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- 28. Este caso ya fue objeto de un informe provisional del Comité que figura en los párrafos 88 a 118 de su 109.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 174.a reunión (marzo de 1969).
- 29. El caso constaba de cuatro series de alegatos, a saber, alegatos relativos al no reconocimiento del sindicato querellante, alegatos relativos a la injerencia de la dirección de la empresa en la elección de un Comité de empresa, alegatos relativos a las agresiones de que fueron objeto dos dirigentes del Sindicato querellante y alegatos relativos al despido de Shri Abdul Aziz Khan, líder del Sindicato querellante.
- 30. En los párrafos siguientes se examinará únicamente la última serie de alegatos, dado que los demás ya fueron objeto de conclusiones definitivas del Comité.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 31. Los querellantes alegaban que, con vistas a desorganizar el Sindicato, la empresa despidió a Shri Abdul Aziz Khan, militante y dirigente del Sindicato, con el pretexto de que manifestó que un sobrestante era miembro de un sindicato de izquierda e invocando asimismo una acusación anónima según la cual dicho dirigente había violado la disciplina fuera de la fábrica.
- 32. En sus observaciones presentadas mediante comunicación de fecha 25 de diciembre de 1968, el Gobierno declaró que, según la dirección de la empresa, la persona citada fue despedida únicamente por motivos de indisciplina y de conducta insolente. No obstante, según indicaba el Gobierno, el caso fue sometido en agosto de 1966 a la Dirección del Trabajo de Bengala Occidental, que sometió su informe en mayo de 1967. A continuación el Gobierno indicaba que, al no poder resolverse el conflicto por vía de conciliación, el caso fue sometido por el Gobierno de Bengala Occidental en junio de 1967 al tribunal competente, donde seguía pendiente cuando el Gobierno envió sus observaciones.
- 33. En tales circunstancias, el Comité tomó nota de que la cuestión del despido de Shri Abdul Aziz Khan se encontraba todavía pendiente ante los órganos competentes, y recomendó en su reunión de noviembre de 1968 al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno tuviera a bien informarle oportunamente acerca de las actuaciones judiciales en cuestión.
- 34. Puesto en conocimiento de la solicitud de las informaciones complementarias indicadas en el párrafo anterior mediante carta de fecha 13 de marzo de 1969, el Gobierno respondió con comunicación de 25 de abril de 1969.
- 35. Se desprende de la respuesta del Gobierno que el 8 de agosto de 1968 las partes litigantes presentaron una petición conjunta ante el tribunal, en la que indicaban haber llegado a un arreglo amistoso e invitaban al tribunal a ratificar dicho arreglo. A petición del tribunal, la dirección de la empresa abonó a Shri Abdul Aziz Khan la indemnización convenida por las partes y el interesado firmó el correspondiente recibo. Como quiera que el magistrado quedó convencido de que tal arreglo era justo, razonable y lícito, procedió a ratificarlo oficialmente.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 36. En estas circunstancias, el Comité toma nota de que el litigio se ha resuelto a satisfacción de las partes interesadas y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.