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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 408, Octubre 2024

Caso núm. 3424 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 17-MAR-22 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian violaciones de los derechos sindicales por parte del Gobierno en relación con la detención y la privación de libertad de dirigentes y activistas sindicales, la discriminación antisindical y el acoso antisindical

  1. 224. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2022) por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2023 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 404.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023) párrafos 185 a 207]  .
  2. 225. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó nuevos alegatos en una comunicación de fecha 29 de febrero de 2024.
  3. 226. El Gobierno envió sus observaciones mediante comunicaciones de fechas 20 de mayo, 9 y 23 de septiembre de 2024.
  4. 227. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 228. En su reunión de octubre-noviembre de 2023, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase el 404.° informe, párrafo 207]:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que libere de inmediato y sin condiciones a Chhim Sithar, y a que proporcione todas las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los dirigentes y afiliados del LRSU;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de modo que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros y que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las cuotas de los miembros sean debidamente transferidas al sindicato. En el contexto actual, que incluye el no reconocimiento de los dirigentes elegidos en abril de 2022, el Comité urge al Gobierno a que garantice que el LRSU por lo menos tenga el derecho de presentar demandas en nombre de sus miembros y de representarlos en caso de conflictos individuales;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU, y a que transmita el resultado y vele por que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas para evitar cualquier peligro de violencia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
    • d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que los querellantes alegan que han sido llevados a cabo por el empleador desde el inicio del conflicto y que lo mantenga informado de los resultados;
    • e) en cuanto al alegato de que la empresa presentó una denuncia formal contra 18 mujeres huelguistas, entre ellas Chhim Sithar, el Comité pide una vez más al Gobierno y a los querellantes que faciliten información detallada sobre la naturaleza de la acusación y la situación de las causas, y
    • f) dado que los alegatos de este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores competente a fin de conocer las opiniones de esa organización, además de las de la empresa afectada, sobre las cuestiones planteadas.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 229. En su comunicación de fecha 29 de febrero de 2024, la UITA reitera los antecedentes del caso y proporciona información adicional, alegando que, pese a las recomendaciones del Comité, la situación de los miembros del Sindicato de Apoyo a los Derechos Laborales de los Empleados Khemer del Hotel NagaWorld (LRSU), afiliado a la UITA, no ha mejorado. Alega que: i) en noviembre de 2023, más de 70 afiliados del LRSU que habían participado en la huelga de 2021 2022, lo que formaba parte de la queja original, fueron despedidos después de negarse a cesar su actividad sindical, y ii) en febrero de 2024, la empresa incitó a los afiliados del LRSU a abandonar el sindicato a cambio del pago de las cuotas sindicales cobradas y retenidas al sindicato desde mayo de 2022.
  2. 230. En relación con el despido de afiliados del sindicato en noviembre de 2023, la UITA alega que, tras la huelga de 2021-2022, la empresa emitió un aviso en marzo de 2022 a los trabajadores en huelga en el que exigía su vuelta al trabajo so pena de despido. Alega que 73 afiliados que cumplieron la orden y regresaron al trabajo fueron enviados a la «academia» de la empresa, una zona de formación para nuevos empleados situada en el edificio de la empresa, pero separada de otras zonas reservadas al personal. Se asignaba poco trabajo a los trabajadores, pero se les pagaban sus salarios mientras la empresa supuestamente investigaba su implicación en el LRSU. Aunque los trabajadores preguntaron reiteradamente por su situación laboral, no se les dio ninguna respuesta. En noviembre de 2023, dieciocho meses después de haber sido separados de los demás trabajadores, 72 de ellos fueron despedidos de manera injustificada, mientras que una mujer que se encontraba de licencia por maternidad aceptó posteriormente una indemnización por su cese. Durante un periodo de cinco días, los trabajadores fueron convocados de forma individual o por parejas a reuniones con representantes de la empresa y se les dijo que podían conservar sus puestos de trabajo si cesaban toda actividad sindical y se daban de baja en el LRSU. Si continuaban su actividad sindical, se les ordenaría que firmasen un acuerdo mutuo para poner término a su contrato y recibirían una indemnización o, si se negaban, se les despediría sin indemnización. De los 72 trabajadores, 4 se negaron a firmar el acuerdo, se les confiscaron sus tarjetas de identificación y se les acompañó hasta la salida del edificio. Según la organización querellante, en el transcurso de los dieciocho meses no se consultó al LRSU ni se le permitió negociar en nombre de sus afiliados. En enero de 2024, el LRSU publicó una carta abierta en la que exigía la readmisión de los 72 afiliados del sindicato. También tiene intención de presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional para pedir la readmisión de todos los trabajadores despedidos.
  3. 231. En lo referente a la retención de las cuotas sindicales y la instigación antisindical, la UITA alega que, desde mayo de 2022, la empresa se ha negado a entregar al LRSU las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores. Esta congelación temporal de la transferencia de las cuotas sindicales fue anunciada por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional en junio de 2022 y unos días más tarde también por la empresa en una carta dirigida a los trabajadores. En febrero de 2024, la empresa les dijo a los trabajadores y afiliados sindicales actuales que, si renunciaban a su afiliación al LRSU, se les devolverían las cuotas cobradas durante los últimos veintiún meses. En respuesta, el LRSU emitió una declaración en la que exigía la transferencia inmediata al sindicato de las cuotas congeladas.
  4. 232. Así pues, la UITA alega que las exigencias planteadas por la empresa en marzo de 2022 para que los trabajadores volviesen al trabajo o, de lo contrario, se enfrentasen al despido, el despido en noviembre de 2023 de 73 trabajadores que se negaron a darse de baja en el sindicato, y la coacción ejercida en febrero de 2024 para abandonar el sindicato a cambio del pago de las cuotas sindicales retenidas constituyen una clara violación de la libertad sindical y el derecho de sindicación.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 233. En sus comunicaciones de fechas 20 de mayo, 9 y 23 de septiembre de 2024, el Gobierno proporciona información relacionada con la mayoría de las cuestiones pendientes. Respecto a la negativa a reconocer a los dirigentes del LRSU tras las elecciones de abril de 2022, la capacidad del sindicato para representar a sus afiliados y la congelación de las cuotas sindicales, el Gobierno reitera la información facilitada anteriormente, en la que destaca que las elecciones no cumplieron la legislación aplicable, puesto que algunos dirigentes sindicales no eran considerados empleados de la empresa, lo que justifica la congelación de las cuotas sindicales. Además, el Gobierno alienta al sindicato a rectificar los documentos de inscripción y a presentar nuevamente su solicitud.
  2. 234. En relación con la detención de Chhim Sithar, presidenta del LRSU, el Gobierno reitera la información sobre las circunstancias en que se produjeron su privación de libertad, juicio y condena. Además, aporta una nota judicial aclaratoria de 7 de agosto de 2023. En esta nota, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh recuerda el contexto de la privación de libertad de Chhim Sithar y señala, basándose en extractos de grabaciones de voz de la presidenta del LRSU extraídas de las reuniones preparatorias de la huelga de 2021-2022, que sus acciones eran constitutivas de incitación a una alteración grave de la seguridad nacional. El Tribunal dictaminó también que, durante los procedimientos de investigación mientras se encontraba en libertad bajo fianza, la acusada quebrantó las condiciones de su libertad bajo fianza al salir del país en noviembre de 2022 sin notificación previa ni permiso de las autoridades judiciales. Por lo tanto, fue detenida temporalmente en virtud del procedimiento legal aplicable (artículo 230 del Código de Procedimiento Penal). El Gobierno declara que la condena impuesta a Chhim Sithar el 25 de mayo de 2023 a dos años de prisión fue ratificada por el Tribunal de Apelación, en una sentencia de 19 de octubre de 2023, y por el Tribunal Supremo, el 3 de mayo de 2024. Según el Gobierno, el juicio se celebró de manera pública y con apego a la ley, respetándose plenamente los derechos y el acceso a asesoramiento jurídico. Además, el Gobierno indica que proporcionó la sentencia penal de fecha 25 de mayo de 2023 (sentencia no remitida junto con la comunicación). En su última comunicación, el Gobierno informa que Chhim Sithar fue puesto en libertad el 16 de septiembre de 2024 tras cumplir la condena de dos años.
  3. 235. Por lo que se refiere a los alegatos de injerencia, violencia y acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU, el Gobierno declara que, si las manifestaciones implican actos de violencia, debe exigirse la responsabilidad de los manifestantes con arreglo a la ley aplicable. Añade que es su obligación adoptar las medidas que sean necesarias para mantener el orden público, la paz y la estabilidad del país, como en el caso de la huelga y protesta ilegales del LRSU.
  4. 236. En relación con la denuncia formal presentada por la empresa contra 18 trabajadoras, incluida la presidenta del LRSU, el Gobierno indica que mantiene comunicación con la empresa para obtener más detalles sobre ese asunto y que informará al Comité al respecto.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 237. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de represalias, discriminación antisindical, despidos, detenciones y privación de libertad contra trabajadores por haber participado en una huelga en un contexto en el que el marco legislativo no garantiza adecuadamente el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, y en el que el sindicato en cuestión, el LRSU, constituido en el 2000, ha tropezado en repetidas ocasiones con obstáculos para su pleno reconocimiento.
  2. 238. Respecto a la recomendación a) (liberación de Chhim Sithar, presidenta del LRSU, y decisiones judiciales relacionadas con la detención de afiliados del LRSU), el Comité recuerda que, tras una huelga de trabajadores organizada en diciembre de 2021 y enero de 2022, 29 trabajadores en huelga fueron detenidos, 9 de los cuales fueron acusados de instigación al delito o a la perturbación de la seguridad pública, declarados culpables y condenados a cumplir entre uno y dos años de prisión, incluida Chhim Sithar, presidenta del LRSU (condenada a dos años de prisión en mayo de 2023). El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno no facilita en sus comunicaciones las decisiones judiciales relacionadas con las condenas de los afiliados del LRSU, sí ha enviado una nota judicial aclaratoria del Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh, en la que el Tribunal: i) recuerda que las acciones de Chhim Sithar eran constitutivas de incitación a una alteración grave de la seguridad nacional, sancionable como infracción penal, y ii) aclara que había sido detenida la segunda vez en noviembre de 2022, tras haber salido del país sin notificación previa ni permiso de las autoridades judiciales, quebrantando las condiciones de su libertad bajo fianza durante la investigación de su caso. El Comité observa en la nota aclaratoria que el tribunal tuvo en cuenta extractos de grabaciones de voz de la presidenta del LRSU como prueba de las acciones constitutivas de incitación a una alteración grave de la seguridad nacional. Aunque no tiene acceso a las transcripciones completas, el Comité observa que los extractos recogidos en la nota aclaratoria se refieren a los preparativos de las manifestaciones, incluidas las fechas y los objetivos, así como instrucciones a los trabajadores para que actuasen al unísono, continuasen protestando hasta que se solucionasen sus problemas y respondiesen a la violencia con no violencia, a la vez que se recalcaba que los manifestantes podían ser reprimidos de forma violenta o detenidos. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que tanto el Tribunal de Apelación como el Tribunal Supremo ratificaron la condena impuesta a Chhim Sithar en octubre de 2023 y mayo de 2024, respectivamente. No obstante, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que Chhim Sithar fue puesta en libertad en septiembre de 2024 tras haber cumplido su condena de dos años. Recordando que la Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970) [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 77], y lamentando que Chhim Sithar haya sido obligada a cumplir la totalidad de su condena, a pesar de las reiteradas recomendaciones de este Comité, el Comité confía en que la presidenta del LRSU pueda participar sin trabas en actividades sindicales legítimas sin que se vean amenazadas sus libertades civiles fundamentales ni sus derechos sindicales.
  3. 239. En relación con la privación de libertad de otros ocho afiliados del LRSU y en ausencia de las decisiones judiciales completas, que podrían arrojar más luz sobre la justificación y las circunstancias en las que se detuvo y se condenó a prisión a los afiliados del LRSU, el Comité se ve obligado a recordar una vez más que nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica [véase Recopilación, párrafo 971]. El Comité observa asimismo que la detención de los afiliados del LRSU fue tratada también por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y planteada en la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas relacionada con la aplicación del Convenio núm. 87, en la que se instó al Gobierno a garantizar que no se presenten cargos ni se impongan sanciones penales en relación con el ejercicio pacífico de actividades sindicales y que los sindicalistas detenidos por llevar a cabo actividades sindicales legítimas sean puestos inmediatamente en libertad. El Comité confía en que se hayan retirado todas las acusaciones pendientes contra los afiliados del LRSU y, en caso contrario, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre cualquier otra medida adoptada al respecto.
  4. 240. En relación con la recomendación b) (reconocimiento de los dirigentes del LRSU elegidos en abril de 2022, representación sindical de sus afiliados y transferencia de las cuotas sindicales), el Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información nueva al respecto y se limita a reiterar su respuesta anterior, señalando que las elecciones de abril de 2022 no cumplieron la legislación aplicable debido a que algunos dirigentes sindicales y votantes no eran considerados empleados de la empresa, lo que justifica la congelación de las cuotas sindicales y alentando al LRSU a rectificar los documentos de inscripción y a presentar nuevamente su solicitud. El Comité debe recordar su conclusión anterior de que el examen de la solicitud de reconocimiento de la elección de los dirigentes del LRSU en abril de 2022 debería haber tenido en cuenta que el estatus de los miembros con derecho a voto aún no había sido determinado debido al conflicto en curso y el largo historial de no reconocimiento y cese de los dirigentes del LRSU que se remonta a la reclamación anterior de 2011 y que, en consecuencia, no deberían aplicarse de forma estricta los artículos 4 y 9 de la Ley de Sindicatos (LTU) ni concluir que los dirigentes elegidos, al igual que otras personas que habían participado en la elección, ya no eran empleados de la empresa. Recordando asimismo que los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores [véase Recopilación, párrafo 586], el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de manera que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros, lo que incluye presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en caso de conflictos individuales.
  5. 241. En cuanto al alegato de que la empresa se negó a entregar al LRSU las cuotas sindicales cobradas desde mayo de 2022, el Comité recuerda que un retraso considerable en la administración de justicia en relación con la entrega de las cotizaciones sindicales retenidas por una empresa equivale en la práctica a una denegación de justicia [véase Recopilación, párrafo 702]. El Comité toma nota también de los alegatos adicionales al respecto, según los cuales en febrero de 2024 la empresa ofreció devolver las cuotas cobradas durante los últimos veintiún meses a los afiliados actuales del sindicato de manera individual si renunciaban a su afiliación al LRSU. Ante la falta de información del Gobierno sobre esta cuestión y teniendo en cuenta la conclusión anterior del Comité de que la retención de las cuotas cobradas, junto con el no reconocimiento de los dirigentes del LRSU, impide de hecho la capacidad del sindicato para defender a sus miembros y podría dar lugar a la erradicación total del sindicato [véase 401.er informe, párrafo 266], el Comité insta al Gobierno a que vele por que se adopten las medidas necesarias para que las cuotas de los afiliados que se han retenido se transfieran debidamente al sindicato sin demora y que no se utilicen como medio para coaccionar a los trabajadores para que se den de baja en el sindicato. El Comité espera que el Gobierno adopte medidas proactivas para abordar esta cuestión de larga data y que le mantenga informado de las novedades al respecto.
  6. 242. En lo que atañe a la recomendación d), que se refiere a las investigaciones de los alegatos de diversos actos de discriminación antisindical y de injerencia que se alegan en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno no facilita ninguna información sobre este asunto. El Comité observa los alegatos adicionales presentados por la organización querellante en este sentido, que se refieren en particular al despido en noviembre de 2023 de 72 trabajadores que habían participado en la huelga de 2021-2022 y que, tras haber cumplido la exigencia de la empresa de volver al trabajo so pena de despido, fueron separados de los demás trabajadores desde marzo de 2022, supuestamente a la espera de la conclusión de la investigación sobre su implicación en el LRSU. El Comité observa con preocupación que supuestamente se les dijo que podían conservar sus puestos de trabajo si cesaban toda actividad sindical y se daban de baja en el LRSU o, si continuaban su actividad sindical, se les ordenaría firmar un acuerdo mutuo para poner término a su contrato. A cuatro sindicalistas que se negaron a firmar el acuerdo al parecer se les acompañó hasta la salida del edificio y se les confiscaron sus tarjetas de identificación. Recordando que amenazar e intimidar de forma directa a los miembros de una organización de trabajadores y obligarlos a que se comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la amenaza del despido supone negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores [véase Recopilación, párrafo 1100], el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente de estos y de los demás alegados actos de discriminación antisindical y de injerencia del empleador desde el inicio del conflicto y que vele por que, de confirmarse los alegatos, se conceda una indemnización adecuada a fin de reparar todos los daños y perjuicios sufridos y disuadir de recurrir a actos antisindicales en el futuro. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de sus investigaciones y de todas las medidas adoptadas.
  7. 243. En relación con la recomendación c), que se refiere a las investigaciones de los alegatos de injerencia, violencia y acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU, el Comité toma nota de que el Gobierno no facilita información detallada sobre las medidas que ha adoptado para investigar estos graves alegatos y se limita a indicar que, si las manifestaciones implican actos de violencia, debe exigirse la responsabilidad de los manifestantes con arreglo a la ley aplicable y que es su obligación adoptar las medidas que sean necesarias para mantener el orden público, la paz y la estabilidad del país. Al tiempo que recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, párrafo 965], el Comité debe hacer hincapié en que la intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público. Asimismo, en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, párrafo 104]. A falta de un compromiso claro del Gobierno en este sentido, el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos detallados facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de las medidas adoptadas a este respecto.
  8. 244. Por lo que respecta a la recomendación e), que se refiere a la denuncia formal presentada por la empresa contra 18 mujeres huelguistas, incluida Chhim Sithar, por, entre otras cosas, allanamiento y daños causados intencionadamente, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que mantiene comunicación con la empresa para obtener más detalles sobre ese asunto y que informará al respecto. Por tanto, el Comité espera que el Gobierno proporcione información actualizada sobre esa cuestión y pide también a los querellantes que comuniquen toda novedad en la materia.
  9. 245. Dado que los alegatos en este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores interesada con miras a tener a su disposición las opiniones de la organización, así como las de la empresa en cuestión, sobre las cuestiones planteadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 246. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) lamentando que Chhim Sithar haya sido obligada a cumplir la totalidad de su condena, a pesar de las reiteradas recomendaciones de este Comité, el Comité confía en que la presidenta del Sindicato de Apoyo a los Derechos Laborales de los Empleados Khemer del Hotel NagaWorld (LRSU) pueda participar sin trabas en actividades sindicales legítimas sin que se vean amenazadas sus libertades civiles fundamentales ni sus derechos sindicales;
    • b) el Comité confía en que se hayan retirado todas las acusaciones pendientes contra los afiliados del LRSU y, en caso contrario, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre cualquier otra medida adoptada al respecto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que reconozca debidamente las elecciones de autoridades que el LRSU celebró en abril de 2022, de modo que puedan defender eficazmente los intereses de sus miembros, lo que incluye presentar demandas en nombre de sus miembros y representarlos en caso de conflictos individuales;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se adopten las medidas necesarias para que las cuotas de los afiliados que se han retenido se transfieran debidamente al sindicato sin demora y que no se utilicen como medio para coaccionar a los trabajadores para que se den de baja en el sindicato. El Comité espera que el Gobierno adopte medidas proactivas para abordar esta cuestión de larga data y que le mantenga informado de las novedades al respecto;
    • e) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los nuevos alegatos de actos antisindicales de noviembre de 2023 y los demás alegados actos de discriminación antisindical y de injerencia del empleador desde el inicio del conflicto y que vele por que, de confirmarse los alegatos, se conceda una indemnización adecuada a fin de reparar todos los daños y perjuicios sufridos y disuadir de recurrir a actos antisindicales en el futuro. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de sus investigaciones y de todas las medidas adoptadas;
    • f) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo una investigación independiente sobre los detallados alegatos facilitados por los querellantes en relación con la injerencia, la violencia y el acoso del Gobierno, el ejército y la policía en las acciones colectivas llevadas a cabo por el LRSU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto;
    • g) el Comité espera que el Gobierno facilite información actualizada sobre la naturaleza de la denuncia interpuesta por la empresa contra 18 mujeres huelguistas, incluida Chhim Sithar, y sobre la situación de las causas. Asimismo, pide a los querellantes que comuniquen toda novedad en la materia, y
    • h) dado que los alegatos en este caso se refieren a una empresa, el Comité urge al Gobierno a que solicite información a la organización de empleadores interesada con miras a tener a su disposición las opiniones de la organización, así como las de la empresa en cuestión, sobre las cuestiones planteadas.
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