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Informe definitivo - Informe núm. 103, 1968

Caso núm. 508 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 27-FEB-67 - Cerrado

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  1. 23. El caso núm. 464, que consiste en quejas de la Federación de Organizaciones de Empleados de Banca y de la Federación Panhelénica de Electricidad y de Empresas de Utilidad Pública, se remonta al mes de diciembre de 1965. El asunto comprendía dos series de alegatos: la primera se refería a la detención y al proceso del secretario general del sindicato de los empleados del Banco Jónico y Popular; la segunda se relacionaba con las presiones ejercidas por la dirección del consorcio Banco Comercial-Banco Jónico y Popular sobre los miembros de los sindicatos locales, incitándolos a darse de baja de su organización, y con la creación de un « sindicato amarillo ». En lo que concierne a la primera serie de alegatos, el Comité ha presentado sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración, el cual las aprobó, en los párrafos 259 a 262, a), de su 93.er informe. En cuanto a la segunda serie de alegatos, el Comité, en su reunión de mayo de 1967, encargó al Director General que solicitara ciertas informaciones suplementarias del Gobierno, que las facilitó en comunicación de diciembre de 1967.
  2. 24. El caso núm. 508 consiste en una queja de la Federación Panhelénica de Electricidad y de Empresas de Utilidad Pública contenida en dos comunicaciones de febrero y marzo de 1967. Se alegaba que el Sr. Hadjivassiliou, empleado de los Servicios Municipales de Gas de Alumbrado de Atenas y secretario general de la organización querellante, había recibido una citación para comparecer ante un « consejo de lealtad ». En sus observaciones, el Gobierno confirmaba que el Sr. Hadjivassiliou, en efecto, había sido convocado ante un « consejo de lealtad » en su carácter de empleado de los Servicios Municipales de Gas de Alumbrado, pero que por haberse reconocido la incompetencia de este organismo, en realidad no había comparecido nunca ante él. En su reunión de noviembre de 1967, el Comité observó que en vista de que el objeto de la queja había dejado de existir, normalmente debía recomendar al Consejo de Administración que decidiese que el caso no requería un examen más detenido. Empero, considerando que después del depósito de la queja que examinaba habían sobrevenido en Grecia los bien conocidos acontecimientos cuyas repercusiones en el ámbito sindical han dado lugar a nuevas quejas presentadas a la O.I.T por la Federación Sindical Mundial, la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres y la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos, que constituían el caso núm. 519, que se refiere, en particular, a la disolución de la Federación Panhelénica de Electricidad y de Empresas de Utilidad Pública, el Comité estimó preferible suspender el examen del caso núm. 508 en espera de ver más claro en las cuestiones evocadas en el caso núm. 519.
  3. 25. El caso núm. 517 consiste en una queja de la Federación Panhelénica de Electricidad y de Empresas de Utilidad Pública de fecha 15 de abril de 1967, que contiene alegatos relativos a los actos de brutalidad cometidos por la policía en ocasión de una reunión sindical. También en lo tocante a este caso, el Comité, en su reunión de mayo de 1967, decidió, dadas las circunstancias, no tomar ninguna medida con respecto a la queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 26. Todos los hechos evocados en los tres casos anteriores han sido superados en gran medida por los sucesos ocurridos desde entonces en Grecia y que han afectado al conjunto de la situación sindical en el país. Considerando que esta situación constituye el objeto del caso núm. 519 que debe examinar, el Comité estima que sería artificial y a la vez carecería de objeto en las circunstancias actuales continuar el examen de los casos núms. 464, 508 y 517. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que de por concluido el examen de estos casos, quedando entendido que la situación sindical en Grecia se mantendrá en el orden del día del Comité dentro del marco del caso núm. 519.
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