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Informe provisional - Informe núm. 114, 1970

Caso núm. 567 (Israel) - Fecha de presentación de la queja:: 27-NOV-68 - Cerrado

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  1. 124. La queja y las informaciones complementarias presentadas por los querellantes figuran en cuatro comunicaciones con fechas 27 de noviembre y 19 de diciembre de 1968 y 18 de enero y 6 de marzo de 1969. El texto de las mismas fue transmitido al Gobierno para que formulase sus observaciones.
  2. 125. El Gobierno ha suministrado sus observaciones sobre varios aspectos del caso mediante tres comunicaciones con fechas 18 de febrero, 27 de mayo y 26 de agosto de 1969. En su reunión de 27 de mayo de 1969, el Comité aplazó el examen del caso por co disponer en esa ocasión de una parte de las observaciones del Gobierno ni de ciertas informaciones complementarias solicitadas de los querellantes.
  3. 126. Israel ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos relativos a la detención del Sr. Mohammed Gadallah

A. Alegatos relativos a la detención del Sr. Mohammed Gadallah
  1. 127. En un telegrama de 18 de enero de 1969, los querellantes alegan en términos generales que « las autoridades de ocupación israelíes prosiguen sus violaciones de las libertades sindicales ». Más concretamente, alegan que el Sr. Mohammed Gadallah, miembro de la junta ejecutiva de la Federación General de Trabajadores de Jordania, fue detenido.
  2. 128. En sus observaciones, de 18 de febrero de 1969, el Gobierno declara que, en efecto, dicha persona fue detenida para ser interrogada por sospecharse que se dedicaba a actividades subversivas. El Gobierno declara que, después de comparecer a dicho fin ante un magistrado, se le puso en libertad el 30 de diciembre de 1968.
  3. 129. El Comité observa que el alegato, contenido en un telegrama, se limita a mencionar que el interesado ha sido detenido, sin proporcionar elementos de prueba tendentes a demostrar que dicha medida haya sido la consecuencia de la calidad o de las actividades sindicales de quien fue objeto de la misma. Además, habiéndoseles otorgado la posibilidad de hacerlo, los querellantes se abstuvieron de presentar informaciones complementarias en apoyo de su alegato. El Comité observa asimismo que el Gobierno niega formalmente lo afirmado por los querellantes, declarando que la persona de quien se trata, sospechosa de dedicarse a actividades subversivas, sólo fue detenida para ser interrogada.
  4. 130. En tales circunstancias y habida cuenta de que, de todos modos, el interesado fue puesto en libertad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen de su parte.
    • Alegatos relativos al ataque contra la sede de un sindicato y a la detención de tres sindicalistas
  5. 131. Mediante dos telegramas, de 27 de noviembre y 19 de diciembre de 1968, la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes alegaba que las autoridades israelíes habían atacado la sede del sindicato de costureros de Jerusalén y detenido al sindicalista Nabil Mohammed Saada. Además, se había detenido a los sindicalistas Adel Ghanem y Abdel Latif Cobran.
  6. 132. El Director General solicitó de la organización querellante que informase si el sindicato mencionado en la queja está afiliado a la misma, y, mediante una comunicación de fecha 6 de marzo de 1969, la organización querellante respondió afirmativamente.
  7. 133. El Gobierno, al cual se transmitió en consecuencia el texto de los alegatos, niega en su comunicación de 27 de mayo de 1969 que la detención del Sr. Nabil Mohammed Saada hubiese guardado relación de ninguna especie con las actividades sindicales, y afirma que el alegato sobre un « ataque » a la sede del sindicato de costureros de Jerusalén carece de toda veracidad. El Sr. Saada, indica el Gobierno, formaba parte de « un grupo de terroristas » que conduciendo una caravana cargada de « explosivos, armas y municiones », fue interceptado por las fuerzas de seguridad. « El grupo abrió fuego - declara el Gobierno - y en el combate que siguió Saada fue capturado. Ahora está detenido y en espera de ser juzgado. »
  8. 134. Por lo que se refiere a los Sres. Adel Ghanem y Abdel Latif Cobran, el Gobierno declara que los mismos « no figuran en la lista de personas detenidas y no son conocidos por las autoridades israelíes ».
  9. 135. El Gobierno considera que « las acusaciones hechas a la ligera » en las comunicaciones de la organización querellante carecen de todo fundamento y tienen por única finalidad la propaganda.
  10. 136. El Comité observa que los alegatos de que se trata han sido formulados con suma brevedad y no contienen detalles ni sobre las circunstancias relativas al presunto ataque contra la sede del sindicato de costureros ni sobre las funciones sindicales de las tres personas nombradas o la eventual relación entre las medidas de que habrían sido objeto y tales funciones sindicales. Los querellantes no utilizaron su derecho de presentar informaciones más precisas en apoyo de sus alegatos. Por otra parte, el Gobierno en sus observaciones niega formalmente que haya existido un ataque contra la sede del sindicato mencionado, suministra detalles sobre la detención de una de las personas nombradas, por motivos que según dichas observaciones no guardan relación con las actividades sindicales, y señala que las otras dos personas no figuran en la lista de detenidos ni son conocidas de las autoridades.
  11. 137. En tales circunstancias, el Comité, habida cuenta de las declaraciones del Gobierno y de que los querellantes no suministraron elementos de información en apoyo de sus alegatos, recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen de su parte.
    • Alegatos sobre la detención de ocho sindicalistas
  12. 138. Mediante una carta con fecha 8 de julio de 1968, la organización querellante transmite nuevas informaciones que, indica, le fueron suministradas por la Federación General de Sindicatos de Jordania, afiliada a la organización querellante. Tales informaciones consisten en una lista de ocho personas, con indicación precisa de sus funciones sindicales y las medidas de detención, encarcelamiento o exilio que habrían tomado contra ellas las autoridades israelíes. Estas personas son: Mahmood Mohammed Sharbiny, Zakiya Khalil Hamdan, Mohammed Jad-Ullah, Mihel Sindaha, Yakoob Farraj, Naim Kublany, Nabil Kublany y Walid Al-Aghbar.
  13. 139. El Gobierno, en su comunicación de 26 de agosto de 1969, declara que examinará e investigará los detalles de estos nuevos alegatos y enviará oportunamente sus observaciones.
  14. 140. El Comité recomienda al Consejo de Administración que, habida cuenta de la declaración que se acaba de mencionar, decida aplazar el examen de este aspecto del caso en espera de las observaciones del Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 141. En tales circunstancias, con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que, por los motivos expresados en los párrafos 129 y 130 anteriores, y en los párrafos 136 y 137 respectivamente, decida que los alegatos relativos a la detención del Sr. Mohammed Gadallah y los alegatos relativos al ataque contra la sede de un sindicato y a la detención de tres sindicalistas no requieren ulterior examen de su parte;
    • b) que, habida cuenta de la declaración del Gobierno según la cual enviará oportunamente sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de los querellantes de 8 de julio de 1969, decida aplazar el examen de estos alegatos en espera de las observaciones del Gobierno.
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