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Comentarios adoptados por la CEACR: Portugal

Adoptado por la CEACR en 2021

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Empresarial de Portugal (CIP) y de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses-Intersindical Nacional (CGTP-IN) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y corregir la brecha de remuneración por motivo de género. Previamente, la Comisión había tomado nota de la persistencia de la segregación profesional y de los estereotipos de género, que son causas subyacentes de la brecha salarial, y pidió al Gobierno que adoptara medidas específicas para reducirla. Refiriéndose a sus comentarios previos respecto la discriminación indirecta contra las mujeres en el pago de bonos y en las evaluaciones de desempeño, que resulta de sus responsabilidades familiares, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 90/2019 de 4 de septiembre de 2019, que introduce el nuevo artículo 35-A en el Código del Trabajo, prohibiendo toda forma de discriminación basada en el ejercicio de los derechos relativos a la maternidad y la paternidad por parte de los trabajadores y, en particular, en lo que concierne la atribución de bonos de asistencia y productividad y la progresión profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han implementado medidas concretas, en el marco de la Estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación para 2018-30 (ENIND) y su Plan de Acción para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2021 (PAIMH), para luchar contra la brecha salarial de género y tratar los estereotipos y la segregación profesional vertical y horizontal de género, en particular a través del proyecto «Plataforma y Estándar de Igualdad» lanzado en 2020 y promovido por la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE). La Comisión observa la indicación del Gobierno de que dicho proyecto busca diseñar una plataforma para seguir la implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos, así como elaborar el Documento Portugués de Referencia para un Sistema de Gestión del Estándar de Igualdad de Remuneración, que ayudará las organizaciones que quieran implementar un procedimiento hacia la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en 2019, el Gobierno ingresó en la Coalición Internacional por la Igualdad Salarial (EPIC), una iniciativa lanzada por la OIT y ONU Mujeres. La Comisión toma nota, sin embargo, que la CGTP-IN reitera su preocupación sobre la persistencia de diferencias salariales de género sustanciales, especialmente en posiciones elevadas, a pesar del marco jurídico existente. La CGTP-IN añade que en el sector público las mujeres se enfrentan a dificultades para acceder a posiciones de dirección (representan menos del 42 por ciento de los altos cargos, mientras que representan el 61 por ciento de los trabajadores en el sector público), lo que se refleja en bajos salarios. Mientras que las mujeres tienen niveles de educación más elevados que los hombres, esta evolución positiva no se refleja en el nivel de sus salarios debido a la discriminación persistente basada en estereotipos de género. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la CGTP-IN, el Gobierno se refiere a las medidas introducidas por la Ley núm. 60/2018, de 21 de agosto de 2018, para la promoción de la igualdad salarial para hombres y mujeres por trabajo igual o de igual valor, así como al descenso continuo de la brecha salarial de género. A este respecto, observa que, según el informe de 2019 de la CITE, en 2018 la brecha salarial descendió ligeramente, estimándose al 14,4 por ciento de la remuneración básica mensual media y al 17,8 por ciento de la remuneración mensual media general (en comparación a 14,8 por ciento y 18,2 por ciento respectivamente en 2017), pero permanece más amplia en las posiciones elevadas, estimándose al 26,2 por ciento de la remuneración básica mensual media y al 27,4 por ciento de la remuneración mensual media general. La Comisión observa que, a pesar de esta disminución ligera, la brecha salarial de género permanece elevada. También toma nota de que, en sus observaciones, la CIP subraya que las diferencias salariales deben analizarse cuidadosamente, tomando en consideración diferentes criterios —tales como las tareas efectivamente realizadas, las cualificaciones y el nivel de educación requeridos, el género y la edad— para determinar si estas diferencias pueden considerarse discriminatorias. La CIP añade que, a su parecer, la brecha salarial de género es una cuestión cultural y sociológica, ya que la segregación profesional de género está en gran medida arraigada a los estereotipos sobre las profesiones y los sectores considerados como más apropiados para los hombres o para las mujeres, lo que tiene un impacto en las decisiones académicas de los jóvenes y se refleja posteriormente en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de país sobre igualdad de género de 2021, la Comisión Europea subraya que la implementación de la legislación nacional es todavía débil mientras que la brecha salarial de género persiste, principalmente debido al estigma tradicional vinculado con los roles sociales de los hombres y las mujeres en la vida privada y pública, y a la distribución desequilibrada de las responsabilidades familiares y de cuidados. Dicha desigualdad en la reconciliación de la vida profesional y familiar conlleva que las mujeres tengan tiempos de trabajo más cortos, un trabajo infravalorado, carreras más cortas, más dificultades para la promoción y menos formación. Todos estos factores están conectados a, o conducen a, un salario menor y a menos oportunidades profesionales (Informe de país, página 29). A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Saludando las medidas ya adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para corregir la brecha salarial de género y sus causas subyacentes, tales como la segregación profesional vertical y horizontal persistente y los estereotipos sobre las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y sobre su papel en la familia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas implementadas con este objetivo, incluidas aquellas en cooperación con los interlocutores sociales o con el EPIC. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre los ingresos de los hombres y las mujeres, en el sector público y privado, desglosados por sector económico y profesión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C143 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C188 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión considera conveniente examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) y de la información proporcionada en la memoria de 2018 sobre las actividades de la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT). Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación general de los trabajadores portugueses-intersindical nacional (CGTP IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la UGT y la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCSP), recibidas en 2020 y comunicadas con la memoria complementaria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la UGT alega que la ACT: i) se centra en la prevención en detrimento de las inspecciones y la aplicación de sanciones; ii) no coordina suficientemente su labor con los interlocutores sociales, y iii) emite sus informes de actividad sobre las inspecciones a intervalos irregulares y con muchos retrasos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, una reclamación al Consejo de Administración en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla (GB.340/INS/19/8, párrafo 5). La Comisión toma nota de que las alegaciones formuladas en la reclamación se refieren a los artículos 7 y 10 del Convenio núm. 81 y a los artículos 9 y 14 del Convenio núm. 129 relativos a la formación y al número de inspectores del trabajo. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió suspender su examen de estas cuestiones a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas de inspección del trabajo adoptadas por el Gobierno en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluido el Decreto núm. 2-C/2020, del 17 de abril de 2020, que regula la prórroga del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, en el que se prevé el fortalecimiento de los recursos y las facultades de la ACT. La Comisión también toma nota de que la CCSP indica que se estableció un grupo de trabajo para supervisar los asuntos laborales durante la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, presidido por el Inspector General con la participación de los interlocutores sociales, y que este grupo supervisó la aplicación de las medidas de emergencia e incluyó un informe sobre las inspecciones realizadas por la ACT.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa a las horas extraordinarias. También toma nota de la indicación del Gobierno de que la carrera de los inspectores del trabajo, así como su desarrollo, se rige por el Decreto-ley núm. 112/2001, que establece el marco jurídico aplicable y define la estructura de las carreras de inspección de la Administración Pública. Además del salario básico previsto en dicho decreto-ley, los inspectores tienen derecho a un suplemento por el ejercicio de la función de inspección equivalente al 22,5 por ciento de su salario básico. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con este decreto-ley, se aplicará un nuevo sistema de carrera y remuneración para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT señala que se ha opuesto al empeoramiento de las condiciones laborales de los inspectores del trabajo y a la falta de perspectivas profesionales (lo que impide su promoción). El sindicato señala además que, en 2018, suscribió un acuerdo tripartito denominado «Combatir la precariedad y reducir la segmentación laboral y promover un mayor dinamismo en la negociación colectiva», que incluye medidas destinadas a fortalecer las condiciones de servicio de la ACT. La UGT señala que en dicho acuerdo se prevén medidas para reforzar las condiciones de servicio de la ACT, el número de inspectores del trabajo, los sistemas de información del ACT, así como los mecanismos para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos los resultados obtenidos tras la aplicación del acuerdo tripartito de 2018. A este respecto, pide información sobre las medidas adoptadas, incluso en el contexto del nuevo sistema de carrera y remuneración, para garantizar que los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo sean acordes a los de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares. Además, la Comisión solicita información sobre la estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (excluidos los puestos directivos), incluso sobre la proporción de inspectores que han cumplido dos años, cinco años y más de ocho años de servicio.
Artículos 9 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 11 y 14 del Convenio núm. 129. Expertos técnicos y un número suficiente de inspectores del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que la ACT se encontraba en vías de contratar 117 inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en septiembre de 2019 y en mayo de 2020, se contrataron a 53 y 80 nuevos inspectores respectivamente, con lo que el número total de inspectores del trabajo ascendió a 417 en 2020 (en comparación con los 359 que había en 2012). Toma nota además de la información disponible en el sitio web del Gobierno de que, en septiembre de 2019, se contrató a 53 nuevos inspectores y de que se había previsto contratar a otros 80 inspectores para finales de 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que, además de los inspectores del trabajo, la ACT cuenta con un total de 505 funcionarios de apoyo (en comparación con 514 que había en 2016) y que se han abierto varios concursos para contratar técnicos superiores. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTP IN afirma que tanto el número de inspectores del trabajo como el personal de apoyo siguen siendo insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones del servicio de inspección. La CGTP-IN también indica que la ACT no garantiza la presencia de al menos un técnico de salud y seguridad ocupacional en cada oficina regional. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para asegurar la contratación de un número suficiente de inspectores del trabajo a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección y le pide que continúe proporcionando información sobre cualquier otra medida que se adopte a este respecto. Pide además al Gobierno que siga proporcionando sobre las medidas de capacitación o de otra índole que se hayan adoptado para facilitar la rápida integración de esos nuevos inspectores. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación de especialistas técnicos debidamente cualificados en los trabajos de inspección.
Artículo 16 del Convenio núm. 81 y artículo 21 del Convenio núm. 129. Frecuencia y esmero adecuados de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. En respuesta a su anterior solicitud de información sobre la estrategia de inspección aplicada para lograr una cobertura satisfactoria de los establecimientos de trabajo mediante visitas de inspección suficientemente exhaustivas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de las prioridades de inspección se basa en: i) el seguimiento de las empresas en las que se han producido accidentes laborales o se han detectado enfermedades profesionales, y ii) el examen del número de trabajadores que pueden estar cubiertos por las situaciones que se consideran más graves para su seguridad o su salud física y mental. El Gobierno señala que el nuevo sistema de información contribuirá a una planificación más eficiente y eficaz de las actividades de inspección. El Gobierno afirma que, en este proceso, se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representadas en la Junta Consultiva de la ACT, habiendo acordado con ellas la campaña ibérica para la prevención de los accidentes del trabajo (2016 2018) y la campaña nacional para la seguridad y salud de los trabajadores temporales (2016 2018).
La Comisión toma nota que la CGTP IN afirma que el número de visitas de inspección ha disminuido drásticamente a lo largo de los años, así como el número de lugares de trabajo visitados y el número de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión toma nota de la importante disminución del número de inspecciones (de 90 758 en 2011 a 37 482 en 2017), del número de empresas inspeccionadas (de 80 159 en 2011 a 24 584 en 2017) y del número de trabajadores cubiertos (de 609 343 en 2011 a 317 838 en 2017). Sin embargo, también toma nota de que, durante el mismo periodo, el número de infracciones detectadas aumentó de 17 607 en 2011 a 24 352 en 2017. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2013 se modificaron los criterios estadísticos utilizados para la recolección de información sobre el número de visitas de inspección y los lugares de trabajo visitados, a fin de evitar que la información se vea incrementada como consecuencia de contar una visita al mismo lugar de trabajo respecto de materias diferentes como una nueva visita. El Gobierno, además, afirma que la información sobre los resultados de las visitas de inspección muestra que no ha habido cambios significativos en el número de sanciones aplicadas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información que figura en el informe de 2018 sobre las actividades de la ACT, el número de inspecciones (38 287 en 2018), el número de empresas inspeccionadas (25 200), el número de trabajadores cubiertos por las inspecciones (399 836) y las infracciones detectadas (26 465) han aumentado en comparación con 2017. Recordando la importancia de velar por que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información adicional sobre la evolución con respecto al número total de inspecciones de trabajo realizadas y de trabajadores cubiertos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas en comparación con el número de inspecciones que responden a quejas o accidentes, la duración media o normal de las inspecciones programadas en comparación con las que responden a quejas o accidentes, y la naturaleza y el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas para cada tipo de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C187 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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