Parte II (Asistencia médica). Artículo 9, conjuntamente con el artículo 10, párrafo 1, del Convenio núm. 102. Cobertura de las cónyuges de los asegurados.
Artículo 10, párrafo 2. Participación en los gastos.
Artículo 21. Alcance de la cobertura.
Parte VII (Prestaciones familiares). Artículo 40, conjuntamente con el artículo 1, párrafo 1, e).
Parte XIII (Disposiciones comunes).
Artículo 5, conjuntamente con el artículo 8, del Convenio núm. 118. Prestaciones a las víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a sus derechohabientes.
Artículo 10 del Convenio núm. 121. Visitas a domicilio.
Artículo 19 y aplicación en la práctica del Convenio. Empleadores no asegurados en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cuantía de la prestación.
A. Disposiciones generales
1. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Artículos 4, 5, d) y 7 del Convenio. Exámenes periódicos de la situación nacional y comunicación a todos los niveles apropiados.
Artículo 11, e). Publicación anual de informaciones.
Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que entrañen un peligro inminente y grave.
Artículo 17. Colaboración entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo.
Artículos 19, b) y c), y 20. Adopción de disposiciones a nivel de empresa en relación con la cooperación de los representantes de los trabajadores con el empleador y con la formación apropiada impartida a los trabajadores y sus representantes, en el ámbito de la SST.
2. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Artículo 9 del Convenio. Servicios de salud en el trabajo multidisciplinarios.
B. Protección contra riesgos específicos
1. Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que implique exposición a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico autorizado.
2. Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)
Artículo 4, 2), del Convenio. Prohibición de emplear benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente.
3. Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
Artículo 5 del Convenio. Exámenes médicos.
4. Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Artículo 6, 2), del Convenio. Colaboración entre empleadores que lleven a Artículo 6, 2), del Convenio. Colaboración entre empleadores que lleven a cabo simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo.
Artículos 20, 2) y 3), y 21, 3). Conservación de los registros de los controles del medio ambiente de trabajo y acceso de los trabajadores, sus representantes y la inspección a dichos registros. Deber de informar adecuada y suficientemente a los trabajadores sobre los resultados de sus exámenes médicos y de asesorarlos respecto de su estado de salud.
C. Protección en ramas específicas de la actividad
1. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
Artículo 3 del Convenio. Consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre medidas que den efecto a las disposiciones del Convenio.
Artículo 12, 1). Derecho de los trabajadores a alejarse de una situación de peligro que entrañe un riesgo inminente y grave para su salud y seguridad. Obligación de informar al superior jerárquico.
Aplicación en la práctica.
2. Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Artículo 3 del Convenio. Política nacional.
Artículo 4. Legislación nacional destinada a garantizar la aplicación del Convenio, y otras medidas complementarias.
Artículo 5, 2), d). Compilación y publicación de estadísticas.
Artículo 5, 3). Personal competente para la fabricación, almacenamiento, transporte y uso de explosivos y detonadores.
Artículo 6. Evaluación y tratamiento de los riesgos por parte del empleador.
Artículo 7, c). Estabilidad del terreno.
Artículos 7, i) y 8. Interrupción de trabajos y evacuación. Plan de acción de urgencia específico.
Artículo 9, d). Primeros auxilios, medios de transporte y servicios médicos.
Artículo 10, a). Programas de formación.
Artículo 10, b). Vigilancia y control.
Artículo 12. Actividades de dos o más empleadores en la misma mina.
Artículo 13, 1), a), b) y e) y 2), b), c) y f). Derechos de los trabajadores y de sus representantes.
Artículo 13, 4). Discriminación o represalias.
Artículo 14. Obligaciones de los trabajadores.
3. Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)
Artículo 4 del Convenio. Política nacional.
Artículo 5. Sistema de inspección.
Artículo 6, 2). Colaboración entre empleadores o entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividades en un lugar de trabajo agrícola.
Artículo 11, 2). Manipulación y transporte de materiales. Prohibición de exigir o permitir la manipulación o transporte manual de ciertas cargas.
Artículo 16, 2) y 3). Trabajadores jóvenes y trabajo peligroso.