Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.
155)
Artículos 4, 7 y 8 del Convenio. Formulación y revisión de la política nacional
de SST. Legislación.
Artículo 5. Principales ámbitos de actuación que afectan a la SST y al medio
ambiente de trabajo.
Artículo 11, c) y e). Notificación de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Elaboración y publicación de estadísticas anuales.
Artículo 11, f). Introducción de sistemas de investigación de los agentes
químicos, físicos y biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañan para la
salud de los trabajadores.
Artículo 12. Obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan,
suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso
profesional.
Artículo 17. Colaboración cuando dos o más empresas realizan actividades
simultáneamente en un mismo lugar de trabajo.
Artículo 18. Urgencias y primeros auxilios.
Artículo 21. Gasto en medidas de SST.
Convenio sobre protección contra las radiaciones, 1960 (núm.
115)
Artículo 3, 1 del Convenio. Medidas de protección.
Artículo 3, 2). Recopilación de información.
Artículos 6 y 8. Determinación y revisión de las dosis máximas admisibles.
Artículo 9. Señalización de peligro para indicar la existencia de riesgos por
radiaciones ionizantes e instrucciones para los trabajadores directamente ocupados
en trabajos bajo radiaciones.
Artículo 12. Examen médico.
Artículo 13. Medidas en caso de exposición o contaminación radiactiva.
Artículo 14. Ocupación en trabajos que impliquen exposición a radiaciones
ionizantes en oposición a un dictamen médico.