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Comentarios adoptados por la CEACR: Croatia

Adoptado por la CEACR en 2022

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2021

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C032 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para ayudar a la economía y mitigar las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-19. Toma nota además de que el Gobierno indica que esas medidas se adoptaron en un intenso diálogo con los sindicatos y las asociaciones de empleadores y que no se introdujeron cambios en la legislación laboral. Según el Gobierno, la protección de los trabajadores y los sindicatos no ha cambiado y las medidas adoptadas no han menoscabado los derechos derivados del Convenio. La Comisión también toma nota de la información relativa a la utilización de la negociación colectiva en el contexto de la pandemia de COVID 19, cuyos elementos se examinan en los presentes comentarios.
La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, según las cuales los empleadores de los sectores público y privado estarían socavando el proceso de negociación colectiva cuando retrasan las negociaciones, promueven negociaciones con los sindicatos amarillos y conciertan acuerdos directamente con los comités de empresa; así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara detalles sobre la relación entre los reglamentos internos de las empresas y los convenios colectivos negociados con los sindicatos. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que: i) de acuerdo con la legislación del trabajo, el empleador tiene la obligación de consultar a los comités de empresa en el proceso de adopción del reglamento interno; ii) la existencia de reglamentos internos es un valor añadido para la protección de los trabajadores, especialmente en los sectores con baja densidad sindical (pequeñas y medianas empresas), donde estos reglamentos constituyen la única posibilidad de que los trabajadores regulen sus condiciones de trabajo; iii) la existencia de reglamentos internos no tiene ningún impacto negativo en el proceso de negociación colectiva y los sindicatos pueden negociar con el empleador condiciones más favorables que las establecidas en los reglamentos internos, y iv) de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Trabajo, los acuerdos escritos concertados entre el empleador y el comité de empresa sobre los reglas jurídicas que rigen los asuntos laborales no regulan la remuneración, el horario de trabajo y otras cuestiones que, por regla general, pertenecen al ámbito de un convenio colectivo. La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión observa asimismo que, en virtud del artículo 26 de la Ley del Trabajo, todos los empleadores con al menos 20 empleados deben adoptar reglamentos internos que regulen, entre otras cosas, las cuestiones de remuneración y organización del trabajo, así como cualquier otra cuestión de importancia para los trabajadores de la empresa, si estas cuestiones no están reguladas por un convenio colectivo. La Comisión entiende de los elementos anteriores que si bien la legislación reconoce la primacía de los convenios colectivos celebrados con las organizaciones sindicales, cuando estos existen, tanto los acuerdos celebrados con los comités de empresa como los reglamentos internos que están sujetos a la consulta de los comités de empresa tienen un alcance material que puede coincidir con el de los convenios colectivos. Recordando que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores por encima de las organizaciones suficientemente representativas, cuando existan, puede atentar contra el principio de promoción de la negociación colectiva, establecido en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número respectivo de convenios colectivos celebrados con organizaciones sindicales y de acuerdos celebrados con comités de empresa, especificando en cada caso el número de trabajadores abarcados.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. Procedimientos de apelación rápida. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó con preocupación que la resolución judicial sobre los casos de discriminación antisindical se caracterizaba por demoras excesivas e instó al Gobierno a que adoptara, junto con las autoridades competentes, medidas eficaces para acelerar significativamente los procedimientos judiciales en los casos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a principios de 2019, había 20 casos pendientes y siete nuevos casos de la jurisdicción civil relativos a la discriminación antisindical, de los cuales ocho se resolvieron en el curso del año (con un procedimiento que duró hasta doce meses y otros siete que se prolongaron más de un año). En consecuencia, a finales de 2019 había 19 casos no resueltos en materia de discriminación antisindical. El Gobierno también afirma que las modificaciones a la Ley de Procedimiento Civil aprobadas en 2019 tienen por objeto armonizar la jurisprudencia y contribuirán a la solución de controversias. La Comisión confía en que las enmiendas de 2019 a la Ley de Procedimiento Civil contribuirán a acelerar significativamente los procedimientos judiciales en materia de discriminación antisindical y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la duración media de la resolución de los casos de discriminación antisindical.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información actualizada sobre los convenios colectivos negociados y firmados en el sector público, y que indicara si el aumento del 2 por ciento de los salarios de los funcionarios públicos y de los empleados públicos desde 2017 era el resultado de la negociación colectiva. La Comisión observa que el Gobierno indica que todos los funcionarios públicos (trabajadores adscritos a la administración del Estado a nivel central, local y de condado o en otros organismos estatales destinados a la prestación de servicios públicos) y los empleados públicos (trabajadores de los servicios públicos financiados por el Estado tanto a nivel central como local) están cubiertos por convenios colectivos. El Gobierno menciona asimismo que, además de un convenio colectivo básico aplicable a los empleados públicos, se celebraron acuerdos específicos en los siguientes sectores: atención social; salud y seguro médico; escuelas de enseñanza primaria y secundaria; ciencia y educación superior; instituciones culturales financiadas con cargo al presupuesto del Estado; el Servicio Estatal de Empleo y el Instituto Croata de Seguros de Pensiones. La Comisión saluda esta información y observa además que se celebraron 83 convenios colectivos con el municipio, la ciudad o el condado como una de las partes y que la mayoría de las empresas de propiedad estatal también están cubiertas por convenios colectivos.
En cuanto al incremento salarial de 2017, la Comisión observa que el Gobierno aclara que, si bien el incremento de los funcionarios públicos se acordó en un convenio colectivo, el de los empleados públicos se determinó mediante una decisión especial basada en la Ley sobre la Base Salarial de los Servicios Públicos, ya que no había ningún acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos del sector público. El Gobierno indica además que: i) a finales de 2018, se acordó un aumento salarial adicional en los convenios colectivos para ambas categorías de trabajadores; ii) en 2019, los sindicatos que representan a los funcionarios públicos y a los empleados públicos acordaron un nuevo aumento salarial para 2020; iii) en el contexto de la pandemia de COVID-19, los sindicatos de los trabajadores empleados en los servicios públicos acordaron concertar un anexo al convenio colectivo básico por el que se establece un aplazamiento del incremento del salario básico hasta 2021, y iv) los sindicatos de la administración pública también acordaron el mismo aplazamiento en su convenio colectivo.
La Comisión toma debida nota de esta información e invita al Gobierno a seguir fomentando la negociación colectiva en el sector público, especialmente para los empleados públicos no adscritos a la administración del Estado, en particular, con respecto a la remuneración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género y promoción del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ampliar el abanico de oportunidades educativas y de formación profesional que se les ofrecen. La Comisión también pidió al Gobierno información detallada sobre el número y la proporción de funcionarias públicas y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan Nacional de Promoción del Empleo (NEEP) 2011-2012, que se prorrogó hasta 2013, y a que una de sus prioridades es la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Entre las medidas previstas en este plan figuran la revisión de las políticas de mercado del trabajo existentes a fin de promover la participación de las mujeres con pocas calificaciones así como el establecimiento de programas educativos y de formación adaptados a las necesidades y circunstancias de las mujeres (especialmente las que tienen pocas calificaciones) que regresan al mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en 2012, el 36 por ciento de las personas que seguían programas educativos (para personas desempleadas) eran mujeres. Ese mismo año, se introdujo la formación profesional basada en el trabajo (sin empezar un empleo) que, según el Gobierno, permite a las personas desempleadas obtener experiencia profesional en el área laboral en relación con la que reciben formación. En 2012, 5 456 personas se beneficiaron de esta medida (el 72 por ciento de las cuales eran mujeres) e iniciaron el programa 14 445 nuevos participantes (el 71 por ciento de los cuales eran mujeres). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Servicio de Desempleo (HZZ) lleva a cabo un proyecto titulado «mujeres en el mercado de trabajo» a fin de hacer disminuir el desempleo de las mujeres y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, sin especificar el calendario de este proyecto. El Gobierno también indica que, en febrero de 2012, se finalizó el «abanico de nuevas medidas activas de política de empleo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo». Como consecuencia, recibieron formación 50 empleados del HZZ y de dos centros de bienestar social; se elaboró un manual del formador; se publicaron una «guía sobre políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género» y un «manual con ejemplos de buenas prácticas en la aplicación de políticas activas de mercado del trabajo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo»; y se produjo un documental corto.
La Comisión toma nota de que al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) le preocupa que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se vea obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que tienen asignados (documento CEDAW/C/HRV/CO/4-5, 28 de julio de 2015, párrafo 12). La Comisión toma nota de que la Política nacional de igualdad de género 2011-2015 ha expirado y de que en su memoria el Gobierno indica que la Oficina de la Igualdad de Género estaba preparando una nueva política para 2017 2020 que no se ha adoptado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción de una nueva Política nacional de igualdad de género, así como acerca de su contenido y del período que cubre. También solicita información sobre los resultados alcanzados por la Política de igualdad de género 2011-2015. Asimismo, pide al Gobierno que indique durante qué período se implementó el proyecto «Mujeres en el mercado de trabajo», y que proporcione información sobre los resultados alcanzados e indique si este proyecto, o cualquier proyecto similar, ha sido prorrogado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y la proporción de mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, si es posible desglosada por sectores de actividad.
Igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes en el empleo y la ocupación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación sin discriminación alguna, reforzara su labor de promoción de las oportunidades de empleo y garantizara la igualdad de trato de los romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y la ocupación; y transmitiera información específica sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes. El Gobierno señala que el HZZ no realiza controles de los desempleados en función de su ascendencia nacional pero que se estima que, de 16 975 personas pertenecientes a la minoría romaní que vivían en Croacia (según el censo realizado en 2011), 4 499 estaban registradas como desempleadas en el HZZ en 2011 y 4 206 en 2017. En el período 2015-2017, un promedio del 48 por ciento de las personas romaníes que estaban registradas en el HZZ eran mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica las actividades regulares de la HZZ, a las que se invita a asistir a todos los desempleados registrados, incluidos los romaníes, así como las actividades dirigidas exclusivamente a estas personas, tales como el asesoramiento en grupo, las visitas específicas a empleadores para promover el empleo de los miembros de la comunidad romaní, la promoción del empleo existente, y las medidas sobre el empleo por cuenta propia y el asesoramiento en relación a la creación de empresas. Asimismo, toma nota de que el HZZ aplica una serie de medidas en materia de políticas activas del mercado de trabajo dirigidas a las personas desempleadas que se encuentran en situación desfavorecida, en particular las «directrices para la elaboración y la implementación de una política activa de empleo en la República de Croacia para el periodo 2015-2017», a fin de incrementar la tasa de empleo de los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se señala la existencia de discriminación en el empleo basada en la etnia, que afecta en particular a la minoría nacional romaní. Según la Defensora del Pueblo, los empleadores siguen siendo reticentes a emplear a personas que pertenecen a la comunidad romaní, especialmente debido a lo extendidos que están los estereotipos acerca de su forma de vida y sus hábitos de trabajo. La Comisión también toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013 2020 en la que se considera que el empleo es una de las cuatro «áreas cruciales» de una estrategia amplia. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) de 21 de marzo de 2018, a pesar de la introducción de la educación preescolar gratuita el año anterior a la matriculación en la escuela primaria, que ha contribuido al aumento de la tasa de matriculación de niños romaníes, sólo el 32 por ciento de los niños romaníes de entre 4 y 6 años siguieron la enseñanza preescolar en 2016 (en comparación con el 72 por ciento de la población general). Si bien la tasa de matriculación de los niños romaníes en la escuela primaria obligatoria es tan elevada como la de la población general (95 por ciento), esta tasa se reduce significativamente en la enseñanza secundaria (el 35 por ciento en comparación con el 86 por ciento de la población general). Según la ECRI, el 77 por ciento de los romaníes de edades comprendidas entre los 16 y 24 años no trabajan ni reciben educación o formación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación, incluida la educación preescolar, sin discriminación alguna. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas elaboradas específicamente para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de las personas romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y en la ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes y que indique los resultados alcanzados a través de la ejecución de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013-2020.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías nacionales al empleo bajo el control de una autoridad nacional. A falta de información sobre la ejecución del Plan de empleo en la función pública para las personas que pertenecen a las minorías nacionales para el período 2011-2014, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:
  • i) las medidas adoptadas por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de empleo en la función pública y los resultados alcanzados;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías;
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública, y
  • iv) todos los obstáculos que se han encontrado para ejecutar el plan antes mencionado.
Aplicación. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se subraya que no se informa de todos los casos de discriminación y que existe una falta de sensibilización sobre esta cuestión y en relación con los medios disponibles de reparación. También se señala que los datos actualmente disponibles sobre el número de procedimientos judiciales y su conclusión, el índice de éxito de los demandantes y las sanciones contra los autores de la discriminación pueden resultar desalentadores para las víctimas, y que los procedimientos son largos, pocas reclamaciones prosperan, los montos de las indemnizaciones son reducidos y las sentencias a menudo están por debajo del mínimo legalmente requerido. La Defensora del Pueblo recomienda que se refuerce aún más la posición de la víctima como demandante (a saber, la parte perjudicada) y que se tomen medidas preventivas y se proporcione una mejor formación sobre la discriminación y se refuerce el aspecto disuasorio de las sanciones. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo de 2014 y de la Ley contra la Discriminación de 2008, incluida información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación notificados a la Defensora del Pueblo o presentados ante los tribunales por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita de nuevo al Gobierno que aclare si los inspectores del trabajo realizan actividades de sensibilización a fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos prohibidos por la legislación nacional. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para promover la sensibilización pública acerca de la legislación contra la discriminación y los medios de reparación disponibles; ii) indique las medidas adoptadas para ayudar a las víctimas a presentar casos de discriminación, y iii) garantice que se protegen los derechos de las víctimas una vez que han presentado una queja.
Tomando nota de la preocupación expresada por el CEDAW respecto a que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se ve obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que se les destinan, la Comisión quiere recordar que la falta de recursos humanos y materiales repercute en la capacidad que tienen estos órganos de llevar a cabo sus tareas y ejercer sus facultades de forma eficaz. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que estos órganos en materia de igualdad disponen de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

C132 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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