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- 27. La queja de la Unión de Trabajadores Congoleños (U.T.C.) figura en una comunicación de fecha 18 de diciembre de 1963, completada por una información complementaria en forma de una copia de una carta dirigida el 8 de enero de 1964 al Ministro del Trabajo del Gobierno central por la organización querellante. Esta queja fue sometida al Gobierno mediante carta de fecha 21 de enero de 1964, para que formulase sus observaciones. El Gobierno ha enviado sus observaciones mediante tres comunicaciones respectivamente de fechas 7 de febrero, 20 de febrero y 11 de mayo de 1964.
- 28. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 29. Los querellantes alegan que por un decreto presidencial núm. 14/1963, del cual envían una copia, el presidente de la provincia del Congo Central ha suspendido las actividades de las organizaciones sindicales en toda la extensión de la provincia y ha amenazado con encarcelar a los que no acaten esta decisión. Además, al objeto de hacer respetar el decreto de que se trata, los administradores del territorio del Congo Central han dirigido a los permanentes de la U.T.C en esta provincia unas cartas, de las que los querellantes proporcionan igualmente un ejemplar, dándoles la orden de cerrar sus oficinas y añadiendo que de no hacerlo así serán detenidos y encarcelados en la prisión más próxima. Por otra parte, continúan alegando los querellantes, los administradores del territorio, por orden del Ministro provincial del Interior, han dirigido cartas circulares, de las que también proporcionan un ejemplar, a todos los empleados del Congo Central prohibiéndoles todo contacto con la U.T.C.
- 30. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 1964, el Gobierno declara que el desarrollo de la situación en materia sindical en la provincia del Congo Central ha retenido la atención del Ministro central del Trabajo del Gobierno Central de Leopoldville, desde que ha llegado a su conocimiento. Como la actitud de las autoridades provinciales es contraria a la legalidad en materia sindical, el Ministro del Trabajo y de la Previsión Social se trasladó en inspección a la provincia del Congo Central con el fin de restablecer la legalidad. El Ministro, por otra parte, ha solicitado del Jefe del Gobierno Central que se adopten sin demora las medidas necesarias para obligar a las autoridades del Congo Central a respetar la legalidad. Como consecuencia de esta gestión, el Primer Ministro ha dirigido una circular el 22 de enero de 1964 a todas las autoridades regionales, circular por la cual ha anunciado, entre otras cosas, que en adelante serán adoptadas medidas contra las autoridades que pongan obstáculos a la libertad sindical.
- 31. Por último, el Gobierno declara que había llegado a su conocimiento que ciertas organizaciones sindicales y otras asociaciones contra las cuales fueron dirigidas las medidas de prohibición habían reanudado sus actividades y abierto de nuevo sus oficinas. « La situación - concluye el Gobierno - puede, por lo tanto, evolucionar todavía en sentido favorable. »
- 32. En su segunda serie de observaciones, de fecha 20 de febrero de 1964, el Gobierno declara que todas las organizaciones sindicales a las que se aplica el decreto presidencial núm. 14/1963 han podido reanudar sus actividades en forma normal, que sus oficinas se han vuelto a abrir, que los empleadores y los trabajadores han reanudado sus discusiones y que los empleadores comunican libremente, sin estorbos, con las organizaciones sindicales. El Gobierno añade: « los dirigentes de las organizaciones sindicales interesadas, con los que nos hemos puesto en comunicación en Leopoldville, han manifestado su satisfacción ».
- 33. El Gobierno declara, además, que las autoridades administrativas que dependen directamente de la provincia del Congo Central han recibido de esta última instrucciones de levantar las restricciones impuestas a la libertad sindical. « Corresponde ahora a las autoridades políticas del Congo Central - prosigue el Gobierno - revocar el decreto presidencial núm. 14/1963, en lo relativo a las asociaciones profesionales. Aun en ausencia de una derogación expresa, el decreto no encontraría aplicación ante los tribunales en caso de litigio. El tribunal haría constar que el decreto es contrario a la ley (decreto de 25 de enero de 1957) y rehusaría aplicarlo en virtud del artículo 196 de la ley fundamental relativa a las estructuras, que dispone que las Cortes y los tribunales no aplicarán las ordenanzas, decretos, reglamentos, órdenes ni ninguna resolución reglamentaria sino en la medida en que se ajusten a las leyes y edictos. »
- 34. Mediante una comunicación de 11 de mayo de 1964 el Gobierno informa que, después de haber enviado sus anteriores observaciones, el decreto presidencial núm. 14/1963 fué derogado.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 35. De las informaciones proporcionadas por el Gobierno resulta, de una parte, que la situación sindical en la provincia del Congo Central se ha normalizado en cuanto las organizaciones profesionales han podido reanudar sus actividades, sus oficinas locales han comenzado a funcionar de nuevo y los contactos han podido restablecerse entre los empleadores y las organizaciones sindicales, y, de otra parte, que se han adoptado las medidas necesarias para que estas infracciones no puedan renovarse en el futuro o para que, al menos, sean objeto de sanción, y finalmente que el decreto de que se trata, el cual constituía una violación al principio según el cual las organizaciones profesionales no deben estar sujetas a suspensión por vía administrativa, ha sido formalmente derogado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 36. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota, por una parte, de que la situación sindical en la provincia del Congo Central se ha normalizado en cuanto las organizaciones profesionales han podido reanudar sus actividades, sus oficinas locales han podido comenzar a funcionar de nuevo y los contactos se han restablecido entre los empleadores y las organizaciones sindicales, y, por otra parte, de que han sido adoptadas las medidas necesarias para que abusos como los mencionados en el presente caso no puedan repetirse en el futuro o, al menos, sean objeto de sanciones, y finalmente, de que el decreto núm. 14/1963 ha sido formalmente derogado;
- b) que decida, en consecuencia, que el caso en su conjunto no requiere un examen más detenido de su parte.