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Informe provisional - Informe núm. 287, Junio 1993

Caso núm. 1634 (Federación de Rusia) - Fecha de presentación de la queja:: 04-MAR-92 - Cerrado

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  1. 417. El 4 de marzo de 1992 la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA), en nombre de su organismo afiliado, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Pesca de la Comunidad de Estados Independientes (SUTP-CEI), presentó una queja contra el Gobierno de la Federación de Rusia en la que alega violaciones de la libertad sindical. Posteriormente, con fecha de 15 de junio y 30 de octubre de 1992, envió informaciones complementarias que recibió de su organismo afiliado a las que adjuntó documentos que presentó el Comité Sindical de los Trabajadores de la Pesca de la empresa Dalmoreprodukt de Vladivostok.
  2. 418. El Gobierno envió sus comentarios y observaciones sobre esta cuestión en carta de 12 de febrero de 1993.
  3. 419. La Federación de Rusia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En cambio, no ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 420. En carta de 4 de marzo de 1992, la UITA alega que el Gobierno de la Federación de Rusia violó los Convenios núms. 87, 98 y 135.
  2. 421. La UITA explica de manera pormenorizada que el 3 de octubre de 1991, el director de la empresa Dalmoreprodukt, Sr. Y. Didenko, mandó cerrar los locales del comité sindical, trasladar los bienes pertenecientes a ese comité, cambiar las cerraduras y sellar las puertas, en violación del artículo 233 del Código de Trabajo, en el que se dispone lo siguiente:
    • Artículo 233. La empresa, el establecimiento o la organización tiene la obligación de poner gratuitamente a disposición del comité sindical local o de fábrica los locales que hagan falta con todo el equipo, la calefacción, las luces, la limpieza y la protección necesarios para la labor del comité mismo y para la celebración de reuniones de los trabajadores.
    • La administración proporciona gratuitamente al comité sindical local o de fábrica medios de transporte y medios de comunicación.
  3. 422. Según la UITA, el director de la empresa tomó esas medidas como represalias por las críticas que formuló el comité sindical contra varias decisiones unilaterales que adoptó la dirección sin el acuerdo de ese comité sindical, incluida la de despedir arbitrariamente a 50 marinos pescadores del buque "Victoria".
  4. 423. La UITA añade que el SUTP se dirigió en vano a varios organismos oficiales, incluido el Procurador General de la Federación de Rusia, para pedir justicia. Adjuntó a su queja varias cartas del SUTP dirigidas al Procurador General y al Congreso de Diputados del Pueblo así como la respuesta negativa que envió el Procurador Adjunto al SUTP.
  5. 424. En la petición que dirigió al Procurador General, el comité central del SUTP le pide que tome una decisión respecto de las violaciones tanto de la legislación laboral como de los derechos del comité sindical de la empresa de que se trata.
  6. 425. En su respuesta a las peticiones del SUTP, el Procurador Adjunto de la Federación de Rusia hizo notar que en la empresa Dalmoreprodukt se creó y registró un nuevo sindicato independiente, de conformidad con la ley. Según el Procurador Adjunto, los derechos del comité sindical querellante no fueron vulnerados al crearse el otro comité sindical que agrupa a más del 60 por ciento de los trabajadores de la empresa. En efecto, indica que los dos comités sindicales disponían de locales, medios de comunicación telefónicos, medios de transporte y servicios de mantenimiento gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Laboral y en el artículo 21 de la ley sobre los sindicatos.
  7. 426. La decisión de atribuir al comité sindical querellante el local que había ocupado hasta 1990 en el edificio administrativo de la empresa la tomó la dirección sin consultar al conjunto de los trabajadores. Posteriormente, la empresa Dalmoreprodukt decidió atribuir al comité sindical querellante otro local de tres habitaciones; en esta ocasión tampoco consultó al conjunto de los trabajadores. Sin embargo, según el Procurador Adjunto, no procede perseguir judicialmente al director de la empresa, Sr. M. Didenko, porque, en el presente caso, la mayoría de los trabajadores se encontraban en el mar, lo cual hacía imposible convocarlos para solucionar esta cuestión y porque de todos modos se había respetado la ley ya que se había atribuido al comité sindical querellante un local gratuito y disponía de teléfono y de medios de transporte.
  8. 427. En fecha ulterior, en carta de 15 de junio de 1992, la UITA indica que la dirección de la empresa Dalmoreprodukt supuestamente amenazó con tomar represalias antisindicales por haber participado en la presentación de esta queja y pide, por consiguiente, la intervención urgente de la OIT en caso de que esas amenazas sean puestas en práctica.
  9. 428. La UITA indica, por último, en carta de 30 de octubre de 1992, que se creó un "nuevo sindicato" controlado por completo por la dirección general de la empresa. Según la UITA, ese sindicato no representativo y controlado por la dirección no está registrado ni está afiliado a ninguna organización sindical regional o nacional de la industria de la pesca. Además, en octubre de 1992, el comité sindical afiliado al SUTP recibió órdenes de la dirección de desalojar los locales que ocupaba. Según la UITA, todo retraso adicional en el examen de la queja resultante de la demora del Gobierno en contestar conducirá de facto a la eliminación del primer sindicato de la empresa Dalmoreprodukt.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 429. En su respuesta de 12 de febrero de 1993, el Gobierno declara que corresponde a los tribunales estatuir sobre los conflictos entre las organizaciones sindicales y las empresas. Ahora bien, en el presente caso, el Procurador General de Rusia estimó, en febrero de 1992, que no procedía tomar medidas jurídicas contra la dirección de la empresa Dalmoreprodukt por violación de la legislación del trabajo. Desde entonces, el Gobierno no ha tenido conocimiento de otros recursos presentados por el comité sindical querellante ante los tribunales o ante el ministerio fiscal, ni ante el Ministerio del Trabajo de Rusia, lo cual no contribuye a aclarar la situación.
  2. 430. El Gobierno afirma, en cambio, que el nuevo sindicato de la empresa Dalmoreprodukt (organización sindical independiente) fue creado en plena conformidad con la legislación en vigor y que el comité ejecutivo del Departamento de Justicia de Primorskij lo inscribió en el registro el 14 de julio de 1991, de conformidad con el procedimiento aplicable en la materia. Según el Gobierno, este sindicato agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa Dalmoreprodukt.
  3. 431. El Gobierno asegura que el Ministerio del Trabajo se esforzará por aclarar las circunstancias de este caso, incluso a través de la comisión tripartita de relaciones sociales y profesionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 432. En el presente caso, los alegatos de la organización querellante tratan sobre el cierre de un local del comité sindical de empresa por parte del director general de la empresa. Según el querellante, esta medida se tomó porque el comité sindical criticó varias decisiones que adoptó de manera unilateral la dirección, en particular la de despidir arbitrariamente a 50 marinos pescadores.
  2. 433. En cambio, según el Gobierno, en la respuesta del Procurador Adjunto de la Federación de Rusia se indica que el 14 de julio de 1991, ya se había creado y registrado con arreglo a la ley un sindicato independiente que agrupa a más del 60 por ciento de los trabajadores de la empresa. El Comité constata asimismo que esta declaración contradice la de la organización querellante, que estima que el nuevo sindicato no es representativo. No obstante, según el Procurador Adjunto, los derechos sindicales del comité sindical querellante no fueron violados puesto que la empresa atribuyó locales y otras facilidades a los dos comités sindicales.
  3. 434. El Comité señala además que, en su comunicación de 12 de febrero de 1993, el Gobierno hace referencia a la decisión de febrero de 1992 del Procurador Adjunto y, añade que no tuvo conocimiento de otros recursos presentados por el comité sindical querellante. El comité señala que el Gobierno se esforzará por aclarar las circunstancias de este caso.
  4. 435. De lo anterior se desprende pues que, al menos en un principio, los dos comités sindicales rivales de la empresa Dalmoreprodukt se beneficiaron de facilidades en materia de locales.
  5. 436. Sin embargo, algunos alegatos más recientes indican que la dirección de la empresa Dolmoreprodukt habría proferido amenazas de represalias antisindicales contra los dirigentes del sindicato querellante y que el comité sindical querellante habría sido expulsado en el mes de octubre de 1992 del local que se le había atribuido. Para formular conclusiones con pleno conocimiento de causa, el Comité pide a la organización querellante que facilite comentarios y observaciones sobre la declaración del procurador relativa a la representatividad del nuevo sindicato. Pide igualmente al Gobierno que facilite observaciones sobre los recientes alegatos según los cuales se habrían proferido amenazas de represalias antisindicales contra los dirigentes del sindicato querellante y se habría expulsado, en octubre de 1992, al comité sindical querellante del local que se le había atribuido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 437. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • a) el Comité pide a la organización querellante que envíe comentarios y observaciones sobre la declaración del procurador sobre la representatividad del nuevo sindicato, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos más recientes, según los cuales se habrían proferido amenazas de represalias antisindicales contra dirigentes del sindicato querellante y se habría expulsado al comité sindical querellante en octubre de 1992 del local que se le había atribuido.
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