique Vicente
  • Toledo, Juan Angel
  • Turiansky, Vladimir Ilitch
    1. 5 Es objeto de requisitoria: Betharte Martínez, Raúl.
    2. 6 No figuran en los registros de detenidos (el Gobierno ha pedido mayores informaciones a su respecto):
  • Alonso, Heber (dirigente sindical, UTE)
  • Balbiani, Ramón (dirigente sindical, transportes urbanos)
  • Camaño, Julio (dirigente sindical, UTE)
  • Castro, Rosario (dirigente sindical, industria del vidrio)
  • Cazani, Herbert (dirigente sindical)
  • Contreras, Eduardo (dirigente sindical , médico)
  • Courriel Curiel, Alberto (dirigente sindical, contadores)
  • García, Julio (dirigente sindical, industria lechera)
  • López, Celestino (delegado de empresa, sector del vidrio)
  • Quintana, José (dirigente sindical, UTE)
  • Rodríguez, Oscar (delegado de empresa, sector del vidrio).
    1. 7 Otras personas sobre las que el Gobierno ha pedido más informaciones:
  • N de cabrera, Luisa (dirigente sindical, prensa)
  • Campodónico, J.C. (dirigente sindical, trabajadores municipales)
  • Duarte, Tito (dirigente sindical, enseñanza)
  • Iturriaga, L. (dirigente sindical, sector bancario)
  • Machado, A. (dirigente del Sindicato Médico)
  • Martínez (dirigente sindical, ferrocarriles).
  • Sindicalistas sobre los que el Gobierno no ha comunicado informaciones todavía:
  • Santana, Darío (dirigente sindical, empresa FUNSA)
  • Soria, Carlos (dirigente sindical, industria del vidrio)
  • Toledo, Pedro (dirigente sindical, ferrocarriles)
  • Villalba (dirigente sindical, transportes marítimos)
  • Zorrón, Rogelio (dirigente sindical, UTE).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer