Visualizar en: Inglés - Francés
- 267. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Sandinista de Trabajadores de Nicaragua (CST) de fecha 9 de junio de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 21 de octubre de 1992.
- 268. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 269. En su comunicación de 9 de junio de 1992, el querellante alega que tras haber asumido el nuevo Gobierno, se suprimió unilateralmente la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina que se efectuaba con el pleno y total consentimiento de los afiliados, con el objeto de perjudicar económicamente al Sindicato Nacional de Trabajadores Docentes-Asociación Nacional de Educadores (ANDEN). Aclara que esta conquista del sindicato ANDEN constituyó un importante logro plasmado reiteradamente en los convenios colectivos.
- 270. Por otra parte, la organización querellante alega que se ha iniciado una persecución contra los dirigentes sindicales de ANDEN, habiéndose despedido injustificadamente a nueve de ellos en los siguientes centros de trabajo: Municipio de la Concepción (Departamento de Masaya); Municipio de Sebaco (Departamento de Matagalpa); Isla de Ometepe (Departamento de Rivas); Sede Central del Ministerio de Educación; Ciudad Sandino (Departamento de Managua) y en la capital Managua.
- 271. Finalmente, la organización querellante manifiesta que tras la elección de la nueva junta directiva de ANDEN en septiembre de 1991, el Ministerio de Educación solicitó al Ministerio de Trabajo que no reconociese la nueva junta directiva, debido a la existencia de defectos de forma en la presentación de la misma. Aclara que en virtud de dicho pedido, el Ministerio de Trabajo rechazó la solicitud de inscripción de la junta, denegando de esta manera la actualización de la personería jurídica y el reconocimiento de las autoridades electas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 272. En su comunicación de 21 de octubre de 1991, el Gobierno se remite a sus observaciones en el marco del caso núm. 1586 (véase 284.o informe del Comité, párrafo 930) en relación al alegato relativo a la suspensión de la recaudación de cuotas de cotización sindical por medio de planilla. En lo que respecta a los alegados despidos de dirigentes sindicales, el Gobierno informa que no se ha registrado reclamo alguno.
- 273. Por último, en cuanto al alegato relativo a la negativa de la inscripción de la nueva junta directiva de ANDEN por parte del Ministerio de Trabajo, el Gobierno declara que el Ministerio de Educación presentó un escrito informando que los miembros electos no trabajaban para ese Ministerio. Aclara que la Dirección de Asociaciones Sindicales dictó una resolución al respecto, en la que se indicó la necesidad de reestructurar el comité ejecutivo electo de ANDEN, con miembros del sindicato que tengan relación laboral con el Ministerio de Educación y que no ocupen cargos de confianza, conforme al artículo 2 del Código de Trabajo y a los artículos 1, 5, 22 y 35 del Reglamento de Asociaciones Sindicales. Finalmente, el Gobierno manifiesta que, el 31 de agosto de 1991, se inscribió el comité ejecutivo del Sindicato Nacional ANDEN, dado que la actual administración del Ministerio de Educación no objetó a los miembros de la directiva de ANDEN en base a no ser trabajadores de ese Ministerio o a ocupar cargos de dirección. El Gobierno informa que actualmente se tramita un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia interpuesto por el sindicato en cuestión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 274. En lo que respecta a la alegada prohibición de la deducción de las cotizaciones sindicales por nómina, el Comité observa que ya ha examinado este alegato cuando trató en el mes de noviembre de 1992 el caso núm. 1586 (Nicaragua). En dicha ocasión el Comité observó la existencia de una resolución ministerial que prohíbe la retención en nómina de cotizaciones sindicales, si bien tomó nota de las observaciones del Gobierno según las cuales dicha resolución permite a los empleadores efectuar la recolección por planilla de la cuota sindical, siempre y cuando sea expresamente autorizada por el trabajador. En estas condiciones, el Comité reitera las conclusiones formuladas en su reunión anterior (véase 284.o informe del Comité, párrafo 935), en las que "pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para modificar la correspondiente resolución, de manera que su texto se ajuste a la práctica descrita por el Gobierno, según la cual se pacta en los convenios colectivos la recolección de cotizaciones por planilla".
- 275. En relación a los alegados despidos de nueve dirigentes sindicales de ANDEN en diferentes sectores del país, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que no se ha registrado reclamo alguno. El Comité pide al Gobierno que se investiguen los motivos de tales despidos y que en el caso de que los mismos se hayan efectuado por motivos antisindicales, se reintegre a los dirigentes despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 276. En cuanto a la negativa de la inscripción de la nueva junta directiva de ANDEN por parte del Ministerio de Trabajo, el Comité observa que el Gobierno informa que ello se debió a que diversos miembros de la junta directiva no tenían relación laboral con el Ministerio de Educación o que ocupaban cargos de confianza. El Comité observa que posteriormente se procedió a realizar la inscripción correspondiente ante la ausencia de objeciones de la actual administración del Ministerio de Trabajo. El Comité observa también que el sindicato ANDEN ha interpuesto un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra la negativa inicial de inscripción basada en la no pertenencia de los miembros de la junta directiva al Ministerio de Educación.
- 277. En estas condiciones, el Comité recuerda al Gobierno que corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho garantizado por el Convenio núm. 87. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la sentencia que dicte la Suprema Corte de Justicia en relación al recurso de amparo sobre la cuestión de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 278. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la resolución ministerial relativa a la prohibición de la recolección de la cotización sindical, de manera que su texto se ajuste a la práctica descrita por el Gobierno, según la cual se pacte en los convenios colectivos la recolección de cotizaciones por planilla;
- b) el Comité pide al Gobierno que se investiguen los motivos del despido de los nueve dirigentes sindicales de ANDEN mencionados por el querellante y que en caso de que los mismos se hayan efectuado por motivos antisindicales se reintegre a los mismos en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- c) al tiempo que señala a la atención del Gobierno el principio de que las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio núm. 87, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de amparo interpuesto por el sindicato ANDEN.