Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio y artículo 1, 1), del Protocolo. Medidas
eficaces para luchar contra el trabajo forzoso, incluida la trata de personas.
Apartado c). Fortalecimiento de la inspección del trabajo.
Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de
contratación.
Apartado e): Apoyo a las empresas para que actúen con la debida diligencia.
Artículos 1, 1), 2, 1) del Convenio. Obligación de realizar trabajos de
colaboración social por parte de los beneficiarios de las prestaciones por
desempleo.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Artículos 3, 1), a) y b), 10, 16 y 21, f) y g), del Convenio núm. 81 y
artículos 6, 1), a) y b), 14, 21 y 27, f) y g), del Convenio núm. 129. Número de
inspectores del trabajo que ejercen funciones según los términos definidos en el
Convenio. Estadísticas incluidas en el informe anual.
Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129.
Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. Mediación y conciliación.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), y 13 del Convenio
núm. 129. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo por una
autoridad central. Colaboración con los empleadores y trabajadores.
Artículo 7, 2) y 3), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3), del Convenio
núm. 129. Formación adecuada de los inspectores.
Artículos 9, 10, 13 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 11, 14, 18 y 22 del
Convenio núm. 129. Efectivos de la inspección y control de las condiciones de
seguridad de los establecimientos.
Artículo 12, 1), c), ii), del Convenio núm. 81.
Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la
agricultura
Artículos 6, 1), a), 21 y 24 del Convenio núm. 129. Función
de control de los inspectores del trabajo en la agricultura.
Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo
infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción
social. Trata con fines de explotación sexual y de explotación laboral.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes y
menores no acompañados.