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Informe definitivo - Informe núm. 51, 1961

Caso núm. 208 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 24-DIC-59 - Cerrado

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  1. 5. Habiendo conocido del caso en su 25. a reunión (mayo de 1960), el Comité presentó al Consejo de Administración un informe interino que figura en los párrafos 8 a 27 del 46.° informe del Comité, el cual fué aprobado por el Consejo en su 145. a reunión (27-28 de mayo de 1960).
  2. 6. El caso contenía tres series de alegaciones relativas, respectivamente, a la suspensión y a la revocación de funcionarios y de agentes de la función pública por hechos de huelga, al arresto de sindicalistas que habían participado en la huelga y al tiroteo contra los huelguistas. Sobre las dos primeras series de alegaciones, el Comité presentó sus observaciones y sus conclusiones definitivas. En lo que se refiere a la última serie de alegaciones relativas al tiroteo contra los huelguistas, el Comité estimó, dada la gravedad de los hechos alegados, que sería útil obtener de las dos organizaciones querellantes informaciones complementarias sobre este aspecto del caso.

A. Alegatos relativos al tiroteo contra los huelguistas

A. Alegatos relativos al tiroteo contra los huelguistas
  1. 7. Según las comunicaciones de los querellantes que se habían sometido al Comité en su reunión de mayo de 1960, el 8 de octubre de 1959 los trabajadores en huelga se habían congregado ante la Bolsa de Trabajo y, manifestando el deseo de penetrar en ella, vieron prohibido su acceso por la fuerza pública. Los trabajadores se retiraron y en un desfile espontáneo recorrieron las arterias de la ciudad, en donde tropezaron de nuevo con la fuerza pública, la cual parece haber disparado contra ellos, haciendo, según la C.I.S.C, diecisiete heridos, uno de ellos grave, y según la F.S.M, veintitrés heridos y un muerto.
  2. 8. Respondiendo a esta alegación, el Gobierno se expresa en estos términos: « Si es exacto que se organizaron manifestaciones en Abidjan en octubre de 1959 tendientes a perturbar el orden público, es falso que hubiera habido en dicha ocasión muertos y heridos. Como lo ha expuesto el Jefe del Gobierno de la Costa de Marfil, en el mes de octubre de 1959 no ha habido ni muertos ni heridos. »
  3. 9. En su reunión de mayo de 1960, el Comité comprobó que se hallaba enfrentado con dos declaraciones contradictorias: según los querellantes, las manifestaciones mencionadas anteriormente habrían producido heridos, incluso un muerto; según el Gobierno - que a este respecto es categórico -, no hubo ni heridos ni muertos. El Comité había observado que ante esta afirmación categórica del Gobierno las alegaciones de los querellantes se hallaban concebidas en términos bastante vagos e incluso no concordaban, ya fuera la C.I.S.C o la F.S.M quienes las formulasen. En estas condiciones, el Comité había estimado que hubiera podido considerar normalmente que los querellantes no habían aportado pruebas suficientes en apoyo de sus alegaciones y recomendar al Consejo de Administración que decidiera que no exigían por este motivo examen más profundo por parte suya. Sin embargo, dada la gravedad de dichas alegaciones, el Comité había estimado más adecuado solicitar de las dos organizaciones querellantes informaciones complementarias en apoyo de sus alegaciones, especialmente en cuanto a los nombres y la calidad de las personas que hubieran resultado muertas o heridas.
  4. 10. Las informaciones complementarias de que se trata han sido solicitadas a la F.S.M y a la C.I.S.C por dos comunicaciones de fecha 2 de junio de 1960. Unicamente esta última organización respondió por comunicación de fecha 28 de julio de 1960.
  5. 11. En su comunicación de 28 de julio de 1960, la C.I.S.C declara no hallarse en situación de suministrar informaciones bien precisas en cuanto a las personas que hubieran resultado heridas con motivo de los incidentes relatados más arriba. Explica esta laguna por el hecho de que los interesados no han querido ser atendidos en los hospitales por temor a ser detenidos y que, por consiguiente, ninguno de ellos ha podido obtener certificado médico. Sobre las diecisiete personas que la C.I.S.C alegaba originalmente haber sido heridas (la F.S.M para la misma alegación daba la cifra de veintitrés), la comunicación de la C.I.S.C sólo suministra el nombre de cinco personas cuyo estado parece, por lo demás, ser poco grave, puesto que la mayoría de ellas, según los querellantes, se reintegraron a sus puestos.
  6. 12. El Comité observó que mientras se había rogado a las dos organizaciones querellantes que suministrasen informaciones complementarias específicas en apoyo de las alegaciones serias que habían formulado, únicamente la C.I.S.C dió curso a esta solicitud. Observó además que las informaciones suministradas por esta última organización, aunque introducen ciertas precisiones, siguen siendo, a pesar de todo, bastante vagas y sólo mencionan algunos heridos sin gran gravedad.
  7. 13. En estas circunstancias, el Comité no podría considerar que los querellantes han introducido pruebas suficientes de lo que adelantan. Por consiguiente, teniendo en cuenta la denegación categórica del Gobierno a este respecto y recordando al mismo tiempo la importancia que concede a que el empleo eventual de la policía o de las fuerzas armadas en caso de huelga, cuando esto sea exigido por circunstancias excepcionales, se limite al mantenimiento del orden público y no tenga por objeto romper la huelga, lo que podría constituir violación de los derechos sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que sería inoportuno proseguir con el examen de este aspecto del caso.
  8. 14. En su última comunicación, de fecha 28 de julio de 1960, la C.I.S.C añade también a las demás alegaciones que había formulado cierto número de precisiones que dice desear se agreguen al expediente del asunto. Estas precisiones no introducen, por decirlo así, nuevos elementos capaces de justificar una reapertura de los aspectos del caso a que se refiere y sobre los cuales, como se dice en el párrafo 6 anterior, el Comité ha presentado conclusiones definitivas que han sido aprobadas por el Consejo de Administración.
  9. 15. Por lo demás, sobre estos mismos aspectos del caso, un memorándum que emana del Gobierno de la Costa de Marfil, y comunicado a la Oficina en julio de 1960, indica que los sindicalistas encarcelados en octubre de 1959 han sido objeto en abril de 1960 de una medida de libertad condicional. El Comité, que había estimado en mayo de 1960 que las condenas infligidas a los interesados parecían haber sido severas, toma nota con satisfacción de esta declaración y llama hacia ella la atención del Consejo de Administración para que a su vez tome nota de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 16. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida que, a reserva de las observaciones que figuran en el párrafo 13 anterior, y por los motivos indicados en los párrafos 7 a 13, las alegaciones relativas al tiroteo contra los huelguistas no exigen por su parte examen más profundo;
    • b) que tome nota con satisfacción de la declaración del Gobierno según la cual los sindicalistas que habían sido encarcelados en octubre de 1959 y respecto de los cuales el Consejo había estimado en mayo de 1960 que las penas infligidas parecían severas, han sido todos objeto, en abril de 1960, de medidas de libertad condicional;
    • c) que decida que el caso en su conjunto no exige por su parte examen más profundo.
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