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Comentarios adoptados por la CEACR: Mongolia

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Definición de remuneración. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, subrayó que tanto en la Ley del Trabajo como en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) no se hacía referencia al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y destacó la importancia de hacer propicia la oportunidad que brindaba la reforma de la Ley del Trabajo para incorporar en la legislación nacional el concepto de «trabajo de igual valor» y adoptar una amplia definición del término «remuneración». La Comisión toma nota con satisfacción de que, en la nueva Ley del Trabajo, adoptada el 2 de junio de 2021, la definición de «salario» incluye «el salario básico, las prestaciones, los salarios adicionales y las vacaciones remuneradas y pluses» (artículo 101.1) y que, de conformidad con el artículo 102.1.1, el salario de los empleados «que realicen trabajos de igual valor será el mismo». Además, la Comisión acoge con agrado la prohibición explícita de la discriminación salarial por motivo de sexo u otros motivos (artículo 102.1.4). A la luz de estas mejoras en la legislación, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar a conocer el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en la nueva Ley del Trabajo a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores y funcionarios del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que clarifique si el artículo 101.1 de la Ley del Trabajo cubre los emolumentos en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último, y que proporcione ejemplos de la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de incluir el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) a fin adaptar sus disposiciones en materia de igualdad salarial a las disposiciones de la Ley del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C103 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1, 2 y 3, c) del Convenio. Evolución de la legislación. Nueva Ley del Trabajo. La Comisión toma nota de que la nueva Ley del Trabajo se adoptó el 2 de junio de 2021 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2022. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del Trabajo: 1) define y prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta; 2) limita las excepciones en el ámbito de la discriminación a las exigencias inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección; 3) amplía considerablemente la lista de motivos prohibidos de discriminación, incluyendo la «opinión política» y muchos otros motivos como la «etnia», el «idioma», la «edad», el «estado civil», la «afiliación sindical», el «estado de salud», el «embarazo o el parto», la «orientación sexual», la «expresión sexual», la «discapacidad» y la «apariencia»; 4) suprime las disposiciones que permitían la adopción de una prohibición general del empleo de las mujeres en trabajos determinados; 5) amplía los derechos de los hombres que tienen hijos menores de tres años, incluido el derecho a la licencia parental; 6) define y prohíbe el acoso sexual e incluye disposiciones relativas a la sensibilización, la prevención y la resolución de reclamaciones, y 7) establece disposiciones relativas a la violencia y el acoso «en el empleo y las relaciones laborales». Subrayando la importancia de estos progresos legislativos significativos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar una amplia difusión de la nueva Ley del Trabajo en todo el país, y que lleve a cabo actividades de sensibilización sobre la aplicación práctica de las nuevas disposiciones relativas a la no discriminación, los trabajadores con responsabilidades familiares, la violencia, el acoso y el acoso sexual entre los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como los inspectores y funcionarios del trabajo y los jueces.
Artículo 1, 2). Requisitos inherentes a un empleo determinado. Legislación. La Comisión recuerda que las disposiciones de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género de 2011 (LPGE) sobre las excepciones en materia de discriminación por motivo de género son demasiado amplias en lo que respecta a permitir distinciones basadas en el género (en particular, los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6) y van más allá de lo que permite el artículo 1, 2) en cuanto a los requisitos inherentes a un trabajo concreto. En relación con lo anterior, la Comisión observa que, en la nueva Ley del Trabajo, las excepciones en materia de discriminación se limitan a los requisitos inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección (artículos 6.3.1 y 6.3.2). Saludando este avance, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que revise los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6 de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género a fin de garantizar que en la práctica no nieguen a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a su empleo, y que sean coherentes con las disposiciones de la Ley del Trabajo a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C155 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C181 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C088 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C159 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C176 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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