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Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. El Gobierno señala muy brevemente que las cuestiones contempladas en el Convenio están cubiertas por la Ley núm. 6/92 sobre el Régimen Jurídico por el que se rigen las condiciones de trabajo individuales, y por el decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y que ambas leyes dan cumplimiento, en particular, a los artículos 5 a 9, 16 y 17 del Convenio. El Gobierno menciona asimismo que no existe ninguna disposición legislativa que se refiera a los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 19 y 20 del Convenio. La Comisión toma nota de que las informaciones muy sucintas que contiene la memoria no le permiten evaluar la aplicación del Convenio en el país. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en la que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento, en la legislación y en la práctica, a cada una de las disposiciones del Convenio y que comunique una copia del decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. El Gobierno señala muy brevemente que las cuestiones contempladas en el Convenio están cubiertas por la Ley núm. 6/92 sobre el Régimen Jurídico por el que se rigen las condiciones de trabajo individuales, y por el decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y que ambas leyes dan cumplimiento, en particular, a los artículos 5 a 9, 16 y 17 del Convenio. El Gobierno menciona asimismo que no existe ninguna disposición legislativa que se refiera a los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 19 y 20 del Convenio. La Comisión toma nota de que las informaciones muy sucintas que contiene la memoria no le permiten evaluar la aplicación del Convenio en el país. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en la que indique las medidas adoptadas o previstas para dar cumplimiento, en la legislación y en la práctica, a cada una de las disposiciones del Convenio y que comunique una copia del decreto-ley núm. 14/207 sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
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